FORMULA DENUNCIA PENAL –
DENUNCIA DELITOS EN EJECUCIÓN.
SOLICITA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
PARA EL CESE DE LOS DELITOS.
Miércoles 3 de Julio de 2023
PRONTO Y PREFERENTE DESPACHO
SEÑOR/A FISCAL FEDERAL:
LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS/AS AMBIENTALISTAS representada
en este acto por ENRIQUE MATÍAS VIALE, DNI ———— en carácter de presidente y
ciudadano argentino, constituyendo domicilio en calle Maipú 778 1 Piso Oficina 3, de Rosario,
Provincia de Santa Fe, de profesión abogado, matrícula federal Tomo 406 – Folio 614, con el
patrocinio letrado de los siguientes profesionales integrantes de la Asociación, quienes actúan
de forma conjunta e indistinta: Romina Gabriela Araguás, DNI ————, abogada, ————,
CUIT ————; Fabián Andrés Maggi, abogado, Tº ————, CSJN, CUIT————- ;
Gonzalo Vergez, Abogado, T° ———–, CUIT ————; María Gimena Viviani, abogada, T.
————, Cuit ————; constituyendo domicilio electrónico en las matrículas de cada
profesional, y denunciando a los fines de la presente casilla legales.aadaa@gmail.com,
respetuosamente nos presentamos y denunciamos:
I – OBJETO:
Venimos a formular la presente denuncia contra los responsables de la comisión de los
delitos de acción pública (art. 71 C.P.) reprimidos en el Capítulo IV del TÍTULO VI y Capítulos IV
y VI del TITULO XI del Código Penal (DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA)
defraudación contra la administración pública, abuso de autoridad, violación de losdeberes de funcionario público, falsedad ideologica de instrumento, cohecho, tráfico de
influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas,
lavado de activos, enriquecimiento ilícito, trata de personas y/o asociación ilicita-
previstos en los arts. 145 bis y ter, 173 inc. 7, 248, 249, 256, 265, 268, 277 y 278 del Código
Penal, y/o los delitos que resulten en definitiva de los actos y omisiones que se
mencionan en la presente.
II- INTRODUCCIÓN
Concretamente, denunciamos una maniobra delictiva compleja que trae aparejada la
destrucción de los bosques nativos de la provincia de Chaco, en pos del beneficio económico
privado, apoyada en una aceitada trama de corrupción estatal-empresarial que obliga a la
intervención de la Justicia por tratarse de hechos delictivos que comprometen el orden público.
Tras una exhaustiva investigación, venimos a poner en vuestro conocimiento hechos
concatenados que revelan el comportamiento de funcionarios del sector público y personas del
sector privado (alternándose, inclusive), quienes de manera indebida e ilegal, obtienen
beneficios personales y para las personas de su entorno, e inducen a otros a hacerlo,
abusando de la posición en que se encuentran.
Por su magnitud y características, tiene impactos en el (des)equilibrio ambiental de la
ecorregión chaqueña, efectos en los ecosistemas de las provincias adyacentes (Formosa,
Salta, Corrientes, Santa Fe, Santiago del Estero, etc.), -flora, fauna, ciclo hidrológico, clima,
erosión y desertificación de suelo, etc.-, con una vinculación directa en el aporte a las
emanaciones de gases de efecto invernadero y consecuente incidencia en el calentamiento y
cambio climático local, regional y global1, a la erosión y degradación de los suelos y el
escurrimiento de los excedentes hídricos que provocan inundaciones a nivel de cuenca y
tormentas de polvo cada vez más comunes y fuertes2, así como a la extinción masiva de
biodiversidad -especies vegetales, animales, etc3-. Es decir que la maniobra delictiva aquí
denunciada contribuye de forma directa a profundizar el proceso actual que atraviesa la región
3 Periago et al. 2015
2 Aimar et al. 2010, Rojas y Goytía 2022
1 Cramer et al. 2004, Lawrence et al. 2022 región chaqueña: Baumann et al. 2016, Gasparri et al. 2008
2chaqueña y el mundo entero: una crisis ambiental y climática sin precedentes, con un evento
de extinción masiva de especies resultado de actividades humanas como, por ejemplo, el
desmonte.
El daño ambiental transfronterizo constituye materia federal, no solo dado el conflicto
interno -interjurisdiccional- generado, sino también en la medida en la que importa una violación
de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Nacional en virtud de tratados
tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo
de París, entre otros, y, para más, en función de un convenio bilateral firmado con el Fondo
Verde para el Clima, en virtud del cual el Estado Nacional y la Provincia de Chaco, entre otras,
han recibido subsidios para destinar a la protección de los ecosistemas objeto del delito. Así
como también el manejo de los Fondos Nacionales provenientes de la aplicación de la Ley
Nacional de Protección de los Bosques Nativos (Ley 26.331). Además, el accionar atenta
directamente contra el Convenio sobre Diversidad Biológica y lucha contra la desertificación.
En los párrafos que siguen se explicarán las características de la maniobra delictiva, se
desarrollará la sumatoria de hechos involucrados, con relevancia típica, y se precisará cuáles
son los distintos actores implicados y el vínculo existente entre ellos. La corrupción es el uso
indebido del poder encomendado para obtener beneficios particulares
En todo el desarrollo de la presente denuncia se evidenciará el uso indebido del poder
público encomendado para obtener beneficios particulares ilícitos, violando la ley, afectando el
interés general y la legitimidad de la autoridad. Todo ello con impacto negativo en la
consolidación de las instituciones democráticas y en el desarrollo social y económico.
Para más, se desarrollarán los antecedentes del escandaloso escenario -tanto por sus
implicancias institucionales y antidemocráticas, como por sus nocivos efectos ambientales para
nuestro territorio y la región-, que ha sido objeto de análisis de distintos entes y especialistas
nacionales e internacionales.
Finalmente, en vistas de los delitos que se encuentran en curso de comisión y cuyos
efectos se encuentran produciéndose y agravándose -en perjuicio de derechos humanos de
incidencia colectiva y jerarquía nacional y supranacional- se solicitarán medidas cautelares,
previstas en el art. 23 últ. párrafo CP y 32 ley 25.675 y cctes., cuya adopción reviste especial
importancia en vistas de los principios del Derecho Ambiental que imperativamente deben
integrarse a la materia y reglas procesales y de fondo bajo análisis, destacándose entre ellos el
3principio de prevención del daño ambiental (art. 4 de la Ley General de Ambiente nro. 25.675,
en adelante LGA).
III- CONTEXTO:
LA APROBACIÓN EXPRÉS DE UNA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
BOSQUES INCONSTITUCIONAL.
El martes 30 de abril de 2024 en la Legislatura de la provincia de Chaco los legisladores
provinciales, a instancia de funcionarios del Poder Ejecutivo provincial -y de espaldas a la
sociedad- modificaron el mapa del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN)
contenido en la Ley Provincial de Bosques N° 1762-R- enmarcada en la Ley de PPMM
nacional N° 26.331-, habilitando ilegalmente que cientos de miles de hectáreas de bosques
nativos que se encontraban protegidos, puedan ahora ser desmontadas y arrasadas.
En dicha votación escondieron una sesión dentro de otra. Al mismo momento, en la
Capital Federal, se estaba tratando en la Cámara de Diputados de la Nación la Ley “Bases” y
esto permitió el camuflaje perfecto para aprobar un negociado mayúsculo. Así, en un
tratamiento express, los legisladores de Chaco votaron a las 2.40 hs. de la madrugada la
ley que reduce dramáticamente la protección de sus bosques y permitirá el avance de las
topadoras sobre el ya golpeado monte nativo, territorios de campesinos e indígenas, y
de especies en peligro de extinción como el yaguareté, el oso hormiguero, el tapir, el
quimilero (especie endémica que solo existe en la región del chaco seco), entre otros, y
todo a medida de las grandes empresas tanineras y el agronegocio. La Mafia del
Desmonte en acción.
Dicha ley es inconstitucional y su formación legislativa exhibe graves irregularidades
que integran la maniobra delictiva denunciada, dado los vínculos espurios entre los distintos
actores públicos y privados que posibilitaron su sanción.
Pero lo importante para la presente denuncia, y que tiene relevancia penal, es que
la inconstitucional ley votada es el producto final del accionar reprochable de un grupo
de funcionarios, legisladores y empresarios, que con distintos roles, persiguen un
mismo objetivo: diseñar un plan para arrasar el bosque nativo del Chaco y enriquecerse
4ilícitamente a través de la revalorización monetaria de las tierras recategorizadas, la
expansión de la frontera agropecuaria, el aprovechamiento de la mano de obra
vulnerable prácticamente reducida a condiciones de servidumbre, y la comercialización
de la madera y subproductos extraídas (tanino) que son vendidos tanto en el mercado
interno como en el mercado internacional, todo lo cual será descripto en la presente
denuncia.
La cuestionada ley se votó en una sesión extraordinaria que se celebró sin justificar la
“urgencia” que exige como requisito ineludible el art. 112 de la Constitución provincial. El
proyecto de OTBN intentaba pasar desapercibido como último tema propuesto para dicha
sesión. El procedimiento previo en el ámbito legislativo también fue notoriamente irregular dado
que para llegar al voto exprés, el 19 de marzo de 2024 se creó una comisión ad hoc que
sustrajo el tema del OTBN que estaba en tratamiento previo en tres comisiones legalmente
constituidas -Comisión de Recursos Naturales, Comisión Asuntos Constitucionales y Comisión
de Ambiente- descartando todo el trabajo previo sobre el OTBN. Sin girar los expedientes y
proyectos respectivos la Comisión Ad Hoc, sin el tratamiento debido dado que dicha comisión
sesionó tan solo dos veces, una para nombrar autoridades y otra reunión para aprobar un
dictamen para el proyecto 423/24 que ya estaba armado y acordado previamente, insistimos,
sin debate alguno. El ilegal dictamen ya venía “cocinado” desde el ingreso del proyecto -4 de
marzo de 2024-, tal como consta en la versión taquigráfica que acompañamos como prueba.
Es una verdad irrefutable que todos los debates y proyectos previos NO se trataron en la
comisión ad hoc y tampoco en la sesión extraordinaria donde finalmente se aprobó el nuevo e
ilegal OTBN que surgió del amañado proyecto 423/24.
Las autoridades de la provincia del Chaco, denunciadas en la presente, ya venían
autorizando sistemáticamente desmontes ilegales mediante recategorizaciones seriales que
violaban la ley 26.331 y contrarias a las resoluciones del COFEMA que regulan la materia, que
incluso motivaron decisiones judiciales que ordenaron suspender los desmontes. Por ello y a
partir de la presión social y mediática sobre la ilegalidad de las recategorizaciones prediales
realizadas en sede administrativa fueron el impulso para que un grupo de funcionarios, en
connivencia con empresarios, modificaran regresivamente la protección legal que otorgaba el
anterior OTBN. La ley votada el 30 de abril de 2024 es un acto más de los hechos
delictivos que denunciamos dado que también integran esta denuncia los años previos a
la sanción de la mentada ley en los que empresarios y funcionarios alternaban (y
alternan) roles públicos y privados, otorgando recategorizaciones y autorizaciones de
5desmonte con las que arrasaron ilegalmente gran parte del bosque nativo de la
Provincia de Chaco, enriqueciéndose indebidamente con el comercio de los recursos
expoliados, con la explotación de trabajadores reducidos a servidumbre y con la
administración fraudulenta de los fondos públicos destinados a proteger el bosque
nativo, todo conforme lo veremos en el desarrollo de esta denuncia.
IV. HECHOS
1) LA MANIOBRA DELICTIVA COMPLEJA: LA MAFIA DEL DESMONTE EN CHACO
a. FUSION PÚBLICO-PRIVADA: “LAS PUERTAS GIRATORIAS”
En la Provincia de Chaco se verifica una concentrada y millonaria maquinaria
político/corporativa, relacionada con el agronegocio (agricultura y ganadería extensiva y
explotación forestal) que se enriquece frenéticamente y a la vez maneja los hilos de la provincia
según sus propios intereses, independientemente de las distintas gestiones de gobierno.
La problemática advertida en Chaco es conocida en todo el mundo como la de las
“puertas giratorias”. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha
descrito el fenómeno como un tipo particular de circulación público-privada caracterizado por la
ocupación sucesiva de altos cargos en el sector público y en el privado4, y que en nuestro
sistema legal encuentra reproche penal en las figuras de negocios incompatibles con la función
pública y tráfico de influencias -arts. 256 y 265 Código Penal-.
En el caso, los distintos hechos involucrados en la maniobra, resultan preliminarmente
constitutivos de los delitos mencionados en esta presentación, y/o las figuras que resulten en
definitiva de los actos y omisiones que se mencionan en la presente.
Frente a ese escenario de larga data de corrupción y pretensa impunidad es preciso
recordar que el Código Penal, atendiendo tales circunstancias, establece la suspensión de la
prescripción en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todas
las personas que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellas se encuentre
4 (OECD, 2009; Transparency International, 2010).
6desempeñando un cargo público, lo que, como se precisará, ocurre en el caso de marras (art.
67 segundo párrafo C.P.).
b. ACCIONAR DELICTIVO y SUJETOS INVOLUCRADOS.
De una puntillosa investigación que realizamos desde la Asociación Argentina de
Abogados/as Ambientalistas se desprende el accionar delictivo de funcionarios públicos del
Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Chaco, y empresarios, que exponemos con el
mayor detalle posible en los párrafos que siguen, ameritando el impulso de la acción pública
a efectos de profundizar la investigación y reunir los elementos necesarios para
completar la configuración típica.
Tal como adelantamos, en la Provincia del Chaco se observa con alarma que un grupo
de personas intercambian roles alternando en la función pública y la actividad privada en rubros
todos ellos relacionados con la “protección pública estatal” del bosque nativo y la
“explotación privada del bosque nativo” exhibiendo relaciones incompatibles y conflictos de
intereses que son siempre resueltos del mismo modo, arrasando con el bosque nativo para
explotarlo económicamente en forma notoriamente ilegal, consumando en ese obrar los delitos
que describiremos detalladamente y “formalizando” el accionar con el nuevo OTBN.
Comenzamos identificando a los autores de los hechos denunciados y que la pesquisa
deberá profundizar identificando otros sujetos relacionados.
1) Hernán Halavacs, el ministro bicéfalo.
El Ing. Agr. Hernán Javier Halavacs, DNI 29.702.725, es el ingeniero agrónomo que
mayor cantidad de permisos de desmonte tuvo otorgados en la historia reciente de la provincia,
en su carácter de profesional fundador de la consultora “Hiula” contratada por empresarios
de la industria forestal y agropecuaria a ese efecto, para recategorizar las zonas protegidas.
Desde al menos el año 2014 Halavacs estuvo inscripto como técnico habilitado por la
Dirección de Bosques de Chaco para gestionar permisos de cambio de uso del suelo o
desmonte (CUS) en establecimientos agropecuarios o forestales con bosques nativos.
Entre los años 2014 y 2021, Halavacs tramitó -desde la función privada- 353 de los 876
permisos de desmonte registrados en la Dirección de Bosques de Chaco, equivalente al 40%
de todos los desmontes de ese período, contra alrededor de otros 14 ingenieros agrónomos
7habilitados. Esos 353 desmontes que realizó Halavacs equivalen al menos a 38.0005 hectáreas
de bosque perdido, principalmente en los Departamentos chaqueños de Almirante Brown (100
desmontes), Maipú (73) e Independencia (43). Entre 2014 y 2017 Halavacs hizo en promedio
los desmontes más chicos, pero entre 2018 y 2021 hizo, en promedio, los de mayor superficie.
