LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y RESPONSABLES DE LAS ARENERAS DEBERÁN RESPONDER CIVIL Y PENALMENTE POR SUS INCUMPLIMIENTOS

ARENERAS 12

INCUMPLIMIENTOS LEGALES – INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

DEVASTACIÓN CONSENTIDA DE FLORA – FAUNA – HUMEDALES – ACUIFERO GUARANÍ – AUTORIDADES RESPONSABLES Y CÓMPLICES.

TODO POR EFECTO DE LAS EXPLOTACIONES DE LAS ARENERAS / CANTERAS QUE ACTÚAN SIN NINGUN CONTROL EN LUGARES PROTEGIDOS POR LEY.

Los políticos que asumen en cargo públicos tienen responsabilidades con consecuencias civiles y penales ante cualquier incumplimiento, como así también los funcionarios de planta permanente.

El funcionario o empleado público, viene a desempeñar una tarea de servidor; por lo cual está obligado a obrar conforme al marco de competencias que el ordenamiento jurídico le ha instituido; y en caso de que su obrar sea irregular, surge así la teoría de la responsabilidad como garantía jurídica y como mecanismo de control; garantía respecto de los administrados y control en el ejercicio de las potestades públicas. ##/// Artículo N°77 Código Penal (…) “Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”(..) El funcionario o empleado público entonces, viene a desempeñar una tarea de servidor; por lo cual está obligado a obrar conforme al marco de competencias que el ordenamiento jurídico le ha instituido; y en caso de que su obrar sea irregular, surge así la teoría de la responsabilidad como garantía jurídica y como mecanismo de control; garantía respecto de los administrados y control en el ejercicio de las potestades públicas. La configuración del delito previsto y sancionado por el artículo 248 del Código Penal como Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, involucra el incumplimiento de obligaciones, fundamentalmente de naturaleza administrativa, que no implican clara y categóricamente un acto de autoridad que sí puede ser. /// El incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/rdata/tesis/e_binlar262.pdf – –

Previo a enumerar las normas legales que se incumplen, veamos que son los humedales proveedores del Acuífero Guaraní, y garantes del ecosistema, que protección legal tienen, incumplidas notoria y sistemáticamente por nuestros Funcionarios Provinciales.

La Provincia de Entre Ríos esta sobre el Acuífero Guaraní, y nos proveemos de él flora, fauna, uso humano, riego, industrias, areneras, etc.,, tiene una superficie total de 7.632.800 ha, con 6.211.400 ha de tierra firme (81%) y 1.421.400 ha de islas y aguas superficiales (ríos, arroyos, embalses y lagunas) (19%), gran parte de éstas lo constituye la región del Delta del Río Paraná, y humedales Entrerrianos.

##// Debido a la bajante histórica del río Paraná hoy la ciudad de Victoria debe recurrir a los humedales para proveerse de agua: Por falta de agua, en Victoria drenaron desde los humedales: En el caso de ciudad de Victoria, la toma en el riacho Victoria se ha ido secando, por lo cual diagramaron una serie de obras en la zona insular para asegurar el abastecimiento. Para esto debieron solicitar un permiso a la Justicia Federal, ya que está estrictamente prohibido el movimiento de maquinaria pesada en esa zona de humedales. Los trabajos estuvieron supervisados por Gendarmería y funcionarios del área, se indicó al portal Era Verde./// https://www.diarioelargentino.com.ar/noticias/217083/por-falta-de-agua-en-victoria-drenaron-desde-los-humedales

QUE ES UN HUMEDAL: “Los humedales son zonas bajas, que retienen y almacenan agua, disponible para consumo humano, producción y sostenimiento de la vida silvestre. Cuando los humedales se encuentran situados sobre sedimentos y rocas permeables, el agua que retienen se filtra a través del suelo y recargan los acuíferos”, como son los que tenemos en nuestra Provincia. O también: Puede decirse que un humedal es una superficie temporal o constantemente inundada, que está interrelacionada con los seres vivos que habitan en ella y se encuentra regulada por las condiciones climáticas. Los pantanos, los manglares, los esteros, las turberas, las marismas y las ciénagas son humedales. Debido a la poca profundidad del nivel freático (la capa superior del acuífero), el régimen del suelo de los humedales experimenta alteraciones. Las plantas hidrófitas (Las plantas acuáticas, hidrófitas o higrófitas son plantas adaptadas a los medios muy húmedos o acuáticos tales como lagos, humedales, estanques, charcos, estuarios, pantanos, orillas de los ríos, deltas o lagunas marinas) funcionan como filtros del agua, almacenándola y liberándola.

