La Constitución de la Provincia de Corrientes es muy clara respecto a la venta a extranjeros de las tierras de su territorio, de cualquier manera sobre un total de 8.800.000 hectáreas ya poseen 680.000.-, situación que fue corregida en la última reforma constitucional en la década pasada:
Constitución de la Provincia de Corrientes, Artículo 61 “Los extranjeros sin residencia permanente, las sociedades conformadas por ciudadanos o capitales foráneos y las sociedades sin autorización para funcionar en el país, no pueden adquirir inmuebles en las zonas de seguridad o en áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos para los nativos”
Pero todos sabemos que los lobbyes celulósicos vienen por todo, como en Uruguay, donde ya poseen más de 1.300.000 hectáreas, entonces pretenden a traves de la coalición que controla la provincia en sociedad con el gobierno nacional de Macri, Eco-Cambiemos nada menos que «corregir» la Carta Magna.
Por estos días en un medio indpendiente de la provincia, https://ctacorrientestv.home.blog/ se publicó un artículo del Secretario General de CTA del Nea, Juán González denunciando este absurdo auq a continuación transcribimos:
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Extranjerizar la tierra es entregar soberanía
Los correntinos nos plantamos frente al plan de Eco/Cambiemos de “corregir” la Constitución de la provincia para entregar el territorio a la especulación internacional
Si un extranjero residente compra un terreno o un pequeño o mediano campo para vivir es un inmigrante; y entonces, no se trata de la extranjerización. Por ello, es la única posibilidad de compra que tienen, es la “excepción de los extranjeros que acrediten residencia legal conforme la ley”, para adquirir propiedades en nuestra provincia de Corrientes; que además, es compatible con nuestra Constitución nacional.
“Los extranjeros sin residencia permanente, las sociedades conformadas por ciudadanos o capitales foráneos y las sociedades sin autorización para funcionar en el país, no pueden adquirir inmuebles en las zonas de seguridad o en áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos para los nativos”, comunidades, pueblos. Esto, es extranjerización, porque atenta contra los nativos que ejercen su soberanía en sus comunidades; por esto, la extranjerización es contra la libertad de los pueblos.
Nuestra Constitución provincial (Corrientes) es terminante respecto a esto, según su artículo 61º. Los textos entre comillas, de los párrafos anteriores, pertenecen al artículo 61º que los senadores (Breard, Flinta, Colombi, …) pretenden maliciosamente reformar habilitando lo prohibido. Esta inconstitucionalidad, no pueden reformar por ley la constitución aunque pretendan disfrazarla de “reglamentación e interpretación del art. 61 Constitución Provincial”.
¿Por qué, la extranjerización es entregar soberanía? Muy sencillo, la Soberanía es poder decidir cómo vivir la ciudadanía donde viven, en su territorio en comunidad. Cuando los ciudadanos (nativos) pueden decidir cómo vivir, es decir como convivir en su comunidad, estamos ante el ejercicio de la soberanía popular (pueblo). Esto es claro y terminante en el artículo 37º de la Constitución nacional: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia”.
El mandato constitucional es garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la Soberanía popular. Y esta es la identidad, el objetivo principal e indiscutible, del artículo 61º en cuanto a la responsabilidad del Estado en garantizar los derechos políticos de los ciudadanos/as (nativos/as) para ejercer la soberanía en su territorio: “Corresponde al Gobierno de la Provincia mantener la integridad del territorio provincial.
El Estado Provincial propenderá a establecer incentivos con el fin de mantener la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en zonas de seguridad o en áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos, en manos de habitantes argentinos nativos, o del propio Estado Provincial o de los municipios”.
Todo el territorio de la provincia es de seguridad (provincia fronteriza), es área protegida por la propia Constitución provincial en su “Artículo 53º: El Estado Provincial fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos” y constituyen recursos estratégicos, porque la tierra para un sistema productivo, implica explotación de recursos naturales (agua y nutrientes del suelo) que deben ser para el desarrollo del pueblo (ciudadanos nativos y residentes).
El proyecto de Ley presentado por los senadores está en contra en un todo con los principios y objetivos establecidos en nuestra Constitución provincial y nacional, tanto en su contenido como en las formas. Se trata de un proyecto de Ley clásica de “protección a la inversión extranjera” exigida por las empresas. Estas forman parte de las políticas neoliberales, que son de neo-colonización en toda Latinoamérica. Se trata de ocupación territorial para la explotación de recursos y saqueo de riquezas (toda la producción es para exportación). La gravedad está referida en la inversión extranjera, ya que no se trata de inversión directa de las Empresas sean nacionales, multinacionales o transnacionales, sino de inversión extranjera. Es decir, son deuda externa, aunque privadas de las Empresas, pero el garante del “préstamo” es el Estado. ¿Se acuerdan de la estatización de la deuda externa privada realizada por la Dictadura cívico militar, donde por una maniobra fraudulenta de Domingo Cavallo y de Carlos Melconian (Jefe del Departamento de Deuda Externa del Banco Central)? Pues, “las maniobras fraudulentas que realizaron entre 1981 y 1983 más de quinientas empresas, con deudas de entre 4 y 1000 millones de dólares que “se beneficiaron del erario público, afectando la vida y dignidad del pueblo argentino y produciendo un estrago social” (informe de la investigación realizada en democracia). Pero, la estafa “legal” de 6000 mil millones de dólares las pagamos (aún lo hacemos) el conjunto de la ciudadanía (pueblo) argentina. ¿Es necesario recordarles las empresas beneficiarias de estas maniobras dolosas? Entre ellas el grupo Macri, hoy gobierno impulsor de estas políticas neoliberales, fraudulentas, para el enriquecimiento privado en contra del interés público y contra el Bienestar general, cuya consecuencia es el empobrecimiento del pueblo.
