Un escándalo de corrupción sobreprecios y cohecho, denunciado sobre los administradores en la CARU -Comisión Administradora del Río Uruguay- Durante la presidencia de Mauricio Macri ha sido cajoneada durante años por la Justica Federal en Concepción del Uruguay
¿Que encierra esta ‘omisión’ de la Justicia Federal acerca del robo de millones de dólares de fondos públicos?
…………………………..
FORMULA DENUNCIA PENAL.-
SEÑOR FISCAL QUE CORRESPONDA.-
Carlos Jaime Hartwig, DNI 14.128.266, Ingeniero, vecino de Concepción del
Uruguay, constituyendo domicilio procesal para todos los efectos de esta presentación en
calle Juan Perón 665 de esta ciudad, se presenta y respetuosamente dice:
I.- OBJETO:
Viene por el presente a interponer formal denuncia penal con el fin que se
investigue la probable comisión de delitos de acción pública, tipificados en los artículos 45,
210, 174 inc. 5, 248, 249 y 265 del Código Penal, y/u otros posibles actos delictivos por los
hechos que seguidamente expone.
II.- HECHOS:
La investigación que se solicita por los posibles delitos de Participación,
Criminal, Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad,
Violación de los Deberes de Funcionario Público, tipificados en los artículos 45, 210, 174
inc. 5, 248, 249 y 265 del Código Penal, y/o por el tipo penal que surja de la investigación
que peticiona, todo ello conforme al elevado criterio de esa Fiscalía, tipos penales que
estarían configurados sobre la base fáctica que a continuación propone.-
Que habiendo tomado conocimiento del Dragado del Río Uruguay, desde su
desembocadura hasta la ciudad de Paysandú, por la Comisión Administradora del Río
Uruguay (C.A.R.U.), ente binacional con tres integrantes por Argentina y tres por la
República Oriental del Uruguay, y realizando un exhaustivo análisis de los pasos seguidos
en las diferentes licitaciones se puede informar:
1- Para realizar el dragado a 25 pies hasta el puerto de Concepción del Uruguay y 19
pies hasta el de Paysandú es necesario retirar del lecho del río, en el canal de
navegación aproximadamente 5 millones de metros cúbicos, para lo cual se han
realizado varias licitaciones.-
2- Una de estas licitaciones corresponden al dragado de profundización de lechos
duros o fondo rocosos en los pasos Montaña y Casablanca, aproximadamente el
30% del total de la obra, lo que demando para su ejecución el uso de equipos
especiales -la draga “Kaerius”, de la empresa Belga “Jan De Null”- que debieron
ser traídos de DUBAI (había terminado de dragar el Canal de Suez), con el alto
costo de traslado, que la empresa incluyó al realizar la licitación.-
3- El mejor presupuesto fue el de la empresa “Jan De Null” a un costo de siete con
treinta (U$A 7,30) dólares el metro cúbico. Valor que se encuentra dentro de los
valores internacionales para este tipo de tareas, teniendo en cuenta la dificultad y
complejidad de este trabajo, que debe ser realizado con un trépano que va
rompiendo el lecho rocoso del río y extrayéndolo del lugar para depositarlo donde
fuera indicado. Se adjunta copia artículo www.03442.com.ar/2017/01/la-semana-
que-viene-terminara-el-dragado-de-los-pasos-duros-del-rio-uruguay/ (#01) donde
se informa sobre dichos trabajos y del costo de ese dragado de aproximadamente
12 millones de dólares. Se adjunta audio de entrevista realizada a Juan Ruiz Orrico
por el Sr. Pedro Parpagnoli en radio 10 de Concepción del Uruguay (FM 103.7),
donde entre los minutos 0 ́:48 y 1 ́:50 informa al respecto.-
4- Posteriormente se realizó el llamado a licitación para el dragado de lecho o fondos
blandos (arena y/o barro) -el resto de la obra- en la cual se presentan tres
empresas Argentinas. En este primer llamado a licitación que convoca la C.A.R.U.,
