FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SIMPLES ESPECTADORES DE LOS HECHOS CONTAMINANTES QUE OCURREN A DIARIO

ARENERAS 16      

INCUMPLIMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS –  N°4:

FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SIMPLES ESPECTADORES DE LOS HECHOS  CONTAMINANTES QUE OCURREN A DIARIO, MEROS NARRADORES DE LOS MISMOS, ACCIONES CONCRETAS? NINGUNA.- DEPREDACIÓN AMBIENTAL 100 X 100.-

De mi mayor consideración y respeto: Sra. Secretaria de Ambiente Provincial, Ing. Master en Ingeniería Ambiental, María Daniela García, le falta conocimiento del terreno, no sólo de teoría se vive, no necesitamos que nos cuente “a medias” lo que nos sucede, nosotros ya lo sabemos, falta que actúe YA!!. No es muy complicado, sólo tiene que hacer cumplir la ley, e implementar todo lo que en la web de la secretaría dice que hace, para que lo tenga presente infra va detallado.

##///.- LA DESIDIA TIENE CONCECUENCIAS IRREPARABLES:

#.- Areneras / canteras con PERMISOS PROVISORIOS Y VENCIDOS, cero control estatal de sus actividades como quedó demostrado en: Expte 1214/20 “Cooperativa de Agua Potable y otros servicios públicos de Ibicuy LTDA c. Gobierno de la Provincia de Entre Ríos -Secretaría de Ambiente- s. AMPARO”, ///// Amparos Ambientales en defensa de la vida:«FUNDACION CAUCE: CULTURA AMBIENTAL – CAUSA ECOLOGISTA – Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (AMBIENTAL)»- Expte. Nº 10480, «FUNDACIÓN CAUCE, CULTURA AMBIENTAL – CAUSA ECOLOGISTA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTROS s/ ACCIÓN DE AMPARO» – Nº 10.953.

Y varios juicios iniciados por particulares contra areneras / canteras, por Daños y Perjuicios en defensa de derechos vulnerados, todo consecuencia de funcionarios INOPERANTES Y COMPLACIENTES.

##//.- Leyendo varios reportajes de la Sra. Secretaria de Ambiente Provincial, Ing. Master en Ingeniería Ambiental, María Daniela García, respetuosamente digo, lo mínimo que queda claro es que no sabe cuáles son las normativas que le dan “Imperio (#)” para actuar, siendo la encargada de un área que tiene una relevancia sustancial, tan sensible a la salud, como a la vida humana, animal y vegetal, encargada de velar por el cuidado del medio ambiente, no sólo con el presente, sino con el futuro de todos los habitantes de nuestra provincia.

(#Es el papel del Estado, y sus funcionarios, en el proceso de desarrollo de su función. y capacidad de cumplir con sus responsabilidades constitucionales y en particular de aplicar la ley.”)

En dos de esos reportajes expresó (textual):

1°.-la titular de Ambiente provincial habló sobre la gran bajante del Río Paraná, la emergencia hídrica y los focos de incendios en el litoral: “todo lo que hacemos repercute en el sistema. Tenemos solo una casa común”, reflexionó.

“La funcionaria contó que “antes asociábamos el cambio climático a las provincias industrializadas, pero ahora es global. Ya no es tiempo para pensar que no nos va a llegar. Ya llegó. Lo vemos en el río y en las islas, por ejemplo”, indicó Daniela García.

https://www.diarioelargentino.com.ar/noticias/218071/la-secretaria-de-ambiente-teme-un-futuro-bajo-agua /01/09/2021

2.- “Otra cuestión es “evaluar” el impacto de la extracción minera que tenemos en Entre Ríos que es la de las arenas silíceas. Queremos medir la actividad en general para conocer qué impacto tienen varias empresas en las extracciones sobre una misma cuenca”.

