MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 17/2021 RESOL-2021-17-APN-SABYDR#MAGYP Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-84235863–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.127 de Producción Orgánica, Ecológica o Biológica, se estableció la regulación de la Producción Orgánica en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que dicha actividad es fomentada como política de estado desde el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, en concordancia con lo normado por el Artículo 6° de la citada Ley N° 25.127; mediante diversas herramientas y estrategias de fomento y desarrollo de la actividad. Que la REPÚBLICA ARGENTINA ofrece ventajas competitivas y comparativas, en todas sus regiones, favorables para la adopción del sistema de producción orgánico, lo cual ha permitido que existan actualmente más de TRES MILLONES SETESCIENTOS MIL HECTÁREAS (3.700.000 ha) certificadas. Que el mercado global demanda alimentos que promuevan una agricultura y su agroindustria cada vez más sostenible. Que la Producción Orgánica es una actividad económica generadora de divisas, que agrega valor en los territorios mediante integraciones verticales y horizontales de mediano y largo plazo, genera mayor trabajo, revaloriza las economías regionales y, en definitiva, se traduce en una verdadera estrategia competitiva para pequeños y medianos productores de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que asimismo favorece la protección ambiental, a través de la preservación de la biodiversidad, del suelo y de los recursos naturales, propiciando el desarrollo territorial de las regiones mediante el arraigo de los trabajadores,
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICAARGENTINA 2030” que como Anexo registrado con el Nº IF-2021-03046684-APN-DALIM#MAGYP, forma parteintegrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DEALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA para que, con la participación de la Comisión Asesora para la Producción Orgánica creada por LeyN° 25.127, realice el seguimiento, evaluación e implementación de aquellas acciones conducentes para lograr unaeficiente ejecución del Plan aprobado por el artículo anterior, proponiendo y realizando las actualizaciones almismo, cuando lo considere necesario y/o oportuno para su mejor cumplimiento.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese.Marcelo Eduardo AlosNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA-www.boletinoficial.gob.ar-e. 27/01/2021 N° 3548/21 v. 27/01/2021