URUGUAY: PIDEN SUSPENDER PROYECTOS QUE PRIVATIZAN EL AGUA

Organizaciones piden a la Justicia suspender nuevos proyectos de riego

 Las organizaciones sociales que demandan la anulación de la Ley de Riego solicitaron una medida cautelar que prohíba nuevas concesiones hasta que se expida la Suprema Corte de Justicia

FUENTE:sudestada.com.uy – por Víctor L. Bacchetta

La Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV), La Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE) y Redes Amigos de la Tierra (AT) de Uruguay, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una medida cautelar que suspenda las autorizaciones de nuevos proyectos hasta que sea decidida la constitucionalidad o no de la Ley de Riego (N°19.553), promulgada en octubre de 2017.
“Que se ordene al MVOTMA a través de sus dependencias, a suspender los procesos de concesión (…) que se están llevando en esa repartición del Estado, así como prohíba el inicio de todo otro proceso hasta tanto sea declarada o no, la inconstitucionalidad de las leyes de riego con destino agrario”, expresa la acción judicial presentada por el abogado Rodrigo Speranza el 2 de diciembre último.

En junio de 2018 los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y de Medio Ambiente (MVOTMA) hicieron una consulta por Internet para la reglamentación de la ley 19.553, que la CNDAV calificó como «parodia de consulta». En noviembre, el Poder Ejecutivo sancionó el decreto de reglamentación (366/018 ) y un decreto asociado sobre el caudal ambiental de los cursos de agua (368/018).

La CNDAV, FFOSE y Redes de Amigos de la Tierra presentaron en tiempo y forma un recurso legal para que sean declarados nulos los decretos referidos por ser inconstitucionales las leyes en que se fundan (leyes Nº 16.858 y Nº 19.553). En agosto de este año, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) elevó ese recurso a la SCJ para que se expida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de estas leyes.


Foto: Joaquín Fernández/FocoUY

La Dirección Nacional de Aguas (Dinagua) y la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) habían comenzado a convocar audiencias públicas de proyectos bajo la nueva ley. La primera fue en diciembre de 2018 por un proyecto en el departamento de Durazno, propuesto por la firma TRUST Administradora de Fondos de Inversión SA, a cargo del Fideicomiso Financiero Campos Sustentables.

La segunda audiencia fue convocada a las apuradas por la Dinagua en setiembre de este año, cuando el TCA ya había pasado el recurso contra la ley a la SCJ. Fue para un proyecto de riego localizado en el departamento de Paysandú, propuesto por la firma Winterbotham Fiduciaria SA, que se presentó como administradora del fondo de inversión denominado Fideicomiso Financiero Tierras del Litoral.

Al aparecer nuevos proyectos de fondos privados basados en las modificaciones de la Ley de Riego cuya constitucionalidad está siendo cuestionada, la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV) exigió la suspensión de las autorizaciones de los proyectos con estas características, incluida la audiencia pública, hasta que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronuncie al respecto.

La Dinagua y la Dinama no se dieron por enteradas del planteo de la CNDAV y han convocado en estos días la audiencia de otro proyecto de riego, localizado también en el departamento de Paysandú y presentado por la misma firma del caso anterior. Ante esta situación es que las organizaciones sociales firmantes del recurso de anulación decidieron solicitar una medida de no innovación ante la SCJ.

Los representantes de la CNDAV, FFOSE y Redes Amigos de la Tierra sostienen que “si las leyes de riego con destino agrario son declaradas inconstitucionales, sus decretos reglamentarios son nulos y por tanto no podrá ser desarrollado ningún emprendimiento de riego con destino agrario hasta tanto se sancione una ley que contemple las disposiciones y derechos reconocidos constitucionalmente”.

Los demandantes consideran que la suspensión de las autorizaciones no generará daño alguno para ninguna de las partes interesadas: “El objetivo primordial de la promoción de la medida que nos ocupa -alegan ante la SCJ- se funda no sólo en la violación al artículo 47 de la Constitución, sino también en el daño al medioambiente, así como el prevenir la causación de daños económicos al Estado”.

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