ARENERAS 38: EL GOBIERNO ENTRERRIANO JUEGA AL GRAN BONETE, ¿YO SEÑOR? -SI SEÑOR – NO SEÑOR -¿ENTONCES QUIEN ES EL RESPONSABLE? NADIE SEÑOR*

ARENERAS 38

EL JUEGO DEL GRAN BONETE

¿YO SEÑOR? – SÍ SEÑOR – NO SEÑOR – ¿PUES ENTONCES QUIEN ES RESPONSABLE?

NADIE SEÑOR.

Ilustraciones y título por FUNDAVIDA

Es muy difícil encontrar quién se haga responsable en los distintos organismos de la administración pública provincial con respecto a la fiscalización de las areneras, la normativa provincial aplicable, variada y confusa por cierto, así lo determina, y se aprovechan de eso para sacarse y pasarse la responsabilidad entre los distintos organismos estatales.

Lo que no es difícil es encontrar los damnificados por tanto desbarajuste administrativo, sí, nosotros los ciudadanos de a pie somos los damnificados del daño ambiental.

#.- El Decreto 4977/09 establece que es la Secretaría de Ambiente la que otorga el Certificado de Aptitud Ambiental, pero el Decreto 3498/16, en su art. 1° establece: La Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado de Aptitud Ambiental en su respectivas jurisdicciones, debiéndose iniciar el trámite en La Secretaría de Ambiente en las condiciones establecidas por el Decreto 4977/09 GOB y sus modificatoria”

El Art. 4° del 3498/16 establece: “Los permisos, habilitaciones, certificaciones y autorizaciones que se concedan por los organismos del Poder Ejecutivo Provincial como autoridades de aplicación en cada materia específica, deberán otorgar previamente a la evaluación ambiental, sujetos a la condición de obtener el posterior otorgamiento del Certificado Ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente”.

Ése “desorden” legislativo fue zanjado por el Superior Tribunal de nuestra provincia en Amparo  que fui abogado de la parte actora: Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, de fecha 18 de enero 2021, en autos:                    «COOPERATIVA DE AGUA POTABLE y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY LTDA. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS – Secretaría de Ambiente S/ ACCION DE AMPARO» Causa N° 25108 – ______Mientras que la Secretaría de Medio Ambiente, es la autoridad de aplicación del reglamento regulatorio de los estudios de impacto ambiental y la autoridad que expide los certificados de aptitud ambiental (artículos 1, 4 y siguientes del decreto N° 4977/09); para lo cual y seguramente deberá disponer de un archivo perfectamente ordenado que permita identificar los emprendimientos solicitantes del apuntado certificado, sus ubicaciones geográficas y el estado en que se encuentran los correspondientes trámites.-“ Entendiendo  que la competencia es única de La Secretaría de Ambiente.

Otro organismo provincial El Consejo Regulador de Fuentes de Agua (CoRUFA), es el encargado de llevar a cabo los lineamientos de la Ley provincial de Aguas N°9.172.

En su página oficial nos informa que: «Entre Ríos cuenta con una Ley General de Aguas (Ley Nº 9.172), cuya autoridad de aplicación es el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA), el cual se compone de un Plenario, que es el ámbito decisorio, presidido por el Ministro de Producción, y a su vez compuesto por representantes de las distintas áreas de la administración pública con competencia sobre el recurso hídrico, y también por entidades representativas de los sectores productivos, y de los colegios de profesionales.

