EMPIEZAN A TOMARLOS EN SERIO: LOS AMPAROS AMBIENTALES DEL ABOGADO RICARDO LUCIANO, TEMA PRIORITARIO EN LA REUNIÓN PLENARIA DE LA CORUFA

CORUFA

REUNION PLENARIA N° 150.

FECHA: 06/09/2022. 09:00. Hs.

LUGAR: Calle Salta N° 544, Paraná, Entre Ríos (Salón FEDECO).

TEMAS A TRATAR:

  1. Información para toma de conocimiento de la plenaria:  

Se informará a los miembros del Plenario para que tomen conocimiento del amparo interpuesto por el Dr. Luciano contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos – C.O.R.U.F.A., donde solicita se obligue a la Provincia a la realización de estudios hidrogeológicos en zona Ibicuy para saber si la utilización de las aguas subterráneas para la actividad de lavado y clasificación de arena realizado por las Areneras en la zona afecta la calidad y disponibilidad del agua de la zona para consumo humano. También solicita medida cautelar para que se suspenda la actividad de las areneras den la zona hasta tanto se sepan los resultados del estudio solicitado.

  • Sugerencia para resolución de la plenaria:  

– Presentación a los miembros del Plenario de los nuevos valores de las alícuotas anuales (en relación al volumen de uso del recurso agua), con actualización periódica (según los índices de los avalúos del Impuesto Inmobiliario utilizados por ATER conforme fuera aprobado en Reunión Plenaria N° 149), que se cobran al usuario de la fuente de agua, por el uso del recurso hídrico por toma de agua subterránea con fines económicos productivos.

– Se pondrá a consideración de los miembros del Plenario para que evalúen y decidan los pasos a seguir en lo relativo a las autorizaciones de las solicitudes de perforaciones subterráneas en los Exptes. N° 2.658.226 y N° 2.661.144 teniendo en cuenta el amparo interpuesto por el Dr. Luciano contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos – C.O.R.U.F.A.

Expte. N° 2.658.226 “Empresa SAN MARCOS TRADING S.A. solicita inscripción de toma de agua en la localidad de Ibicuy”: se inicia en fecha 17 de mayo de 2022 por solicitud de Mario Salvador Arleo, apoderado de la firma SAN MARCOS TRADINGS.A. de inscripción de toma de agua subterránea en Establecimiento perteneciente a la firma, ubicado en Ruta Provincial N° 45 s/n, coordenadas 33°44´7.04´S´ – 59°7´5.83´´O, Distrito Ibicuy en el Departamento Islas del Ibicuy.

La obra consiste en la toma de agua subterránea de pozo semisurgente para abastecer una planta de lavado de arena silícea. El agua es conducida por una cañería superficial de 47 metros de longitud. Los efluentes resultantes del proceso de lavado es conducida a un canal de sección trapezoidal que permite la decantación de los sólidos a lo largo de su recorrido, el cual desemboca a un bajo dentro del mismo predio.

El área Técnica de C.O.R.U.F.A. realiza inspección e informe de comisión en fecha 21 de julio de 2022, para relevar y constatar el registro de la mencionada obra.

Expte. N° 2.661.144 “Empresa ARESIL S.A. solicita autorización de captación y uso de agua superficial – Planta Ibicuy” (aclaración: agua subterránea): se inicia en fecha 9 de mayo de 2022 por solicitud de Gonzalo Elías Rodríguez, propietario de la firma ARESILS.A. de inscripción de toma de agua subterránea en Planta Modular Mc Lanahan perteneciente a la firma, ubicado en el KM 6,5 Camino Mazaruca, coordenadas 33°41´27.73´´S – 59°10´59.90´´O, Distrito Ibicuy en el Departamento Islas del Ibicuy.

La obra consiste en la toma de agua subterránea de dos pozos semisurgentes para abastecer una planta de procesamiento modular de lavado de arena con un consumo estimado de 70m3/h. Los efluentes resultantes del proceso de lavado son depositados en una cámara de captación.

El área Técnica de C.O.R.U.F.A. realiza inspección e informe de comisión en fecha 21 de julio de 2022, para relevar y constatar el registro de la mencionada obra.