para lecho blando, estas empresas, pasan un precio muy superior al precio de la
licitación de fondos duros, trabajo mucho más complejo y costoso, que como se
dijera requiere equipamientos especiales que debieron traer de medio oriente con
costos de traslado muy altos, mientras que por la tarea de dragado de arena y
barro con dragas de succión como la Santa Fe, que muchas veces vimos en nuestro
puerto era suficiente, se presentaron tres empresas Argentinas con un valor
superior a los ocho (U$A 8) dólares, valor excesivo, de estafa y cartelizado, por esta
razón la C.A.R.U. determinó la anulación de la licitación. Como textualmente lo
dijera por radio el Sr. Juan Ruiz Orrico: hay “CARTELIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
ARGENTINAS QUE REALIZAN EL DRAGADO DE LOS RÍOS” y se habían puesto de
acuerdo para pasar un precio muy elevado. (audio minutos 5 ́:56 a 6 ́:13), lo que a
la luz de los datos sería cierto. Lo sorprendente de esto es que, quienes conocen
de este intento de estafa al estado (CARTELIZACIÓN DE EMPRESAS) no hayan
efectuado la denuncia judicial para que se investigue, ni siquiera le impusieron
sanciones administrativas para que no puedan volver a presentarse en una
licitación, como es la obligación de todo funcionario público al tomar conocimiento
de un delito. NO SOLO de quien lo explica en el audio agregado, sino que al resto
de los demás delegados argentinos ante la C.A.R.U., los Señores Jorge Satto y
Mauro Vazón quienes también deberían tener conocimiento de esta
“CARTELIZACIÓN”, para cobrar exorbitantes sobreprecios de más de un 300% en
una obra pública, lo que se podría analizar no ya como un simple sobreprecio sino
de un real intento de estafa al estado por parte de estas empresas, que debe ser
investigado por la fiscalía, ya que las decisiones en dicho organismo (C.A.R.U.) no
son personales sino que son aprobada por todos los integrantes de dicha Comisión
y todos deben tomar conocimiento antes de aprobarlo.-
5- Por otro lado es necesario tener presente que el precio que se le venía pagando a
la Administración Nacional de Puertos (A.N.P.) – Dirección Nacional de Vías
Navegables (D.N.V.N.) era de aproximadamente cinco (U$A 5) dólares por metro
cúbico de arena y barro, un precio que la C.A.R.U. estimaba totalmente excesivo
(audio entrevista a Juan Ruiz Orrico minuto 5 ́:44 a 6 ́: 56). Por otro lado, con
referencia a la anulación del convenio con la D.N.V.N., se puede leer en la nota
www.03442.com.ar/2017/01/la-semana-que-viene-terminara-el-dragado-de-los-
pasos-duros-del-rio-uruguay/ (#01) que se adjunta, donde en su parte final dice
que “el presidente de la delegación argentina, Mauro Vazón, adelanto que se
rescindirá el convenio con la Dirección Nacional de Vías Navegables (D.N.V.N.),
organismo responsable de mantener la vía navegable en los ríos (como se afirma
en la entrevista minuto 2 ́22 a 2 ́:35), porque tenía un costo cinco (U$A 5) dólares
por metro cúbico, un precio que la C.A.R.U. estimaba totalmente excesivo (audio
minuto 5 ́:44 a 6 ́: 56), se realiza el segundo llamado a licitación para el dragado de
lechos blandos de arena y barro.-
6- Debe tenerse presente que esto no es casual, la rescisión del contrato con la
D.N.V.N. se realizó, no tanto porque se lo estimaba totalmente excesivo, sino con
el objetivo de llevar a la D.N.V.N. -responsable de mantener los ríos navegables- a
su desfinanciamiento por falta de fondos, a la incapacidad operativa y funcional,
como es público y notorio en la actualidad, para desproteger al estado en el
cumplimiento de sus funciones, dejando el camino libre para dejarnos a la merced