“Finalmente, García dijo que “me preocupa la gestión adecuada y el tratamiento de los efluentes en la producción entrerriana. Hay que reforzar los controles, informar a los inversores las leyes y límites para cada actividad y los daños sobre los ecosistemas por distintas tipos de emprendimientos productivos”. https://r2820.com/notas/la-secretaria-de-ambiente-asegur-que-amarras-no-cumpli-el-fallo-en-su-contra.htm.

#.- Para que tenga en cuenta la Sra. Secretaria, le informo que sus funciones son como bien se expone en la página web de la Secretaría de Ambiente:

#.- “Entender en la planificación y diseño de la política ambiental provincial, en el ordenamiento ambiental territorial, en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de la población, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendiente al desarrollo sostenible de las actividades antrópicas. Entendiendo como tal al desarrollo económicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente justo.”

##//.- COMPETENCIAS PRIMARIAS:

#.- Elaborar, proponer y participar en la instrumentación de las políticas públicas ambientales tendientes al desarrollo sostenible de las actividades humanas.

#.- Promover la cooperación con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, también con organizaciones de la sociedad civil a fin de garantizar la participación plena de la comunidad para la definición y la ejecución de programas, proyectos y acciones en materia ambiental.

#.- Proponer la elaboración de los instrumentos legales necesarios y la actualización de los existentes, en caso de resultar necesario, que contemplen los acuerdos internacionales, nacionales y las atribuciones que le son propias a las Provincias, delegadas por las Constitución Nacional.

#.- Proponer parámetros físicos, químicos y biológicos que garanticen un ambiente saludable y el equilibrio de los ecosistemas.

#.- Entender en las normas y reglamentaciones vigentes en que la Secretaría de Ambiente sea Autoridad de Aplicación.

#.- Promover programas y acciones de educación y comunicación ambiental con el objetivo de fortalecer la participación ciudadana y bregar por la sensibilización respecto de las distintas materias socio ambiental. 

#.- Propiciar programas y proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación, relacionados a la cuestión socio ambiental que contribuyan a la formulación de diagnósticos y soluciones, así como la incorporación de tecnologías apropiadas en el sector productivo y de servicio.

#.- Impulsar la creación de un Sistema de Evaluación y Monitoreo de Impacto Ambiental que determine la viabilidad ambiental y las condiciones que deben cumplir las actividades productivas, de servicio e infraestructura que se pretenda llevar a cabo en el territorio provincial.

#.- Proponer y ejecutar instancias de participación ciudadana e institucional que estimulen y promuevan la toma de conciencia sobre las distintas cuestiones ambientales, conceptualización del desarrollo sostenible, educación ambiental y la búsqueda de consensos en los procesos de abordaje y resolución de conflictos socio ambiental.

#.- Impulsar y participar, conjuntamente con otros organismos, en actividades de control y monitoreo de la calidad de agua, aire, suelo y subsuelo con el propósito de asegurar los estándares de calidad, evitando perjuicios a la vida, y los bienes. 

#.- Investigar de oficio o por denuncia realizada en sede administrativa, proveniente de otros organismos, instituciones o particulares, todas aquellas acciones susceptibles de provocar degradación del ambiente o impactar negativamente sobre el medio natural o antrópico.

#.- Le competen además todas las otras Responsabilidades Primarias que sean propias del ámbito de acción de la Secretaría, las necesarias para su administración interna y las que fije el Sr. Gobernador de la Provincia.                  

#/.- Además, tiene regulada su función por innumerables normas Constitucionales, tanto Nacional como Provincial, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales y Provinciales, Decretos Nacionales y Provinciales, sentido común y compromiso con la protección del Ambiente, normativas que expuse en Areneras N°11 – N°12 – N°13 – N°14 – N°15, todas publicadas en www.fundavida.org.ar

##//.- Asombra y preocupa cuando expresa en el reportaje transcripto Ut Supra:

“Otra cuestión es “evaluar” el impacto de la extracción minera que tenemos en Entre Ríos que es la de las arenas silíceas. Queremos medir la actividad en general para conocer qué impacto tienen varias empresas en las extracciones sobre una misma cuenca”.

##//.- Si bien, las areneras / canteras, no fueron autorizadas en su gestión, tienen en su mayoría “Autorizaciones Provisorias”, y debe de saber también, que muchas de esas autorizaciones están Vencidas”, ergo están funcionando sin autorización administrativa (Clandestinamente), la Sra. Secretaria a su cargo debería CLAUSURARLAS YA!!, y no como dice “evaluar el impacto de la extracción minera……”, con su accionar avala la depredación y contaminación que realizan estas areneras / canteras.

##//.- Con respecto a las “Arenas Silíceas”, para que se interiorice la Sra. Secretaria, le transcribo mi informe:

Areneras V (Publicado en el diario “El Argentino” 23/05/2021:La arena extraída Silícea es Cancerígena, estudios lo tienen probado, y muchos trabajadores en la zona de Ibicuy han muerto por cáncer de pulmón luego de trabajar con éstas arenas, casualidad o causalidad?.

“La exposición de los trabajadores a la sílice cristalina respirable está relacionada con índices elevados de cáncer de pulmón. El vínculo más fuerte entre el cáncer de pulmón en seres humanos y la exposición a la sílice cristalina respirable se ha determinado en estudios con trabajadores de canteras entre otras de extracción de arena Silícea”        

Algunas de las enfermedades que produce el Sílice son: ///.- Alergias; Congestión; Bronquitis; Asma; Enfisemas pulmonares; Infecciones respiratorias. Silicosis crónica, la cual resulta de la exposición prolongada a bajas cantidades de polvo de sílice. Este polvo causa inflamación en los pulmones y ganglios linfáticos del tórax. Esta enfermedad puede hacer que las personas tengan dificultad para respirar y es la forma más común de silicosis.

La silicosis es la enfermedad pulmonar relacionada con el medio ambiente más antigua que se conoce. 

Es causada por la inhalación de pequeñas partículas de sílice (cuarzo por lo general). La silicosis es la neumoconiosis producida por inhalación de moléculas de sílice, entendiendo por neumoconiosis la enfermedad ocasionada por un depósito de polvo en los pulmones con una reacción patológica frente al mismo, especialmente de tipo fibroso.

La silicosis es causada por la inhalación de polvo de sílice cristalino, no unido (libre), y se caracteriza como fibrosis pulmonar nodular. La silicosis en principio no provoca síntomas o sólo una disnea leve, pero con el paso de los años avanza para afectar la mayor parte de los pulmones y causar disnea, hipoxemia, hipertensión pulmonar y deficiencia respiratoria.

No existe un tratamiento eficaz, salvo las medidas sintomáticas y, en casos graves, el trasplante de pulmón. Provocando lo que se denomina “Fibrosis pulmonar”. La fibrosis pulmonar es una afección en donde el tejido profundo de los pulmones se va cicatrizando. Esto hace que el tejido se vuelva grueso y duro.

Esto dificulta recuperar el aliento y es posible que la sangre no reciba suficiente oxígeno.”

Al ser estas explotaciones a cielo abierto, dejan en el aire, en suspenso partículas de sílice al libre albedrío del viento, más cuando son transportadas en camiones no siempre bien acondicionados, van dejando a su paso la estela del polvo venenoso, contaminado sin distinción la vida humana, vegetal, animal, como así también el suelo y los cursos de agua que encuentran a su paso

Como si fuera poco daño ambiental provocado por esta arena Silícea, se le suma lo relacionado a los floculantes utilizados para separarla de las impurezas y otro tipo de arena que se extraen juntas”.

