S. DE AMBIENTE de ENTRE RÍOS: La gestión de García fue espantosa, la de Hojman es muchisimo peor

SECRETARÍA DE AMBIENTE – LA GESTIÓN ANTERIOR FUE PESIMA – LA ACTUAL NO SÓLO LA IMITA “QUIERE SUPERALA”

Son innumerables los incumplimientos legales que avaló la gestión de la ex secretaria de ambiente García, y avala la actual secretaria de Ambiente Hojman, antes García ahora Hojman, desde que asumió hemos vistos decenas de fotos donde trata de hacernos creer que hace algo que no hace. Practicar con el deber legal de cumplir y hacer cumplir la normativa referida a su cartera.

Pese a que no están cumpliendo la Ley de Aguas provincial Nº9.172, específicamente con el art. Nº36, y, además, la arenera y planta de lavado La República que no cumple con el artículo Nº57 del decreto Nº4977/09 GOB, fueron renovados en el mes de mayo 2024 los certificados de Aptitud Ambiental, a saber “El Mangrullo” de YPF; La República de Cristamine S.A.; Aresil S.A., tal renovación fue realizada por el municipio de Ibicuy gracias al nefasto Decreto 3498/16 que, en su artículo Nº1 habilita a los municipios a hacerlo, pese a que ninguno y menos el de Ibicuy tiene en su plantilla gente con título habilitante, ergo no tienen incumbencia para realizar dictamen alguno dando el visto bueno para su habilitación, ¡Pero! hay más incumplimientos, el artículo Nº4 del decreto Nº3498/16 determina que el pedido de renovación (que tiene una vigencia de 2 años) debe de se remitido a la Secretaría de Ambiente para su revisión, ego son los dos responsables.

Art. 1°.- La Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado de Aptitud Ambiental en sus respectivas jurisdicciones, debiéndose iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaria de Ambiente en las condiciones establecidas en el Decreto N° 4977/09 GOB y sus modificatorias.-

Art. 4°.- Los permisos, habilitaciones, certificaciones y autorizaciones que se concedan por los organismos del Poder Ejecutivo Provincial como autoridades de aplicación en cada materia específica, deberán otorgarse previamente a la evaluación ambiental, sujetos a la condición de obtener el posterior otorgamiento del Certificado Ambiental por parte de la Secretaria de Ambiente.-

El daño ambiental denunciado por el que suscribe en el año 2.022 ¡NUNCA! fue subsanado – taponamiento del arroyo El Cuartillo por sedimentos mal desechados del lavado de arena.

En amparo «COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO», (Expediente Nº 14070), vienen incumpliendo sentencia del Superior Tribunal de Justicia desde el mes de septiembre del 2022, y, se le suma otra del Superior por el incumplimiento de la primera otra del 10 de enero del 2024.

NADA CUMPLIÓ LA SECRETARIA GARCÍA, Y, AHORA LA SECETARIA HOJMAN LA VIENE SIGUIENDO EN EL INCUMPLIMIENTO (y va en miras de ganarle).

A raíz de todo esto tengo presentada junto a Carlos Humberto Cadoppi denuncia penal ante la Sra. Fiscal Martina Cedrés por todos estos incumplimientos Legajo IPP NºA264/24 – BERNAUDO GUILLERMO Y OTOS S/ABUSO DE AUTORIDAD, aclaro que Bernaudo es el Ministro de Desarrollo Económico que tiene bajo su órbita al CORUFA, Secretaría de Ambiente y Minería, que, además, todos los titulares están insertos en la denuncia son los “OTROS”.

Como para cerrar digo: Ante denuncia penal del que suscribe contra la arenera y planta de lavado La República el Juez Federal Gualeguaychú Hernán S. Viri, ordenó allanar la planta el 14 de octubre del 2022 y el mismo día la clausuro, ¿Por qué? poque estaban extrayendo agua subterránea SIN PEMISO DEL CORUFA, que, prontamente inexplicablemente sin aplicar las multas / clausuras que establece el decreto Nº4977/09 le otorgo un permiso para extraer agua subterránea, ese pozo CLANDESTINO hasta la fecha se encuentra clausurado por orden del Juez Federal Hernán S. Viri.

REITERANDO UN OFRECIMIENTO QUE NADIE SE ANIMA DIGO: Invito a cualquier autoridad provincial que quiera DEBATIR públicamente estos temas estoy a disposición

Ricardo José Luciano

Abogado – Docente UCU.

D.N.I 13.815.662

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