Comunicado de prensa
Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)
13 de marzo de 2019.
PARA ACELERAR OBRAS DE UPM PRETENDEN PASAR
POR ALTO LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES
Con la firma del presidente Tabaré Vázquez y sus ministros, el Poder Ejecutivo declaró esta semana de «Interés Nacional y Urgente Ejecución» las obras para la construcción y mantenimiento del tramo ferroviario Montevideo-Paso de los Toros, inscripto en los compromisos del gobierno nacional con la empresa UPM, en un intento de sortear las crecientes resistencias al proyecto en los departamentos involucrados.
Cinco departamentos, Montevideo, Canelones, Florida, Durazno y Tacuarembó, serán afectados por la construcción y operación de la planta de celulosa, el tren y la terminal portuaria de UPM. El gobierno y la empresa han puesto la prioridad en el tren pero las poblaciones cercanas han constatado graves insuficiencias de información junto con irregularidades en las propuestas y en la implementación de las mismas.
En Florida, la población de Sarandí Grande se preocupó y reclamó que ese tren no atravesara la ciudad. Ante la movilización de los vecinos, el Intendente Carlos Enciso se reunió con el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, quien aceptó sacar la vía del pueblo. Esa decisión corroboró la inquietud de los vecinos y otros poblados, incluso en la capital, comenzaron a pedir la misma solución.
Al mismo tiempo, en Montevideo se inició una movilización similar a medida que se conocía el proyecto del tren. Los vecinos y vecinas denominados «Por el costado de la vía» han señalado las irregularidades, contradicciones, omisiones y la vulneración de derechos fundamentales en este proceso y requieren a las autoridades del gobierno departamental, Intendente y Junta, que ejerzan sus atribuciones legales.
No es la primera vez que el gobierno nacional intenta pasar por encima de la Ley de Ordenamiento Territorial y vulnerar la autonomía departamental establecida por los artículos 262 y 283 de la Constitución. Con el proyecto Aratirí se dio una situación similar cuando las Juntas de varios departamentos decidieron prohibir la minería metalífera a cielo abierto y/o la técnica del ‘fracking’ en sus territorios.
Las autonomías departamentales y sus potestades son un elemento fundamental de la institucionalidad republicana y democrática del Uruguay. Defenderlas es defender el derecho de los pueblos a decidir el uso de su territorio y su futuro como sociedad.
Los fundamentos legales
De acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (N°18.308), los gobiernos departamentales son quienes habilitan los proyectos de desarrollo en su jurisdicción. Los proyectos del gobierno nacional deben ser compatibles con el plan de ordenamiento territorial departamental y, si eso no ocurriera, la misma ley establece el procedimiento para resolver el conflicto en su Artículo 77, que expresa:
(Coordinación de las obras públicas en el marco de la planificación territorial).- Las obras públicas proyectadas por todo órgano del Estado o persona pública estatal o no, bajo cualquier modalidad o naturaleza, deberán ajustarse y compatibilizarse con las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento territorial.
Dichas obras serán autorizadas, sin perjuicio de otros permisos correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable, por el Gobierno Departamental respectivo.
En el caso que la solicitud fuere denegada por ser incompatible con el instrumento de ordenamiento territorial aplicable, el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial podrá decidir sobre la efectiva materialización del proyecto, previa declaración de interés nacional y urgente ejecución. En este caso, el acuerdo del Comité determinará la suspensión parcial de aquellas determinaciones del instrumento que se opongan a la ejecución y generará el deber de iniciar el procedimiento para modificar dicho instrumento a fin de incorporar las previsiones oportunas que determinen la incidencia del proyecto, sin perjuicio de lo establecido al efecto sobre solución de divergencias.»
De lo anterior se desprende que el Poder Ejecutivo no es la autoridad facultada por la ley para declarar de «Interés Nacional y Urgente Ejecución» una obra, sino que esta decisión debe ser adoptada por el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial. En segundo lugar, dicha declaración se debe hacer en relación con obras concretas, no con un proyecto genérico que no describe ninguna obra específica.
Por último, el Artículo 77 especifica que esa declaración del Comité Nacional requiere, previamente a la ejecución de las obras, modificar el plan de ordenamiento territorial del departamento, lo que implica seguir todos los pasos a esos efectos explicados en los artículos 23, 24 y 25 de dicha ley. Por estas razones, la resolución del Poder Ejecutivo referida al comienzo carece de fuerza legal y efecto práctico.