NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DE ENTRE RÍOS

DENUNCIA PENAL

En la exposición anterior me referí a (textual):

Las dudas que plantea al ciudadano común el accionar “presuroso e indolente” de la secretaría de Ambiente provincial, donde firman y autorizan personas sin conocimiento legal del tema ambiental, o sí los conocen  los ignoran, ¿Por qué lo hacen?, son ellos los que nos tienen que dar esa respuesta, firman autorizaciones sin siquiera prever los daños ambientales, las costumbres de los habitantes de una zona determinada, la interrelación de los ecosistemas, toman cómo válidos estudios presentados por las mismas empresas sin respetar los de los funcionarios de carrera que determinan lo contrario, como ejemplo basta leer los expedientes Nº1.842.604 y Nº 1.842.619, arenera y planta de lavado ex La Vertiente ahora La República de Cristamine S.A., no se tuvieron en cuenta las indicaciones  realizadas por el Ing. Julio García Arroyo en Informe técnico a Folio Nº437 – 443. 

Pues bien, con respecto al accionar irregular otorgando Certificados de Aptitud Ambiental por la secretaría de ambiente y el municipio de Ibicuy, irregular porque los otorgan sin verificar In Situ si lo presentado en los Estudios de Impacto Ambiental por parte de las empresas se condicen con la realidad y, en algunos casos como las areneras ARESIL y La República de Cristamine S.A. sin haber realizado a audiencia pública arts. 19 al 21 Ley General de Ambiente Nº25.675, y el art. Nº57 del Decreto Nº4977/09 E.R. ARESIL cumplió con la audiencia pública a mediados del año 2022 porque una sentencia judicial lo ordenaba, La República de Cristamine S.A. hasta el día de hoy sigue con ese incumplimiento determinado por los arts. referenciados y una sentencia judicial, leva a preguntar porque la secretaría de Ambiente y el municipio de Ibicuy tienen “Distinta vara” con las diferentes empresas, respuesta que tendrán que dar en el Juzgado federal de Gualeguaychú. 

Cómo NADA CONTROLAN, digo enfáticamente que los informes presentados por la mayoría de las empresas areneras no se condicen con la realidad, leyendo esos estudios con dictámenes de los mismos consultores Daniel Mársico e Ivana Zecca, son en muchos casos copias y pegues, sólo hay que leerlos y se comprueba lo que digo.

Con el transcurrir de los años se van incorporando distintos dictámenes de otros consultores que se contradicen con la realidad de informes de funcionarios de carrera del Estado provincial.

Lo grave y que no podemos ignorar (aunque los funcionarios responsables sí lo hacen) es que lo que se daña es el medioambiente, las areneras y plantas de lavado se encuentran en un ecosistema denominado por los lugareños Campos Bajos, desarrollado en miles de años, ya que la zona es de origen aluvional, formado por la sedimentación que se va dando en el tiempo ayudado por las recurrentes inundaciones principalmente del río Paraná, no sólo se daña la flora, fauna, ríos y arroyos de la zona, sino, también, los humedales que se encuentran entre las plantas de lavado y el río Paraná.

Aunque algunos se hacen los distraídos y quieren negar la interrelación de los distintos ecosistemas que se van modificando según sea más al norte o al sur, más al oeste o el este, más frío o más cálido, más o menos lluvioso, zonas altas o bajas, etc., sólo con prestar atención cuando uno avanza transitando los caminos que el “paisaje se va modificando de forma paulatina”, ergo, son los ecosistemas que a medida que cambian esas temperaturas, caídas de lluvias, llanuras, montañas o ríos, se van gradualmente modificando por el cambio de condiciones climáticas.

Desde alrededor de cuatro años vengo denunciando irregularidades administrativas que derivan en daños ambientales, debido al accionar indolente de los funcionarios responsables, sobre todo funcionarios políticos, que, como tales, deben de responder por sus actos en el ejercicio de sus funciones, sino serán pasibles de mínima con lo determinado por el art. Nº248 del Código Penal de la Nación:

Capítulo IV – Abuso de Autoridad y Violación de Los Deberes de Los Funcionarios Públicos: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Como se dice: Tanto va el cántaro a la fuente que al final rompe.

Por denuncia presentada en el Juzgado federal de Gualeguaychú a cargo del Sr Juez, Dr. Hernán S. Viri por el que suscribe FPA 05071/2022 y, como apoderado de Carlos Humberto Cadoppi FPA 8044/2024, en dictamen de fecha 12/12/2024 del Sr. Fiscal Federal de Gualeguaychú Dr. Pedro Mariano Rebollo, tomado por el Sr. Juez Federal lo dictaminado por el Dr. Rebollo, el Sr. Juez Federal Dr. Hernán S. Viri ha dado lugar a la misma, ordenando la instrucción de ambas denuncias, contra los funcionarios políticos de la provincia: Ministro de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de entre Ríos Ing. Guillermo Bernaudo, Rosa M. Hojman Secretaria de Ambiente, Ricardo Iturriza, Director General de Desarrollo Minero, contra el presidente del CORUFA que por la ley de aguas provincial Nº9.172, art. Nº85 es el ministro de la Producción, y contra el  presidente Municipal de la Ciudad de Ibicuy, Sr. Ezequiel Maneiro. Por la posible comisión del de delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público art. Nº248 Código Penal de la Nación.  

Hoy el medioambiente es Sujeto de Derecho, constituido por los distintos ecosistemas, flora, fauna, ríos, arroyos, humedales, y, al ser sujeto de derecho la ley lo protege, algo que los funcionarios públicos políticos deberían saber, o saben y se hacen los distraídos.

La laguna Francia sujeto de derechos: fallo judicial frena construcciones.

Sujeto de Derecho, FALLO:

En un fallo sin precedentes, el Juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia, a cargo del juez Julián Flores, dictaminó que no se podrán realizar construcciones, movimientos de suelo ni radicación de viviendas en terrenos linderos a la laguna Francia.

La resolución, que responde a una acción de amparo presentada por los vecinos de villa Altabe en 2019, marcó un hito en la defensa ambiental de la región. Laguna «sujeto de derechos».

 Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es el reconocimiento de la laguna Francia como «sujeto de derechos» definirla como «una zona de alta sensibilidad ecológica y afectada por actividades humanas que comprometen su capacidad de regulación hídrica y diversidad biológica, se debe adoptar un enfoque biocéntrico».
«Reconocerla como sujeto de derechos no solo permite su protección frente a actividades que pueden degradarla, sino que también exige la implementación de medidas para revertir el daño ambiental ya causado, respetando los principios de prevención, precaución y equidad intergeneracional establecidos en la Ley General del Ambiente (Ley 25675) y reafirmados en el Acuerdo de Escazú», argumentó.

Los funcionarios políticos y empresas saben de sus incumplimientos administrativos, las normativas que lo establecen son claras, ahora que están al descubierto están nerviosos, no se pueden hacer los distraídos, aunque lo vienen haciendo desde mucho tiempo atas, algunas desde el año 2017, y que hago públicas estas denuncias, llego el momento de que rindan cuenta en la justicia como la ley manda, y ante la ciudadanía como corresponde.

Tanto va el cántaro a la fuente que al final se rompe.

Ricardo José Luciano.

D.N.I. 13.815.662

Abogado.

Docente UCU.

Integrante del Instituto de Derecho Ambiental Colegio de Abogacía de Entre ríos.

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