– Se pondrá a consideración de los miembros del Plenario para que evalúen y decidan si corresponde a C.O.R.U.F.A. intervenir en el otorgamiento de permisos de prefactibilidad.

– Se pondrá a consideración de los miembros del Plenario para que evalúen y decidan  respecto a la formalidad, documentación a exigir y finalización del trámite administrativo de inscripción de perforaciones.

                – Se pondrá a consideración de los miembros del Plenario para que decidan y resuelvan Expte. N° 2.456.143 “Denuncia por acciones de movimiento de suelos y cierre de arroyos con afectación a lagunas en zona de islas de La Paz”: se inicia en fecha 19 de noviembre de 2020 por denuncia de Villamea Alberto Daniel, Pte. Asociación de Pescadores Artesanales de La Paz, de obras hídricas y cierres con terraplenes de arroyos e intervenciones importantes en zonas de lagunas y bajos.

En fecha 4 de diciembre de 2020 el área técnica de C.O.R.U.F.A. y la Dirección de Hidráulica realizo inspección e informe técnico donde se constatan obras no declaradas para contrarrestar la bajante extraordinaria.

  En lo referido a los terraplenes de corte del arroyo “Las Mulas” realizados por la firma “DUVAL FLORES S.A.” para el traslado de la toma de agua, actualmente emplazado en el mismo, hacia el riacho “Espinillo”, se le otorgó a la misma un permiso transitorio en el marco de la Resolución de fecha 23 de abril del año 2020 aprobada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos por la cual “se expresa preocupación y se insta a promover acciones de emergencia por la extraordinarias bajante de las aguas de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú y su consecuente impacto social, ambiental, energético y productivo”, comprometiéndose la mencionada firma a su posterior demolición al finalizar la campaña productiva de arroz. 

En lo referido a la firma “TACUARA S.A.” de la familia Coego, se constató una toma de agua, un canal de excavado y terraplén de cierre de curso de agua para riego.  Posteriormente, en el marco del Expte. N° 2.493.254, la firma inició trámite de registración de las obras y, en la inspección de realizada en fecha 28 de septiembre de 2021 se constató que el terraplén que impedía el acceso a la laguna “Larga” desde arroyo “Las Mulas” fue desarmado y su material desparramado.

El día 5 de julio del 2022 el área técnica de C.O.R.U.F.A. realizó inspección en las instalaciones de la firma “DUVAL FLORES S.A.” para constatar el desarme de los terraplenes de corte sobre el arroyo  “Las Mulas” realizados bajo el permiso provisorio otorgado en el marco de la emergencia hídrica resuelta por Decreto Nacional N° 482. En la misma se le solicito a la firma que ensanche la apertura de los terraplenes e corte y que presente un proyecto que justifique una futura obra de captación de agua superficial en una posible situación de emergencia hídrica, lo cual no ha sido cumplimentado. 

– Se pondrá a consideración de los miembros del Plenario para que decidan y resuelvan otorgar autorización para obra hidráulica en el Expte. N° 2.655.363 “Empresa arenera CRISTAMINE solicita permiso de uso de agua superficial”: se inicia en fecha 11 de mayo de 2022 por solicitud de Amalia Maluendez, propietaria de la firma CRISTAMINE S.A. de autorización para la obtención de permiso para captación y uso de agua superficial en actividad de extracción y avado de arena silícea en Establecimiento perteneciente a la firma, ubicado en Camino Mazaruca s/n, coordenadas 33°39´35.43´S´ – 59°14´51.20´´O, Distrito Ibicuy en el Departamento Islas del Ibicuy.

La obra consiste en la toma de agua del Río Ibicuy para abastecer una planta de lavado de arena silícea situada en inmediaciones a la zona de captación, la cual procesa material extraído. El agua se extrae mediante el uso de una bomba de 75 hp de potencia y conducida por una cañería superficial, la cual se entierra al final de la rampa donde se encuentra la toma de agua y continua bajo superficie hasta ingresar a la planta de lavado. El agua resultante del proceso de lavado es conducida al curso de donde es extraída.