El año en que más desmontes habilitó fue 2016, cuando hizo 98 de los 196 planes de cambio
de uso del suelo (el 50%), con foco en el departamento de Almirante Brown. No casualmente
el Departamento Almirante Brown es uno de los que mayor presión para el avance del
desmonte se observa, allí se encuentra la frontera de la agricultura industrial. Y es también en
este Depto. donde ocurrieron las mayores recategorizaciones prediales irregulares, sin pasar
por proceso de actualización de OTBN. Y también en este Departamento es donde ocurre la
mayor regresión del nuevo OTBN votado recientemente por la Legislatura Provincial.
En el año 2020, el 70% de los 10 desmontes autorizados los tramitó Halavacs
tenía (o tiene) como “clientes” de su consultora, y con el apoyo de Miguel Angel López (ex
Director de Bosques de la anterior administración provincial), hoy titular de uno de los mayores
aserraderos de la Provincia: Forestales del Chaco SAS. Fue Miguel Angel Lopez quien llevó
la Dirección de Bosques de la localidad de Presidencia Saenz Peña6 y comisionó en el área de
fiscalización y control al agente de planta permanente Sr Julio Halavacs, padre de Hernán
Halavacs. Desde entonces se denunciaron irregularidades en la aplicación del régimen de
infracción y sanción forestal.
En su actual cargo de Ministro de Producción tuvo un rol notoriamente activo en el
proceso de aprobación de la ilegal modificación del OTBN, tal como lo acredita la versión
taquigráfica de la cuestionada sesión donde fue mencionado por el diputado Lazzarini, quien
afirmó: “…la luz que seguimos fue el diputado Bergia, con respecto de este tema; porque,
realmente, ha levantado la bandera hace mucho tiempo y esto está bueno decirlo. En este
sentido, también muchos profesionales técnicos, con mucha experiencia, de la subsecretaría
-en este caso, de la actual Subsecretaría del Ministerio de la Producción- y ni hablar del
ministro, ingeniero Hernán Halavacs; del subsecretario, señor Jorge Frank; del doctor
Luciano Olivares, de Mauro Tortarolo, que han trabajado muchísimo y fue el apoyo técnico
que hemos tenido.…” (pág. 115 versión taquigráfica).
En ese rol de impulsor de la modificación del OTBN el Ing. Halavacs incurre en las
conductas típicas señaladas, así promueve una ley contraria a la Constitución y a las leyes
provinciales y federales, incorpora datos falsos en el proyecto de ley consignando zonas de
bosques nativos categoria I que en el terreno no existen o no alcanzan esa condición, también
incorporan datos falsos para quitar la protección de una extensa zona categoria II, propiciando
una ley que beneficia a empresas y personas a las cuales el Ministro Halavacs asesoraba
como ingeniero agrónomo y para quienes gestionaba los permisos de desmonte, asumiendo un
rol activo en la ilegal modificación del OTBN ejecutada en franca violación del art. 41 de la
Constitución Nacional y de la ley 26.331, con el único fin de enriquecer patrimonialmente a
priviados, a costa de la depredación de los bosques nativos que tenía la obligación legal de
protegerlos, conservarlos y/o mejorarlos, todo ello en notoria violación de la Ley de Ética
Pública y que configuran la conducta típica de los delitos enrostrados.
6 Peppo inauguró la nueva oficina de la Dirección de Bosques en Sáenz Peña – Ministerio de la
Producción y el Desarrollo Económico Sostenible
9La intervención de Halavacs como asesor y gestor de empresas agro forestales se
encuentra debidamente documentada en los expedientes administrativos y cuya identificación
detallada obra en la planilla Excel que acompañamos como prueba.
En la sesión en la que se aprobó el ilegal OTBN el diputado Ocampo expresó: “… Si
empezamos a profundizar el debate, quisiera preguntar quién firmaba los permisos de
desmonte. Pregunto quién firmaba los permisos de desmonte por los que, de manera
permanente, han incurrido en diferentes discursos. Pregunto: ¿Quién era el ingeniero
agrónomo que firmaba? ¿Por qué no hicieron la presentación de una denuncia a la Justicia?
Pregunto, porque si no, me parece que estamos cayendo en una discusión… ¿No será que es
funcionario del Gobierno actual? Pregunto.” (pág. 143 versión taquigráfica).
En la misma sesión, el diputado Peréz Pons señaló precisamente: “… cuando se lleva
adelante una política pública hay decisión, presidenta; y hoy el gobernador ha puesto de
ministro de Producción –hoy la han mencionado- al ingeniero agrónomo Halavacs -que si
quieren ustedes, desde la Legislatura, lo pueden pedir, hoy, al ministerio-, que en los últimos
ocho años fue el ingeniero agrónomo que ha obtenido el 40 por ciento de las
autorizaciones de desmontes que tuvo la provincia; ¡40 por ciento, presidenta! ¡El principal
ingeniero agrónomo que –oh, casualidad- conseguía las autorizaciones de desmonte; el
principal de la provincia!…” (pág. 159 versión taquigráfica del debate parlamentario de la
sancionada ley provincial 4005-R).
Mencionaremos, más abajo, algunos de los casos concretos de beneficios
económicos a clientes del mencionado Halavacs, al cual remitimos a mayor
abundamiento.
10Cartel de Desmonte (2022) en la provincia de Chaco a nombre del ahora Ministro Halavacs
Es notable como los campos que están ubicados en la zona que fue recategorizada
regresivamente de amarillo a verde -lo cual es contrario a la ley de bosques- en el nuevo
OTBN, impulsado por el Ing. Agr. y Ministro Halavacs, en la mayoría de los casos coinciden,
o son estratégicamente cercanas o tienen como propietarios, a las empresas a las que
Halavacs les tramitaba los permisos de desmonte cuando se desempeñaba en la función
privada. Incluso coinciden con la zona de recategorizaciones administrativas ilegales que se
autorizaron en el Chaco. Hoy desde su gestión pública ilegalmente benefició a esos mismos
empresarios con el nuevo OTBN que le permite a las empresas explotar zonas que con el
anterior OTBN estaban prohibidas.
Halavacs trabajó para la familia Vicentín en al menos 14 oportunidades, que equivalen
a casi 5.500 hectáreas en las que este ingeniero les realizó planes de desmonte donde
gestionó “personalmente” el respectivo permiso, algunos de los establecimientos que se ubican
en la ahora zona recategorizadas regresivamente por el impulso del actual Ministro Halavacs
pertenecen a la familia Vicentin como lo demuestran las pruebas que acompañamos, es decir
benefició directamente a su empleador con el nuevo e ilegal OTBN.
11Lo mismo ocurre con “Las Guindas S.A” esta empresa agropecuaria obtuvo permiso
de desmonte por 1331 ha en Brown en 2018, realizado por el entonces técnico privado
Halavacs. “Las Guindas S.A.” también tiene actualmente un campo en la zona recategorizada
regresivamente por el ilegal OTBN que impulsó su ex-consultor Halavacs. “Las Guindas S.A.”
es propiedad de la Familia Urquía, que incluye a Alberto Vicente Urquía, Adrián Alberto Urquía
y Roberto Daniel Urquía, quienes a su vez dirigen el Grupo Aceitera General Deheza (AGD),
una de las mayores empresas agroindustriales de Argentina y con fuertes vínculos con el poder
político chaqueño y nacional, incluyendo a ex presidentes y el poder legislativo.
Otro claro ejemplo es el del “Establecimiento Monterrey”, propiedad del empresario
agropecuario de Buenos Aires Juan Antonio Aloi, para el que Halavacs realizó permisos de
desmontes en al menos 2 oportunidades para Juan Aloi y su esposa, Marcela Silvia Bortolin,
por 1000 y 1000 has respectivamente, en el Departamento Brown. Juan Aloi tiene campos en la
zona recategorizada regresivamente por el nuevo OTBN impulsadas por el Ministro Halavacs.
Estas tres empresas que mencionamos en el párrafo anterior forman parte del entramado
delictivo tal como consta en la Resolución 2559/2021 del la Fiscalía de Investigación
Administrativa, allí se describe detalladamente el obrar de “Cuenca del Salado S.A.” y los
funcionarios públicos aquí denunciados, en esa resolución se comprueba cómo pese al
impedimento normativo se recategorizar administrativamente zonas de bosque nativo para ser
arrasadas violando el mandato de preservación que las leyes de máxima jerarquía imponen. Es
decir que es otro caso más que se suma a la lista de empleadores de Halavacs que se
benefician directamente por las ilegales decisiones que Halavacs impulsa en su nuevo rol de
funcionario público.
Situación similar se verifica con el “Grupo Buratovich Hnos”, una gran empresa
agropecuaria de Buenos Aires, propiedad de la familia Buratovich a la que Halavacs le tramitó
numerosos permisos de desmonte cuando era asesor privado y que ahora beneficia a su
empleador con el ilegal OTBN que el mismo Halavacs impuls+o como funcionario público.
Idéntica afirmación corresponde hacer en torno a la actividad de las empresas “MSU S.A.”,
“Triad S.A.” y “Cuenca del Salado S.A.” .
Son estas mismas empresas las que en los predios recategorizados por Lopez en 2013,
solicitaron y obtuvieron cambios de uso de suelo (desmonte): MSU SA ES-2013-160-E Parcela
233 Circ V -Alte. Brown 2230.66 Ha; Triad SA ES-2013-261-E Parcela 15, Circ. V, Alte Brown
122499.09 Ha y Cuenca del Salado SA ES-2013-2591/E; Parcela 320 y 337 – Circ V, Alte Brown
– 2499 Ha.
LOS CASOS CONCRETOS RELACIONADOS CON EL “HALAVACS PRIVADO” QUE
BENEFICIA EL “HALAVACS FUNCIONARIO PÚBLICO”
Luego de haber identificado algunos de los probables involucrados en estas maniobras
complejas, a continuación presentamos 10 casos de empresas y familias identificadas por
cumplir con al menos dos de las siguientes tres condiciones: 1) sus permisos de desmonte
fueron gestionados como consultor por Halavacs dentro de los últimos 10 años; 2) tienen
vínculos con el poder político, al punto de ejercer presión directa sobre las autoridades como se
muestra en la figura 2; y 3) realizaron desmontes en sus campos en las zonas liberadas para el
desmonte mediante la reforma (cuya categoría de conservación fue degradada de amarillo a
verde como se ve en la figura 3).
Figura 3. Localización de algunos de los campos descriptos en los casos abajo. Estos campos están
ubicados en la zona que fue degradada de amarillo a verde en el nuevo OTBN impulsado por el Ing. Agr.
Halavacs en abril. Nótese que varios de estos grandes campos que fueron desmontados están sólo camino
de por medio con áreas protegidas nacionales y provinciales que forman parte del Corredor Biológico del
Chaco Seco.
Importante aclaración previa: En cada uno de los 10 casos detallados a continuación,
se mencionan con gran exactitud números determinados que identifican una superficie de
13hectáreas. Además, a su vez, se especifica el año y el departamento en el cual se
desarrollaron. Por ejemplo: “Halavacs realizó permisos de desmontes en al menos 2
oportunidades para Juan Aloi y su esposa, Marcela Silvia Bortolin, por 1000 y 1000 ha en
el Departamento Brown en 2016.”
Está, lejos de ser una afirmación abstracta y sin fundamento, se acredita con un detallado
trabajo de investigación realizado por la Asociación de Abogados/as Ambientalistas y el
Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) que se encuentra sistematizado en
el siguiente documento (plantilla de Excel). En la misma, se encuentran, entre muchas
otras, todas las menciones realizadas en cada caso.
VER: Listado de Permisos Legales Chaco 2011-2021 + Resumen
El mismo, se acompaña como anexo de prueba.
Caso 1: Vicentín
Halavacs trabajó para la familia Vicentín en al menos 14 oportunidades, que equivalen a
casi 5500 ha en las que el técnico les realizó planes de desmonte. La familia Vicentín
incluye a las siguientes personas que recibieron servicios de Halavacs para avanzar
sobre el bosque nativo en Chaco: “Aníbal Alberto Vicentin y Agropecuaria del Norte
S.R.L”.; “Ariel Hernan Vicentin”; “Gustavo Enrique Martínez y Anibal Alberto
Vicentín, René Segundino Vicentín, Orlando Luis Vicentín, Margarita Rosa Lorenz,
Marcelo Rodolfo Martínez Peralta”; “Gustavo Fabian Vicentin”; “Lucas German
Vicentin”; “Lucas German Vicentin; Nelson Mauricio Vicentin; Valeria Viviana
Vicentin”; “Lucas German Vicentin; Orlando Luis Vicentin y Vilma María Piccolli
(Usufructuarios)”; “Luis Orlando Vicentin”; “Rene Segundino Vicentin”.
Algunos de los establecimientos que se ubican en la ahora zona degradada y aledañas
pertenecen a estas personas. Cabe aclarar que en la nota mencionada ut supra, donde
una serie de empresarios solicita la recategorización de tierras amarillas según el OTBN
2009 y que fueran luego efectivamente pasadas ilegalmente a categoría verde por la Ley
4005-R a instancias de los Sres. Halavacs, Bergia, Olivares y Honcheruk, entre otros,
consta la firma de Lucas Vicentin en primer lugar.
14Al mismo tiempo, miembros de la familia Vicentín han sido denunciados públicamente en
múltiples oportunidades por deforestar ilegalmente. Por ejemplo, Orlando Luis Vicentin,
fue denunciado por Greenpeace por recategorizar en dos oportunidades 2076,87 ha y
2481,00 ha en el Departamento Brown en 2013. Tienen además otros desmontes7 en
Brown, por ejemplo uno por 495 ha 2011. Otro miembro de la familia, René Segundino8
Vicentín, empresario de Santa Fe9, fue denunciado por Greenpeace10, un medio local de
Castelli11, el medio Zona Bancos, y la asociación Somos Monte por acaparar y
recategorizar 99912 ha y 1658 ha en Brown y Güemes en 2017, respectivamente, y en
años anteriores.
12 CONSULTA PÚBLICA DEL 26 DE MARZO DEL 2018 11.00 hs.pdf
11 INFORME DEL CENTRO DE ESTUDIOS NELSON MANDELA SOBRE EL HISTÓRICO SAQUEO DE
TIERRAS FISCALES EN EL CHACO – DIARIO CASTELLI
10 https://greenpeace.org.ar/pdf/2018/12/Desmontes%20SA%20Parte%204%20FINAL%20%281%29.pdf
9 VICENTIN RENE SEGUNDINO (20-12751824-7), Villa Adela (Santa Fe) – Cuit Online
8 AUDIENCIA 30 DE SEPTIEMBRE.pdf
7 AUDIENCIA PUBLICA DEL 12 DE ABRIL DEL 2013.pdf
15Caso 2: Las Guindas S.A.
Las Guindas S.A es una empresa agropecuaria de Rosario que obtuvo permiso de
desmonte por 1331 ha en Brown en 2018, realizado por el entonces técnico Halavacs. En
paralelo, la empresa fue denunciada por el Centro Mandela por un desmonte ilegal de
1230 ha en zona amarilla en 2018 en la “Estancia El Juramento”, que es un gran
establecimiento colindante al Parque Nacional Copo, en Brown. La Estancia El Juramento
tiene una superficie de cerca de 16.40013 ha, equivalente a casi toda la Ciudad de Buenos
Aires. Las Guindas S.A. tiene actualmente un campo en la zona recategorizada
regresivamente degradada por el nuevo OTBN.