##// La lista de problemas es importante y creciente: Invasiones biológicas de plantas y animales que desplazan a la flora y la fauna nativa; cambios en los ciclos de inundación y sequía, ya sea por construcción de represas en la cuenca alta como por endicamientos y polderizaciones locales (es un área de tierra que se gana sobre el agua, generalmente a un nivel más bajo que el del mar, desde pantanos, estuarios, lagos o áreas costeras); creciente urbanización; intensificación de las prácticas pesqueras con sobre extracción; explotaciones extractivas canteras / areneras, incremento de la carga de ganado vacuno y agriculturización del complejo fluvio / litoral.

##// La creciente preocupación de la comunidad científica y de las agrupaciones ambientalistas por el cuidado y conservación de la región. Una geografía repartida en cuatro distritos políticos, no facilitó la tarea. La escasa visibilidad política y el uso productivo que se le dio a la región hasta no hace muchos años atrás, trajo aparejada una gran ventaja desde la óptica ambientalista ya que limitó el desarrollo de prácticas antrópicas intensivas. Fuente://riberas.uner.edu.ar/historia-del-gran-humedal-entrerriano/////.

##// Diversidad biológica. Muchas especies de flora y fauna silvestres dependen completamente de los humedales. Son hábitats de suma relevancia para especies migratorias como las aves y cobijan a especies amenazadas. Algunos poseen una alta proporción de especies endémicas, es decir que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo. Amortiguación de las inundaciones. Los humedales desempeñan un papel importante en el control de las inundaciones. Pueden actuar como esponjas, al absorber el agua de las lluvias y las crecientes de los ríos, y permitir que se filtre más lentamente a través del suelo y la vegetación, reduciendo con ello la velocidad y el volumen del agua que fluye aguas abajo. Mitigación y adaptación al cambio climático. Los humedales desempeñan funciones críticas en la mitigación del calentamiento global. Por un lado, son importantes sumideros de carbono y, por ende, su destrucción libera gases de efecto invernadero, en tanto que su restauración y creación se traduce en la retención de más gases de efecto invernadero. Por otra parte, los humedales cumplen un rol fundamental en la adaptación al cambio climático, ya que amortiguan el efecto de las tormentas y las inundaciones. Abastecimiento de agua. Los humedales retienen y almacenan agua, disponible para consumo humano, producción y sostenimiento de la vida silvestre. Cuando los humedales se encuentran situados sobre sedimentos y rocas permeables, el agua que retienen se filtra a través del suelo y recarga los acuíferos. Además, al retener sedimentos y nutrientes, muchos humedales actúan como filtros que pueden eliminar sustancias tóxicas de los cuerpos de agua. Valores culturales. Como proveedores de agua y muchos otros bienes y servicios, la población se ha asentado históricamente en zonas de humedales, desde los pueblos originarios hasta la actualidad, desarrollando un rico y diverso patrimonio cultural. Muchos humedales son sitios de gran relevancia arqueológica e histórica. Provisión de alimentos, materiales y medicinas. Los humedales generan gran variedad de productos de plantas, animales y minerales que son utilizados por personas de todo el mundo. Los productos de los humedales varían desde los alimentos básicos como el pescado, hasta la madera de construcción, leña, aceite vegetal, sal, plantas medicinales, tallos y hojas para la fabricación de tejidos, y forraje para animales. La intensidad y escala con que se cosechan y emplean esos productos varía enormemente, pudiendo intervenir en el proceso desde usuarios de subsistencia, cuya intensidad de producción es reducida, hasta explotaciones comerciales intensivas. Los humedales juegan un papel fundamental como sustento de los peces y de la pesca tanto a nivel comercial como de subsistencia. Estabilización de costas y protección contra tormentas. Las marismas salobres y otros humedales costeros sirven como primera línea de defensa contra las tormentas, reduciendo el impacto de las olas; mientras que las raíces de las plantas fijan los sedimentos y retienen nutrientes. En el caso de los deltas, la sedimentación permite la creación de nueva tierra. https://www.argentina.gob.ar/ambiente/contenidos/humedales

##// INCUMPLIMIENTOS LEGALES – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE  FUNCIONARIO PUBLICO.

En ésta oportunidad me voy a referir a lo que a mí entender se incumple con la normativa vigente, todas para la protección del Medio Ambiente, y Humedales de nuestra Provincia de Entre Ríos.