Ley 9.172, Art.  N°1: “La presente Ley tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales con fines económicos productivos en todo el territorio de la Provincia, tendiente a lograr su mejor empleo bajo los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, apuntando a su conservación y defensa con el fin de mejorar la producción en armonía con el medio ambiente. Quedan comprendidas las obras hidráulicas construidas con idénticos fines y bajo los mismos principios enunciados procedentemente. A los fines de la presente Ley se entiende por explotación racional la que conserve riqueza o la que evite daños y pérdidas injustificadas. Por aprovechamiento racional debe entenderse la utilización de elementos naturales en forma que resulte eficiente socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

Ahora bien, consultado por mi parte a El CoRUFA sobre qué información tienen del “Delta Aluvial – Formación Isla Talavera”, que es el lugar de donde las areneras sacan el agua subterránea para hacer el lavado de arena, la ciudad de Ibicuy, entre otras poblaciones, SORPRENDE la respuesta, sin ponerse colorados en fecha 6 de junio 2022: “Que hasta el presente, no se ha aplicado la regulación del uso especial de aguas subterráneas en la provincia de Entre Ríos. (…) Que no se hallan registros de la Formación Hidrológica Isla Talavera en los organismos estatales atinentes al recurso hídrico, (…). Reitero éste organismo CoRUFA que me responde esto, es el mismo que autoriza a usar el agua superficial y subterránea a las areneras, como lo informado en su página oficial el día 29 de diciembre del 2021 que autorizaron a dos (2) nuevas areneras a extraer agua subterránea, “A confesión de parte…..”

En Areneras IV, V, y VI informe de los consumos millonarios en litros de las mismas, que nadie controla y están modificando (para peor) al agua subterránea.

No hay que olvidar que todos estos “Amontonados” organismos con responsabilidades “Superpuestas” dependen del Ministerio de La Producción, Turismo  y Desarrollo Económico.

Para aclararle a algunos “ventajitas” que se ponen contentos porque critico al oficialismo, les digo que en éste tema son todos responsables por igual, oficialismo y oposición, NADIE de los opositores ha dicho ni mu sobre éste tema, más, han ido a Ibicuy a ponerse solícitamente a disposición de solucionar cualquier inconveniente que se tenga para el normal funcionamiento de las areneras, como lo es el mantenimiento del camino que destruyen los camiones areneros y pagamos los entrerrianos. A fines de marzo del corriente del 2022:  “El senador Alfredo De Angeli, los diputados Gustavo Hein, Nicolás Mattiuda y Martín Anguiano concurrieron a Ibicuy” https://www.diariojunio.com.ar/el-pro-entrerriano-se-constituyo-en-ibicuy-y-dio-aval-al-saqueo-de-arena-silicea.

Lo mismo sucede con el Intendente Roldán, y los Concejales de todos los partidos, ninguno se ha ocupado del problema ambiental que generan las areneras, de las consecuencias sobre el agua subterránea que genera el consumo MILLONARIO en litros por parte de las mismas, están más preocupados en que todo siga igual, que nadie hable, y ver que ventajita sacan del tema, el silencio cómplice de todos da a entender eso.

El principio precautorio de la Ley General de Ambiente N°25.675, debería ser de lectura obligada de todos los funcionarios relacionados al tema: Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. 

La formidable ignorancia  en temas ambientales que demuestran nuestros funcionarios provinciales, cuya función es la de preservar al medio ambiente que nos rodea, cuidar la salud de toda vida humana, animal y vegetal, para nosotros y sobre todo pensando en las generaciones futuras, pero no, es imposible que piensen en la generaciones futuras, están en la chiquita de la rosca política para no perder una miserable cuota de poder que han conseguido, y sobre todo sus privilegios económicos, que, en la actividad privada les sería imposible alcanzar.

Sepan que la sociedad está atenta a su accionar displicente en temas ambientales, y tarde o temprano tendrán que hacerse cargo de los daños provocados por su inoperancia.

Como dijo un viejo Senador Catamarqueño (hoy fallecido) Vicente Leónides Saadi “SON

PURA CHACHARA”.

EL JUEGO DEL GRAN BONETE

¿YO SEÑOR? – SÍ SEÑOR – NO SEÑOR – ¿PUES ENTONCES QUIEN ES RESPONSABLE?

NADIE SEÑOR.

Ricardo José Luciano

D.N.I. N°13.815.662

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