Por ello, la exigencia de garantizar a los ciudadanos/as (nativos y residentes) sus derechos políticos para el ejercicio de la soberanía en su territorio, en Corrientes, esta también definido en la Constitución provincial en su “Artículo 62: La Provincia y los municipios, en el marco de sus respectivas competencias, ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:
1) La utilización del suelo no puede afectar el interés general.
2) El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad. 5) El manejo racional de los bosques nativos y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.
Veamos el primer punto, Corrientes es la provincia actualmente de mayor extranjerización de la tierra el 13,7%, de mayor concentración en latifundismo, toda su producción mayoritariamente de exportación (de saqueo de riqueza), de baja generación de empleo y de expulsión de agricultores familiares (campesinas) y de pequeños productores (nativos y residentes). La consecuencia de esta política es que Corrientes es la provincia de mayor pobreza e indigencia del país (datos del propio gobierno generador de esta política). Extranjerizar más la tierra, imponiendo un 20% exclusivo para el proyecto celulósico (según el proyecto) es violentar los derechos de la ciudadanía (nativos) para ejercer la soberanía popular (comunidades-pueblo); es decir, empujarnos a la profundización de la Pobreza. Que no es pérdida de calidad de vida sino aumento de las enfermedades y las muertes prematuras, evitables. Ser pobre es no tener la capacidad material para vivir dignamente o decentemente, como dicen algunos economistas. Estos proyectos generan pobreza porque nos quitan nuestros recursos materiales para vivir, no individualmente sino a las comunidades, los pueblos.
Sin discusión, señores legisladores y gobierno de la provincia, este proyecto como todo proyecto extranjero exportador (de explotación de recursos y saqueador) es, desde donde lo mire o trate de justificar, es inconstitucional, contrario absolutamente al interés general.
Respecto al segundo punto, aquí está el fondo de la cuestión. Como se ejerce la soberanía popular que el Estado debe garantizar. Es clara, con la “planificación democrática y participativa de la comunidad”. Eh aquí las dos cuestiones fundamentales de los derechos políticos para la soberanía popular. Primero, planificación democrática es la responsabilidad de Estrado, de los gobernantes de garantizar los derechos ciudadanos cumpliendo con la Constitución nacional y provincial. Así, toda acción política violatorio de derechos constitucionales, aún siendo leyes que son inconstitucionales significan actos de fuerza del orden institucional y contra el sistema democrático y si se trata de una acción dolosa contra el interés público (pueblo) contra el Bienestar general, atenta también contra el sistema democrático (artículo 36º de la C.N.). Pero, en este punto no solo exige a la representación política cumplir con la constitución, sino con la participación de la comunidad; que es la democracia real, el de la democracia participativa. Con la participación comunitaria es que se garantiza el ejercicio de la soberanía popular. Ambas cuestiones son exigencia constitucional y existe una ley que da cuenta de corregir esta violencia histórica sobre las comunidades rurales, campesinas y de originarios; que, es la Ley nacional 25.188 que tiene el nombre de “Ley de reparación histórica de la agricultura familiar para una nueva ruralidad en la Argentina”. Que además, el Estado provincial se adhirió a través de una Ley, que ordena crear un Banco de tierras en la provincia para cumplir con esta reparación, que no es otra cosa que garantizar el acceso de las tierras a los nativos para el desarrollo sustentable de las comunidades, de los pueblos de corrientes. ¿Saben que significa “desarrollo sustentable de las comunidades”? que se planifique proyectos productivos que garanticen para los miembros de las comunidades y sus futuras generaciones los bienes y recursos necesarios para vivir bien.
Pero, para que lo entiendan los legisladores y los que gobiernan la provincia, les recomiendo lean y estudien la Ley 25188, para cumplir con “Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar” destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica”. Si cumplieran con este mandato constitucional (porque esta Ley es reglamentaria del Pacto internacional de los derechos sociales, económicos de los pueblos y del convenio internacional 169 de la OIT) de cumplimiento con los derechos humanos y fundamentales universales, sin dudas, con la riqueza de nuestro suelo, de recursos naturales y biodiversidad, NO HABRIA POBREZA.
El proyecto, es una Ley antidemocrática y excluyente de la participación ciudadana, de las comunidades.
Sobre el punto quinto, simplemente saber que, la forestación para las plantas celulósicas no es de bosques nativos. Al contrario, como en Misiones, donde la Empresa Arauca de bandera chilena y norteamericana, pero de capitales de origen incierto, deforesta los bosques nativos, para realizar producción forestal intensiva arboles foráneos, con gran consumo de agua y agroquímicos, altamente contaminante de tierra, agua y el aire con la pastera. Esta deforestación y la acción de los agroquímicos agreden a la fauna autóctona hasta su desaparición.
La CTA asume su derecho a la resistencia, que la propia constitución nacional nos otorga (artículo 36º) sosteniendo el imperio de la Constitución; organizándonos como sujetos de derecho para el ejercer la soberanía popular en nuestro territorio.
A ustedes, legisladores le exigimos que se ajusten a derecho, cumplan con sus responsabilidades políticas constitucionales. Por ello les recordamos el Artículo 29 de la Constitución nacional donde les ordena que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias,” es decir, poder por encima de lo establecido por la Constitución, “ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. Y es determinante este artículo respecto a la responsabilidad política de su cumplimiento, al sostener que, “Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.