UN NUEVO PAPELON DEL GOBIERNO PROVINCIAL: FUE CONDENADO POR ENCUBRIR ILEGALMENTE A CONTAMINADORES

El apoderado legal de la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY LTDA Dr. Ricardo José Luciano, solicitó al gobierno provincial en nombre de su representada información sobre la autorizaciónes otorgadas por dicho gobierno a través de la Secretaría de Ambiente, a empresas particulares para extraer arena de fuentes afectadas por dichas extracciones porque impactan donde la cooperativa toma el agua para potabilizar, perjudicando gravemente de este modo la calidad del agua potable que ofrece a sus socios. El gobierno provincial en un gesto de soberbia antidemocrático negó la información, siendo que el deber de informar es una carga pública de la que no puede sustraerse.

Un nuevo papelón jurídico del Gobernador Bordet, su Secretario de Ambiente Martín Barbieri el Fiscal de Estado Julio Cesar Rodriguez Signes y el Procurador Jorge Garcia

El gobernador Bordet, tal nos tiene acostumbrados, se alienó junto a su ‘troupe’ de asesores jurídicos, del lado de los intereses que destruyen la naturaleza, y pretendió poner en ridiculo la presentacion de la cooperativa. Esta apelo ante el maximo tribunal de la provincia y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos puso en flagrancia a las autoridades provinciales y expuso su promiscuidad escandalosa con los intereses del saqueo y la destrucción de la naturaleza dictaminando en forma unánime que la provincia tiene que revertir su inconstitucional actitud, ajustarse a derecho y dar satisfacción a lo rquerido, aqui una parte del dictamen del STJER:

SENTENCIA, que RESUELVE:

1º) ESTABLECER que no existe nulidad.-

(…) 3°) CONFIRMAR el punto 2°) de la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2020; y consecuentemente CONDENAR al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos (SGPER) para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, brinde la información respecto de los establecimientos mineros areneros y canteras de arena instaladas y/o a «COOPERATIVA DE AGUA POTABLE y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY LTDA. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS – Secretaría de Ambiente- S/ ACCION DE AMPARO» Causa N° 25108 – ________________________________________________________ instalarse y en trámite de instalación en el Departamento Islas del Ibicuy -a excepción del establecimiento minero «El Mangrullo» propiedad de YPF S.A., limitando la misma a lo coincidentemente intimado y demandado por el amparista, conforme lo dispuesto en el punto 24, que a continuación se detalla:  

1) Si las plantas extractadoras de arena radicadas en Ibicuy han cumplimentado con lo ordenado en los artículos 11 -obligatoriedad del procedimiento de evaluación ambiental-; 12 -declaración jurada sobre el impacto o no de la actividad y decisión administrativa si corresponde o no estudio de impacto ambiental-; y 13 -contenido del estudio de impacto ambiental- de la ley General de Ambiente N° 25.675;

2) En relación al floculante utilizado brinde la siguiente información: a) Qué floculante se usa; b) Cantidades; c) Tratamiento del efluente; d) Qué tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas; e) Dónde y en qué cantidades por arenera por día se descarta floculante en los efluentes; f) Quién es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes, y con que periodicidad se realizan los controles;

3) Si dispone algún estudio sobre el impacto ambiental producido por la extracción de arena, cambio en la geografía por las fosas/cavas que quedan producto de la extracción, como así también si hay alguna exigencia de re forestación en las mismas, y si se realizan cuidados sobre la flora autóctona después de producidas las cavas.-

(…..) Dejo constancia que la sentencia que antecede, ha sido dictada el día 18 de enero de 2021 en los autos «COOPERATIVA DE AGUA POTABLE y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE IBICUY LTDA. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS -Secretaría de Ambiente- S/ ACCION DE AMPARO», Expte. Nº 25108, por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de Feria, integrado al efecto por los señores Vocales Bernardo I. R. Salduna, Marcelo J. Baridón y Andrés Manuel Marfil, quienes suscribieron la misma mediante firma electrónica, conforme -Resolución Nº 28/20 del 12/04/2020, Anexo IV- prescindiéndose de su impresión en formato papel y se protocolizó. Fdo.: ANA MARÍA BRACCO. SECRETARIA S.T.J.E.R.-

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