LA JUSTICIA HACE LUGAR A UN AMPARO POR EL FUNCIONAMIENTO DEL ECO-PARQUE DE GUALEGUAYCHÚ

El tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, con la firma del vocal Mauricio Derudi, ordenó a la Municipalidad renovar el certificado de aptitud ambiental del ecoparque y corregir el volcado de los líquidos lixiviados, que son desechos de los compost que van al arroyo El Cura.
La acción de amparo fue presentada por los abogados Darío Carrazza, Julieta Carrazza y Leonardo Chesini, quienes recordaron que el certificado de aptitud ambiental que emite la secretaría de Medio Ambiente de la provincia no se renueva desde hace seis años, y pidieron a la Justicia que ordene la realización de obras para evitar que los líquidos lixiviados drenen hacia el arroyo.

*EL FALLO

GUALEGUAYCHU, 13 de diciembre de 2022. (…) RESUELVO: 
I.- HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO promovida por los Dres. JULIETA CARRAZZA, HORACIO DARIO CARRAZZA y LEONARDO CHESINI, por derecho propio y en representación de los derechos del Arroyo “El Cura” como bien comunitario, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ, ordenando al accionado: a) que en forma en forma urgente cumpla con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en el marco del Expte. Administrativo Nº 1.500.563, tanto las ya efectuadas como las que se realicen en lo sucesivo, de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no mayor a los 180 días; b) que cumplimente en el término de 90 días con las recomendaciones efectuadas por el Mg. Jorge Noir en su informe de fecha 28/11/2022 y con las indicadas por la Secretaría de Medio Ambiente en nota de fecha 29/09/2022, a saber: 1) efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la secretaría de mención para su aprobación; 2) impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados; 3) efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados; 4) no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales; 5) delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado,
incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna; 6) describir en un documento los procedimientos de recirculación y extracción de líquidos lixiviados, de acuerdo a las reglas indicadas por el Mg. Noir, al igual que contar con un instructivo como el que indica el profesional de mención; 7) confeccionar una planilla de registro para el área de re bombeo y extracción, de acuerdo a las exigencias indicadas en el informe elaborado por el Mg. Noir.
Las medidas se disponen bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias por cada día de retardo en caso de incumplimiento en los términos temporales fijados -art. 76, inc. e) de la LPC-.

Comentá desde Facebook

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *