La Corte Suprema ordenó frenar la construcción de un barrioEn defensa de los humedalesLa decisión atañe al Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, frente a la ciudad del mismo nombre. El fallo fue recibido como «histórico» por los ambientalistas.
PAGINA 12 por Darío Aranda
La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia considerada «histórica» por las organizaciones socioambientales. Ordenó frenar la construcción de un barrio privado en Entre Ríos y proteger los humedales (reservorios de agua dulce). Solo en la cuenca baja del río Luján (zona de reiteradas inundaciones) existen al menos 66 barrios privados, que ocupan 9000 hectáreas de humedales. «Cada fallo judicial nos genera la ilusión de que algún día se pueda hacer justicia por tanto daño que han hecho empresas como Eidico (de Jorge O’Reilly) y Nordelta (Eduardo Costantini) en nuestro territorio», señaló Reinaldo Roa, de la comunidad de Punta Querandí, en Tigre. A inicios de su mandato el presidente Mauricio Macri había prometido una ley nacional de humedales, pero nunca se concretó.
Los humedales son sitios de gran biodiversidad, zonas de inundación permanente o temporaria, que actúan como «esponja» y regulan el caudal de agua. Absorben y atenúan inundaciones. Ejemplos de humedales son los Esteros del Iberá (Corrientes), Delta del Paraná (Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires) y Laguna de los Pozuelos (Jujuy), entre otros.
En las últimas décadas sufrieron el avance de actividades perjudiciales, desde agronegocio (ganadería, arrozales, soja), minería de litio hasta de grandes empresas inmobiliarias (los countries suelen ubicarse, y destruir, humedales). Desde hace más de una década organizaciones socioambientales, vecinales y académicos impulsan la protección de esos sitios (en sintonía con lo que fueron las leyes de bosques y de glaciares).
«Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú», es el nombre del emprendimiento inmobiliario de la empresa Altos de Unzué Sociedad Anónima. Cuenta con 445 lotes, prevé la construcción de 200 viviendas y un hotel de 150 habitaciones, lindero al conocido Parque Unzué, en la margen del río Gualeguaychú, justo frente a la ciudad de Gualeguaychú. La empresa realizó movimientos de suelo antes de presentar la declaración de impacto ambiental.
La demanda, impulsada por un grupo de vecinos (encabezado por Julio Majul), solicitó el cese de actividades y la reparación de los daños. «El proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles», señalá el fallo de la Corte Suprema, con la firma los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había rechazado el amparo inicial con el tecnicismo de que la Municipalidad de Gualeguaychú ya había realizado una denuncia y la situación se debía resolver en el ámbito administrativo.
Los vecinos recurrieron al máximo tribunal del país, que en julio pasado revocó lo resuelto por los jueces provinciales, lo consideró «arbitraria» y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. La Corte Suprema resaltó la vigencia del derecho a vivir en una ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución de Entre Ríos) y recordó que el Estado debe garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
En un fallo de 22 páginas, el máximo tribunal afirmó que la cuenca hídrica es un sistema integral, en la que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes.
La Corte Suprema también reiteró la vigencia de un artículo muy poco aplicado por los jueces del país: el «principio precautorio» (cuando haya riesgo para la salud o el ambiente, se deben tomar medidas preventivas, aunque no haya certeza absoluta de su afectación).
«Los barrios cerrados dañan nuestro territorio, destruyen el equilibrio natural milenario, arrasando cementerios indígenas de nuestros ancestros, desalojando cientos de familias, adueñándose de ríos y arroyos y eliminando la diversidad productiva de nuestra región», denunció Reinaldo Roa, miembro del Pueblo Guaraní y representante del Consejo de Ancianos de la Comunidad de Punta Querandí, ubicada en el paraje Punta Canal entre Tigre y Escobar, una de las zonas más impactadas por los barrios privados. Punta Querandí sufre juicios de desalojos: la causa penal fue favorable a la comunidad indígena con fallos de primera y segunda instancia durante 2018, y se espera una próxima sentencia del Poder Judicial e San Isidro.
Patricia Pintos es una de las académicas que más estudió la relación humedales-barrios cerrados. En el estudio “Urbanismo privado y gestión del suelo sobre humedales de la cuenca baja del Río Luján”, del Centro de Investigaciones Geográficas (IdIHCS/UNLP), contabilizó un piso de 66 barrios privados que ocupan 9065 hectáreas en la cuenca baja del río Luján (Pilar, Campana, Escobar y Tigre). Pintos coincidió con la comunidad Punta Querandí (y con las organizaciones socioambientales) que puntualizan en dos empresarios como los referentes en barrios cerrados y destrucción de humedales: Jorge O’Reilly (empresa Eidico) y Eduardo Costantini (Consultatio S.A.), dueño también del museo Malba.
En febrero de 2016, el presidente Mauricio Macri había prometido en público una ley nacional de protección de humedales. En noviembre de ese año, la Cámara de Senadores se negó a votar el proyecto. El principal artífice de la negativa fue el productor y senador entrerriano Alfredo De Angeli.
La Corte Suprema de Justicia resaltó dos principios «novedosos» que aplicó para proteger humedales: “In dubio pro natura” y el “in dubio pro aqua». La Asociación por la Justicia Ambiental y el Observatorio por el Derecho a la Ciudad emitieron un comunicado en conjunto y explicaron el valor jurídico. Los principios «in dubio pro natura y pro agua» establecen que «en caso de duda, las controversias ambientales y de agua ‘deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos».