ESTADO AUSENTE JUSTICIA AUSENTE.
466 días sin respuesta que se seguirán sumando.
Desde que se instalaron las plantas de lavado en la zona de Ibicuy el hierro y el manganeso del agua extraída para potabilizar se incremento 12 veces pasando de 0,10 mg por litro a 1,20 mg por litro, en la provincia contamos con una ley que protege tanto el agua superficial como subterránea Nº 9172 de aguas de la provincia de Entre Ríos establece en su artículo ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales con fines económicos productivos en todo el territorio de la Provincia, tendiente a lograr su mejor empleo bajo los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, apuntando a su conservación y defensa con el fin de mejorar la producción en armonía con el medio ambiente. (…) ARTÍCULO 2: Los Poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La mentada ley da un orden de prioridades sobre el uso del agua:
ARTÍCULO 12: Se establece el siguiente orden de prioridad para los usos especiales a) Abastecimiento de agua potable b) Uso agropecuario c) Uso industrial d) Uso minero (…)
Debido al incremento de los índices de hierro y manganeso del agua subterránea el que suscribe consulto al CORUFA órgano de aplicación según la mentada ley que, en su art. ARTÍCULO 84: Créase el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CO.R.U.F.A.) El cual actúa como Autoridad de Aplicación de la presente Ley,” me contestan vía mail que ellos no son el órgano de aplicación” (¿?) (en amparo consta esa respuesta).
El CORUFA “Tiene” por mandato legal que hacer los estudios del agua subterránea antes de otorgar cualquier permiso según la ley 9172 que ordena en su art. 36: Las aguas subterráneas podrán ser de uso común o especial y serán aprovechadas de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 8:,15: y el Capítulo VI. La Autoridad de Aplicación deberá realizar los estudios técnicos y relevamientos necesarios para determinar a) Caudal y reposición de las fuentes en las distintas cuencas de aguas subterráneas b) Grado de calidad y contaminación de las aguas c) Catastro de perforaciones en las distintas áreas provinciales El permiso o concesión para el uso de aguas subterráneas comenzará a regir cuando la Autoridad de Aplicación posea los estudios técnicos correspondientes que determinen la capacidad y caudal de la fuente involucrada. Constatados los extremos de los incisos a) y b) y si resulta perjuicio al interés público, la Autoridad de Aplicación procederá según lo dispuesto por las normas de procedimiento de la presente Ley.
El que se suscribe por mandato de la Cooperativa de Aguas de Ibicuy inicio amparo «COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO», (Expediente Nº 14070) – Expte. Nº 25961 – «COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO»
En 1º instancia se dio curso a nuestra solicitud de realizar los estudios hidrogeológicos del agua subterránea de la zona “Delta Aluvial Formación Isla Talavera”, con sentencia de fecha 07 de septiembre del 2.022, apelada la misma el Superior Tribunal la confirma en fecha 27 de septiembre del 2022, donde se otorgan 180 días a la demandada a que realice el estudio hidrogeológico del Delta Aluvial Formación Isla Talavera, vencido el plazo en fecha 03 de mayo 2023 se le otorgan 180 más de plazo que vencieron el 31 de octubre del 2023 – Sin cumplir con lo ordenado en autos – en fecha 30 del 11 2023 la Sra. Juez Susana Rearden a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Gualeguaychú impone sanciones conminatorias (multa) al CORUFA.
Pero!! a 446 de la primera sentencia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia deja sin efecto esa multa procesal “Astreintes” y, SIN PLAZO ALGUNO para el cumplimiento de la sentencia conmina a la Secretaría de Ambiente a que “cada tres meses incorpore a autos los informes de lo que se vaya realizando a cargo de la actual Secretaria de Ambiente Agrónoma Rosa Hojman o quien la remplace a futuro”
Como conclusión digo: Las autorizaciones EsIa Estudios de Impacto Ambiental de las plantas de lavado de arena de sílice vienen de la gestión anterior en cabeza de la licenciada García PRIMERA INCUMPLIDORA de las leyes provinciales, hoy tenemos una nueva gestión que no puede invocar que no conoce las leyes a que se deben y tienen que hacer cumplir, además tienen que tener un mínimo conocimiento de la situación provincial en el tema ambiental, pero, es evidente que las desconocen como quedó plasmado en la reunión que tuve con la Secretaria de Ambiente actual, su equipo en reunión y más de cincuenta vecinos autoconvocados realizada en el “NIDO” de la ciudad de Gualeguay el 20 de diciembre 2023, se anoticiaban de lo que viene ocurriendo con el tema areneras y plantas de lavado que les iba informando, clara muestra de que los cargos se dan por cuestiones políticas y no por la idoneidad del dirigente a nombrar.
Como lo vengo denunciando desde hace más de tres años, públicamente y con amparos en la justicia provincial y, denuncias penales en el Juzgado Federal de Gualeguaychú, donde a raíz de estos se han clausurado nueve (9) areneras y cuatro (4) plantas de lavado, que hoy día muchas siguen funcionando con los mismos incumplimientos legales avalados por las autoridades encargadas de hacerlos cumplir CORUFA – Secretaría de Ambiente.
Todo lo expuesto me lleva a pensar que estamos a la buena de Dios, quien se hará responsable si como viene sucediendo el agua subterránea que se extrae sale cada vez con más aumentos en el hierro y el manganeso y se torna NO potable, hasta los pájaros saben que la zona donde están instaladas las plantas de lavado de arena es salobre en su mayoría, los pájaros SÍ, se ve que los funcionarios responsables NO.
Los habitantes del sur de nuestra provincia en general y de Ibicuy en particular NECESITAN una respuesta que, las autoridades vienen evadiendo en dárselas.
Ricardo José Luciano
D.N.I. 13.815.662
Abogado.