LA JUSTICIA DA LUGAR A UN NUEVO AMPARO COLECTIVO AMBIENTAL CONTRA EL GOBIERNO POR SU COMPLICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Quiero comunicar a quien interese que he presentado un Amparo Ambiental Acción de Ejecución de Incidencia Colectiva.

COMUNICADO ARENERAS 27

AMPARO AMBIENTAL ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA – CONTRA EL SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET.-

«RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR.GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET -en su carácter de titular del poder ejecutivo de la provincia de Entre Ríos-  S/ ACCION DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)» Expte. 1598/SL,.

Amparo contra El Sr, Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en el marco del art. N°58 de la Constitución de la provincia:

ARTÍCULO 58 “Siempre que una ley u ordenanza imponga a un funcionario o corporación pública de carácter administrativo un deber expresamente determinado, todo aquel en cuyo interés deba ejecutarse el acto o que sufriere perjuicio material, moral o político, por la falta de cumplimiento del deber, puede demandar ante los tribunales su ejecución inmediata, y el tribunal, previa comprobación sumaria de la obligación legal y del derecho del reclamante, dirigirá al funcionario o corporación un mandamiento de ejecución”.

Como lo vengo denunciando en mis escritos tengo fundada convicción, y con documental respaldatoria de que se están incumpliendo por parte del Gobierno de la provincia innumerables disposiciones legales, a saber: Ley Provincial N°10158; Decretos Provinciales N°4977/09 de adhesión a la Ley General de Ambiente N°25675; N°4067/14; Ley Nacional de Ambiente N°25675; Ley Nacional de Amparo N°16.986; Ley de Libre Acceso a la Información Ambiental N°25.831/2003; Constitución de la Nación Argentina Art. N°41, 43, 75 inc.22; Constitución de la Provincia de Entre Ríos Arts. N°13, 22, 56, 58, 85.-

Por disposición del Sr. Vocal Cámara de La Sala II de Gualeguaychú, se ha ordenado dar traslado al Sr. Gobernador y al Fiscal de Estado de la provincia, habiendo dejado el día 9 del corriente en la oficina de notificaciones de Paraná los correspondientes escritos para su traslado.

El primer proveido ordena traslado dice en parte que: GUALEGUAYCHÚ, 5 de febrero de 2022. 1.- Atento lo informado por el Registro de Procesos Colectivos de la provincia de Entre Rios, tiénese al Dr. Ricardo José LUCIANO por presentado, por derecho propio con domicilio real denunciado y procesal constituido, por parte, acordándosele la intervención que en derecho corresponda. 2.- Téngase por promovida formal ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL PROTECTORIO DE INCIDENCIA COLECTIVA, en el marco legal de la ley N°10.704, contra el Sr. Gobernador de la provincia Contador Gustavo Eduardo Bordet, en su carácter de titular del poder ejecutivo de la provincia de Entre Ríos, con domicilio legal denunciado. (….).-

Sea cual fuere el resultado las irregularidades a mí entender están dadas, con abundante documental respaldatoria, sólo queda que el Gobierno de la provincia desvirtúe mi prueba.

Lo que solicito es que:  Se ordene al Sr. Gobernador que por su intermedio haga cumplir la normativa vigente con respecto a las denunciadas en mi escrito de Amparo como incumplidas por la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la provincia de Entre Ríos a saber

Que establezca una forma de rápido de acceso a la información pública con respecto a las areneras / canteras, como lo ordenan:  Art. 18 de la Ley 25.675: “Las autoridades serán responsables de informar el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él provocan las actividades antrópicas actuales y proyectadas”. Información ambiental: Art. 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

Audiencia Pública; Participación ciudadana: ART. 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Art. 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.                                                                           

Art. 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Seguro ambiental y fondo de restauración; Art. 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Renovación en tiempo y forma de los Estudios de Impacto Ambientales en tiempo y forma.  Decreto N°4977/09: Art. N°25°: La vigencia del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL será de dos (2) años. El interesado deberá solicitar su renovación con dos (2) meses de anticipación, previo a que se produzca el vencimiento del mismo.

En la medida que avance el proceso lo iré informando.

Ricardo José Luciano

D.N.I. N°13.815.662

Abogado

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