#.- Con respecto a “me preocupa la gestión adecuada y el tratamiento de los efluentes en la producción entrerriana. Hay que reforzar los controles”, en ARENERAS 10 (WWWW.FUNDAVIDA.ORG.AR 23/08/21 -INFORMÉ: 79.200.000 DE LITROS DE AGUA POTABLE DEL ACUÍFERO GUARANÍ TIRADOS AL OCEANO ATLANTICO MENSUALMENTE POR UNA SOLA ARENERA / CANTERA “LA CHOLA II” – Expediente N°2.177.761, de La Secretaría de Ambiente Provincial. En página N°267, Punto 12.5 OBTENCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO: “Para el proceso de lavado y clasificación de arena por vía húmeda, es necesaria la utilización de un caudal de 450 m3/ hora de agua (450.000 litros hora)”.    OTRO EFECTO DESTRUCTIVO. Esto de liberar a su suerte semejante volumen de agua entre otras cosas trae como consecuencia la inundación de campos vecinos como fue denunciado: “Durante cinco años, de 2016 a 2020, cerca de 50 mil hectáreas se inundaron en un 70 por ciento, quedando, como consecuencia, prácticamente improductivos por la acción de las areneras. Con Vaca Muerta produciendo otra vez, el problema vuelve a manifestarse con la misma intensidad. “En poco tiempo se volverán a inundar los campos que queden por debajo de los arroyos Cuartillo y Carqueja”, explicó Cadoppi.” https://r2820.com/notas/volvieron-a-denunciar-a-las-areneras-de-ibicuy-por-inundar-terrenos.htm

#.- Y en ARENERAS 6 (El Argentino 06/06/21) – INFORME: En el expediente N°2.230.890, planta “El Mangrullo” de YPF S.A. En el estudio de Impacto Ambiental, Expediente N°2.230.890, informa en página N°60: INSUMOS NECESARIOS: Floculantes 100 kg diarios, en página N°74 informan que el Espesador (Floculante) que utilizaran  es en su nombre comercial “SANURIOL 8040”.

(…)Fórmula molecular C3H5NO. 2.-

Según el SGA que es el: Sistema de clasificación de productos químicos internacionalmente armonizado para: 1.- Definir peligros físicos, para la salud y para el ambiente de los productos químicos. 2.- Clasificar con criterios de peligro. 3.- Comunicar la información productos químicos. 4.- Utilizar los mismos criterios para definir una sustancia o mezcla como peligrosa. 5.- Facilitar la comunicación de peligros a nivel mundial mediante un sistema común.

El floculante es un producto químico que según el SGA es:  1.- Es H302 – – NOCIVO EN CASO DE INGESTION. 2.- H312 – – NOCIVO EN CONTACTO CON LA PIEL. 3.- H332 – – NOCIVO SI SE INHALA. EFECTOS ADVERSOS: 1.- Sobre su ingestión: Irritación a quemaduras severas de mucosas y tracto gastrointestinal, vómito diarrea.  2.- Contacto con la piel: El contacto repetido o prolongado con el producto, puede causar la eliminación de la grasa de la piel, dando lugar a una dermatitis de contacto no alérgica y a que se absorba el producto a través de la piel. 3.- Sobre su Inhalación: Produce desde irritación a quemaduras severas de mucosas y tracto respiratorio. Edema pulmonar.

Corrosivo para los metales, Categoría 1. // Lesiones oculares graves, Categoría 1. // Mantener fuera del alcance de los niños. // Conservar únicamente en el recipiente original. Llevar guantes / prendas / gafas /Máscaras.

##//.- Otro motivo de clausura, y que parece desconocer la Sra. Secretaria es el  Incumplimiento de las Audiencias Públicas OBLIGATORIAS, para así conseguir la llamada “Licencia Social” de los habitantes en que se encuentras estas explotaciones extractivas, como lo expuse en:

ARENERAS 7 (Diario El Argentino 15/’6/2021:

La normativa que regula las Audiencias públicas se rigen por el Decreto Nacional N°1172 / 2003. La ley 25.831, de Régimen de Libre Acceso a La Información Pública.

Y el decreto provincial N°4977/09 –Artículo 1°: La Secretaría de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.

