ARENERAS
SIN PRISA Y SIN PAUSA AVANZA EL ECOCIDIO EN NUESTRA ROVINCIA CON LA COMPLICIDAD DE NUESTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Ecocidio: «cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente». ///// “Ecocidio es un neologismo que en principio, hace referencia a cualquier daño masivo o destrucción ambiental de un territorio determinado, parte de uno o más países, o bien, con consecuencias a escala global.
No sólo se está generando la “Depredación” del ecosistema, agua subterránea, fauna y flora de la zona, hoy día se llevan las areneras diariamente de 500 a 600 camiones de 45 toneladas c/u, el año que viene esa cifra se va a multiplicar por tres, y como que fuera poco nos viene a conocimiento de un hecho que me deja perplejo por la gravedad del mismo.
El día miércoles nos enteramos de que: En la planta de lavado de arena silícea que tiene destino Vaca Muerta El Mangrullo, de YPF S.A, ubicado en la localidad de Ibicuy, Entre Ríos.
“Se encontraron en el sector de descarte de zaranda de dicha planta se evidenció la presencia de diversos trozos de cerámica que podrían ser asimilables a materiales arqueológicos. (…)El estilo de la cerámica remite a un momento cercano a 1800 años de antigüedad. Inmediatamente, desde la planta se dio aviso del hallazgo al Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas «Prof. Antonio Serrano» de Paraná, organismo que a través de la Secretaría de Cultura de la provincia, es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 9.686 de patrimonio arqueológico y paleontológico de Entre Ríos. https://www.elonce.com/secciones/sociedad/756308-hallaron-material-arqueolgico-en-una-planta-de-extraccin-de-arena-en-ibicuy.htm
Nuestros funcionarios responsables de La Secretaría de Ambiente de Provincia, en Cabeza de la Ing. Master en Ingeniería Ambiental, María Daniela García, no pueden decir que lo que está sucediendo por las areneras de Ibicuy no es un problema ambiental, es un “Ecocidio” con todas las letras, los restos encontrados tiene protección legal, Entre Ríos cuenta con la Ley Provincial Nº 9686 «Preservación y Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico», sancionada el 15 de marzo de 2006, y es concordante con la Ley Nacional Nº 25.743. Toda la zona de las areneras debe de ser intervenido.
El lector podrá pensar que tiene que ver lo Arqueológico con el medioambiente, les digo que SÏ tiene que ver y mucho.
Nuestro Superior Tribunal de Justica tiene dicho que: “Nuestra Carta Magna a través del artículo 41 admite una concepción amplia del ambiente, incluyendo el patrimonio natural y cultural, entendiendo el mismo como un sistema donde una de las variables que se interrelacionan o interactúan es la variable social o cultural. De esta manera, iniciamos el presente análisis jurídico desde una visión sistémica y holística de esa garantía constitucional, y de las diversas dimensiones que integran un ambiente sano.
Se ha dicho que lo que ampara la Constitución Nacional en este artículo es el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, desde los elementos naturales básicos hasta su legado histórico y cultural” STJ de Entre Ríos, sala I, en lo penal 23-6-95, “Moro, Carlos E. y ots. c/ Municipalidad de Paraná, L. L. 1997-A-59, L.L.
Nuestros “distraídos” funcionarios tienen la obligación de conocer la normativa vigente y las sentencias judiciales referidas al ambiente de nuestro Superior Tribunal de Justicia que son ley.
Además sin tener el “Master en Ingeniería Ambiental” que ostenta nuestra Secretaria de Ambiente, le digo que el Derecho Ambiental además de lo que se refiere al “Derecho a vivir en un ambiente sano y sustentable……….” Art. 41 Constitución Nacional, es un Derecho Humano:
“Los características de los derechos humanos son: Universales, Indivisibles, Inalienables, Integralidad, Interdependencia, Irreversibles adquiridos.
Inalienables: Para la mayoría de la doctrina, inalienable quiere decir básicamente que “no puede ser arrebatado sustraído de la persona de su titular” (…) De allí que en las normas referentes a los derechos ambientales se aclara que la legislación ambiental es de “orden público”, no disponible por las partes ya sea en forma individual o colectiva (art. 3º, Ley 25.675 General de Ambiente) Pag.31. El Derecho Humano Al Ambiente Sano – Carlos Aníbal Rodríguez, RUBINZAL-CULZONI, ED. 2012.
El “paradigma ambiental” implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza y a la sociedad. Aquél parte de lo colectivo y no de lo individual. A partir de la aparición del “paradigma ambiental” o del “paradigma de la sostenibilidad”, están en revisión, en cambio y en ebullición todas las estructuras clásicas del derecho. “NESTOR A. CAFFERATTA: Los principios y reglas del Derecho ambiental:
Nuestra historia está siendo robada y destruida por empresas que sólo buscan el lucro por el lucro mismo.
Reitero algo que se les debe hacer carne e nuestros funcionarios públicos: Incumplen entre otras normas el art. 41 de la Constitución Nacional, y les cabe el art. 29 de la Carta Magna “Infames traidores a la patria”.
Ricardo José Luciano.
D.N.I. 13.815.662
Abogado