Si bien es bienvenido el interés de algunos legisladores entrerrianos por el saqueo de millones de toneladas de arena que se sacan de los humedales protegidos del sur de la provincia y que van a Vaca Muerta para las perforaciones de fracking, no deja de ser indignante que precisamente la legislatura de la provincia, y hablamos de todos los bloques, se hayan enterado de este escándalo de corrupción y destrucción de la naturaleza por un fallo del STJER a favor de una cooperativa de Ibicuy alarmada por el panorama desolador que estan generando en el Departamento Islas del Ibicuy estos corsarios sin escrúpulos que avalados por el poder político destruyen desde hace años un humedal protegido, provocan enfermedades mortales a los trabajadores y habitantes del area y además presumiblemente están contaminando el agua para potabilizar que se extrae de los acuiferos colindantes.
Bienvenida la acción de la diputada Sara Foletto (UCR), pero no podemos dejar de preguntarnos ¿donde estuvo todos estos años? ¿En Burkina Faso? Porque pareciera que el territorio y los problemas sobre los que debe legislar, hasta ahora le han sido absolutamente ajenos y desconocidos.
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PEDIDO DE INFORME
La Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 117 de la Constitución Provincial, solicita al Poder Ejecutivo se sirva informar:
Primero – Solicitar al Poder Ejecutivo provincial informe si tiene conocimiento respecto de la extracción en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, de arena silícea o arena de otro tipo todas vinculadas al proceso de extracción del Shell Oil mediante el sistema de fractura hidráulica –fracking– en los yacimientos de Vaca Muerta en la cuenca neuquina, o en emprendimientos similares en otras provincias.
Segundo – Instar al Poder Ejecutivo provincial informe que organismo municipal, provincial, o nacional expidió autorización para la extracción en la Provincia de Entre Ríos de arena silícea u otras similares para ser utilizado en la extracción de Shell Oil mediante sistema de fractura hidráulica –fracking–
Tercero – Requerir al Poder Ejecutivo provincial a fin de que informe durante cuánto tiempo se ha llevado adelante la extracción de estas arenas y cuál es el volumen extraído hasta la fecha de dicho mineral.
Cuarto – Para que el Poder Ejecutivo provincial informe si previo a la autorización para la extracción de la arena silícea u otras similares, se realizó por parte de la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministro de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, un estudio de impacto ambiental audiencias públicas y demás protocolos establecidos en la Ley 25.675.
Quinto – Si el estado provincial ha realizado el estudio de impacto ambiental, remita el mencionado informe a esta Honorable Cámara para determinar los efectos al medio ambiente que podría producir la extracción de gran volumen de dicho mineral.
Sexto – Si de dicho informe se desprende si las explotaciones de arena de sílice en desarrollo y a desarrollarse se encuentran dentro (Ley 9718 y 10479) y/o en cercanías de algún Área Natural Protegida así declarada por el Estado Provincial.
Septimo – Solicitar al Poder Ejecutivo provincial si tiene conocimiento que para la extracción de dichos minerales se estarían utilizando floculantes De ser así indique: a) Qué floculante se usa y su composición; b) Cantidades; c) Tratamiento del efluente; d) Qué tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas; e) Dónde y en qué cantidades por arenera por día se descarta floculante en los efluentes; f) Quién es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes, y con qué periodicidad se realizan los controles; g) Si los floculantes utilizados para la limpieza del producto contienen Poliacrilamida.
Octavo – Requerir que el Poder Ejecutivo provincia informe que contralor realiza por parte de organismos públicos provinciales de la cantidad de material extraído, tratamiento y eliminación de los desechos producidos, método de transporte y su recorrido dentro del territorio provincial, indicando en este último caso las empresas transportistas encargadas del mismo, en caso afirmativo remita la totalidad de los informes, actas y estudios realizados.
Noveno – Solicitar que el Poder Ejecutivo provincial remita a esta Honorable Cámara listado de empresas que se encuentren realizando la explotación, de estos minerales en la provincia de Entre Ríos.