Las Guindas S.A. es propiedad14 de la Familia Urquía15, que incluye a Alberto Vicente
Urquía, Adrián16 Alberto Urquía y Roberto Daniel17 Urquía, quienes a su vez dirigen el
Grupo Aceitera General Deheza (AGD18), una de las mayores empresas
18 Fundador | AGD
17 Página/12 :: El país :: El rey del aceite
16 AGD, la megacompañía familiar de US$ 3.000 millones anuales (que planifica como si fuera un país)
15 https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-24contratos.html
14 https://www.santafe.gov.ar/boletinoficial/recursos/boletines/04-08-2015contratos.html
13 Nueva denuncia por desmontes y cultivo de soja transgénica | DataChaco
16
La zona, cercana al Parque Nacional Copo y degradada por el nuevo OTBN de Chaco,
tiene intensa24 deforestación ilegal en los últimos años. En ese marco, Juan Aloi fue
denunciado25 por el Centro Mandela y por Greenpeace26 por deforestar ilegalmente al
menos 1000 y 750 ha entre 2018 y 2019 en el Establecimiento Monterrey, en el
Departamento Brown. Monterrey es un gran establecimiento de 5.70027 ha.
Caso 4: Alejandro Hayes Coni
Alejandro Hayes Coni, empresario de Córdoba28, y sus socios (Ricardo Shihon y la
empresa29 Jerilderie S.A30), obtuvieron 5 permisos de desmontes realizados por
Halavacs por alrededor de 2015 ha entre los años 2017 y 2019. En paralelo, Coni obtuvo
permisos de desmontes31 por 678 ha32 en Brown en 2011 y 407 en el departamento
32 https://boletin.chaco.gob.ar/uploads/boletines/boletin-9284-65b0ef281bc6b931954017.pdf
31 https://boletin.chaco.gob.ar/uploads/boletines/boletin-9284-65b0ef281bc6b931954017.pdf
30 JERILDERIE S.A. (30-70922826-5), Sinsacate (Cordoba) – Cuit Online
29 Boletín Oficial de Córdoba – 14 de Noviembre 2014 – 3 Sección
28 HAYES CONI ALEJANDRO (20-16766980-9), Jesus Maria (Cordoba) – Cuit Online
27 Greenpeace denuncia que siguen los desmontes ilegales en El Impenetrable – Argentina Ambiental
26https://www.greenpeace.org/static/planet4-argentina-stateless/2024/01/609fa2fd-desmontes-sa-parte-4-f
inal.pdf
25 https://www.novachaco.com/nota.asp?n=2019_2_25&id=38924&id_tiponota=10
24 Chaco: desmontaron 550 hectáreas en zona protegida
18Güemes en 2018. Coni también fue denunciado por el medio Red Eco por recategorizar y
desmontar ilegalmente alrededor de 250033 ha en el Departamento Brown en 2012, y fue
denunciado también por el Centro Mandela por realizar un desmonte ilegal de 20034 ha en
Brown en 2013, y recibió una tercera denuncia del Centro Mandela por recategorizar35
406 ha en Güemes en 2018. Hayes Coni parece tener intensos vínculos con actores
políticos y económicos de la Provincia.
35 CONSULTA PÚBLICA DEL 22 DE FEBRERO DEL 2018 11.30 hs.pdf
34El Centro Mandela denunció un nuevo desmonte clandestino en el Chaco
33Alarman sobre desmontes en Chaco para ampliar la frontera agropecuaria
1920Caso 5: Familia Buratovich
El Grupo Buratovich36 Hnos es una gran empresa agropecuaria de Buenos Aires,
propiedad de la familia Buratovich, que incluye a Eduardo Antonio Buratovich, Adolfo
José Buratovich, José Antonio Buratovich y Ana Inés Buratovich, entre otros. Dado
su gran peso económico, la familia posee intensos vínculos con políticos nacionales y
chaqueños. Tiene denuncias por acaparamiento37 de tierras desde 2007, y está
denunciada por realizar un desmonte ilegal de más de 1000 ha en el Departamento
Güemes en 2017. Halavacs realizó al menos 8 permisos de desmontes para la familia
Buratovich. Uno de ellos fué para José Antonio Buratovich, denunciado por recategorizar
y deforestar 57038 ha en Güemes en 2017.
La familia Buratovich es propietaria o tiene participación en al menos39 otras 9 empresas
del sector agropecuario con múltiples desmontes asociados. Entre ellas es propietaria de
la empresa Conexa S.A, investigada por fraude al Estado provincial por acaparamiento
de tierras fiscales. Conexa S.A realizó múltiples desmontes en Chaco desde 2011,
incluyendo 2 desmontes realizados por Halavacs por 63 ha en el Departamento Maipú en
2017. Palo Mataco S.A. es otra empresa de la familia Buratovich, a la que Halavacs le
realizó un permiso de desmonte por 123 ha en el Departamento Güemes en 2017.
Adedan S.A. es otra40 empresa de la familia Buratovich que deforestó 58041 ha en
Güemes en 2017 gracias a 1 permiso de desmonte que realizó Halavacs. La empresa
Celtis S.A, también42 de la familia Buratovich, fue denunciada por recategorizar y
deforestar 57443 hs en Güemes en 2017 gracias a 1 permiso de desmonte realizado por
Halavacs. Por último, la empresa AG Persero SA también pertenece44 a la familia
44 https://trade.nosis.com/es/AG-PERSERO-SA/30711653879/1/p#.XzgXwehKjIU
43 CONSULTA PÚBLICA DEL 18 DE MAYO DEL 2017 10.30 hs.pdf
42 https://www.dateas.com/es/bora/2017/09/28/celtis-sa-1083891
41 CONSULTA PÚBLICA DEL 18 DE MAYO DEL 2017 10.30 hs.pdf
40 https://www.dateas.com/es/bora/2014/08/12/adedan-sa-810803
39 http://www.acopiadores.com/sites/default/files/boletines/boletin–448.pdf
38CONSULTA PÚBLICA DEL 18 DE MAYO DEL 2017 10.30 hs.pdf
37 Noticias Ambientales de Argentina: Más desmonte en El Impenetrable
36 Buratovich Hnos.
21Buratovich, está denunciada45 por deforestar 12246 ha mediante un permiso de desmonte
realizado por Halavacs47.
47 REZONIFICACIONES A MEDIDA: resulta elocuente que el gobierno de Chaco realice en forma
sistemática recategorizaciones prediales que modifican, a simple solicitud del titular de la finca, la
zonificación establecida en el OTBN. De esta manera, en Chaco se autorizan desmontes en bosques
nativos que habían sido clasificados en la Categoría II – Amarillo (donde está expresamente prohibido
hacerlo).
46 CONSULTA PÚBLICA DEL 18 DE MAYO DEL 2017 10.30 hs.pdf
45 https://greenpeace.org.ar/pdf/2018/12/Desmontes%20SA%20Parte%204%20FINAL%20%281%29.pdf
22Caso 6: MSU (Manuel Santos de Uribelarrea)
MSU S.A48. Es oriunda de Santa Fe y es una de las mayores empresas agropecuarias del
país. Está vinculada con la influyente49 familia Duhau y han creado50 fondos de inversión
internacional en tierras destinado a inversores institucionales y privados, entre ellos, uno
de los principales fondos de pensión europeos. Obtuvo permisos de desmonte por 2025
ha y 1449 ha en el Departamento Brown en 2011. MSU está denunciada por un medio y
por Greenpeace por recategorizar 2230 ha en Brown en 2013. De esas 2230 ha, obtuvo
permiso para deforestar 84251 ha en el Departamento Brown, ejecutado en 2016. MSU
S.A tiene fuertes vínculos con el poder político, y entre otras cuestiones está
denunciada52 por su participación en la llamada Causa Cuadernos53. MSU tiene campos
en la zona degradada por el nuevo OTBN.
53 4 grupos empresarios detrás de un colado en la Sociedad Rural
52 Fallo inédito contra una empresa por los cuadernos de las coimas – LA NACION
51Plan de Cambio de Uso del Suelo – Consulta del 17 de Mayo del 2013.pdf
50 quienes-somos :: MSU
49 Construyendo una fortuna tardía: los primeros pasos de la familia Duhau Jorge E. Velarde Rosso
48 Msu Sa
232425
Cuenca del Salado S.A. es60 una gran61 empresa agropecuaria de Buenos Aires62 que
obtuvo permisos de desmonte por 427 ha, 2905 ha, 2452 ha y 1611 ha, entre 2012 y
2017. La empresa también está denunciada63 en múltiples64 oportunidades por deforestar
ilegalmente65 al menos 260066 ha entre 2017 y 2018 en Brown. La empresa es propiedad
del Grupo Andreoli, que tiene fuertes vínculos67 con el poder político nacional. Cuenca
del Salado S.A. tiene 5 campos en la zona degradada (convertida en zona liberada y/o
de sacrificio) por el nuevo OTBN.
67 Un empresario italiano, en la trama de los permisos de exportación
66Denuncian gigantesco desmonte en el establecimiento «Las Rejas»
65 https://greenpeace.org.ar/pdf/2018/12/Desmontes%20SA%20Parte%204%20FINAL%20%281%29.pdf
64 Denuncian desmontes ilegales en Tantanacuy, en El Impenetrable | Diario Norte
63 Argentina – El Impenetrable: mega-desmonte en el Establecimiento “Las Rejas” | Biodiversidad en
América Latina
62 CUENCA DEL SALADO S.A. (33-62708849-9), Villa Moquehua (Buenos Aires) – Cuit Online
61 BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA – Resolución Conjunta 39/2019
60 CUENCA DEL SALADO SA 33627088499 | Trade Nosis
2728Caso 9: CIGRA S.A.
Compañía de Insumos y Granos68 (CIGRA S.A.) es una empresa de Córdoba69 de
agronegocios dedicada a la comercialización de cereales, insumos agrícolas y a la
producción agrícola. Tiene varios campos en la región, y una estancia en la zona cuya
categoría de conservación fue degradada de amarillo a verde, la estancia La Fabiana70,
de alrededor de 5.000 hectáreas.
Caso 10: La Nueva Pirámide S. A.
Ana Victoria Hupaluk es una empresaria forestal de Los Frentones dedicada a la
extracción de madera y compraventa de tierras en el Departamento Brown. Es socia de
La Nueva Pirámide S.A., empresa que es dueña de la Estancia La Nueva Pirámide71 y
comparte socios con Indunor S.A72., una de las dos principales tanineras del Chaco que
72 INDUNOR SA CHACO | Guia Senior ARGENTINA
71Chaco: desmontaron 550 hectáreas en zona protegida
70Chaco: desmontaron 550 hectáreas en zona protegida
69 COMPA�IA DE INSUMOS Y GRANOS SA | Guia Senior ARGENTINA
68 Institucional
29extraen quebrachos de los Deptos. Brown y Güemes. Al igual que la Estancia La Fabiana
y otras, la estancia La Nueva Pirámide se formó a partir de entregas de tierra ilegales por
parte del Instituto de Colonización de Chaco y sucesivas compraventas favorecidas por
agentes inmobiliarios locales como Ana Victoria Hupaluk.
30El escenario descrito coloca al Ingeniero Halavacs como un engranaje fundamental de
la maniobra delictiva que denunciamos.
Conforme la ley 3969-A y la Resolución 1329, entre las funciones del Ministerio de
Producción y Desarrollo Económico Sostenible del Chaco que conduce Halavacs
-responsabilidad del propio Ministro- se ubican las establecidas en el Art. 17 que demuestran la
amplitud de enorme que ostenta el la función mencionada. Acompañamos al presente, la
normativa mencionada en pdf.
La gestión pública sectorial de la provincia, por su parte, debe enmarcarse en los
objetivos fijados en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos (PPMM) de Protección de los
Bosques Nativos nro. 26.331 (promover la conservación y la regulación de la expansión de la
frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; implementar las medidas
necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques; y hacer
prevalecer los principios precautorio y preventivo, entre otros; conf. art. 3), conforme la
mencionada LGA y la propia CN (art. 41)
Como es de público conocimiento y de amplia divulgación científica, conforme
desarrollaremos más adelante, el avance del agronegocio (agricultura y ganadería industriales
y actividad forestal) -especialmente en este contexto de corrupción- ha comprometido
seriamente los objetivos de las mentadas normas, ubicándonos ante una situación dramática
en términos de conservación de los Bosques Nativos, con los injustos impactos que esto
ocasiona en la población y la responsabilidad estatal interna e internacional que ello trae
aparejada73. Actualmente la región chaqueña es preocupación de la comunidad científica
internacional por los riesgos ambientales que afronta74.
Visto el serio conflicto de intereses descripto, huelga aclarar los motivos por los cuales
han resultado tan poco efectivos los crecientes estándares en materia de protección ambiental,
y las circunstancias que configuran la responsabilidad penal resultante de aquellos actores que
han posibilitado la degradación masiva de los bosques nativos chaqueños, con efectos
74 Kuemmerle et al. 2017, De la Sancha et al. 2021, Prieto-Torres et al. 2022, entre muchos otros
73 Aguiar et al. 2018, Camba Sans et al. 2018, Vallejos et al. 2021
31ambientales en toda la región y con el enriquecimiento de privados a costa de su ilegal
destrucción.
LUEGO DE LA EXTENSA DESCRIPCIÓN DE HALAVACS, CONTINUAMOS CON
LOS OTROS SUJETOS INVOLUCRADOS EN ESTE ACCIONAR DELICTIVO:
2) Atlanto Honcheruk – Diputado Provincial y Empresario vinculado al negocio
forestal.
Entre los diputados que votaron a favor de la ilegal reforma legislativa destacamos en
primer lugar a Atlanto Honcheruk, quien aparte de ser diputado en la Legislatura de la
provincia de Chaco, hasta hace muy poco tiempo fue productor forestal y titular de la mayor
empresa transportista de madera de la Provincia (Honcheruk S.A.75), cabal ejemplo de
funcionarios que intercambian su actividad del sector privado y el Estado.
Tal contradicción lo llevó a votar en disidencia al resto de su bloque de Diputados
del Partido Justicialista, el cual votó negativamente, rechazando el nuevo OTBN. Por el
contrario solo Honcheruk y Juan Carlos Ayala respondieron con su voto favorable al sector
empresarial al que pertenece el primero. Para intentar eludir las críticas Honcheruk afirmó
públicamente: “Fui productor forestal, pero dejé la actividad hace más de un año, lo cual
invalida el presunto conflicto de intereses en mi acompañamiento de la nueva ley”.
Lejos de denotar distancia el breve plazo de un año que invoca el diputado indica la
pertenencia a ese sector y la violación de normas de la Ley de Etica Pública, por si alguna duda
quedaba de que actualmente integra ese grupo de interes el inconsciente traicionó al
diputado Honcheruk y en otra declaración pública habló expresando “nosotros” interesados
en “producir”, como antecedente que justificaba la reforma legislativa propuesta, concretamente
dijo: “Nosotros necesitamos tener zonas para producir. En las áreas verdes del anterior
ordenamiento de bosques nativos, donde era posible deforestar, el clima no acompaña y los
regímenes de lluvia son malos, mientras que las zonas que realmente les convienen a la
provincia estaban protegidas. El nuevo ordenamiento nos permitirá planificar hasta dónde se
75 http://rodagel.com.ar/empresa-de-transporte-honceruk-atlanto/
32puede expandir la producción agrícola”, esta conducta es notoriamente contraria a la Ley de
Ética Pública y constitutiva de los tipos penales denunciados. El diputado expresa a viva voz la
maniobra pergeñada para recategorizar ilegalmente y eliminar la protección de los bosques,
contrariando así la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26.331. Este accionar viola
expresamente el texto y el espíritu de la Ley Nacional de Bosques.
A sabiendas de la inconstitucionalidad que exhibía el nuevo OTBN Honcheruk fue uno
de los mayores impulsores y votó la cuestionada ley con el objeto inocultable de obtener
beneficios económicos en su actividad de productor forestal, la nueva ley por él impulsada le
permite explotar zonas que antes estaban vedadas por la protección que le otorgaba el anterior
OTBN y seguir ampliando sus negocios ilegales que incrementan su injustificado patrimonio.
