Por ser el agua un bien de dominio público, cada Estado Provincial en representación de sus habitantes debe, administrar sus recursos hídricos superficiales y subterráneos, incluyendo los lechos que encauzan las aguas superficiales, con el alcance dado en el Código Civil. Los particulares solo podemos acceder al derecho del uso de las aguas públicas.
Pero un Río no es solo agua que corre. Desde la mirada ambiental, se lo debe considerar con su flora, fauna, ictiofauna, valle de inundación, y hasta la cultura e historia de sus habitantes. Cuando se ocupa un valle de inundación, se puede deducir que efectivamente los propietarios y los cómplices necesarios, están permitiendo que en este caso se vulneren los derechos de todos los habitantes de la zona.
En esta secuencia de imágenes FUNDAVIDA, en una forma muy elemental, pretende demostrar que la zona ocupada por el emprendimiento Amarras del Gualeguaychú, se encuentra en pleno valle de inundación del Río Gualeguaychú. (Imágenes correspondiente al año 2012 aspecto blancuzco del terreno por depósito de arena)
Año 2012
Para el año 2015 y luego de una vergonzante Resolución 340/14 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, que le otorgaba un certificado de aptitud ambiental condicionado, los propietarios, ya habían avanzado en un movimiento de suelo de un 40% aproximadamente.
Posteriormente en el mismo año sucede un cambio de Gobierno en la Provincia y es el Gobernador Bordet que mediante Decreto Provincial 258/15, deja sin efecto la Resolución 340.
Este Acto administrativo del Gobernador es de vital importancia, por tener en cuenta que efectivamente la obra es capaz de impactar en forma negativa en el ambiente
Año 2015
Llama poderosamente la atención el avance de obras para enero del 2016, como lo demuestra la imagen satelital siguiente.
Año 2016
Compartimos a continuación, las imágenes del estado actual de la obra, enero del 2018.
Veremos allí. Que al puro estilo UPM ex BOTNIA, con la política de los hechos consumados, vulnerando un decreto provincial, los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, al ambiente, satisfaciendo solo a una parte, la obra seguía. Y ya no es una sensación de que estamos en tierra de nadie, donde la prepotencia y el silencio lucran. Queda claro en las gráficas. Barrios similares intentan aparecer surgidos en las sombras en Paranacito, costa del Gualeyán, Concepción del Uruguay y otros. Algunos surgen a la luz por denuncias de vecinos. Otros cuando su avance es imposible de ocultar.
Imagen febrero 2018
Y nos preguntamos a esta altura de los acontecimientos, cuál es el peso legal y político de un Decreto Provincial en plena vigencia. Las autoridades de aplicación deberían respondernos, pero no con excusas, como que es simple mantenimiento, y que no se viola el Decreto. Las imágenes no dicen eso. También al sector privado, que luego se rasga las vestiduras pidiendo seguridad jurídica para invertir, la misma que niegan al resto de los mortales. Al Intendente Davico que convalida con una ordenanza para ayudar en la maniobra. Y la Secretaría de Ambiente provincial, sumergida en un limbo cómplice.