Para la Canciller Malcorra II – Los compromisos firmados por Argentina y Uruguay en 2010.

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Continuando lo informado el 13 de enero de 2016 en la nota titulada “Para la Canciller Malcorra. Qué falló la Haya en 2010.”, y atento las imprecisas declaraciones difundidas en los medios argentinos y uruguayos sobre el monitoreo de la planta de UPM (ex Botnia), resulta conveniente precisar lo que se acordó entre ambos Estados y cuánto de ello se cumplió.

 

El monitoreo continuo y conjunto por parte de la Comisión Administradora del Río Uruguay(CARU) de la Planta Orión (UPM ex-Botnia) lo ejecuta la CARU en cumplimiento del párrafo 281 de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril de 2010, en el Caso relativo a las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay, Argentina c.Uruguay, y lo dispuesto en la Declaración Presidencial Conjunta de Anchorena del 2 de junio de 2010.

  Esta Declaración Presidencial acordó, entre otros asuntos: «… en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia …. llevar adelante a través de la CARU:

          1. a) Un plan de vigilancia para la Planta de Botnia-UPM, conforme a lo establecido en la sentencia.

 

      … »   El Gobierno uruguayo de entonces pretendió desconocer lo firmado, a las cuatro horas de hacerlo, declarando que no permitirían ingresar a una planta industrial a inspectores de la CARU porque significaba renunciar a la ….¡soberanía!. Nuevamente pretendía desobedecer la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que era de obligatorio cumplimiento para los dos Estados, e ignorar que la CARU –por acuerdo de las Delegaciones argentina y uruguaya-, ya había hecho ingresos de control a establecimientos argentinos y uruguayos ribereños del Río Uruguay en los años 1999 y 2000.   Para superar la cuestión fue necesaria una nueva Cumbre Presidencial unas semanas después: el Acuerdo Presidencial de Olivos del 28 de julio de 2010, en el que se decidió conformar el Comité Científico de la CARU, la modalidad de su ingreso a la Planta de UPM (ex Botnia), y que comenzaría con el Monitoreo de la Planta de UPM (ex Botnia) que fuera ordenado por la citada sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

 

Luego, en el Acuerdo por Canje de Notas del 30 de agosto de 2010, y su complementario del 2 de noviembre de 2010, firmado por los Cancilleres de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, se establecieron las Directivas del Plan de Monitoreo de la Planta de UPM (ex Botnia) y de otros.

A su vez, se estableció que cada Plan de Monitoreo tendría su Plan Específico de Monitoreo.

Por ello, en el Acuerdo del 14 de noviembre de 2010, el Comité Científico adoptó el Plan Específico de monitoreo de la Planta de UPM (ex Botnia), rubricado por los Cancilleres de ambos países en la reunión que mantuvieron en dicha fecha en Montevideo.

 

En el próximo artículo se analizará cada una de las acciones previstas en el Plan Específico de Monitoreo de la Planta de UPM (ex Botnia) desarrolladas por la CARU en el Río Uruguay en la zona de influencia de dicha Planta, para la evaluación de las condiciones del medio acuático, luego de más de cinco años del Acuerdo del 14 de noviembre de 2010.

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