El diputado Honcheruk no es un mero legislador que votó un proyecto que le resulta
ajeno, todo lo contrario es un actor decisivo en las acciones determinantes que convirtió en ley
el nuevo OTBN, así surge del diario de sesión: “Hace un tiempo ingresó el proyecto 3032/23,
que tiene como autor a los legisladores Bergia y Honcheruk; después ingresó el 423/24, que
es autoría de nuestro bloque; y como bien lo comentaba hoy, en la Comisión Especial del
O.T.B.N., es un proyecto muy parecido al que firmaron los diputados Bergia y Honcheruk. Por
eso estuvimos tratando de ponernos de acuerdo con determinados puntos”, como vemos el
diputado Atlanto Honcheruk se interesó directamente en la sanción del nuevo OTBN,
presentando su propio proyecto y “acordando” con los otros sindicados en la versión final,
cuando en realidad, por su comprobada pertenencia al sector maderero por la Ley de Ética
Pública debía abstenerse de intervenir, al hacerlo como lo hizo incurre en las conductas
penales enrostradas.
En una entrevista televisiva con el canal El Trece, aseguró que “el desmonte es una
expansión agrícola en la que hay de todo, cosas que están dentro de la ley, y cosas que están
fuera de la ley”. 76
Los Honcheruk en Villa Berthet son conocidos. Por ejemplo, el hermano del
ex-intendente, Juan Honcheruk, trabaja en el Instituto de Colonización (institución a cargo de
la titularización de tierras en la provincia de Chaco) y estaría asociado a la entrega de tierras de
manera poco transparente. A través de colonización, el hijo de Atlanto y hoy Intendente de la
76 (Chaco: La increíble fortuna del intendente K, Atlanto Honcheruk ;
https://tn.com.ar/politica/la-politica-y-los-desmontes-el-negocio-de-los-intendentes-que-viven-de-la-defore
stacion_1015303/) .
33localidad de Villa Berthet, Germán Honcheruk, habría obtenido la propiedad de un terreno de
700 hectáreas77. Germán tenía un cargo público como integrante del concejo local y se habría
quedado con una parcela valuada en 280 dólares la hectárea, con lo que sería beneficiado con
más de 38 millones de pesos. El trámite, sospechosamente, se inició pocos días antes de que
asuma como presidente del Concejo, dado que luego de asunción hubiera quedado inhabilitado
para pedirlo. En efecto, la ley establece en su artículo 10 que “no podrán ser adjudicatarios de
tierras fiscales los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial”. Del mismo modo,
“los funcionarios y empleados de la administración pública provincial, nacional o municipal” se
encontrarían inhabilitados para recibir tierras fiscales78
3) Miguel Ángel López – ex Director de Bosques – empresario.
Fue Director de Bosques desde79 200980 y uno de los que otorgó las recategorizaciones
prediales irregulares, que comenzaron en 2012 y que continuaron con sucesivas
administraciones. Las recategorizaciones administrativas dadas por las autoridades del Chaco
fueron sistemáticas en tiempo y espacio, encontrándose principalmente en la frontera
agrícola-industrial del departamento Almirante Brown y pasando áreas amarillas a verde. López
hoy representa -y forma parte de- las empresas del agronegocio. El mencionado, en 2021, y
durante la mesa técnica por la Ley de Bosques, se presentó como representante del sector
productivo y varias veces aparece como «vocero del sector foresto-industrial» sin que se
especifique qué de qué empresa se habla81.
Fue conocido por amenazar a la entonces Subsecretaria de Ambiente y Biodiversidad
de la Provincia de Chaco, Paula Soneira, en una reunión virtual oficial que quedó grabada82. A
su vez es propietario de uno de los mayores aserraderos de la provincia: Forestales del Oeste
SAS, en la localidad de Río Muerto, es decir otro de los sujetos que alterna la función pública y
la actividad privada siempre en el mismo sector acusado de depredar el bosque nativo de la
Provincia del Chaco.
Miguel Angel Lopéz actualmente como empresario tiene el permiso de aprovechamiento
forestal de la Triad S.A., y como funcionario público, en 2013, otorgó la recategorización de
82 CHACO: presiones y amenazas para aprobar el nuevo OTBN
81La industria forestal planteó siete puntos a la administración de Zdero – Diario La Voz del Chaco
80 CHARLA SOBRE LA LEY DE BOSQUES DE CHACO EN AGRONOMÍA
79 9 – Estadistica 2009.pdf
78 (Chaco: La increíble fortuna del intendente K, Atlanto Honcheruk)
77 (Chaco: La increíble fortuna del intendente K, Atlanto Honcheruk)
34parcelas pertenecientes a esa misma empresa cuando era funcionario Director de Bosques y
ahora actúa como empresario y vocero de las tanineras. Sus socios en esta explotación forestal
son Ana Victoria Hupaluk (ver abajo) y su yerno. Recordamos que la misma empresa Triad S.A.
tuvo relaciones comerciales con el actual Ministro de Producción Ing. Halavacs. Es menester
mencionar también que Triad SA está entre la lista de empresas que se ha visto beneficiada
con el aumento de verde en la última actualización del OTBN; realizando desmontes en el
Departamento Almirante Brown
La Dirección de Bosques de la provincia, a cargo del Sr. Lopez, recategorizó de manera
sistemática (tanto espacial como temporal) predios que estaban en áreas amarillas y las
transformó en áreas verdes. Esto ocurrió incluso en el límite del Parque Nacional Copo y sin
estudios de impacto ambiental. Recordamos que Miguel Angel Lopez, en aquel entonces era
Director de Bosques, y que luego fue parte del Consejo Ambiental Provincial y de la Mesa
Técnica de actualización de OTBN de 2021 como representante del sector forestal . Este es el
caso de TRIAD S.A. que en Chaco tiene domicilio fiscal en el estudio del Ingeniero
Kalbermatter, socio de M. A. Lopez en Charata. Esta sociedad de Buenos Aires pertenece a
Santiago Bausili (actual presidente del Banco Central de la República Argentina -BCRA-
desde el 11 de diciembre de 2023). De este predio, 2500 hectáreas de bosque bien conservado
al lado de la Reserva Provincial La Pirámide, dentro del corredor biológico financiado por el
Banco Mundial a través de un Fondo Global para el Medioambiente (GEF) para ser
conservado, en zona NO DESMONTABLE por el OTBN, el señor Lopez y sus socios decidieron
que sí se podía desmontar y extrajeron aproximadamente 80 mil toneladas de madera y leña.
El inventario forestal de 2011 da cuenta de que se trataba de un hermoso bosque en
condiciones excelentes de conservación: quebrachos colorados, quebracho blancos, itin, etc.
Por otro lado, la asignación hecha por Olivares de los fondos recibidos por la provincia
en virtud del Proyecto Pagos por Resultados de REDD+ de Argentina para el período
2014/2016 (GCP/ARG/029/GCF) en la provincia del Chaco del Fondo Verde Para el Clima -más
de cinco millones y medio de dólares según Res. N° 480/21 del COFEMA- fue denunciada por
irregular en muchos casos y se desconoce el destino efectivo e impacto de los fondos que eran
destinados a fortalecimiento de las comunidades que protegen a los bosques nativos, las
cuales continúan viviendo en condiciones incompatibles con la dignidad humana en toda la
provincia.
La gestión de Luciano Olivares dio continuidad a la ilegalidad de la gestión de Miguel A.
López respecto a las recategorizaciones prediales que permitieron transformar grandes
superficies de zonas amarillas en zonas verdes, aptas para desmontes. Dichas
recategorizaciones comenzaron en 2012 y su mayoría ocurrió en 2013 pero entonces llegaron
a los medios de comunicación y muchos de los desmontes no se ejecutaron. Es en la gestión
de Luciano Olivares que se otorgan y ejecutan varios permisos de desmonte en áreas que,
según el OTBN, no eran aptas para tal fin. En 2018 la noticia llega nuevamente a los medios de
información con nuevas denuncias del Centro Mandela, Greenpeace y otras organizaciones.
El Centro de Estudios Nelson Mandela realizó el listado completo de las disposiciones
firmadas por el subsecretario de Recursos Naturales, Dr. Luciano Olivares, a través de las
cuales aprobó los “Planes de Revisión de Categorías de Conservación a Nivel Predial”, frase
notablemente ocultista que en la práctica ha significado que –en cada caso- los propietarios de
campos ubicados en zona protegida ejecutarán los desmontes. Las recategorizaciones, como
se dijo antes, fueron sistemáticas en tiempo y en espacio y permitieron avanzar con la frontera
agricola-industrial, sobre el bosque y las comunidades locales, violando la ley de bosques y su
normativa asociada, COFEMA.
La Dirección de Bosques de la Provincia del Chaco trabaja como una maquinaria que
tiene el reprochable propósito de emitir permisos y asegurar negocios personales, a costa de
violentar la misma Ley de Bosques. El 5 de noviembre de 2020 la Sala Primera de la Cámara
en lo Contencioso Administrativo de la provincia del Chaco resolvió “ordenar a la Subsecretaría
de Desarrollo Forestal del Chaco y al Ministerio de la Producción, Industria y Empleo del
Chaco: 1) La inmediata suspensión de todo permiso y/o autorización de cambio de uso de
suelo (…) en cualquier estado de ejecución en que se encuentre,(…) Asimismo, deberán
notificar fehacientemente del presente resolutorio a los titulares de la totalidad de los permisos
43y/o autorizaciones de cambios de uso de suelo aprobadas y en estado de ejecución desde el
mes de diciembre del año 2014, debiendo acreditar el cumplimiento.» Una de las razones no
dichas de la sanción del nuevo OTBN es burlar esta decisión judicial, es decir tratar de legalizar
la ilegal acción de la destrucción del patrimonio natural que constituyen esas zonas protegidas.
En definitiva la decisión ambientalmente regresiva, socialmente ilegítima y jurídicamente
ilegal de habilitar desmontes sobre cientos de miles de hectáreas en el Impenetrable Chaqueño
está generando una nueva ola de acaparamiento de tierras fiscales y privadas por parte de
privados que se enriquecen notablemente. La posibilidad que otorga de desmontar en suelos
vírgenes aumenta el valor de la tierra y con ello genera una fiebre de robo de tierras públicas y
especulación inmobiliaria.
Un ejemplo indignante de esto es este audio (en el siguiente LINK) donde un
empresario bonaerense abiertamente ofrece a la venta un lote fiscal de 1.700 hectáreas
ubicado en el corredor biológico y lindante con áreas naturales protegidas. Estas maniobras
ilegales son posibles gracias al entramado de corrupción que prevalece en el Gobierno de
Chaco, donde en lugar de proteger el patrimonio público y natural, entregan tierras y bosques al
mejor postor.
V) LA INCONSTITUCIONAL -Y CORRUPTA- REFORMA DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS
Establecidos los antecedentes y el contexto desarrollado en los párrafos precedentes,
exponemos ahora detalles relativos a la ya mencionada reciente reforma legislativa, que motivó
la temporalidad de la presentación de esta denuncia penal.
Consideramos que fundado en razones de hecho y de derecho que expondremos a
continuación, este OTBN plasmado en la ley 4005-R resulta ilegal e inconstitucional en tanto
viola normas de presupuestos mínimos nacionales y contraviene principios establecidos y en
acuerdos internacionales. Particularmente, vulnera el principio de no regresión en la protección
ambiental. A su vez, viola el principio de congruencia, el de solidaridad intergeneracional y el de
sustentabilidad. Tampoco cumple con el objetivo de preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad ambiental, y los de restauración y conservación de los bosques
nativos (leyes 25.675 y 26.331, respectivamente).
Así las cosas, transgrede el espíritu propio del ordenamiento ambiental del territorio,
concebido como un instrumento de política y gestión ambiental para la concertación de los
44intereses de los distintos sectores de la sociedad, asegurando el uso ambientalmente
adecuado de los elementos naturales, garantizando la mínima degradación y promoviendo la
participación social. La mencionada Ley 4005-R fue adoptada omitiendo cualquier tipo de
participación pública y menos aún, previó instancia alguna de consulta a la ciudadanía y
comunidades locales afectadas.
Presenta irregularidades respecto a lo establecido en las leyes provinciales,
nacionales e internacionales, que permitirán el desmonte de cientos de miles de
hectáreas del último gran reservorio de bosque de nuestro país.
Esta ilegal regresión ambiental traerá diversas consecuencias indeseables, en un
contexto de grave crisis climática y ecológica, profundizando la desigualdad socioeconómica
territorial de todos los chaqueños; impidiendo, en general a todos los habitantes de la Nación
gozar de los beneficios ambientales que los bosques nativos aseguran.
La ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (4005-R) recientemente
sancionada por la provincia de Chaco no cumple con los Criterios 1, 2, 3, 4 y 5 de
Sustentabilidad Ambiental establecidos por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la
Protección de Bosques Bosques 88.
El primer ordenamiento territorial de bosques nativos establecido por ley 6409,
establecía tres categorías de bosques que el nuevo ordenamiento replica:
a) Categoría I (Rojo): bosques de muy alto valor de conservación que no deben
transformarse, comprendiendo áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de
conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas
que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad.
b) Categoría II (Amarillo): bosques de mediano valor de conservación, que no
deben transformarse y, que aún degradados, con la implementación de actividades de
restauración pueden tener un valor alto de conservación.
c) Categoría III (Verde): bosques de bajo valor de conservación que pueden
transformarse parcialmente.
Los mapas de OTBN quedaron configurados de la siguiente manera:
88 Corredor Biodiverso Chaco Seco. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Corredor Biodiverso Chaco Seco | Argentina.gob.ar
4546La nueva ley no informa sobre la cantidad de hectáreas zonificadas en la
Categoría III – verde. Al comparar el nuevo mapa con el mapa del OTBN original, se puede
estimar que el nuevo OTBN de Chaco permitirá el desmonte legal de cientos de miles de
hectáreas, una superficie descomunal agravada por el hecho la ya alta deforestación que viene
teniendo la provincia en las últimas tres décadas. Estás acciones son contrarias a los acuerdos
internacionales asumidos por el país, pues Argentina firmó en la Cumbre Climática realizada en
Glasgow en el año 2022 un compromiso de Deforestación Cero para el año 2030. Las
actualizaciones de los OTBN de las provincias deberían ir en esa dirección.
Dable es destacar que, según datos oficiales, desde la sanción de la Ley Nacional de
Bosques hasta fines de 2022 en la provincia de Chaco se desmontaron 485.162 hectáreas. Por
otra parte, el monitoreo satelital que realiza Greenpeace detectó la deforestación de 57.343
hectáreas durante 2023 y 16.834 hectáreas entre enero y marzo de 2024.
Las hectáreas desmontadas durante 2021, 2022, 2023 y lo que va de 2024, se han
realizado en el marco de completa antijuridicidad.
De esta manera, el nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos recientemente
sancionado, lejos de mejorar la situación, la empeorará, ya que permitirá el desmonte legal de
nuevas zonas, poniendo en riesgo a comunidades campesinas, indígenas, y a la biodiversidad.
La Ley Nacional 26.331 destaca la importancia de respetar los territorios de pueblos
originarios. El art. 26 de dicha normativa dispone: “Para los proyectos de desmonte de bosques
nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de
47los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la
emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.
Pero el Ordenamiento Territorial dispuesto no brindó debida información a la población
en general. Cabe remarcar también que la provincia ha incumplido también con el relevamiento
territorial de comunidades indígenas establecido por la Ley 26.160, pues en Chaco, como en la
mayoría de las provincias, dicho relevamiento, que debe realizar el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, y aún no fue concluido. Esta información es fundamental e indispensable
para la actualización del OTBN, pues se deben conocer los pueblos involucrados para
protegerlos, informarlos y convocarlos a audiencia pública.
Otro aspecto a destacar es que no se realizaron talleres en sus territorios y en su idioma
originario, requisito para cumplir con la consulta libre, previa e informada establecida en
tratados internacionales firmados por Argentina. Estas graves omisiones no solo violan la
normativa local, sino que se contraponen con el derecho internacional contraviniendo los arts.
