¿LIBERARÁN LOS HUMEDALES PARA SU DESTRUCCIÓN?

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LOS HUMEDALES DEL SUR DE ENTRE RÍOS, CASI EL 20% DEL TERRITORIO PROVINCIAL, UNA DE LAS MAYORES RESERVAS PLANETARIAS DE SUELOS ULTRAFÉRTILES EN FORMACIÓN, SON CODICIADOS POR INESCRUPULOSOS SIN ÉTICA NI RESPETO POR LA NATURALEZA PARA MANOTEARLOS Y OFRECERLOS AL HOLOCAUSTO DE LA AGRICULTURA INDUSTRIAL.

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La iniciativa legisla sobre el ordenamiento territorial del bosque nativo en la provincia de Entre Ríos. Según su artículo 1º, quedarán “sometidos al régimen de la presente Ley todos los ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociados, en conjunto con el medio que los rodea, suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama independiente con características propias y múltiples funciones que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brindan a la sociedad servicios ambientales, además de los recursos naturales con posibilidades de utilización económica.

FUENTE: apfdigital

Están comprendidas en esta definición los bosques nativos de origen primario, donde no interviene el hombre como aquellos de origen secundario formadas luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración naturales”.

Al mismo tiempo, promoverá la conservación mediante Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) y la regulación de cualquier cambio de uso del suelo. También aspirará a mejorar y mantener procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que benefician a la sociedad y a fomentar actividades productivas en bosques nativos sujetos al Plan de Conservación, al Plan de Manejo Sustentable o al Plan de Aprovechamiento con cambio de Uso del Suelo, según la categoría de conservación a la que pertenezca. También establecerá pautas de fomento para la distribución de fondos a los fines de compensar a los titulares de bosque nativo, fomentará actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos y promoverá actividades en el bosque que tiendan a mitigar los cambios ambientales globales.

La ley también prevé diferentes categorías que clasificarán a los bosques para su conservación: la Categoría I (Roja) corresponde a bosques de alto valor de conservación, que no deben transformarse. Estas áreas por su valor de conectividad, presencia de valor biológico y/o protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia a perpetuidad. En esta zona no se podrá desmontar y se deberá conservar el 100 % del bosque nativo; la Categoría II (Amarilla) comprende sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados o en recuperación y que podrán ser sometidos a usos de aprovechamiento sostenible. No se podrá desmontar y se deberá conservar el 80 % de la cobertura del bosque nativo, dentro de los criterios de la presente Ley; la Categoría III (Verde) corresponden a los que por su valor de conservación pueden transformarse, dentro de los criterios de la presente Ley.

El mismo día, a las 10, la Comisión de Salud Pública trabajará sobre la Adhesión a la Ley Nacional Nº 26688, que declara de interés la investigación y producción pública de medicamentos, vacunas y productos médicos. También harán lo propio con el Expediente Nº 20082, para establecer un sistema de historia clínica digital, según la información a la que accedió esta Agencia. (APFDigital)

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