Uno de los requisitos para  aprobar los expedientes administrativos, y por consiguiente las habilitaciones para poder realizar sus explotaciones extractivas, las areneras deben realizar las llamadas audiencias públicas, no es un mero trámite, deben informar donde, y como van a trabajar, si va a usar productos químicos, cuáles y en qué cantidades, que posibilidades reales de contaminación existen en la flora, fauna, agua y tierra, y todo otro posible daño ambiental que puedan provocar, cómo tienen pensado contrarrestarlo, con que elementos cuentan para ello.

Esa información tiene que ser veraz, con conceptos claros para el común de los ciudadanos, concordantes con los EsIa (Estudios de impacto ambiental) presentados con anterioridad a las autoridades competentes.

Deben de garantizar los principios de: Igualdad – Publicidad – Oralidad –Informalidad – Gratuidad.

El concepto: “Licencia Social para Operar” surgió en mayo de 1997 durante una conferencia acerca de Minería y la comunidad en Quito Ecuador, auspiciada por el Banco Mundial, y muy pronto entró en el vocabulario de la industria, la sociedad civil y la comunidad de negocios.

Estas plantas extractivas / canteras, se construyeron y comenzaron a funcionar sin que mediara una debida información a los pobladores que viven en cercanía a las mismas, con Audiencias Públicas llevadas a cabo (O simularon hacerlas), sin cumplir las normativas vigentes, ergo incumpliendo la ley, esto no puede ser desconocido por aquellos funcionarios que firmaron las autorizaciones respectivas.

No se les informó convenientemente a la población que estará expuesta al polvo de sílice, que consecuencia para la salud acarrea, que los vientos y o camiones que transportan la arena llevarán en cuestión de minutos hasta el centro mismo de los pueblos / ciudades, Escuelas rurales, establecimientos rurales, que sean vecinos a las plantas, o colindantes con los caminos que es transportara la arena. Como así también no se les comunico convenientemente sobre los floculantes aquellas que los usan.

Hay canteras que tienen sus plantas a escasos metros de escuelas rurales, como es el caso de la planta “El Mangrullo de YPF S.A.”

El Derecho a la Información ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos ordenamientos internacionales:

1.- La Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 3.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4.- y la Convención Americana de Derechos Humanos.

QUE SUCEDIÓ CON LAS AUDIENCIAS DE LAS ARENERAS INSTALADAS:

Para no aburrir con datos al generoso lector voy a referirme a sólo dos expedientes administrativos, de las alrededor de 35 areneras existentes.

1.-) La planta el Mangrullo de YPF S.A., Expediente Provincial N°2.230.890 más ampliatorio, según lo informado por la Municipalidad e Ibicuy, Expediente N°467/2020: Se puso a disposición por 5 días, en el punto digital ubicado en calle Manuel Belgrano N°846, Municipalidad de Ibicuy, para quien quiera consultar el mentado expediente Ya aprobado para esa fecha por la Secretaría de Ambientes, siendo que es un requisito PREVIO a su aprobación, para que dejaran consultas por escrito en esa dirección, y por otro lado se realizaron consultas vía mail, la audiencia increíblemente se realizó por “Radio”, sí por radio LA FM LIDER de Ibicuy.

En esa audiencia radial los representantes de la empresa: Daniel Mársico (Asesor ambiental responsable), Jean Piero Campo (Minería YPF), Marín Arrospide (Geología YPF), Leonardo Pierrard (Medio ambiente YPF), Gastón Di florio (Seguridad Salud Ambiente YPF),  responderían a cada una de ellas, UNA PARODIA, no había posibilidad de re preguntar, ni posibilidad de que cualquier ciudadano haga una exposición previa informando su oposición a la instalación de la planta, atento a que el EsIA ya estaba aprobado se entiende como un mero trámite a destiempo, e incumpliendo las normas que  establecen como realizarlas.

En la información aportada por YPF S.A., surgieron contradicciones con lo informado en la audiencia, y respecto a lo que consta en el expediente administrativo N°2.230.890, y su ampliatorio N°2.298.849.