18, 19, 25 ,26, y 29 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas, incorporado en la legislación interna mediante ley.
Además el nuevo OTBN exhibe notorias irregularidades en el proceso de formación
legislativa dado que se creó una comisión ad hoc que sustrajo de su tratamiento originario de
las comisiones que tenían asignado el proceso de revisión y formación de un proyecto final, así
sustraída de su tratamiento originario la comisión ad hoc en tan solo dos reuniones que no
superaron la hora de trabajo, en el mismo día de esa precaria labor de comisiones, fue
aprobado en sesión extraordinaria conforme surge de la versión taquigráfica de la sesión del 30
de abril de 2024, ignorando y desconociendo todos los proyectos anteriores que llevaban años
de elaboración. Solo se trataron los proyectos 423/24 y el 3032/23 presentados por los
diputados Bergia y Honcheruk a instancias del Ministro y ex asesor privado Ing. Halavacs, esos
dos proyectos están conformados por datos falsos en cuanto a la conformación de las distintas
categorías de protección del bosque nativo y ambos proyectos incumplieron el procedimiento
de actualización del OTBN que regula la normativa específica del COFEMA.
La notoria inconstitucionalidad del nuevo OTBN surge evidente de la colisión directa con
el artículo 41 de la Constitución Nacional, que impone el “deber” de preservar el ambiente y
por ser contraria a las leyes de presupuestos mínimos 25.675 y 26.381, contrariedad que se
verifica en el hecho de que el OTBN debió preservar y/o mejorar el bosque nativo de la
provincia del Chaco y en su lugar fue diseñado para depredarlo, contrariando las políticas de
preservación, conservación y mejoramiento ambiental que la normativa constitucional le
48impone, incurriendo en conductas notoriamente regresivas, quitando la protección en zonas
específicas que se encontraban protegidas por el anterior OTBN. La vulneración del principio
de no regresión, es evidente.
El principio de progresividad y no regresión del art. 4 de la Ley General del Ambiente
25.675, establece que los estándares de protección ambiental alcanzados no deben
retrotraerse, el nuevo OTBN retrotrae el estándar de protección ya consolidado en el anterior
OTBN. Conforme la ley 26.331, interpretada armónicamente con la ley 25.675 y el art. 41 de la
CN, la única posibilidad legal en la actualización del OTBN es la mejora de los
parámetros y/o zonas de protección, salvo casos de extraordinaria excepcionalidad donde se
verifiquen errores de categorización, de lo contrario el mandato constitucional es protección y
mejora. Los funcionarios involucrados en la elaboración del proyecto y sanción del nuevo
OTBN hicieron todo lo contrario a lo que la ley impone.
Se dice sobre el principio de no regresión que: “…El derecho al ambiente como derecho
fundamental resulta tributario de las fuentes primarias del ordenamiento jurídico -Constitución,
tratados de derechos humanos- siendo la no regresión un contenido insertado desde las
vitamínicas pautas que en materia de derechos económicos sociales y culturales el sistema
interamericano han acercado…» (Esain, José A., en Revista Derecho Ambiental Nro. 35,
«Progresividad, Gradualidad, No Regresión y el Derecho Humano Fundamental al Ambiente»,
pág. 1, Ed. Abeledo Perrot, 2013.).
En el recorrido normativo respecto del principio de progresividad y no regresión un hito
fundamental es el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que en la
Argentina posee jerarquía constitucional. (Conf. Esain, Jose A., «Progresividad…» ob. cit. pág
10). En lo referente al derecho al ambiente y el ordenamiento territorial, como política de
gestión ambiental, la no regresión constituye una limitación sobre el Poder Legislativo y
Ejecutivo a las posibilidades de reglamentación del derecho al ambiente. Con ella se veda al
legislador y al titular del poder reglamentario la adopción de normas que deroguen o
reduzcan el nivel de protección del ambiente alcanzado, del que goza la población. (Conf.
Courtis, Christian, «La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales», Editores
del Puerto, Buenos Aires, 2006, pág. 18.).
El principio de no regresión tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la
reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente
superiores al interés público ambiental, ya que, en muchas ocasiones, dichas regresiones
pueden llegar a tener como consecuencia daños ambientales irreversibles o de difícil
49reparación. (Conf. Peña Chacon, Mario, «El principio de no regresión ambiental…», Revista
Judicial nro. 104, Costa Rica, junio 2012.).
Tal como adelantamos, el martes 30 de abril de 2024 la Legislatura de la provincia de
Chaco, de espaldas a la sociedad, diputados provinciales votaron modificar el mapa de la Ley
Provincial de Bosques nro. 1762-R -enmarcada en la mencionada Ley de PPMM nacional-,
habilitando que cientos de miles de hectáreas, que se encontraban férreamente protegidas,
puedan ahora ser desmontadas y arrasadas.
Escondieron una sesión dentro de otra: los flashes en la Capital Federal, donde en el
mismo momento se estaba tratando en el Congreso Nacional la Ley “Bases”, permitieron el
camuflaje perfecto para aprobar un negociado mayúsculo. Así, en un tratamiento express, los
legisladores de Chaco votaron a las 2.40 hs. de la madrugada la ley nro. 4005 que reduce
dramáticamente la protección de sus bosques y permitirá el avance de las topadoras sobre el
ya golpeado monte nativo, territorios de campesinos e indígenas, y de especies en peligro de
extinción como el yaguareté, entre otros, y todo a medida de las grandes empresas tanineras y
el agronegocio. La Mafia del Desmonte en acción.
Dicha ley es inconstitucional y su formación legislativa exhibe graves irregularidades
que integran la maniobra delictiva denunciada, dado los vínculos espurios entre los distintos
actores públicos y privados que posibilitaron su sanción. El nuevo y regresivo OTBN es el
producto final del accionar reprochable de un grupo de funcionarios, legisladores y
empresarios que, con distintos roles, pero con un mismo objetivo, diseñaron un plan
para arrasar el bosque nativo del Chaco y enriquecerse con la expansión de la frontera
agropecuaria o la comercialización de la madera y subproductos extraídos (tanino) que
son vendidos tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.
La cuestionada ley se votó en una sesión extraordinaria que se celebró sin justificar la
“urgencia” que exige como requisito ineludible el art. 112 de la Constitución provincial. El
proyecto de OTBN intentaba pasar desapercibido como último tema propuesto para dicha
sesión. El procedimiento previo en el ámbito legislativo también fue notoriamente irregular dado
que para llegar al voto exprés el 19 de marzo de 2024 se creó una comisión ad hoc que
sustrajo el tema del OTBN que estaba en tratamiento previo en tres comisiones legalmente
constituidas -Comisión de Recursos Naturales, Comisión Asuntos Constitucionales y Comisión
de Ambiente- descartando todo el trabajo previo sobre el OTBN y sin girar los expedientes y
proyectos respectivos la Comisión Ad Hoc, sin tratamiento alguno dado que dicha comisión
sesionó tan solo dos veces, una para nombrar autoridades y otra reunión para aprobar un
dictamen para el proyecto 423/24 que ya estaba “cocinado” sin debate alguno. En total la
Comisión ad hoc se reunió tan solo dos veces y no más de dos horas demostrando que NO
existió debate alguno y que el ilegal dictamen ya venía “cocinado” desde el ingreso del proyecto
-4 de marzo de 2024-, tal como consta en la versión taquigráfica que acompañamos como
prueba. Es una verdad irrefutable que todos los debates y proyectos previos NO se trataron en
la comisión ad hoc y tampoco en la sesión extraordinaria donde finalmente se aprobó el nuevo
e ilegal OTBN que surgió del amañado proyecto 423/24.
El diputado Guillon expresó en la mentada sesión: “…Estamos tratando el proyecto de
ley 423/24 exclusivamente; únicamente; solamente este proyecto de ley, por lo tanto, mi más
absoluta diferencia con el informe inconsistente que efectuó la diputada informante de la
comisión… Entonces, no es cierto que estamos tratando otros proyectos agregados a éste;
nada tienen que ver los otros proyectos, no los estamos tratando, no han sido incorporados.
Acá me han convocado -se ha aprobado y se ha justificado- para tratar, en el punto 3º, el
proyecto de ley 423/24, solamente; de ninguna manera están anexados los otros proyectos.”
(pág. 118 versión taquigráfica).
La ilegalidad del procedimiento legislativo surge manifiesta de las constancias de la
labor de la Comisión Ad Hoc que en su única reunión de trabajo, el mismo día de la sesión
extraordinaria en tan solo una hora aprobó el dictamen que luego se transformó en ley, tal como
consta en la versión taquigráfica de dicha sesión: “…cabe de destacar, en la reunión de
comisiones de hoy que duró una hora -una hora-; en total, la Comisión de O.T.B.N.
trabajó una hora y cuarto, quince minutos en la primera reunión, para definir
autoridades, y una hora en el día de hoy…”, afirmó en su exposición la diputada Cavana
(pág. 153 versión taquigráfica). Este procedimiento ultra exprés revela indubitablemente que el
dictamen y su aprobación era una puesta en escena para intentar “legalizar” las conductas
criminales que denunciamos.
El mapa regresivo de OTBN aprobado en la madrugada del pasado 30 de abril, no
expone las superficies que corresponden a cada categoría entre otras graves irregularidades
consumadas intencionalmente, por ello corresponde afirmar que fue confeccionado
fraudulentamente sin seguir los pasos indicados en la Ley de Bosques y los lineamientos de la
normativa del COFEMA -Res. 230/12, 236/12, 350/17 y 427/20 y las resoluciones de la ex
SAyDS nros. 826/14, 398/15 y 380/19.
Con deliberada intención desplegaron una maniobra fraudulenta, incumpliendo los
deberes legales a su cargo, consignando datos falsos, protagonizaron una parodia de actividad
legislativa para sancionar una ley notoriamente inconstitucional por ser regresiva en términos
de protección ambiental.
51
La actualización de OTBN no puede ser regresiva en materia de conservación y su
elaboración debe seguir una serie de pasos, aquellos que indican las resoluciones del
COFEMA y de la ex SAyDS que citamos en el párrafo precedente. Primero, debe haber una
mesa técnica que, conformada por profesionales de diversas áreas, sigan los criterios (I-X)
presentes en la normativa citada para completar una ecuación que da un valor de conservación
determinado a cada área boscosa en la provincia. Este valor corresponde entonces a la
categoría de uso permitido de dicha área boscosa (rojo/conservación, amarillo/uso sustentable,
verde/habilitado para desmonte). La mesa técnica, para dar valor a cada criterio (I-X), debe
compilar la información disponible, nada de ello fue evaluado en la comisión ad hoc para la
aprobación de los proyectos 423/24 y el 3032/23 presentados por los diputados Bergia y
Honcheruk.
La normativa del COFEMA indica que luego de la realización de los 10 criterios
mencionados se elaboran las propuestas que son luego llevadas a la ciudadanía y,
especialmente, a las comunidades locales y los pueblos indígenas (consulta pública). La
consulta pública, además de figurar en la normativa relacionada a la ley de bosques, se
corresponde con tratados internacionales de los que Argentina es firmante, como Escazú y, en
el caso de los pueblos indígenas, OIT 169, este aspecto correspondiente a la participación
ciudadana tampoco se cumplió, tal como surge de la versión taquigráfica de la mentada sesión,
ello porque las personas denunciadas estaban embarcados en la empresa ilegal de aprobar
como sea una plataforma supuestamente legal que les permita arrasar con el bosque nativo y
generar ganancias exorbitantes y espurias. El OTBN aprobado el pasado 30 de abril NO
surgió del trabajo de una mesa técnica y NO contó con consulta pública conforme los
parámetros normativos (ley 25.675, de Convenio 169 de la OIT y Acuerdo de Escazú).
En la maniobra delictiva denunciada, se advierte el hecho de que la reforma legislativa
fue promovida por el Ministro Halavacs junto a otros funcionarios y empresarios del sector
forestal y agroganadero, por interés patrimonial, en tanto beneficiarios directos del agronegocio
(conforme se precisó en puntos anteriores).
En la sesión legislativa donde se sancionó la norma en cuestión, fueron varias las
consideraciones en relación a la regresión de la cuestionada ley y las irregularidades en la
formación de la voluntad legislativa. Incluso, conforme surge de la transcripción
taquigráfica, existen reconocimientos expresos, tal como el de la legisladora Sra. Pia
Chiacchio Cavana, quien manifiesta “Entonces, este proyecto de ley no cuenta -insisto- con
ninguna opinión, con ningún informe, con ningún proceso de consulta popular y, claramente, es
un procedimiento absolutamente irregular desprovisto de todo tipo de diálogo, desprovisto de
52
todo tipo de opiniones…Claramente lo que hace esta ley es afectar el principio de no regresión,
el principio de progresividad. Es una norma que va en el mismo sentido que la Ley de Bases
-que, precisamente, en este momento se está debatiendo en la Cámara del Congreso de la
Nación-; una ley que desconoce el cambio climático, un Gobierno nacional que desconoce el
cambio climático.” (pág. 151)
En la misma línea, la legisladora Sra. Quiros, cierra su exposición manifestando “ Por
otro lado -y por último-, presidenta, quiero poner nombre y apellido -que quede el registro- de
quiénes van a ser los diputados y diputadas que van a avalar el mapa, que cuanto menos es
regresivo e ilegal; nombre y apellido de quiénes van ser los diputados y diputadas que van a
vender el monte chaqueño.” (pág. 157)
La intervención en el impulso del proyecto y la posterior sanción de la mentada
norma por parte de los funcionarios públicos mencionados en este acápite (promoviéndola y
votándola, respectivamente), constituye defraudación contra la administración pública,
abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, falsedad ideologica
de instrumento público, cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles
con el ejercicio de las funciones públicas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y/o
asociación ilicita- previstos en los arts. 173 inc. 7, 248, 249, 256, 265, 268, 277 y 278 del
Código Penal, en tanto la maniobra delictiva denunciada tuvo implícita un desvío del interés
público, en pos del beneficio particular de cada uno de ellos, intrínsecamente ligados a los
intereses sectoriales, y del beneficio de los empresarios amigos.
En el marco de esta investigación corresponderá profundizar la existencia de vínculos
comerciales, societarios, laborales y personales entre los involucrados en la maniobra, como
así todo otro elemento que dé cuenta del solapamiento de intereses y del desvío en el ejercicio
de la función pública de todos los funcionarios públicos que impulsaron y/o votaron dicha
norma.
VI) LA DEFRAUDACIÓN AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA Y A LOS FONDOS DE LA
LEY DE BOSQUES.
El Fondo Verde para el Clima de la ONU fue otorgado para ser volcado a proyectos de
conservación de bosques nativos y en beneficio de las comunidades indígenas de la región,
pero terminó en un escándalo internacional en virtud de la decisión de la Subsecretaría de
Desarrollo Forestal, a cargo del nombrado Luciano Olivares, que decidió que la totalidad de
los cinco proyectos involucrados -de alrededor de U$S 100.000 cada uno- fueran a la
53mencionada Reserva Meguesoxochi, manejada por Bergia y Cuellar y donde se denunciaron
explotaciones irracionales de masa boscosa, dejando afuera a todas las otras comunidades
indígenas de la provincia y evidenciando notoria administración fraudulenta de estos fondos
asignados para proteger y mejorar los bosques de esa región.
Por otro lado, los Fondos para la Conservación y el Enriquecimiento de los Bosques
Nativos están diseñados para proteger nuestros bosques, estos fondos son girados por el
Estado Nacional a las provincias. La Provincia del Chaco desde la implementación de este
fondo recibió más de 20 millones de dólares. La Ley de Bosques establece que los fondos
serán divididos en el 70% para planes para los propietarios de los bosques y el 30% va a la
Dirección de Bosques de la Provincia. Este 30% que recibe la Dirección de Bosques debe ser
utilizado para las tareas de control y para asistir a las comunidades campesinas e indígenas y
ello nunca se ejecutó de manera correcta sino que mediante diversas maniobras se sustrajo del
destino que la ley le asignó.