de esas empresas “CARTELIZADAS” que NUNCA FUERON DENUNCIADAS por su
ilegal accionar, permitiendo que las mismas volver a presentarse en futuras
licitaciones, como lo hicieron.-
7- Por lo expuesto y teniendo terminado el dragado los lechos duros, que eran los
limitantes para la profundización del canal de navegación, se realizó el “SEGUNDO
LLAMADO (licitación) A CONCURSO DE PRECIOS N° 009/17 PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DRAGADO DE APERTURA
PROFUNDIZACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL RÍO URUGUAY ENTRE EL KM 0 Y EL
KM 206,8, INCLUIDO EL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY” (se adjunta copia de la información fechada en Paysandú el 10 de julio
de 2017) (#02).-
8- Este segundo llamado a licitación de dragado del Río Uruguay, que implica
aproximadamente el 70% restante de la obra (audio minuto 11 ́:39 a 12 ́:58),
corresponde a la apertura, profundización y mantenimiento del río Uruguay entre
los kilómetros 0 y 206,8 y prevé un volumen estimado de arena y barro
(ver https://www.informedigital.com.ar/app.php/noticia/183824 (#03), de 2,7
millones de metros cúbicos, que debe adicionarse el que debe extraerse como
mantenimiento, debido a la decantación de arena y barro que se encuentra en
suspensión y/o arrastra el río, que es de aproximadamente un millón más de
metros cúbicos anuales (audio minuto 8 ́:05 a 8 ́:22), durante los siguientes tres (3)
años. Esto implica un total aproximado de 5,7 millones de metros cúbicos.
9- A finales de 2017 se abrirían los sobres con las ofertas económicas y allí vamos a
saber si las empresas que se presenten (las mismas que estaban cartelizadas y
pasaron más de 8 dólares el metro cúbico) se adecuaron o no a los precios de
mercado. Hay que aclarar que en el Río de La Plata se está pagando mucho menos
por la extracción de las mismas características (audio minuto 11 ́:39 a 12 ́:58).
Como puede observarse, en lugar de adecuarse a los precios de mercado -valor
internacional del metro cúbico entre dos con setenta (U$A 2,70) dólares y dos con
ochenta (U$A 2,80) dólares, como se demostraría más delante de esta denuncia-
se observa como esta empresa extranjera rápidamente se habría “CARTELIZADO”
con las empresas locales, ganando la licitación con un valor de seis con veinticinco
(U$A 6,25) dólares por metro cúbico de arena y barro, como queda informado en
https://www.informedigital.com.ar/app.php/noticia/183824 (#03), que se adjunta.
Mientras que las empresas locales, que en la primera licitación habían pasado
valores superiores a los ocho (U$A 8) dólares, en esta segunda licitación
presentaron valores reducidos en más de un 15%, pero todavía excesivamente
elevados, de más de siete (U$A 7) dólares el metro cúbico. En base a estos datos
podemos ver el mecanismo usado para eliminar y dejar sin capacidad operativa a
los organismos del estado que tienen la responsabilidad de las vías navegables,
como la D.N.V.N., para sacarla de competencia y así no disponer de valores de
referencia que obliguen a las empresas cartelizadas a bajar los exorbitantes precios
a valores de mercado. Este parecería ser un modus operandi para eliminar las
Empresas del Estado, privatizando en los hechos, indirectamente en este caso, el
dragado del río Uruguay en beneficio de las empresas cartelizadas, que son las
que actualmente tienen privatizada la hidrovía del Río Paraná.-
10- Por lo que, el monto total de esta obra de dragado de lechos blandos, de arena y
barros, con el mantenimiento, por tres años del canal de navegación del Río
Uruguay, se estima costará un monto superior a los treinta (U$A 30) millones de
dólares, leer https://www.informedigital.com.ar/app.php/noticia/183824 (#03).