Se violan las siguientes pautas legales: Constitución, Leyes, Decretos, Nacionales y Provinciales, Tratados Internacionales, lo grave es que son las autoridades las que no lo cumplen ni hacen cumplir, trayendo consecuencias DEVASTADORAS para el Eco sistema, y para el Erario provincial, comprometiendo la calidad de vida de las generaciones futuras.

En mis informes quedo en evidencia las inconsistencias de los EsIA (Estudios de Impacto Ambiental), los Incumplimientos a las distintas normas que realizan éstas areneras / canteras, que realizan una explotación irracional, depredando no sólo el suelo, flora y fauna, sino algo mucho más valioso «El Agua”, elemento vital para la vida humana, animal y vegetal, que por su excesivo uso, derroche, y contaminación está en vía de extinción.

ALGUNAS DE LAS NORMATIVAS VIGENTES QUE NADIE LEE Y APLICAN EN LA SECRETARÍA DE AMBIENTE:

COMO SE DICE HAY PARA HACER DULCE, sólo que no se aplican o no se VERIFICA In Situ su cumplimiento.

Constitución Nacional, Artículo 41: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.».

Ley Nacional General de Ambiente N°25675 (De orden público): ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

CONSTITUCION PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Artículo 22 “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”.

Ley Provincial N°9718 – Artículo N°1.- Decláranse “Área Natural Protegida” a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial N°8967. SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS. (DEROGADA POR LEY N° 10.479). //// Ley 10.479 – 25 de Abril de 2017.- Artículo N°1 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia Entre Ríos – Publicada en el Boletín Oficial: 5 de junio de 2017 – TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Artículo 1°: Establézcase el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia, que estará integrado por todas aquellas áreas, sean del dominio público o privado, que específicamente se afecten a él y se regirá por las normas de la presente Ley, de acuerdo a los principios e instrumentos de política ambiental contemplados en los Artículos 83°, 84° y 85 de la Constitución Provincial y de conformidad al glosario que como Anexo I integra la presente. Artículo 2°.- Declárase de interés público a la conservación, el aprovechamiento, la preservación y defensa de los ambientes naturales y sus recursos, por constituir un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio – económica. La Secretaria de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, o quien la sustituya en el futuro, es la Autoridad de Aplicación quedando bajo su jurisdicción la División de Áreas Naturales Protegidas.

##/// Según establece el Decreto Provincial N°4.977/2009, promulgado el día 11 de diciembre de 2009, el área Gubernamental Provincial responsable es: Capitulo 1° Generalidades. Artículo 1°: “La Secretaría de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación del presente decreto”, hoy día la mentada Secretaría depende del Ministerio de producción, Turismo y Desarrollo Económico.

En su Artículo 2°: Ningún emprendimiento o actividad que requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) podrá iniciarse hasta tener aprobado el mismo, por la Autoridad de Aplicación.  

Artículo 3°: Todos los datos consignados en la documentación que la Autoridad de Aplicación requiera con motivo del cumplimiento de la presente norma tienen el carácter de Declaración Jurada; en caso de constatarse el falseamiento, ocultamiento o manipulación de datos, los firmantes se harán pasibles de sanciones penales, civiles o administrativas que correspondan.

##/// En éste artículo me detengo: No sólo son pasibles de “sanciones penales, civiles o administrativas según corresponda”, los titulares de las areneras / canteras, también los son los Funcionarios Públicos provinciales, entre otros de la Secretaría de Ambiente que no controlan In Situ el desarrollo de éstas actividades extractivas – ecocidas, como quedó demostrado en autos Expte. 1214/20 “Cooperativa de Agua Potable y otros servicios públicos de Ibicuy LTDA c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos -Secretaría de Ambiente- s. AMPARO” que tramitaron por ante el Juzgado Civil y Comercial y Del Trabajo de Villa Paranacito.

##// En todos los informes sobre los Expedientes Administrativos de las areneras / canteras, donde constan los estudios de Impacto Ambiental (EsIA), dejé en evidencia flagrantes inconsistencias de los mismos, datos que se contradicen, información incompleta, et., etc., demostrativo que sólo se limitan a ver si cumplen con los requisitos administrativos requeridos para su aprobación, sin verificar su contenido, como lo ordena el Artículo N°17, del Decreto N°4977/2009, “A los efectos de realizar la Evaluación del estudio de Impacto Ambiental presentado por el proponente, la Autoridad podrá requerir la asistencia de organismos gubernamentales o no gubernamentales-