Además de los criterios definidos por la Ley Nacional y el COFEMA, la Provincia del
Chaco estableció en la disposición 174/14 un sistema de puntaje para elegir qué planes
financiar. En apretada síntesis la Ley dice que se debe dar prioridad: 1‐ A los bosques de alto
valor de conservación respecto a los degradados; 2‐ A las comunidades campesinas e
indígenas respecto a las empresas; 3‐ A la conservación antes que a la explotación (aunque
sea «sustentable»), los funcionarios responsables de la administración de estos fondos hicieron
exactamente lo opuesto a lo que la ley manda.
Entre 2013 y 2018 la Provincia del Chaco ha recibido aproximadamente 10 millones de
dólares para proteger sus bosques89. Solo el 0.9% ha llegado a comunidades indígenas y
campesinas. El 69.1% se destinó a empresas, sociedades anónimas y privados, esto es solo
un ejemplo de las tantas malversaciones de fondos ocurridas en torno a este tema.
A mayor abundamiento, podemos mencionar que entre 2013 y 2018, de
aproximadamente 10 millones de dólares recibidos, menos del 1% llegó a comunidades
campesinas e indígenas que viven en los montes, el 70% fue destinado a empresas y
sociedades anónimas. Los planes de conservación se limitaron a un 5% de las superficies
mientras que el 95% fueron sujetas a planes de manejo, o sea la tala y el silvopastoril, práctica
declarada como desmonte «encubierto» por la misma Dirección de Bosques de la Nación. De
89 Conflicto por el Fondo Nacional de Bosques: protección frente a intereses privados | Diario Norte
54701 planes aprobados en 9 años, hubo UN SOLO PLAN de conservación con una comunidad
indígena que protegió apenas 63 hectáreas, todos los demás planes con comunidades
indígenas, que abarcaron alrededor 170.000 hectáreas sirvieron para extraer madera90.
Adjuntamos, complementando la documentación citada previamente, el pedido de
información realizado por FARN en junio de 2019 y su correspondiente respuesta91. Aquí ya se
evidencia como tanto Lopez como Olivares usaron los fondos ilegalmente y para beneficio
propio. Es también durante la época de Olivares que ocurren muchos de los desmontes en los
predios recategorizados y que él, en 2018, pretende hacer una actualización de OTBN expedita
y encubierta blanqueando dichos desmontes, es decir, ya entonces se pretendía pasar a verde
áreas que habían sido recategorizadas y desmontadas o que serían en breve desmontadas.
VII) HECHOS DELICTIVOS Y SU CALIFICACIÓN LEGAL
Como resultado de la maniobra delictiva denunciada podemos deslindar, por lo menos,
de momento, los siguientes hitos -descritos cronológicamente-, la participación de los distintos
actores ha sido coordinada e interdependiente, con la finalidad de la obtención de beneficios
económicos particulares y por tanto espurios en atención a su origen delictual:
● 2012 – 2024: Miguel Ángel López, como entonces Director de Bosques, otorgó
recategorizaciones prediales, entre ellas respecto de parcelas de Triad S.A., sobre las cuales
actualmente posee un permiso de aprovechamiento, evidenciando la confusión de intereses (y
el desvío con el que actuó en su momento). Con la autorización de López se dio lugar a que la
firma desmontara ilegalmente alrededor de 2100 hectáreas de bosque nativo. Actualmente es
un reconocido lobista del sector forestal. Su conducta es preliminarmente constitutiva de los
delitos de defraudación contra la administración pública, negociaciones incompatibles y abuso
de autoridad.
Sus socios en Triad S.A. son Ana Victoria y Adolfo Eduardo Hupaluk, empresa con la
cual también está vinculada el hoy Ministro Hernán Javier Halavacs. Corresponderá
determinar su participación en la maniobra. La empresa Triad S.A. es una de las
grandes beneficiadas por la sanción del nuevo y regresivo OTBN, principalmente en el
ilegal cambio de zonas amarillas a verdes.
91 respuesta de la provincia del Chaco – FONDOS – PALO SANTO – FARN.pdf
90 “Análisis del fondo de la ley de bosques”
https://drive.google.com/file/d/1icDd-TBg2tp3jPSGX2exH-FQGc_TqYRm/view
55● 2014-2021: Halavacs, como ingeniero particular y mediante su consultora Huila, tramitó
pedidos de recategorización y de desmonte ante la Dirección de Bosques de Chaco,
que incumplieron los debidos estándares y normativa ambiental, y aún así se obtuvieron
debido a la influencia sobre los funcionarios públicos, entre ellos Luciano Olivares,
entonces Subsecretario de Desarrollo Forestal, hoy asesor del Ministro de Producción
Ing. Halavacs, uno de los principales impulsores del nuevo OTBN. La conducta de los
funcionarios involucrados es preliminarmente constitutiva de los delitos de defraudación
contra la administración pública, negociaciones incompatibles y abuso de autoridad, y la
de Halavacs y los titulares de las empresas favorecidas, de tráfico de influencia;
pudiendo en ambos casos encuadrar también en cohecho.
● 2022: Luciano Olivares, al frente de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal dispuso el
redireccionamiento de casi el 60% de las sumas de dinero del Fondo Fiduciario de
Bosques Nativos -recibidos conforme lo estipulado por la Ley Nacional 26.331- a la
Asociación de Productores Industriales y Forestales (APIF), presidida actualmente por
Fabián Ulrich; que debían ser destinados a compensar a tenedores y aquellos
propietarios de bosques nativos que contribuyen a cumplir los objetivos de conservación
previstos en en esa norma, extremos que no se cumplieron en el caso, toda vez que la
APIF no solo no revestía ese carácter sino que tampoco contribuye a la conservación de
los bosques y el respeto de las comunidades. Los involucrados incurrieron en, cuanto
menos, el delito de defraudación contra la administración pública. Corresponderá
profundizar la investigación a efectos de determinar la eventual comisión del delito de
lavado de activos.
● 2022: Luciano Olivares, en el mismo carácter, dispuso el otorgamiento de sumas de
dinero del Fondo Verde por el Clima -recibidos en virtud de un convenio celebrado con
el Estado Nacional-, por alrededor de USD $500.000, a la Asociación Meguesoxochi,
vinculada al legislador -y empresario del sector- Juan José Bergia, y el Intendente
Zenón Cuellar; que debían ser destinados a proyectos de manejo sustentable y
conservación e inclusión a comunidades originarias, finalidad simulada, ya que en
dichas tierras se producen desmontes ilegales y explotación laboral a miembros de las
comunidades. Al igual que en los hechos puntualizados en el párrafo que antecede, los
involucrados incurrieron en, cuanto menos, el delito de defraudación contra la
administración pública y corresponderá profundizar la investigación a efectos de
determinar la eventual comisión del delito de lavado de tales activos percibidos
ilegítimamente.
56● 2024: legisladores, funcionarios públicos y empresarios, impulsaron la regresiva e
inconstitucional reforma del OTBN de Chaco, con el fin de dejar sin efecto la protección
legal de bosques nativos y favorecer el desarrollo de actividad extractivista lucrativa en
nombre propio y de socios comerciales.
Para lograr la sanción del nuevo OTBN violaron los procedimientos legislativos y los
estándares en materia de garantía de la transparencia y la participación pública
-vinculantes conforme compromisos internacionales y leyes nacionales y provinciales-
(Ley de Bosques, COFEMA, Escazú, Convenio 169 OIT, etc) , disponiendo la creación
de una comisión legislativa ad hoc, y sancionandola en tiempo récord. El proyecto se
aprobó sin mesa técnica, no existe registro de cómo se arribó a la confección del nuevo
mapa de OTBN, es decir no existe registro fiel de los pasos administrativos
correspondientes conforme la normativa del COFEMA, tampoco hubo consulta pública
ajustada a derecho.
Los legisladores y empresarios Atlanto Honcheruk y Juan José Bergia desarrollaron el
proyecto; y funcionarios tales como Halavacs y Olivares colaboraron en su elaboración y
lo impulsaron. Olivares, a su vez, en su carácter de Subsecretario de Desarrollo
Forestal, con el fin de simular el cumplimiento del procedimiento, convocó a audiencias
públicas nulas que violaron la consulta previa, libre e informada, en la sede de la
Asociación Empresaria Forestal.
El accionar de los funcionarios individualizados es preliminarmente constitutivo de los
delitos de abuso de deberes y falsedad de documento público, y según se amplíe la
investigación podría verificarse la comisión del delito de cohecho, con intervención de
los empresarios que resultaron beneficiados con la reforma cuestionada.
● 2018 – 2024 Por último en este acápite señalamos que en relación a los delitos de trata
de personas y lavado de activo existen indicios suficientes que obligan a dirigir una
profunda investigación destinada a establecer las responsabilidades pertinentes. En el
caso de la Sra Ana Victoria Hupaluk los elementos conocidos superan el carácter
indiciario y se puede afirmar la existencia de plena prueba sobre lo ocurrido en “Los
Frentones” dado que en febrero de 2021 protagonizó un grave hecho donde rescataron
a 76 ciudadanos víctimas de explotación laboral. Como señalamos en el transcurso de
esta denuncia es vox populis que en la Reserva Meguesoxochi existen personas de la
57comunidad aborigen reducidas a la servidumbre y explotadas laboralmente en los
campamentos de desmontes que en función del avance de las tareas cambian de
ubicación dentro de la mencionada reserva, por lo que se debe profundizar la
investigación en ese sentido y determinar incluso que grado de participación o
conocimiento tienen las distintas empresas que luego procesan la madera ilegalmente
extraída o se sirven de las zonas desmontadas para producción ganadera o agrícola.
● En cuanto al delito de lavado de activos es cometido por empresarios y empresas que
convirtieren la madera extraída en diferentes productos que luego comercializan en el
mercado dando la apariencia de un origen lícito cuando en realidad la madera que
procesan provienen de los ilícitos aquí denunciados, en esa figura incurren empresarios
como Ana Victoria Hupaluk, empresas como Triad S.A., Indunor S.A. y MSU S.A, entre
otras mencionadas a lo largo de esta presentación y que la investigación penal deberá
determinar.
i) EL ROL DE GARANTES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AMBIENTALES Y LA
TRAICIÓN DE LOS INTERESES CONFIADOS. LOS TIPOS PENALES INVOLUCRADOS:
La maniobra que se denuncia constituye un caso de corrupción y, en cuanto a los
funcionarios, su participación en las conductas atribuidas importa una traición a los intereses
que les fueron confiados mediante las normas que les confirieron competencias. En el caso
del ambiente, bien de incidencia colectiva y presupuesto para el goce de todos los derechos,
esto reviste especial importancia.
La denuncia incoada comprende la probable comisión de los delitos de defraudación
contra la administración pública, abuso de autoridad, violación de los deberes de
funcionario público, falsedad ideologica de instrumento, cohecho, tráfico de influencias,
negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, trata de
personas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y/o asociación ilicita- previstos en los
arts. 145 bis, 173 inc. 7, 248, 249, 256, 265, 268, 277 y 278 del Código Penal.
Las conductas denunciadas encuentran similitud en el conocido precedente “Palo
Santo”, caso de tala ilegal y “puertas giratorias”92, en el cual el Juzgado Federal que llevó
adelante la investigación sostuvo: “Al respecto, debe hacerse la particular consideración de
que los tres, en sus roles de Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, Directora
92La Justicia argentina avanza contra ex autoridades acusadas de contrabando de un árbol protegido –
CNN
58
Federal de Casación Penal93, donde se verificó, precisamente, el fenómeno de las puertas
giratorias en el seno de la administración pública salteña encargada de velar por la protección
de los bosques -con intervención de funcionarios nacionales-, que, en su lugar, actuaron en
expresa procura de beneficios privados, algo muy similar sucede en la Provincia del Chaco y
requiere de un pronta investigación penal que ejerza el rol punitivo del Estado contra aquellas
personas que cruzaron el límite que impone la legalidad.
En el citado precedente “Palo Santo” se sostuvo: “Concretamente, hubo una acción
coordinada entre: quienes actuaron en representación de la empresa dueña del campo (…);
algunos de los funcionarios públicos que intervinieron en los respectivos trámites -tanto a nivel
provincial como nacional-; y quienes se desempeñaron como responsables de las firmas que
pretendieron exportar la madera (…). Las numerosas pruebas de cargo ya detalladas revelaron,
además, que dicho accionar no se habría tratado de un mero caso aislado, sino que se
enmarcaría en un esquema de actuación más amplio y sumamente organizado, en el cual las
distintas instancias del proceso se encontraban claramente definidas y aceitadas”.
Al confirmar el fallo de primera instancia en el precedente citado, la Cámara Federal de
Apelaciones puntualizó: “Ciertamente asiste razón al magistrado de grado en cuanto a que es
llamativo que los tres nombrados actuaran en forma sucesiva en roles diametralmente
opuestos a lo largo de la tramitación del expediente, como personal contratado por Tierra
Vasca SA y como funcionarios intervinientes en el asunto. Sin perjuicio de ello, en el caso de
Paul y Rangeón, que resultaban empleados de la Secretaría de Ambiente de Salta en 2013
cuando se dictó la autorización de cambio de uso de suelo y se firmaron las guías, es patente
su omisión de cumplir con el control que debía hacerse en el caso por la normativa que
regulaba la actividad …”. (23/09/21, Sala II CCCF, CN° 45.431 Reg. 50.139, en causa CFP
4121/16, p. 16)
VIII) VIOLACIÓN DE LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA (LEY NACIONAL 25.188)
El Capítulo V de la Ley de Ética Pública (Ley 25.188) en sus artículos 13 y 1 establece
las incompatibilidades y el conflicto de interés que involucra al Ministro Halavacs y algunos de
los diputados que votaron el nuevo OTBN como Atlanto Honcheruck.
El art. 13 dice: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir,
administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a
quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades
reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional
directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades”.
La norma citada prevé el supuesto de que un funcionario ejerza una actividad en el
ámbito privado y tenga – como agente del Estado- competencia funcional directa sobre la
misma. Que esta hipótesis presupone el ejercicio de dos funciones o la gestión de dos
intereses contrapuestos (públicos y privados) en forma concomitante.
A su vez, el artículo 15 de la Ley Nº 25.188 expresa que “en el caso de que al momento
de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades
previstas en el artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para
asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones
particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los
últimos tres (3) años o tenga participación societaria.”
Esta última norma se refiere al supuesto de que el funcionario haya desarrollado alguna
de las actividades contempladas en el artículo 13 de la citada Ley, pero en forma previa a
asumir la función, exigiéndole al agente renunciar a tal actividad como condición para ejercer el
cargo público y abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones
particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los
últimos tres (3) años.
En esta infracción incurrieron varios de los funcionarios denunciados, por ejemplo el
diputado Atlanto Honcheruck que él mismo expresó que “Fui productor forestal, pero dejé la
actividad hace más de un año, lo cual invalida el presunto conflicto de intereses en mi
acompañamiento de la nueva ley”, sin perjuicio de que NO es cierto que haya abandonado esa
67actividad, sus propias palabras indican violación a las normas de Etica en el ejejercicio de la
función pública.
Por su parte, el Decreto Nacional Nº 41/99 establece que: “A fin de preservar la
independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener
relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo”. Luego, agrega que “El funcionario público debe excusarse en todos
aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses” (artículo 42 del Decreto
Nº 41/99), ni el diputado Honcheruck, ni el Ministro Halavacs cumplieron con el deber de
excusarse, en la misma ilegalidad incurrieron Miguel Lopez, Bergia y el resto de los
funcionarios nombrados.