Ahora bien, si realizamos cálculos más precisión (5,7 m3 * 6,25 U$A por metro
cúbico = 35.625.000) se puede estimar que tranquilamente podría superar los
treinta y cinco (U$A 35) millones de dólares.-
11- En otras palabras queda demostrado, en forma totalmente objetiva y
documentada, que se ha rescindido un convenio con la Dirección Nacional de Vías
Navegables de cinco (U$A 5) dólares el metro cúbico de arena y barro, porque la
C.A.R.U. estimaba totalmente excesivo; en realidad no por ser elevados, sino que
para eliminarla como competencia de las empresas cartelizadas. Esto quedó
totalmente demostrado cuando se permite la presentación de estas empresas en
la licitación y se aprueba una licitación a un valor de seis con veinticinco (U$A
6,25) dólares, salvo que hayamos cambiado las matemáticas y estoy funcionarios
hayan demostrando lo que la matemática en milenios de historia no ha podido
hacer, que demostrar que 6,25 es mucho más pequeño que 5.
12- Pero aquí no quedan las cosas, y como puede claramente escucharse en el audio
de la entrevista, al Sr. Juan Ruiz Orrico -“hay que aclarar que en el Río de La Plata
se está pagando mucho menos por la extracción de las mismas características”-,
entre el minuto 11 ́:50 a 11 ́:58, podemos afirmar que el valor de mercado pagado
por la Comisión Administradora del Río de La Plata (C.A.R.P.) para el dragado de
características similares (a mayor profundidad, 32 pies) en la Isla Martín García
fue de dos con ochenta (U$A 2,80) dólares por metro cúbico, valor con la que se
aprobó la licitación y se efectuó el dragado en la Isla Martín García por la Comisión
Administradora del Río de la Plata (C.A.R.P.), organismo de similares características
a la C.A.R.U., publicado por el Diario La Nación del 3 de febrero de 2015, https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/martin-garcia-un-
drgado-caro-ineficiente-y-poco-transparente-nid1765171 (#04). Este valor de
mercado de dos con ochenta (U$A 2,80) dólares por metro cúbico fue
públicamente informado en diferentes medios locales por el Ingeniero Héctor
“Junco” Retamar mientras fuera Delegado Argentino en la C.A.R.U. (hasta
diciembre del años 2015), quien por su profesión de Ingeniero, tuvo a su cargo
realizar el análisis de costos para realizar estas licitaciones. Por lo que, si la
licitación se hubiera adjudicado a precio de mercado (U$A 2,80), el valor total del
dragado de lechos blandos costaría aproximadamente dieciséis (16) millones de
dólares (5,7 * 2,8 = 15,96 millones) y no la friolera de más de treinta y cinco
(35,625) millones de dólares, OSEA MENOS DE LA MITAD DE LO ACTUALMENTE
PAGADO.-
13- En síntesis podemos demostrar que: Una obra que debería haber costado, a precio
de mercado internacional, dieciséis (U$A 16) millones de dólares, debido a la
cartelización de las empresas Argentinas, denunciadas en los medios por el Sr. Juan
Ruiz Orrico, lo cual sería de conocimiento del resto de los integrantes de la C.A.R.U.