Artículo N°25: “La vigencia del  CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL será de dos (2) años. El interesado deberá solicitar su renovación con dos (2) meses de anticipación, previo a que se produzca el vencimiento del mismo”. Artículo N°26: La solicitud de renovación del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL deberá acompañarse con una Declaración Jurada de que se mantienen las condiciones declaradas en oportunidad del otorgamiento del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL anterior. Para aquellos casos en que se hayan producido cambios o modificaciones en cualquiera de sus emisiones, o bien modificaciones de los requerimientos de materia prima, insumos o procesos, el titular deberá declararlos por escrito a la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Ambiente). En estos sasos la Autoridad de Aplicación decidirá y comunicará fehacientemente al titular de la actividad si se requiere de la presentación de información complementaria a fin de ampliar el EsIA presentado o de la presentación de un nuevo EsIa”. Artículo N°27: La autoridad de aplicación podrá (“Podrá” potencial, ergo si tienen ganas), a los efectos de otorgar o renovar un Certificado de Aptitud Ambiental, requerir la participación de profesionales o firmas consultoras que se encuentren registrados (Mas gasto innecesario, sobran funcionarios competentes para realizarlo) en el REGISTRO DE CONSULTORES EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia con el fin de prestar colaboración, analizar o auditar la documentación presentada. Todo costo económico que genere este requerimiento de asistencia será solventado con presupuesto de la Autoridad de Aplicación de la presente Norma”.

##// NORMAS INCONSISTENTES: Estos tres artículos dejan lagunas, y ambigüedades, con respecto al rol de fiscalización de la Secretaría de Ambiente, sólo se limitan a lo que deben de cumplir administrativamente las empresas, NADA ordena de la fiscalización In Situ que tendría que realizar la Secretaría de Ambiente. Declaraciones Juradas sin verificación en el terreno es PAPEL PINTADO, como lo demostré en mi artículo ARENERAS IX.

Además como que fuera poco de cobrar sumas irrisorias como canon por tonelada de arena que nadie de la Secretaría controla sobre la veracidad de la Declaraciones Juradas Ley 9557, Arts. 25 y 26, se suma que para analizar la documentación referida al Estudio de Impacto Ambiental (EsIa), se deba recurrir a “Consultoras”, como que en la Administración Pública no hay personal competente, total el dinero no es de los funcionarios, despilfarro sin control del dinero PÚBLICO, que luego faltan en escuelas, hospitales, etc., etc..

##// Y en lo que se refiere a la parte de impuestos a pagar por parte de las areneras / canteras: Según la Ley Provincial N°9557: Artículo N°25 establece: Las personas físicas o jurídicas que exploten minerales en dominio particular y los comercialicen o transporten el material a nombre propio, fuera los ejidos Municipales, abonarán en concepto de derecho de explotación, el valor que por reglamentación se establezca acorde al precio de mercado del mineral puesto en cantera, que extraigan,  y el N°26 establece: “Los productores están obligados a remitir a la autoridad de aplicación las siguientes planillas: 1°) De cifras mensuales de producción; dentro de los diez (10) primeros días del mes posterior al de las extracciones, con las cifras del movimiento mensual de extracciones, 2°) De estadísticas anual de producción; la cual deberá contener las cifras relacionadas con su producción (…….) Las planillas tendrán carácter de declaración jurada.

Sí en lo que declaran que van a producir esconden información o declaran menos de lo que producen, como lo demostré en mí escrito ARENERAS IX, no me quiero imaginar lo que van a ser esas declaraciones juradas, debido a que de ellas depende lo a abonar por tonelada a la Provincia, y que nadie controla su veracidad

##//. COMO QUEDÓ EVIDENCIADO EN ARENERAS VII – –

INCUMPLIMIENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS, COMO YA LO HE DENUCIADO EN MIS ESCRITOS – NO SE REALIZAN O LO HACEN DE MANERA DEFICIENTE: Ley nacional 25675: Participación ciudadana ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública. ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

TRATADOS INTERNACIONALES: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295). Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley 25.438). Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836)

De muestra sobra un botón, reza el dicho popular, las normas incumplidas o cumplidas deficientemente, Nacionales y Provinciales, son más que una, sólo hay un responsable Gobierno de La provincia de Entre Ríos, Secretaría de Ambiente, dependiente del ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico. ATER.

ECOCIODIO SIN CONTROL – FUTURO HIPOTECADO – FUNCIONARIOS AUSENTES – RESPONSABLES – COMPLICES.

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

RICARDO JOSÉ LUCIANO

       D.N.I.  13.815.662

           ABOGADO

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