En las directrices formuladas en el año 2003 por la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico para la gestión de conflictos de intereses (OCDE) (OECD, Guidelines
for Managing Conflict of Interest in the Public Service) encontramos la hoja de ruta que debería
guiar la conducta de quienes ejercen la función pública. A saber: “En una sociedad cada vez
más exigente, los conflictos de intereses de los funcionarios públicos que se abordan de
manera inadecuada tienen el potencial de debilitar la confianza de los ciudadanos en las
instituciones públicas…Se espera que los funcionarios e instituciones públicas se comporten de
una forma que puedan soportar el más estrecho escrutinio público. Esta obligación no está
cumplida completamente, simplemente actuando dentro de la letra de la ley; también implica el
respeto de los valores de la función pública más amplios, como el desinterés, la imparcialidad y
la integridad”.
Tomando como punto de partida, esta concepción integral de la ética, la Ley 25.188 ha
recogido en su artículo 2º aquello que la doctrina denomina mandatos de “actuación virtuosa”,
exigiéndole a los funcionarios desempeñarse con “… honestidad, probidad, rectitud, buena fe y
austeridad republicana” (inciso b); “velar en todos sus actos por los intereses del Estado,
orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés
público sobre el particular” (inciso c); “fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las
decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público
claramente lo exijan” (inciso e); “abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se
encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil”
(inciso i), entre otros.
68El artículo 13 inciso a) de la Ley Nº 25.188 considera configurada la situación de
conflicto de intereses cuando el funcionario posee, en las empresas sujetas a su regulación y
control, algún tipo de función (asesoramiento, representación, patrocinio, gestión, dirección o
cualquier otro tipo de servicio). El artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188 impone el alcance
del deber de abstención.
En rigor, el Ministro Halavacs defiende, como funcionario público, los mismos intereses
que defendía desde el sector privado cuando, como consultor, fue el obtentor de la mayor
cantidad de desmontes de la historia reciente de la provincia. Desde luego que tal conducta no
resiste un control ético puesto que el Ingeniero Halavacs seguramente percibió una importante
suma en concepto de honorarios para conseguir esos permisos de desmontes detallados en la
presente demanda (y los que se acrediten producto de la investigación).
¿Es posible esperar que ese consultor privado devenido funcionario público
desconozca la validez de su trabajo previo y se detenga a oír las alarmantes objeciones
ambientales y económicas al nuevo OTBN?. La respuesta es no, y las pruebas lo
demuestran dado que no se detuvo, y avanzó por más desmontes impulsando
temerariamente la sanción del nuevo OTBN para consolidar sus intereses espurios.
El jurista Agustín Gordillo94, analizando la situación de una posible excusación de
funcionarios públicos entiende que “no parece “absurda” la posibilidad de que ellos se excusen
o sean recusados cuando tienen que decidir cuestiones en las cuales están personalmente
interesados. Esta cuestión ha sido resuelta por el decreto-ley [19.549] en forma favorable a la
recusación. En efecto, (…) si un empresario está interesado en una controversia administrativa
y luego resulta nombrado ministro del ramo, existe clara incompatibilidad en que resuelva como
ministro su propia controversia particular.
Dentro de los deberes de los funcionarios públicos, es dable destacar el llamado “deber
de prudencia” al que se refiere el artículo 9º del Código de Ética Pública que dice: “El ejercicio
de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones
que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la
imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”. Esta disposición resulta
concordante con las directrices formuladas en el año 2003 por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico para la gestión de conflictos de intereses (OCDE)
94 GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Buenos Aires, F.D.A., 2016, Tomo IV,
Capítulo II, p. 166/167.
69(OECD, Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public Service). Allí se señala que
“Cuidar el interés público es la principal misión de los gobiernos y las instituciones públicas. Los
ciudadanos esperan que cada uno de los servidores públicos realicen sus tareas con
integridad, de una manera justa e imparcial. Se espera que cada vez más los gobiernos
garanticen que los funcionarios públicos no permitan que sus intereses privados y afiliaciones
comprometan la toma de decisiones oficiales y la gestión pública”.
No perdamos de vista que además de toda la Legislación interna violada antes citada, la
Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) establece en su artículo tercero
que deben existir medidas preventivas de conflictos de intereses. Se trata de un compromiso
internacional asumido por la República Argentina a fin de fortalecer las instituciones y evitar la
corrupción.
El evidente conflicto de interés que involucra a los funcionarios imputados debe ser
ponderado a la luz de los principios de probidad, prudencia, justicia, templanza, transparencia,
independencia de criterio y equidad (artículos 8 a 11, 20, 23 del Decreto Nacional 41/99).
Por último, y luego de un somero análisis en relación a la Ley 542895, que rige la Ética y
la Transparencia en la función Pública en la provincia de Chaco podemos afirmar y ratificar que
los funcionarios denunciados en la presente, incumplen expresamente con la mencionada
normativa, ya que con su accionar, conforme se ha manifestado, actúan violando criterios de
imparcialidad, buena fe y omiten velar por los intereses del Estado, la satisfacción del bienestar
general y privilegian el interés particular y el sectorial por sobre el público. (art. 1)
Al sancionar una norma con vicios de inconstitucionalidad y flagrantemente regresiva en
materia ambiental, atentan además contra la protección de los bienes comunes naturales, cuya
tutela se encuentra en cabeza del Estado Provincial Chaqueño. Estos bosques, que tienen
vínculo sistémico con la biodiversidad afectada, son peligrosamente expuestos a través de un
entramado político y económico, del que los mencionados actores son parte necesaria.
Dichos funcionarios, incumplieron la manda legal, e intervinieron (e intervienen) en
actividades que a todas luces generan conflictos de intereses con la función que desempeñan,
y consecuentemente producen un perjuicio al Estado. Estado en fin, que conformamos entre
todos.
95 Ley de ética y transparencia y en la Función Pública (Deroga Ley 2629)l
70Es menester aclarar, que los principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades,
establecidos en el artículo 1º y 2º de la mencionada ley, deben ser observados por todas las
personas, que ejerzan una función pública, como requisito de permanencia en el cargo.
Entiéndese por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona física en nombre del Estado o al servicio de éste o de sus
entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Consecuentemente, todos los principios mencionados fueron vulnerados por el quienes,
en ejercicio de un deber ético, de honestidad y de prudencia, debieron autolimitarse. No
ocurrió, ni en los diputados que votaron la norma regresiva y del Ministro que la impulsó y
ahora aplica. El control de la corrupción es una cuestión fundamental para el desarrollo humano
y la gobernabilidad democrática.
IX) COMPETENCIA
La compleja maniobra delictiva descrita genera un masivo daño ambiental colectivo
transfronterizo con efectos interjurisdiccionales que trascienden las fronteras de la provincia de
Chaco, impactando en la región, abarcativa de, cuanto menos, las provincias de Salta,
Formosa, Santiago del Estero, contribuye a las emanaciones de gases de efecto invernadero,
con consecuencia directa en el cambio climático global, generando responsabilidad
internacional del Estado argentino, considerando los compromisos adquiridos por el Estado
Argentino, de naturaleza jurídicamente vinculante. También a escala global y ratificando la
violacion de compromisos internacionales como el Convenio de Biodiversidad (CBD), los delitos
descritos contribuyen a incrementar un proceso de extinción masiva de especies que estaría
ocurriendo en la región chaqueña (Periago et al. 2015), fomentando la pérdida y fragmentación
de hábitat para especies que resultan clave para el funcionamiento y la regeneración de los
bosques (Camino y Altrichter 2021, Camino et al. 2022, De la Sancha et al. 2021), así como
para especies endémicas, amenazadas y con interés de conservación internacional, como el
quimilero (Catagonus wagneri, Camino et al. 2022) el tatú carreta (Priodontes maximus,, Di
Blanco et al. 2022) o el yaguareté (Panthera onca, Quiroga et al. 2013), entre otras. El
Yaguareté es una especie declarada Monumento Natural (Ley Nacional 22.351), lo que le
otorga una protección federal.
Los hechos denunciados evidencian daño ambiental interjurisdiccional y comprometen
al Estado argentino en su responsabilidad internacional. Las conductas descritas afectan y
comprometen intereses federales de la entidad de los enumerados por el ordenamiento de rito
71-art. 33, inc. “c” CPPN, activando la competencia federal (Fallos 191:74; 236:296; 237:288;
301:113, 301:705, entre otros), además que se denuncia la comisión de delitos de estricta
materia federal como los de trata de personas -arts. 145 bis y ter C.P.- y de lavados activos -art.
303 del C.P.-. Por ello la competencia federal se activa, en primer lugar, por la afectación del
“interés federal” y luego por la existencia de delitos de estricta competencia federal como los
mencionados.
El art. 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la justicia federal
“…el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del art. 75 y por
los tratados con las naciones extranjeras…”. A su turno el inciso 3º, del artículo 3º de la ley 48,
agrega que que: “Los Jueces de Sección conocerán igualmente de: …3º) Los crímenes
cometidos en el territorio de las Provincias en violación de las leyes nacionales, como son
todos aquellos que ofenden la soberanía y seguridad de la Nación…, u obstruyan o corrompan
el buen servicio de sus empleados…”.
Memorable fallo de la Cámara Nacional de Casación expresa: “La doctrina… ilustra que
“…si nos colocamos en el derecho penal, vemos a la justicia federal erguirse soberana en
defensa de los intereses de la sociedad íntegra de la Nación; del conglomerado social que
constituye la Nación Argentina; de la soberanía nacional. Está presente para acudir a la
represión de los delitos que, no obstante haberse cometido en el territorio de las provincias, van
por una u otra causa en contra de la colectividad nacional, ya porque atacan los intereses del
Estado soberano, sus rentas, su propiedad, sus autoridades o representantes legales; ya
porque violan la misma constitución general, las leyes especiales del Congreso…; etc. A la
justicia local no le interesa entender directamente en estas violaciones; más aún, en el caso de
que en realidad le interesara debe apartarse de ellas por razones de altos fines políticos. Y
así se explica porque el poder de la Nación se extiende a todo el territorio del Estado cuando se
trata de la defensa de la Constitución y de los intereses generales. Mientras que las provincias
sólo tienen injerencia en aquellos casos en que se ataca la autonomía provincial, sus intereses
particulares… Con más amplitud si se quiere, en todas aquellas situaciones en que no tenga
razón de actuar el poder de la Nación…´ (cfr. Clariá Olmedo, Competencia Federal, pág. 157.
Ed. De Palma, Bs. As., 1945).”96
96 Causa nº 992/2013 de la Sala III, caratulada “Murray, Juan Patricio; Reynares Solari, Federico
-Fiscales recurrentes- s/recurso de casación”, res. del 27/06/2014, reg. nº 1159/14
72El paradigma de derechos de incidencia colectiva es el derecho a un ambiente sano
(art. 41 de la CN), en la Ley General del Ambiente de la República Argentina -nro. 25.675- en
su artículo 32 establece que su protección hace al “interés general”.
Además del requisito de “interés general” en autos se configura también el requisito del
inc. “c” del art. 33 del CPPN: “…violación de las leyes nacionales” y también “defraudación de
sus rentas” mediante la maniobra de lavado de activos denunciada. La violación de leyes
nacionales se verifica en la violación de la ley de presupuestos mínimos de orden público -ley
26.331- destinada a la protección de los bosques nativos que el Estado argentino tiene como
politica ambiental propia y de sus pactos internacionales y en la violación de la ley general del
ambiente nro. 25.675.
Por su parte la ley nacional nro. 13.273 de Defensa, Mejoramiento y Protección de
Bosques también activa la competencia federal en atención a que en su artículo 1 establece:
“Decláranse de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques”, luego
en su artículo 3 dispone que: “Quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley: … c)
Los bosques protectores y tierras forestales que respondan a algunas de las condiciones
especificadas en el artículo 8º, ubicados en el territorio provincial, siempre que los efectos de
esa calidad incidan sobre intereses que se encuentren dentro de la esfera de competencia del
gobierno federal, sea porque afecten al bienestar general, al progreso y prosperidad de dos o
más provincias o de una provincia y el territorio federal o a la defensa nacional”, en su turno el
inciso “g” del artículo 8 declara bosques protectores aquellos que sirvan de “Albergue y
protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria”, tal como
dimos cuenta en sucesivos párrafos de esta denuncia en los bosques nativos de la Provincia
del Chaco se albergan numerosas especies protegidas y en riesgo de extinción tales como el
“Palo Santo” (Bulnesia sarmientoi), especies endémicas, amenazadas y con interés de
conservación internacional, como el quimilero (Catagonus wagneri, Camino et al. 2022) el tatú
carreta (Priodontes maximus, Di Blanco et al. 2022) o el yaguareté (Panthera onca, Quiroga et
al. 2013), entre otras. También configuran la hipótesis legal de la ley 13.273 la existencia en
esa zona de Parques Nacionales y de categorías de conservación del bosque nativo conforme
la ley 26.331.
Estás acciones son contrarias a los acuerdos internacionales asumidos por el país, pues
Argentina firmó en la Cumbre Climática realizada en Glasgow en el año 2022 un compromiso
73de Deforestación Cero para el año 2030. La regresión manifiesta del nuevo OTBN compromete
internacionalmente a la Argentina.
La Cámara Nacional de Casación citó su propio precedente “Murray” en la resolución de
una causa penal donde se investiga penalmente la afectación del “ambiente” por hechos de
contaminación (FRO 1541/2020/1/CFC1) allí la Cámara de Casación invocó el caso “Murray”
para fundamentar su decisión y reclamar el pronto esclarecimiento de los hechos investigados
que afectan a la colectividad nacional, en el entendimiento que la afectación generada por
hechos que gravitan sobre un menoscabo ambiental atacan los intereses del Estado
soberano (FRO 1541/2020/1/CFC1), el mismo razonamiento del alto Tribunal es aplicable a
este caso que denunciamos.
Desde otra perspectiva se puede agregar que la CSJN al advertir sobre las
consecuencias que arrojaba la falta de control sobre las actividades forestales en la causa
“Salas y otros c/ Salta y Estado nacional” -un caso caracterizado precisamente por el daño
ambiental acumulado y masivo resultante de la abusiva actividad extractiva desarrollada en la
provincia-, la Corte Suprema sostuvo: “La tala y desmonte de aproximadamente un millón de
hectáreas tendrá un efecto sobre el ambiente que no se puede ignorar y que, en palabras
expresadas por el representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación en la audiencia pública del día 18 de febrero del corriente año, seguramente será
negativo. Se configura entonces, una situación clara de peligro de daño grave porque podría
cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los
actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Este perjuicio, de producirse, sería
además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior”.
Se evidencian de este modo los efectos transfronterizos de la maniobra desplegada y la
competencia federal resultante para su investigación y juzgamiento.
Tal como adelantamos, además la competencia federal por afectación y compromiso de
intereses federales, de la entidad de los enumerados por el ordenamiento de rito -art. 33, inc.
“c” CPPN, (Fallos 191:74; 236:296; 237:288; 301:113, 301:705, entre otros), también se
denuncian la comisión de delitos de estricta materia federal como son la trata de personas
-arts. 145 bis y ter C.P.- y el lavado de activos -art. 303 del C.P.-.
En cuanto al denunciado delito de trata de personas, la Corte Suprema sostiene que
“Ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata de personas, la
justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir sin
74antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho ilícito”
(Fallos:334:1382). A su vez, este delito penal presenta particularidades en cuanto a la
competencia territorial, como es sabido, configura un fenómeno delictivo de amplio calado, sus
ramificaciones no se agotan en un solo territorio, por ello hay que tener en cuenta, entre otras
cosas, las circunstancias especiales de la causa (Fallos 330:3623), en este sentido, el criterio
sentado por nuestro más alto tribunal es que se priorizan en la resolución de conflictos de
competencia, razones de economía procesal y mejor administración de justicia (Fallos
328:3963 y 330:3623, entre otros). La justicia federal tiene competencia cuando se aplican
normas internacionales, como el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, es una grave violación de los derechos humanos que justifica la
intervención de la justicia federal, atenta contra la libertad y dignidad de las víctimas, lo que
justifica la intervención del fuero de excepción.
