ENTRE RÍOS: 8 DE CADA DIEZ NIÑOS YA PRESENTAN DAÑO GENÉTICO

La Justicia de Entre Ríos falló a favor de la contaminación de nuestra gente

 |Como siempre, una de cal y otra de arena. Hace poco comentamos el fallo de la Corte Nacional que prohibió el asentamiento del barrio Amarras en la costa de nuestro río Gualeguaychú, fallo que quedó firme y que ordena restituir la zona al estado anterior fundamentando que el mismo, de continuar, ocasionaría daños al ambiente. 

EL ARGENTINO Por Jorge Pedro Jurado

(Colaboración)

Anteriormente nos habíamos referido a las graves consecuencias que traen los agroquímicos en su uso indiscriminado. Pero esta vez debemos lamentarnos porque la Justicia de Entre Ríos falló a favor de la contaminación de nuestra gente.

Nos estamos refiriendo al amparo presentado por la “Coordinadora Provincial por una Vida sin Agrotóxicos” contra el Decreto 2239/19 del Gobierno de Entre Ríos.

Dra. María Fernández Benetti

En vista ese fallo y las declaraciones formuladas por una de las apoderadas de dicha asociación, contacté a la Dra. María Fernández Benetti, una de las abogadas que lleva el caso en nombre de la amparista.

Nos explicó que tras el fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos a favor del decreto del gobernador GustavoBordet, que habilitó fumigaciones con agrotóxicos a 100 metros terrestres y 500 metros aéreos de escuelas rurales, la Coordinadora que ella representa se manifestó en contra de la decisión y denunciaron que el Gobierno modificó la ley que regula los amparos para conseguir una resolución favorable por lo que entendemos que sin duda alguna apelarán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fernández Benetti señaló a este medio que el fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos revocó el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, que a fines de septiembre pasado había declarado la inconstitucionalidad del Decreto 2239/19 dictado por Bordet un mes antes. Ese fallo dictado expresando que el decreto era inconstitucional quedó entonces revocado, y por ende queda rechazado el amparo promovido por los ambientalistas.

Sostuvo que el Tribunal hizo lugar a la apelación interpuesta por el Estado provincial en forma parcial, ya que los cinco jueces del Superior Tribunal permitieron las fumigaciones cerca de las escuelas rurales entrerrianas, pero diríamos que establecieron una zona de exclusión donde no se podrán arrojar este tipo de plaguicidas altamente contaminantes.

Debemos recordar que el decreto de Bordet habilitaba las fumigaciones con agrotóxicos a 100 metros por tierra y 500 metros aéreos de escuelas rurales a contar desde el centro de cada escuela, pero ahora él máximo Tribunal provincial fijó que la medición deberá hacerse a partir de una barrera vegetal ubicada a 150 metros de la escuela.

Increíble esta decisión según nuestra humilde opinión y muy opinable el término de “barrera vegetal» utilizado por los magistrados.

La letrada también hizo una grave denuncia al manifestar que el gobernador Bordet a través del Fiscal de Estado, impugnó a varios miembros del Supremo Tribunal que debían fallar modificando la Ley de Procedimientos Constitucionales, que es la que regula los procesos de Amparo. Cuando el Decreto 2239/19 entró en vigencia, la Coordinadora que ella patrocina presentó un amparo para pedir la inconstitucionalidad del mismo. Con énfasis la abogada nos expresa que “Sabían que en la Justicia perdían con estos Jueces que ya habían fallado a nuestro favor en dos ocasiones. Como no podían cambiar la postura de los Magistrados, hicieron que la causa cayera en otros miembros del Tribunal”. Así no se hace señor Bordet.

El enfrentamiento judicial entre las ambientalistas con el Gobierno de Bordet comenzó cuando se sancionó el anterior Decreto 4407 que autorizaba la fumigación con agrotóxicos a 100 metros terrestres y 500 metros aéreos de escuelas rurales. Tanto el Foro Ecologista de Paraná comoel gremio del Magisterio de Entre Ríos presentaron un amparo y en ambas instancias se falló a favor de los ambientalistas.

Nuestra entrevistada nos manifestó que:“En la causa madre, el juez Oscar Benedetto determinó que se iba a poner de forma provisional una zona de exclusión de mil metros terrestres y tres mil aéreos” y agregó que en ese fallo se ordenó al Gobierno entrerriano a que determine una nueva zona de exclusión.

Nos dice que:“Podía poner la distancia que quisiera, pero siempre que estuviera fundamentada con un relevamiento serio, responsable y fundado técnicamente, que diera cuenta del estado ambiental pero nunca hicieron esa fundamentación”, explicó Fernández Benetti. que en el caso del segundo decreto señaló que “es idéntico al anterior”, con la salvedad de que Bordet “le pone un poco más de trabajo al tema de la fundamentación”. Esta nueva normativa según Fernández Benetti, “permite el uso de agrotóxicos de categorías 3 y 4, que serían los más leves. Dice que se estuvo trabajando en la clasificación de los agrotóxicos en la Argentina, tarea a cargo del SENASA, y en esas categorías (3 y 4) hay agrotóxicos de alta toxicidad”, y destacó que entre esos químicos considerados como “de toxicidad leve” se encuentra precisamente el glifosato, término siempre considerado una “mala palabra”.

Fernández Benetti contó que, en el recurso de Amparo, plantearon “el déficit en el Registro de agrotóxicos en Argentina” y, además, presentaron un estudio realizado por el CONICET en el que se demostraba que “8 de cada 10 niños de zonas rurales ya presentan daños genéticos. Eso fue contundente para todos los jueces previos y ahora el Tribunal lo ignoró completamente”, denunció la letrada.

Recordemos que en notas anteriores denunciamos la gran cantidad de casos de cáncer en nuestra ciudad y también el resto de la provincia y que excedían la media nacional incluso informados por el Hospital Garraham de innegable y reconocida solvencia profesional.

Además debemos señalar otro reciente caso de índole penal donde la Justicia Federal de San Nicolás procesó a tres productores rurales por considerarlos responsables del delito de contaminación del ambiente utilizando agrotóxicos e involucró a funcionarios municipales encargados de los controles estableciendo la prohibición a fumigar a menos de 1.100 metros terrestres y a menos de 3.000 mil, de forma aérea, respecto del casco urbano.

Volviendo al caso de nuestra provincia, la abogada nos señaló que van a apelar a la Corte Suprema de la Nación con el argumento que este fallo de la Corte provincial dio vía libre a las fumigaciones y es urgente que estas personas que aún están en una etapa en la que el daño podría ser reversible, puedan mejorar y además impedir se siga contaminando y postergando el derecho constitucional a la vida y a gozar de un ambiente sano.

(*) El autor de este artículo es abogado, periodista, escritor de varios libros: “Poesías desde el alma”, “Don Pedro”, “Mi río, mis poesías, mis recuerdos”. También conductor del programa de radio “Tres por Semana “en la FM 91.3 de la Ciudad de Buenos Aires, columnista en LT 41 y director de El Censor Online, periódico que se publica todos los domingos en el grupo de Facebook denominado “ El Censor Online”.

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