que estarían de acuerdo ya que lo aprobaron, y en su momento, en forma
intencional haber eliminado como ente regulador y de control a la D.N.V.N. lo
licitan por friolera de treinta y cinco (U$A 35) millones de dólares, mucho más del
doble de su valor, con un sobreprecio de diecinueve (U$A 19.000.000) millones de
dólares, que al cambio actual de 42,12 pesos, equivale a la friolera de ochocientos
($ 800.000.000) millones de pesos. Como es difícil mensurar valores tan
exorbitantes realizaré una comparación del daño y/o perjuicio para todos nosotros
(la sociedad o el estado) de este sobreprecio, se puede observar que con este
dinero se podría construir más de veinte (20) edificios de cinco (5) pisos con tres
(3) departamentos por piso, ósea de quince (15) departamentos por edificio, lo
que nos daría un total de trescientos (300) departamentos, de sesenta y cinco
(U$A 65.000) mil dólares de costo cada uno, que tendrían a la venta tendrían un
valor de mercado inmobiliario de ochenta y cinco (U$A 85.000) mil dólares por
departamento.-
Todos los datos objetivos, planteados en la demanda, pueden ser
corroborados en la propia documentación de la C.A.R.U., en las publicaciones de diarios
locales, provinciales y nacionales, en los audios de las entrevistas realizadas y otra
información que la justicia pueda recabar. Por ello es que no podemos dejar pasar, como
si nada hubiera ocurrido, un sobreprecio de estas características que podría haber dado
vivienda a aproximadamente trescientas (300) familias de nuestra ciudad o zona, con la
escases de viviendas que existe, siendo la justicia la encargada de determinar
responsabilidades y dar la adecuada transparencia en las obras publicas del estado cuando
en las mismas se tenga sospecha de algún delitos, como podría ser este caso.-
El sistema legal argentino no puede ser ajeno a la necesidad de tutelar la
transparencia de los actos de los funcionarios públicos. En ese marco resulta urgente y
decisiva la celeridad del órgano jurisdiccional para investigar. Por ello consideramos
necesario realizar esta acción así como, en caso de tener semiplena prueba, realizar los
embargos necesarios para que el Estado pueda ser resarcido en su daño.
III.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE
INVESTIGUE:
a) Participación criminal:
El Libro I, Título VII del Código Penal (Participación Criminal) en su artículo 45 tipifica
claramente que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un
auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena
establecida para el delito.
En tal sentido, conforme parte de la doctrina el carácter de cómplice primario depende
del aspecto objetivo del aporte brindado (aquel sin el cual el hecho no habría podido
perpetrarse). Sólo es posible, entonces, calificar como necesarios a aquellos aportes
prestados a los autores o coautores aprovechados por los autores en el tramo estrictamente
ejecutivo, sea que se vinculen con la modalidad típica de ejecución (v.gr., el suministro del
arma utilizada en el robo), sea también los que hacen a su modalidad fáctica. En este caso
no se hubiera podido realizar sin el aporte inestimable de cada uno de los integrantes de
este organismo para aprobar dicha licitación.
a) Asociación Ilícita:
El Libro II, Título VIII del Código Penal (Delitos Contra el Orden Público) en su artículo 210
tipifica la acción consistente en tomar parte en una asociación o banda de 3 o más
personas, destinada a cometer delitos. Es dable destacar, siguiendo las enseñanzas del Dr.
David Elbio Dayenoff, que la conducta típica se consuma por el solo hecho de pertenecer a
una organización de esa clase.
Es una figura dolosa que requiere el número de miembros y la finalidad del grupo.
En este caso presumimos la existencia de una organización que se dedicaría a cometer
este delito, sobreprecios en la obra pública, pues para llevarlo adelante se verificaría la
existencia de más de tres personas que han formado un gran grupo (posiblemente seis
personas o más).
La jurisprudencia sostuvo respecto de este tipo penal que “Las exigencias típicas del delito
de asociación ilícita se satisfacen con el simple acuerdo, con la mera intención
manifestada de cometer pluralidad indeterminada de actos delictivos, y cierta
permanencia en la cooperación por parte de tres o más personas, sin que sea necesario
que se cometa alguno de ellos, por tratarse de un delito de pura actividad” (SCBA, JA,
1983-I672).
– Figura Agravada: Como es de conocimiento de la vasta ilustración del Sr. Fiscal, el delito
de asociación ilícita se agrava para los jefes u organizadores de la sociedad, en cuyo caso
el tope mínimo de la pena o reclusión es de 5 años cuando el de la figura básica es de 3
años.
b) Fraude a la Administración Pública Provincial:
El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el
artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública para
aquella persona que “…cometiere fraude en prejuicio de alguna administración pública”.