En cuanto al lavado de activos, la Corte tiene establecido que a partir de la sanción de
la ley 26.683, la figura de lavado de dinero ya no es tratada como un encubrimiento calificado
en perjuicio de la administración pública sino como un delito autónomo contra el sistema
financiero nacional (Competencia n° CSJ 3441/2015 in re “Olivetto, José Luis s/inf. Art. 303”,
resuelta el 10 de mayo de 2016). Por lo tanto, las conductas que por su forma de ejecución, los
medios utilizados, su relativa complejidad y demás circunstancias resultan capaces de lesionar
de manera autónoma los bienes jurídicos que protege el artículo 303 del Código Penal,
suscitan la competencia de la justicia federal. (En el mismo sentido Competencia FLP
64049/2017/TO1/44/CS1 in re “Brulc, Adrián Francisco y otros s/ incidente de incompetencia”.)
Por lo expuesto, consideramos que la presente denuncia es competencia exclusiva de
la justicia federal, solicitando que así se provea.
X) SOLICITAMOS DESIGNACIÓN DE FISCAL COADYUVANTE
Dada la complejidad y dificultad de la investigación que el Sr. Fiscal debe enfrentar en la
instrucción de la presente causa solicitamos tenga a bien enviar comunicación oficial al
Procurador General de la Nación para que en uso de las facultades que le son propias
conforme art. 33 que regula los deberes y atribuciones a su cargo y conforme lo faculta el inc.
“g” de la Ley Orgánica del Ministerio: “…cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo
hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio
Público Fiscal de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia
75
y del territorio…” y en virtud de ello designe fiscal coadyuvante para que colabore en esta
compleja tarea investigativa.
Útil es recordar que diversos convenios internacionales prevén en materia penal la
conformación de un equipo conjunto de investigación, entre otros el art. 19 de la “Convención
de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, promulgada por ley
25.632, o el art. 49 de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada
en Nueva York, Estados Unidos de América”, aprobada por ley 26.097, entre tantas otras
herramientas legales que prevén sistemas de investigación conjunta.
Sin dudas que los hechos que se deben investigar en esta denuncia que formulamos
son delitos complejos, de difícil resolución, en el que existe sospechas de que son cometidos o
instigados por poderosos empresarios, por terratenientes, grupos económicos, con fuerte
vínculos en diferentes ámbitos de poder y con la participación directa y activa de funcionarios
públicos de la Provincia del Chaco y quizás de otras jurisdicciones conforme lo determine el
avance de la investigación, circunstancias que evidencian la dificultad que el Estado argentino
tendrá para investigar y para ejercer su función punitiva circunstancia que justifica
sobradamente la necesidad de nombramiento de fiscal coadyuvante.
XI) SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELARES
Como ha quedado expuesto a lo largo del relato previo en la presente causa, la
comisión de los delitos denunciados causan un grave daño ambiental y permiten su
profundización, y por ello es necesaria y urgente la aplicación imperativa de los principios
propios del derecho ambiental a este proceso penal.
El artículo 41 de la Constitución Nacional junto a la Ley General de Ambiente -25.675-
establecen los principios rectores de la materia. La referida ley consigna entre los objetivos de
la toda política ambiental asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento
de la calidad de los recursos ambientales en la realización de las diferentes actividades
antrópicas; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o
peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; y promover cambios en los valores
y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable (art. 2), sus disposiciones son de
orden público, la interpretación y aplicación de esa ley, como así también de toda otra norma a
través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de sus
76
principios (arts. 3 y 4). Nuestra legislación ambiental tiene como objetivo principal la prevención
de todo daño ambiental y/o impedir su profundización, para el cumplimiento de tal objetivo es
fundamental el urgente dictado de una medida cautelar que persiga el inmediato cese del
estado antijurídico.
En atención a la protección del interés general que es inherente a la función del Sr.
Fiscal, solicitamos adherir a la presente y solicite al Sr. Juez el urgente dictado de una medida
cautelar que ordene la suspensión de los efectos de la sanción de la ley 4005-R del 30 de abril
de 2024, y el inmediato cese de toda actividad de destrucción de bosque nativo en que ponga
en riesgo ese ecosistema.
Del relato de los hechos surgen los intereses viciados que motivaron el dictado de esa
norma: desproteger los bosques nativos -bienes públicos de incidencia colectiva- para permitir
el avance indiscriminado de la actividad extractivista al servicio de intereses lucrativos
particulares. La reforma del OTBN constituye en sí un acto delictivo con efectos consumados y
en curso de ejecución con un riesgo cierto de agravamiento en función de su vigencia. El propio
Código Penal de la Nación, faculta a los jueces a adoptar desde el inicio de las actuaciones
judiciales las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos,
o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes (art. 23
in fine) y por otro lado pesa la obligación de alcanzar el inmediato cese del estado antijurídico
que afecta a las víctimas colectivas de los delitos en curso.
La medida encuentra fundamento en la verosimilitud del derecho invocado y el peligro
en la demora. La verosimilitud del derecho invocado se encuentra ampliamente fundada en el
acápite V) de la presente demanda.
El Peligro en la Demora queda palmariamente expuesto en el hecho que habilitar
desmontes en cientos de miles de hectáreas de bosque nativo, como lo hace la Ley
cuestionada, pone en riesgo no sólo a los ecosistemas que serán arrasados, sino también a
las personas que habitan la provincia del Chaco, las provincias vecinas y el país todo. Esto es
porque los bosques de la provincia del Chaco son parte del bosque seco tropical/subtropical
más grande del mundo (Kuemmerle 2017) y son parte de la ecorregión más grande de nuestro
continente después de Amazonía. Así, perder la masa boscosa implica perder un gran pulmón
verde que amortigua el cambio climático, proveyendo oxígeno al tiempo que contribuye a
regular el clima, proteger los suelos de la degradación, la erosión e incluso, la desertificación y,
asimismo, sostiene una gran biodiversidad, que contribuye al bienestar humano regulando
77
enfermedades zoonóticas, manteniendo aguadas y suelos fértiles. Al desmontar y perder estos
bosques, perdemos estas regulaciones y el sostén mismo de la vida humana, poniendo en
riesgo nuestra propia supervivencia. Por tanto, estos funcionarios nos ponen en riesgo y, más
aún, le quitan la posibilidad de un ambiente sano a las generaciones venideras.
También justifican el peligro en la demora la necesidad de inmediata protección
numerosas especies protegidas y en riesgo de extinción tales como el “Palo Santo” (Bulnesia
sarmientoi), especies endémicas, amenazadas y con interés de conservación internacional,
como el quimilero (Catagonus wagneri, Camino et al. 2022) el tatú carreta (Priodontes
maximus, Di Blanco et al. 2022) o el yaguareté (Panthera onca, Quiroga et al. 2013), entre
otras que habitan en los bosques nativos de la Provincia del Chaco.
La medida cautelar que se solicita se justifica en el deber de preservar el ambiente que
impone el artículo 41 de la Constitución Nacional. Se funda también en la ley 25.675, en la
Constitución de la Provincia del Chaco y en el Acuerdo de Escazú, el Conv. 169 de la OIT, la ley
de Bosques entre otras.
En tal contexto, no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del
daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin
trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental
de medio a fin, que en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del
tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador (CSJN en
Fallos: 329:3493), por ello los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías
más expeditivas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales (CSJN en Fallos:
327:2127 y 2413; 332:1394, entre otros).
Que, asimismo, es importante señalar que en cuestiones de medio ambiente, cuando se
persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro
(CSJN en Fallos: 329:2316). En ese sentido, la realización de la medida que aquí se solicita no
significa –al menos de momento-, una decisión prohibitiva de actividades sino antes bien una
instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas, democráticas y con
participación ciudadana.
Se solicita, entonces, una medida tendiente a la prevención del daño ambiental y de
precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles y
en los términos del art. 4 de la ley general de ambiente. Recientemente, sobre este punto, la
78
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “(…) Es a la luz de estos principios -que
apuntan a constituir a las medidas cautelares en medios idóneos para hacer efectivos los
propósitos y fines perseguidos por el art. 41 de la Constitución Nacional (Fallos: 329: 3493,
disidencia de los jueces Maqueda y Zaffaroni)- que deben entenderse las facultades que el art.
32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judicial interviniente con el objeto de
disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en
el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En igual sentido debe
interpretarse el último párrafo de ese artículo en cuanto dispone que en cualquier estado del
proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, que
el juez también podrá disponer sin petición de parte, aun sin audiencia de la parte contraria,
prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse” (CSJN en “Cruz y
otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/ sumarísimo”, 26 de febrero de 2016).
En materia penal son numerosas las medidas cautelares que se dictan en el inicio de
investigaciones -art. 23 in fine del CP- fundado en que ante un escenario de riesgo, como
sucede en este caso que denunciamos, los magistrados a cargo asumen el criterio de
prevención que el orden público ambiental impone, por ejemplo el Juez Federal Penal, Dr.
Villafuerte Ruso, en investigación por el delito ambiental de infracción a la ley 24.051 dispuso
una severa medida cautelar fundamentando que: “A la hora de analizar la cuestión traída a
estudio, es dable destacar que el criterio de la CSJN en materia ambiental se ha ido
extendiendo respecto de la aplicación del principio precautorio (Papel Prensa S.A. c/ Estado
Nacional, Provincia de Buenos Aires s/ Acción meramente declarativa” del 3/11/15; “Martínez
Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suc. Arg. su propietaria Yamana Gold Inc y otros s/ acción de
amparo” de 2/3/16 entre otros), y que tal supuesto, correspondería delinearlo en casos de
peligro grave o irreversible, o de ausencia de información o certeza. Ello permite interpretar que
se debe recurrir al mismo principio cuando la contingencia contenga cualidades y condiciones
científicas que pueden eventualmente encontrarse en pugna o debate, o en el inicio o intento
acerca de su discusión. Es de destacar además, a lo efectos enmarcar los riesgos existentes
en las cuestiones debatidas las disposiciones contenidas en el artículo 1.710 del Código Civil y
Comercial de la Nación, en cuanto al deber de prevención del daño, toda vez que sostiene “la
persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de a) evitar causar un daño no justificado; b)
adoptar, de buena fe, y de acuerdo a las circunstancias, las medias razonables para evitar que
se produzca un daño, o disminuir su magnitud; c) no agravar el daño si ya se produjo.” siendo
ello un deber general de prevención ante cualquier fuente de peligro, lo cual en el caso de
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trascender a la sociedad en general o a un sector de la población, en sus consecuencias,
tornaría la obligación del estado a mitigar con mayor rigor la extensión del daño que
eventualmente pudiera ocasionar.” (FRO 70087/2018).
En otra causa penal ambiental también se dijo que: “Habida cuenta de ello, en el
análisis de la procedencia de la medida cautelar solicitada por el señor Fiscal se tendrá en
cuenta que ésta resulta acorde en su implementación con las previsiones del art. 41 de la
Constitución Nacional, por lo que se trata de una medida cautelar en el marco constitucional
adecuado.” (N° FRO 25952/2020/2 caratulado “Incidente de medida cautelar en autos N.N. s/
Infracción a la ley 24.051. Denunciante: Maggi, Fabián Andrés y otros”, Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional N° 2 de San Nicolás).
En la misma causa el Juez Penal sostuvo: “Nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que:
“Es a la luz de estos principios —que apuntan a constituir a las medidas cautelares en medios
idóneos para hacer efectivos los propósitos y fines perseguidos por el art. 41 de la Constitución
Nacional (Fallos: 329:3493, disidencia de los jueces Maqueda y Zaffaroni) —” … Ante la
necesidad de resolver una medida cautelar ambiental el Juez se transforma en “Juez
ambiental”, con otra energía. Ello implica, entre otras cosas, que habrá de utilizar enfoques,
mecanismos de pensamiento y de actuación; y maneras de decidir acordes con la materia.
Recientemente el más Alto Tribunal recordó que “La Corte reclamó en la sentencia del 20 de
junio de 2006 (Fallos: 329:2316) una actuación enérgica de los jueces en defensa del
ambiente”. (CS ACUMAR s/ordenamiento territorial. CSJ 641/2011)”.
Además, tratándose el derecho a un ambiente sano un derecho humano fundamental
corresponde su inmediata protección y restablecimiento por parte de las autoridades estatales,
conforme los artículos 1, 2, 8, 25 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la
Opinión Consultiva 23/17 de la Corte IDH.
El peligro en la demora está dado por la naturaleza del bien jurídico protegido
-ambiente- cuyos daños son irreversibles o de muy difícil recomposición. Ya se ha expresado la
crítica situación en la que se encuentra la región chaqueña en cuanto a los ecosistemas
boscosos producto del avance del extractivismo, la cual se agrava aún más en un contexto de
cambio climático y calentamiento global. Dan cuenta de ello numerosos informes científicos
producidos por reconocidos especialistas nacionales e internacionales (ver Anexo I) .
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Habilitar desmontes con este ilegal nuevo OTBN pone en riesgo a las personas que
habitan la provincia del Chaco, las provincias vecinas y el país todo. Esto es porque los
bosques de la provincia del Chaco son parte del bosque seco tropical/subtropical más grande
del mundo (Kuemmerle et al. 2017) y son parte de la ecorregión más grande de nuestro
continente después de Amazonía. Así, perder masa boscosa implica perder un gran pulmón
verde que amortigua el cambio climático, proveyendo oxígeno al tiempo que contribuye a
regular el clima, proteger los suelos de la degradación, la erosión e incluso, la desertificación y,
asimismo, sostiene una gran biodiversidad, que contribuye al bienestar humano regulando
enfermedades zoonóticas, manteniendo aguadas y suelos fértiles. Al desmontar y perder estos
bosques, perdemos estas regulaciones y el sostén mismo de la vida humana, poniendo en
riesgo nuestra propia supervivencia.
Por los argumentos expuestos solicitamos al Sr. Fiscal tenga a bien requerir al Sr. Juez
que haga lugar a la medida cautelar solicitada y en ese sentido ordene al Poder Ejecutivo del
Chaco suspender toda autorización de desmonte hasta tanto se realice un nuevo proceso
participativo para la construcción de un nuevo OTBN democrático, con base científica y que
cumpla con todas las exigencias legales vigentes.
ACÁPITE DE PRUEBA ELIMINADO EN ESTA VERSIÓN
XIII) COROLARIO
En virtud de lo expuesto, es indispensable desarticular a esta Mafia del Desmonte de
Chaco y eliminar su cooptación sobre el Estado Chaqueño. Esa organización criminal que se
enriquece a costa del ecocidio dejando exclusión, pobreza y destrucción, si continua
funcionando, pone en grave riesgo el futuro de uno de los ecosistemas más importantes de
América del Sur, el Gran Chaco Argentino (y la población, flora y fauna que allí viven)
profundizando su destino de “desaparición definitiva”.
XIV) PETITORIO
Al Sr/A. Fiscal solicitamos:
1) Tenga por formulada la presente denuncia.
2) Instruya el sumario correspondiente.
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3) Tenga por acompañada la documental y ordene la producción de la prueba ofrecida.
4) Requiera al Sr. Procurador General de la Nación que en uso de las facultades del art. 33,
inc. “g”, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación designe Fiscal
Coadyuvante.
5) Adhiera a la medida cautelar solicitada por nuestra parte y eleve el pedido al Juez Federal
correspondiente.
Proveer de conformidad,SERA JUSTICIA
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