URUGUAY: PARA QUE NO MOLESTE A LAS UPM’s EL MINISTERIO DE AMBIENTE SERÁ «CHIQUITITITO»

El Ministerio de Ambiente nace con menores facultades

Gobierno y oposición coinciden en la creación de un nuevo Ministerio de Ambiente reducido a una instancia burocrática más, sin atribuciones como para enfrentar los problemas existentes

FUENTE: sudestada.com.uy, por Víctor L. Bacchetta

El texto aprobado en la Cámara de Senadores, ahora a consideración de la Cámara de Diputados, sobre la creación de un Ministerio de Ambiente, restableció la versión inicial del proyecto de ley de urgencia del gobierno de Luis Lacalle Pou. Se eliminó el Desarrollo Sostenible de su denominación y se le sacó el ordenamiento territorial, que queda en el nuevo Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

El organismo queda como Ministerio de Ambiente, a secas, incluyendo las actuales direcciones de medio ambiente (Dinama) y de agua (Dinagua). Sus competencias son “la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del ambiente, ordenamiento ambiental y conservación y uso de los recursos naturales, así como la instrumentación de la política nacional en la materia”.

La referencia al “ordenamiento ambiental” parece adjudicar al nuevo ministerio algo relacionado con el ordenamiento territorial, pero esa expresión proviene de la Ley de Protección del Ambiente (N° 17.283) del año 2000. Los instrumentos de planificación territorial para la sustentabilidad ambiental fueron establecidos a posteriori, en 2008, por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (N° 18.308).

En la versión inicial, al enumerar las competencias del nuevo ministerio se incluía explícitamente la Ley 18.308, junto a otras leyes, pero ahora esa enumeración fue eliminada y, al quedar explícitamente Ordenamiento Territorial en el Ministerio de Vivienda, se configura una separación mayor que la actual entre la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial y la gestión ambiental.

La enmienda del artículo 47 de la Constitución, que fue introducida por el plebiscito nacional del año 2004, estableció que la política nacional de aguas y saneamiento estará basada en “el ordenamiento del territorio, conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza”.

A su vez, para la ley 18.308 el ordenamiento territorial es “el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales”.

Conceptual y prácticamente, ordenamiento territorial y gestión ambiental deben ir juntos, pero en la definición del Ministerio de Ambiente están primando intereses sectoriales o corporativos que los separan. Como ocurre también al no incorporar al nuevo organismo las secciones de otros ministerios, como es el caso de áreas de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionadas con la gestión ambiental.

Continuidad con el gobierno anterior

Por un lado, la resolución del Senado volvió a la propuesta inicial de la ley de urgente consideración presentada por el nuevo gobierno de la coalición multicolor pero, por otro lado, incluyó agregados que la emparentan con la administración anterior y explican el apoyo brindado al proyecto por los senadores del Frente Amplio.

En el inciso (I) del artículo 290 del proyecto de ley, sobre las competencias del ministerio, se agregó: “Ejecutar las políticas públicas definidas en el Gabinete Nacional Ambiental, conjuntamente con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental”.

Ese Sistema Nacional Ambiental fue creado por el decreto CM/359 del gobierno de Tabaré Vázquez, el 6 de junio de 2018.

Parece paradójico mantener el Sistema Nacional Ambiental (SNA), justificado en su momento para reglamentar la “constitución, objetivo, competencias y funcionamiento” de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático (SAACC), cuando esta secretaría es eliminada por la misma ley de urgencia en discusión. La creación del SNA estuvo relacionada con la aprobación del Plan Nacional de Aguas.

En 2017 fue presentado el Plan Nacional de Aguas que debía ser consecuencia de la reforma del Artículo 47 en 2004 y de la Política Nacional de Aguas (Ley N° 18.610) de 2009. Sin embargo, el gobierno nunca citó al Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio previsto por la ley que debía elaborar ese plan y desvirtuó la participación social en la gestión del agua establecida en la reforma constitucional.

Al final de una consulta donde el público tuvo minutos para opinar sobre un documento de 250 páginas que insumió siete años de elaboración, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Aguas el 31 de julio de 2018. La resolución estableció que el plan “se formulará y ejecutará a través de la nueva institucionalidad” constituida por el Sistema Nacional Ambiental, el Gabinete y la Secretaría Ejecutiva, y la SAACC.

El SNA está constituido por el presidente de la República, el Gabinete Nacional Ambiental, la OSE, el Instituto de Meteorología, el Sistema de Respuesta al Cambio Climático, la SAACC y el Sistema Nacional de Emergencia. Este gabinete está integrado por los ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Industria, de Defensa, de Salud Pública y de Economía y Finanzas.

La “nueva institucionalidad” establecida por decreto fue a contrapelo de los principios de gestión participativa y democrática contenidos en la reforma del agua de 2004 y de la ley de Política Nacional de Aguas que reglamentó el artículo 47 de la Constitución. Sin embargo, con la creación del nuevo Ministerio de Ambiente se consagraría ahora por ley, con el acuerdo de la coalición de gobierno y el Frente Amplio.  

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