AVALAR UNA FALSEDAD IDEOLÓGICA ES DELITO INCUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL TAMBIÉN

ARENERAS

DE NINGUNEOS – DEMAGOGIA – E INCUMPLIMIENTOS 

AVALAR UNA FALSEDAD IDEOLÓGICA ES DELITO

INCUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL TAMBIEN – ES ABUSO DE

AUTORIDAD

El ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ACUMULATIVO PARA LA EXTRACCIÓN DE ARENA SILÍCEA ISLAS DE IBICUY, ENTRE RÍOS INFORME FINAL INSTITUTO DE RECURSOS MINERALES FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MUSEO UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, está plagado de falencias técnico – científicas – contradice la verdad real, objetiva y sustancial – demuestran los firmantes una ignorancia crasa de la zona – es un ramplón copia y pegue de Estudios de Impacto Ambiental presentados por algunas areneras y plantas de lavado de arena que fueron aprobados irresponsablemente por la Secretaría de Ambiente de la provincia y Municipio de Ibicuy en la gestión anterior 2019 / 2023, y que al no ser objetados por las autoridades actuales es una demostración de que los avalan, además, en causas Judiciales se demostró que contenían datos falsos, falsedades que llevaron a clausuras ordenadas por el Juzgado Federal de Gualeguaychú a cargo del Sra. Juez Hernán S. Viri, y por el extinto Vocal de la Sala Laboral de Gualeguaychú Dr. Adrián Welp, falsedades dadas por ciertas en el estudio detallado Ut Supra que, de ser aprobado constituirían por parte de los funcionarios responsables el delito penado por el código penal denominado Falsedad Ideológica:

Art. Nº293: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años. (Párrafo sustituido por art. 10° de la Ley N°24.410 B.O. 2/1/1995)

Además, contradice un informe de 70 páginas de Hidráulica de la provincia de Entre Ríos, se ve que ni siquiera se tomaron el trabajo de buscar información oficial con acceso a todos los que ingresen a las páginas oficiales, era más fácil copiar y pegar.

El mentado estudio es: «SÍNTESIS HIDROGEOLOGICA DE LAS FORMACIONES ACUÍFERAS TERCIARIAS Y CUATERNARIAS. DIRECCION DE HIDRAULICA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS», República Argentina María Santi, Guillermo Bianchi y Graciela Rezzónico. 1) división Aguas Subterráneas, Dirección de Hidráulica de la provincia de Entre Ríos, Córdoba 641, (3100) Paraná, Entre Ríos, Argentina. 2) facultad de Ingeniería (UNLP), Calle 1 y 47, (B1900TAG) La Plata, Buenos Aires, Argentina. 3) consultoría en Ingeniería Hidráulica y Ambiente, Boulevard Moreno 265, (3100) Paraná, Entre Ríos, Argentina”. Julio de 2016 – Geóloga María Santi – Dirección de Hidráulica de Entre Ríos.

En las Audiencias Públicas se puede requerir a los firmantes algunas aclaraciones, como también luego de finalizada la misma se puede impugnar el Estudio – Informe presentado ante las autoridades competentes que, además de la Sra. Vocal Ramírez Amable, como se debe presentarlo ante la Secretaría de Ambiente provincial y el Municipio de Ibicuy, que, de acuerdo con lo establecido en los Decretos provinciales 4977/09 y 3498/12 son los encargados de fiscalizar – autorizar – avalar – todo lo referente al tema areneras – actividad minera.

DATO CURIOSO: Pues bien, vía mail (oficiales ambos) envié impugnación a la Secretaría de ambiente de la provincia y al Municipio de Ibicuy, ninguno de los dos me dio el acuse de recibo solicitado ¿NINGUNEO?, ante ello envié por escrito mediante correo privado a cada uno de ellos la mentada impugnación que fueron recibidos en tiempo y forma según constancias en mi poder del correo privado utilizado al efecto.

Digo: Medio rarito que no hayan dado el acuse de recibo que solicitara expresamente, la incógnita queda saber por qué no lo hicieron.

No es que nos deban una respuesta al Ingeniero Carlos H. Cadoppi o a mí, ambos firmantes de la impugnación presentada les deben una respuesta a todos los entrerrianos en particular y a todos los argentinos en general, la Constitución del 94, como la de Entre Ríos del 2008 avalan lo expuesto y tienen la OBLIGACIÓN DE CUMPLIRLA – NO ES UNA OPCIÓN.

El que incumple los mandatos Constitucionales comete “Abuso de Autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”:  Código Penal: Art. 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Constitución Argentina de 1994:

Art. Nº31. Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten en el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales (…) Art. Nº41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

El derecho al acceso a información: Es el derecho que tiene toda persona a buscar y recibir información en manos del Estado y de los sujetos obligados por la Ley de 27.275. De esta manera, las personas pueden conocer las transformaciones que impulsa el Estado, cómo trabaja y qué bienes y servicios pone a disposición.

Constitución de la provincia de Entre ríos:  art. Nº7: Los habitantes de la Provincia, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías declarados por la Constitución Nacional, con arreglo a las leyes que reglamenten su ejercicio.

Nº8: Toda autoridad que en virtud de las leyes de la Nación sea ejercida en el territorio de la Provincia deberá respetar los derechos y garantías que esta Constitución acuerda, y será obligación de los magistrados imponer sin demoras su efectivo cumplimiento.

Nº13: Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades.

Nº22 Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común. 

Art. 85 (…) Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa (…) El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso. El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso. (…) El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. (…) El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica.

NORMATIVAS PROVINCIALES QUE CUMPLIR: Ley 8880/94; Dec. 4977/09; 831/93; 603/06; 3498/16; 664/17; Resoluciones Secretaría de Ambiente Nº096/11; 389/15; 177/17; 1052/20; 2959/21; 

Sólo queda esperar ver cómo actúan nuestros funcionarios de la Secretaría de Ambiente provincial que no fueron elegidos por el voto de la gente, fueron puestos ahí por quién sí fue votado por la gente para cumplir funciones específicas que tienen la obligación de efectuar.

Ricardo José Luciano.

Abogado.

D.N.I. Nº13.815.662

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