A fs. 190, se encuentra firmado por Ing. Alcides Alanís, se intima a la empresa que: “En caso de proseguir con la tramitación, la empresa deberá llevar a cabo un proceso de Participación Ciudadana, de conformidad con el capítulo N°9 del Dec. N°4977/09, y el N°3498/16, y resolución N°321/19 SA. Nada más surge de los resultados dela mentada Audiencia Pública”.

Es evidente que en la Audiencia Pública, o en el expediente N°2.230.890, y su ampliatorio N°2.298.849, no se informó verazmente atento a las flagrantes contradicciones de los mismos, la responsabilidad es sin duda de la Secretaría de Ambiente que lo aprobó, y habilito que funcionara la planta extractiva sin pedir aclaraciones de flagrantes contradicciones.

Ejemplo: Consumo de agua, en el 1° EsIA consta que el agua a utilizar por la planta, sólo será la proveída en bidones para el consumo del personal, en el EsIA ampliatorio 35 m3 hora, 35.000 litros, y en la Audiencia Pública informaron que extraerán 1000 m3, 1.000.000) de litros hora entre otras contradicciones. Debo aclarar que la información sobre esta Audiencia Pública me la facilito la Municipalidad de Ibicuy, en el expediente nada surge de la misma.

2.-) En otro Expediente de la Secretaría de Ambiente N°2.247.440, de la planta extractiva “Yacimiento San Pedro”, en lo que la Secretaría de Ambiente expresa: (FOJA 98) Concepción del Uruguay, 22 de julio 2019 //// Por medio de la presente se da apertura del presente libro de actas, en el marco de la ley N°25831, Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental, y el Decreto 4977/09 de Impacto Ambiental del proyecto del “Yacimiento de arena San Pedro”, quedando a disposición del público para dejar comentarios, consultas y recomendaciones al respecto del mismo por un plazo de 10 días hábiles.

Más abajo dice: El libro estuvo a disposición del público en la Comisaría de Médanos, ubicada en bajada de la ruta Nacional 12, Kilómetro 187, desde el día 22/07/19 hasta el día…/…/…, (NO HAY FECHA). Otra desprolijidad evidenciando que fue un mero trámite, que en realidad es muy difícil de confirmar si se realizó dicha audiencia ya que en el expediente no hay ninguna otra constancia que lo corrobore.

En página N°96 del mentado expediente, mediante resolución N°326, de la Secretaría de Ambiente, en el párrafo 5° dice: “Que se llevó adelante el procedimiento de Participación Ciudadana de Comunicación a la comunidad, como parte del proceso de Evolución del Estudio de Impacto Ambiental”.

En la Carta de Presentación, del “Yacimiento de Arena San Pedro”, en página N°59, Expediente 2.247.440, Mayo 2019. NO CONTIENE LA AUDIENCIA PÚBLICA.

##//.- Incumplimientos que vengo denunciando en todos mis informes, hoy en la página web de la Secretaría vemos un informe que dice “RIMBOMBANTE”:  “30/08/2021 Nación, provincia y municipio coordinan la implementación de la norma que regula la extracción de arena en Ibicuy// Se realizó una visita a la localidad de Ibicuy para llevar a cabo el seguimiento del control y fiscalización ambiental de las canteras de arenas que desarrollan actividades en la región. Participaron autoridades nacionales, provinciales y municipales.

##//.- Si no fuera tan funesto movería a risa, estas acciones TARDÍAS y DEMAGÓGICAS, van detrás de los hechos consumados que ellos mismos autorizaron desde el “Uso conforme de suelo”, hasta otorgar autorizaciones “Provisorias” hoy vencidas, y que, pese a ellos las funcionan como si nada, con la VISTA GORDA de la Sra. Secretaria.

##//.- La contaminación y depredación, producida por estas areneras / canteras, goza de buena salud, gracias a:

FUNCIONARIOS AUSENTES – INCOMPETENTES – COMPLICES.-

Ricardo José Luciano

D.N.I. N°13.815.662

Abogado.

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