DELEGADOS DE CARU: NO SOMOS LOS CULPABLES, SOMOS LAS VÍCTIMAS

Es la peor de las noticias: los delegados argentinos ante CARU –Comisión Administradora del Río Uruguay- ahora son cómplices del flagrante irrespeto a las normas que regulan a BOTNIA (UPM) con la evidente intención de demonizar al río Gualeguaychú y exculpar la nefasta pastera

 

NO SOMOS LOS CULPABLES, SOMOS LAS VÍCTIMAS

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Este 16 de agosto, la CARU publico nuevos informes sobre la desembocadura del río Gualeguaychú, y la planta de UPM-Botnia.

Podríamos desmenuzar los datos sobre nuestro río, pero salvo algunos detalles insólitos como es el descubrimiento de berilio en nuestra cuenca, el resto no debería llamarnos la atención, desde hace años venimos reclamando por lo que ocurre con sus aguas. Sigue siendo un río recuperable, y hay que hacer ya la tarea. No por la denuncia de CARU, sino por lo que significa para nosotros.

Pero lo que sí merece que nos detengamos, es en el tema UPM-Botnia. Porque llama la atención, por ejemplo, que se tome como área de dilución del impacto en los 500 km de recorrido. La detección en boyas de AOX, Fenoles y PCB (letal veneno prohibido desde hace varios años), que ya no debería ni rastrearse. Y muchas otras que llevarían más de una nota, y no es el meollo del asunto.

Porque la cosa pasa por otro lado que trataremos de explicar. Primero dejemos en claro que no observaremos los datos de laboratorios, que esperamos no falten a la seriedad del caso. Pero si mencionaremos a que se obliga entre otras cosas la CARU, a la hora de que un resultado cumpla o no las reglamentaciones vigentes. El Estatuto del Río Uruguay, dice en su ARTICULO 41:

Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión en la materia, las Partes se obligan a:

  1. a) Proteger y preservar el medio acuático y, en particular, prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad con los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.
  2. b) No disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos:

1) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y

2) La severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción.

  1. c) Informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas, con vistas a establecer normas equivalentes en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Para modificarse el Digesto, debió ser considerado luego votado, y finalmente elevado a ambos gobiernos, para luego aprobado, y posteriormente publicado en los Boletines Oficiales de Uruguay y Argentina. Esto nunca ha ocurrido y los delegados argentinos toleran con complicidad rayana en lo criminal esta irregularidad claramente diseñada e instrumentada por los directivos de la nefasta pastera.           El caso real es que Uruguay adoptó nuevas normas, p.ej. la Resol. 370/2011 mencionada en dicho informe. Este proceder es irregular e ilegal porque no cumple el punto b-1 del Art 41 del Estatuto (disminuye la exigencia); como tampoco el hecho de que reemplaza una norma ministerial con una resolución de un organismo menor jerarquía como es la DINAMA, y peor aún, que fue solo hecha para UPM., ya que no rige para ninguna otra industria del Uruguay.

Los delegados argentinos han traicionado su compromiso de defender el río y a quienes habitamos en la región para favorecer groseramente los intereses del enclave industrial finés.

Nos indignamos con quienes agreden el planeta en otras latitudes, incluso con quienes ahora niegan la existencia del Cambio Climático y sin embargo renunciamos hasta más allá de los límites legales a la defensa de lo nuestro.

CARU ahora pretende que creamos que somos el demonio del río y que BOTNIA (UPM) vierte en él agua bendita.

 

 

 

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