ARENERAS 31, DEMOSTRADO: EL SAQUEO Y DESTRUCCIÓN DE LAS ARENERAS SOLO ES POSIBLE POR LA COMPLICIDAD DEL ESTADO ENTRERRIANO

QUEDO DEMOSTRADO  – SON INCAPACES – COMPLICES DEL SAQUEO  Y EL ECOCIDIO PRODUCIDOS POR LAS ARENERAS.

       Sentencia que lo ratifica Autos: «RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR.GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET S/ ACCIÓN DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)» (Expte. Nº 1598/SL)

I.- HACER LUGAR a la acción de amparo promovida por Ricardo José Luciano y DISPONER que en el plazo de 45 DIAS, el Sr. Gobernador (a través de las áreas de gobierno que correspondan) evalúe el estado legal de las habilitaciones de las areneras situadas en el Delta entrerriano, vigencia de certificados de aptitud ambiental y cumplimiento de todos los demás requisitos que exigen las leyes y, de acuerdo a lo que se verifique, DECIDA la adopción de las medidas actuales que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios desarrollados en la sentencia (prevención, precaución, pro natura, entre otros). II.- DEBERÁ presentar en el expediente informe de lo actuado en función del acápite anterior. Cumplido, lo que ocurra más allá, excede el objeto de este amparo. III.- No obstante lo manifestado en el punto f. del escrito inicial (2-2- 2022), y puesto que en definitiva se recepta la tesis del amparista de la existencia de irregularidades en el manejo de la situación de las areneras, corresponde imponer las costas al Superior Gobierno, que propició el rechazo de la presente acción, y en definitiva resulta vencido.

       La actividad de las areneras que retiran arena de sílice para Vaca Muerta data de hace más de un lustro, teóricamente es la Secretaria de Ambiente a cargo (hoy) de la Lic. María Daniela García, dependiente del Ministerio de La Producción, Turismo y Desarrollo Económico a cargo del Sr. Juan José Bahillo, que son los encargados de habilitar, fiscalizar, multar, clausurar, etc., etc. Decreto N°4799/09 – La Ley General del Ambiente Nº 25.675 – artículo 22 de la Constitución Provincial, artículo 41 Constitución Nacional, a las areneras instaladas y a instalarse en la provincia, PERO!!!!!! Como lo vengo denunciando no es así, NADA hacen para controlar el desastre ecológico que estas areneras provocan, no sólo que no pagan NADA por el agua, no pagan NADA  de impuestos, no pagan NADA de los caminos que arruinan, depredando un eco sistema que llevó miles de años en formarse, destruyendo caminos, contaminando y depredando el agua subterránea, daño que en principio ya tiene RESPONSABLES políticos, que aunque se hagan los desentendidos tendrán que rendir cuenta ante la sociedad que los está mirando, responsabilidad política y penal en su caso, no cabe otra figura que el de “Incumplimiento de Los Deberes de Funcionario Público”, y el repudio social por ser parte por omisión de un daño ambiental que estamos a tiempo de detener, sólo queda que CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR CON LA LEY.

    Con el fallo que se decretó el día 11 de abril de 2022, quedan todas mis denuncias demostradas.

    Dependemos del medio ambiente que nos rodea, son ustedes AUORIDADES POLÍTICAS las que tienen la RESPONSABILIDAD de fiscalizar todas las actividades económicas, y evitar los daños ambientales que gracias a su INOPERANCIA Y COMPLICIDAD se están produciendo en el territorio provincial.

    QUEDO DEMOSTRADO  – SON INCAPACES Y COMPLICES DEL SAQUEO  Y DEL ECOCIDIO PRODUCIDOS POR LAS ARENERAS.

Ricardo José Luciano

Abogado.

D.N.I. N°13.815.662

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