NULIDAD DEL FALLO SOBRE AMARRAS

///C U E R D O:

En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente Dr. CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ y los Vocales Dres. DANIEL OMAR CARUBIA y CLAUDIA MONICA MIZAWAK asistidos por la Dra. Noelia V. Ríos fueron traídas para resolver, las actuaciones caratuladas: «MAJUL, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL».-
Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. CARUBIA, CHIARA DIAZ y MIZAWAK.-
Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó la siguiente cuestión:
¿Qué corresponde resolver?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. CARUBIA, DIJO:
I.- No puedo iniciar este voto sin expresar la profunda decepción que me provoca la incomprensión de los Vocales que conformaron la mayoría en el resolutorio de fs. 454/455vlto. que dispuso rechazar la solicitud de excusación que oportunamente (fs. 444) y con expreso fundamento en una concreta causa legal, específicamente consagrada por el legislador para estos especiales supuestos (cftr.: art. 5 Bis, inc. A, ap. 9º, 2da. parte, Ley Nº 8369), formulé en razón de la inevitable y grave violencia moral que naturalmente padezco para ingresar al conocimiento y decisión de los recursos de apelación deducidos en esta causa, los cuales nunca pudieron válida y legalmente habilitar esta instancia de Alzada, conforme fundadamente lo expresé y ratifiqué en la providencia de fs. 347vlto. y -conformando la minoría- en la resolución de fs. 374/376vlto., lo cual importó -nada menos- afirmar que debía quedar firme la sentencia de primera instancia, en tanto que la desestimación de aquel pedido de apartamiento viene a colocarme en posición de manifiesta incoherencia con lo entonces sostenido y tener que entender en este trámite apelatorio, contrariando todo lo precedente, y dando virtual ultra-actividad -contra legem- a disposiciones de la Ley Nº 9032, a sabiendas de su expresa derogación consagrada en el art. 19 de la posterior Ley Nº 9550.-
II.- Frente a semejante situación y habida cuenta que todo el procedimiento de la primera instancia e incluso la llegada de los autos al presente estadio procesal se llevó a cabo bajo la normativa de una ley derogada hace más de un decenio, la única solución coherente con el criterio que con firmeza he venido sosteniendo no puede ser otra que la nulificación de la resolución de fs. 12/13, que imprime al proceso el trámite de la ley derogada, y de todo lo actuado a partir de ella, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que, por quien corresponda, se disponga lo necesario para la regularización del proceso con arreglo a la ley vigente.-
Así voto.-
A la misma cuestión propuesta, y a su turno, el Sr. Vocal Dr. CHIARA DIAZ, dijo:
Que adhiero en lo sustancial a la propuesta precedente por considerarla ajustada a derecho y a las circunstancias del caso.
Así voto.-
A su turno la Señora Vocal Dra. MIZAWAK manifiesta que hace uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto quedando acordada la siguiente sentencia: Carlos Alberto Chiara Díaz – Daniel O. Carubia – Claudia M. Mizawak

SENTENCIA:
Paraná, 23 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Por los fundamentos del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
1º) DECLARAR la nulidad de la resolución de fs. 12/13, que imprime al proceso el trámite de la ley derogada, y de todo lo actuado a partir de ella.-
2º) DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que, por quien corresponda, se disponga lo necesario para la regularización del proceso con arreglo a la ley vigente.-
Protocolícese, notifíquese y, en estado bajen.- Fdo. Carlos Alberto Chiara Díaz – Daniel O. Carubia – Claudia M. Mizawak – Ante mí: Noelia V. Ríos -Secretaria-
**ES COPIA**
Noelia V. Ríos
-Secretaria-

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