El área Técnica de C.O.R.U.F.A. realiza inspección e informe de comisión en fecha 21 de julio de 2022, concluye que el caudal declarado no coincide con el calculado y solicita a la firma la actualización de los valores de caudal anual. La firma cumple lo solicitado, aclarando que l capacidad de la bomba utilizada es de 450m3/h, pero utiliza una válvula restringida, obteniendo un punto de trabajo con menor caudal, de 240m3/h, que es el consumo de la planta y, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo máximo de 200 horas mensuales, estima que el consumo anualizado es de 567.000m3/año.

– Se pondrá a consideración de los miembros del Plenario para que decidan y resuelvan otorgar autorización para obra hidráulica en el Expte. N° 2.550.019 “PIEDRAS BLANCAS S.A. solicita autorización para obra de captación de agua superficial en el río Paraná”: se inicia en fecha 10 de agosto de 2021 por solicitud de Hernán Maximiliano Cabrol, presidente de la firma PIEDRAS BLANCAS S.A. de autorización para la obtención de permiso para captación y uso de agua superficial en actividad de lavado de yeso agrícola en el Río Paraná para abastecer proceso de yeso calcinado, coordenadas 31°11´2.86´S´ – 59°57´37.72´´O, localidad Piedras Blancas en el Departamento La Paz.

La obra consiste en la toma de agua del Río Paraná para abastecer una planta de lavado de yeso triturado situada en inmediaciones a la zona de captación, la cual procesa material extraído. El agua se extrae mediante el uso de una bomba y conducida por una cañería en parte superficial y en parte subterránea. El agua resultante del proceso de lavado es conducida al curso de donde es extraída.

El área Técnica de C.O.R.U.F.A. realiza inspección e informe de comisión en fecha 4 de julio de 2022. Se le solicita a la firma que actualice el formulario de inscripción de la toma de agua superficial ya que la potencia de la bomba declarada no coincide con la observada en la inspección y que presente informe de dominio de la propiedad en la que se encuentra emplazada la toma de agua y  realice el pago del canon correspondiente según el caudal anual de utilización.

3) Informe de gestión:

– Breve síntesis de las nuevas perforaciones registradas y empresas perforistas con autorizaciones:

Entre los meses de mayo y septiembre del año 2022 se registraron 18 perforaciones.

– En el marco de los Exptes. N° 2.418.492 “Remite oficio N° 669/2020 N.N: N.N. S/Infracción Ley 24.051 Denunciante: Marsilli Nestor Oscar” y N° 2.037.301 “Denuncia por contaminación del Arroyo Alpargatas por efluentes líquidos industriales”  se convino la construcción de la planta de tratamiento de efluentes de la firma “EL CARMEN S.A.”. Esta obra ha finalizado y la planta se encuentra en funcionamiento

DOCUMENTOS ADJUNTOS:

                Se adjuntan al presente los siguientes documentos adjuntos:

  • Actualización de los Valores de alícuota en relación a los caudales anuales de utilización del recurso hídrico. Valor del metro cuadrado según ATER.
  • Informe Técnico Expte. N° 2.658.226 “Empresa SAN MARCOS TRADING S.A. solicita inscripción de toma de agua en la localidad de Ibicuy”.
  • Informe Técnico Expte. N° 2.661.144 “Empresa ARESIL S.A. solicita autorización de captación y uso de agua superficial – Planta Ibicuy” (aclaración: pagua subterránea).
  • Informe Técnico Expte. N° 2.456.143 “Denuncia por acciones de movimiento de suelos y cierre de arroyos con afectación a lagunas en zona de islas de La Paz”.
  • Informe Técnico Expte. N° 2.655.363 “Empresa arenera CRISTAMINE solicita permiso de uso de agua superficial”.
  • Informe Técnico Expte. N° 2.550.019 “PIEDRAS BLANCAS S.A. solicita autorización para obra de captación de agua superficial en el río Paraná”.
  • Informe Técnico Exptes. N° 2.418.492 “Remite oficio N° 669/2020 N.N: N.N. S/Infracción Ley 24.051 Denunciante: Marsilli Nestor Oscar” y N° 2.037.301 “Denuncia por contaminación del Arroyo Alpargatas por efluentes líquidos industriales”.

SE SUGIERE LA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS PARA UNA MEJOR COMPRENSION DE LOS TEMAS A TRATAR.

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