A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo referido en el
párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración
pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa,
nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).-
En el caso que nos ocupa el posible sobreprecio en perjuicio de la Administración Pública,
salidos del erario estatal, constituiría la comisión del delito que se describe en este
acápite.
c) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:
El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los
funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. En los acontecimientos
que solicitamos se investiguen podría haberse cometido este delito por parte de
funcionarios públicos nacionales.-
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la
conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.
El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus
funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y
empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa
accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección
popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública
estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.
Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir,
rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la
ilegitimidad de esas conductas.
Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación que surja
de la misma y del elevado criterio del Fiscal que corresponda, en cuanto a otras
tipicidades que puedan acarrear la conducta asumida para la configuración del presente
delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico:
Al respecto, la Cfed. De Córdoba, Sala Crim., 20-8-80, “Arias, Restituto A, “, J.A. 1981-I-
460, dijo:
“…para la configuración del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de
funciones públicas, basta cualquier móvil de interés privado distinto a los que deben
gravitar exclusivamente sobre los actos, sin importar que el interés no sea pecuniario
porque el texto legal no tutela sólo la hacienda pública sino el prestigio de la
administración.”.-
Asimismo, no es necesario para que se configure el tipo, que el acto haya causado
perjuicio, ya que como lo señala el Dr. Donna en su Tratado de Derecho Penal Tº III, pág.
318, Ed. Rubinsol Culzoni, ed. 2003, no es un delito de daño.-
IV.- PRUEBA:
1) #01 Impresión artículo de página web: www.03442.com.ar/2017/01/la-
semana-que-viene-terminara-el-dragado-de-los-pasos-duros-del-rio-
2) #02 Impresión de página web de la CARU, del 2do llamado a licitación
fechado en Paysandú el 10 de julio de 2017.-
3) #03 Impresión artículo de página web de Informe Digital:
4) #04 Impresión artículo diario LA NACIÓN de página web:
https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/martin-
garcia-un-drgado-caro-ineficiente-y-poco-transparente-nid1765171
5) #05 Impresión artículo de www.03442.com.ar sobre el anuncio oficial
de finalización de las obras de dragado.
6) #06 Impresión artículo del diario La Calle sobre el anuncio oficial de
finalización de las obras de dragado.
7) CD con audio entrevista realizada a Juan Ruiz Orrico por el Sr. Pedro
Parpagnoli en radio 10 de Concepción del Uruguay (FM 103.7)
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga el Fiscal, nos
tomamos el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
1. Se llame como testigo al Sr. Hector “JUNCO” Retamar para que informe sobre sus
conocimientos del dragado del Río Uruguay y costos.
2. Se solicite al Sr. Pedro Parpagnoli, periodista entrevistador en radio 10 de
Concepción del Uruguay (FM 103.7), para que informe si el realizó la entrevista al
Sr. Juan Ruiz Orrico en el año 2017.
3. Se pida informe a la Comisión Administradora del Río de La Plata (C.A.R.P.) sobre
los llamados a licitación de lechos blandos (arena y barro), especialmente el valor
presentado por la empresa de origen Chino en el dragado de la Isla Martín García y
otros que disponga.
4. Se requiera a la C.A.R.U. toda la documentación relativa al dragado del Río
Uruguay.
5. Se efectúen, de existir pruebas suficientes, los embargos que permitan al estado el
recupero producto del probable sobreprecio.
6. Otros que considere pertinente para la investigación.-
V.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1.- Tenga por formulada denuncia penal por la probable comisión de los delitos tipificados
en los artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal, o los que con posterioridad
pudiera descubrir y tipificar el Fiscal;
2.- Se incluya en esta investigación a las empresas CARTELIZADAS (según dichos de Juan
Ruiz Orrico) incluyéndolas, así como a sus directivos, en los delitos correspondientes
3.- Se investigue la misma conforme los hechos relatados y la prueba acompañada;
4.- Tenga presente las pruebas acompañadas y los medios de prueba sugeridos;
PROVEIDO ASI SERÁ JUSTICIA