CARU elevó niveles admisibles de contaminación en el río Uruguay
La comisión argentino-uruguaya que administra el río Uruguay redujo requisitos de calidad de las aguas, adaptándolos al nivel de contaminación existente, y rebajó sus propios objetivos
FUENTE: sudesstada.com.uy/ ‘por Víctor L. Bacchetta
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) fue creada el 26 de
febrero de 1975 por el estatuto que estableció las obligaciones de
Argentina y Uruguay por el Tratado de Límites del Río Uruguay, firmado
el 7 de abril de 1961. Este estatuto fijó las funciones de la CARU en
materia de navegación y obras, puertos, salvaguarda de la vida humana y
aprovechamiento de las aguas, recursos del lecho y subsuelo.
El artículo 41 del estatuto dispuso que las partes se obligaban a “proteger
y preservar el medio acuático, y en particular, prevenir su
contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas,
de conformidad con los convenios internacionales aplicables y con
adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los
organismos técnicos internacionales”.
En el mismo artículo se expresó el compromiso de ambos países de “no
disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos … Las exigencias
técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas” (sic).
Para dar cumplimiento a estas disposiciones, la CARU debe definir los
objetivos y estándares de calidad de las aguas, sedimentos y componentes
biológicos del río, así como los estándares mínimos de los efluentes y
otros vertidos en el río. Estos estándares son reunidos en el Digesto
sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, publicado por la CARU y
actualizado cada tres años.
El pasado 5 de diciembre la CARU comunicó, a través de la resolución
N°28/19, que se modificaron varios capítulos del digesto vigente, en
particular las directrices sobre Calidad de Aguas y Prevención de la
Contaminación que integran el Libro Cuarto. El conocimiento de la
decisión de la CARU llamó la atención tanto por los cambios realizados,
como por las reacciones surgidas en diversos medios.
Debe recordarse que, si bien el fallo del Tribunal de La Haya puso fin
en 2010 al litigio por la instalación de la planta de celulosa de Botnia
(hoy UPM), la controversia sobre la contaminación de la planta se
remitió a evaluaciones posteriores. Para cumplir esta tarea, la
resolución de La Haya recomendó la creación de un comité científico
binacional bajo la órbita de la CARU como instancia natural de
cooperación entre ambos países.
Pero las diferencias de criterio surgidas en la CARU hicieron que hasta
noviembre de 2016 no se conocieran las primeras conclusiones de ese
comité. La “inmunidad de jurisdicción” otorgada por ambos países a la
CARU, en el acuerdo firmado en 1979, determina que sus actuaciones y
documentos sean reservados y, si no existe acuerdo entre las partes, no
pueden ser divulgados públicamente.
Entre 2010 y 2015 los gobiernos se acusaban uno al otro por la no divulgación de los informes del comité científico, lo que hizo pensar que ninguno de ellos quería hacerlo realmente. El cambio de gobierno en Argentina, luego de las elecciones nacionales de diciembre de 2015, posibilitó la superación del “impasse” en la CARU, pero no significó que se llegara a conocer toda la información sobre el estado del río.
“De acuerdo a lo que está previsto en los protocolos que ambos países han suscrito solo se pueden publicar las conclusiones”, dijo en mayo de 2016 el nuevo presidente de la delegación argentina en la CARU, Mauro Vazón, aludiendo al acuerdo entre los presidentes Mauricio Macri y Tabaré Vázquez. Y agregó: “También hay una política de ambos Estados en referencia a que los informes previos no son públicos”.
¿Contamina o no contamina?
Cuando se cuestiona la contaminación ambiental de una actividad, sus defensores suelen decir que “toda actividad humana contamina”,
lo cual es cierto, aunque no son iguales los efectos de distintos
grados de contaminación. Otras veces dicen que “no contamina”, lo cual
no contradice a la anterior sino que significa que esa actividad es
aceptable porque no supera los niveles de contaminación admisibles.
Es muy importante entonces conocer cuáles son y cómo se determinan los
estándares de calidad admisibles, porque de ellos se deduce luego si un
proyecto o actividad es aceptable. Las diferencias en la CARU sobre
Botnia/UPM se relacionan, precisamente, con la definición y la
aplicación de los estándares que forman parte del Digesto del Río
Uruguay y las acciones a realizar frente a las violaciones del mismo.
La primera visita del comité científico a la planta de celulosa constató
que mezclaban el efluente con agua del río antes del vertido, algo
prohibido por la normativa vigente. UPM suspendió la dilución, pero
Uruguay modificó la norma por su cuenta, elevando la temperatura
admisible del vertido a 37 grados. Por el digesto, el efluente debía “mantener las condiciones naturales” del río, que no superaban los 20 grados.
Argentina consideró violaciones del digesto el cambio de temperatura, la
carga de fósforo del efluente y otras transgresiones, como el uso un
vertedero clandestino de efluentes. El aumento en 2013 de la producción
de UPM a 1,2 millones de toneladas anuales, autorizado por el gobierno
de José Mujica a cambio de mantener el efluente por debajo de los 30
grados, también fue rechazado por la delegación argentina.
Pero desde 2016 en adelante, los informes del monitoreo conjunto afirmaron que la planta de UPM “no contamina” , o sea que, más allá de apartamientos puntuales, la instalación estaría cumpliendo con la normativa vigente. Sin embargo, la rebaja de las exigencias en el digesto anunciada ahora por la CARU indica que se está buscando adaptar la norma a una realidad de deterioro creciente del río Uruguay.
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La proporción de fósforo total (PT), un
indicador clave de la eutrofización de las aguas, fue elevada de 25
microgramos por litro, máximo admisible en la norma uruguaya vigente
fijada por el Decreto 253/79, a 100 microgramos por litro.
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La proporción admisible de coliformes totales,
otro indicador de la calidad de las aguas, fue elevado de 2.000 a 5.000
miligramos por litro, retrocediendo con respecto al estándar del digesto
anterior.
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En la temperatura de vertido de los efluentes, se
mantuvo la norma de que no se deben alterar las condiciones naturales,
pero se especificó un rango admisible entre 13 y 30 grados, cuando antes
el máximo eran 20 grados.
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Una rareza es que se mantenga el parámetro del
agrotóxico endosulfán, admitiendo un máximo de hasta 0,02 miligramos por
litro en las aguas del río Uruguay, cuando fue prohibido en Uruguay en
el año 2012 y en Argentina en 2013.
El promedio del fósforo en el río Uruguay en los últimos cinco años ha
sido de 96,4 microgramos por litro. En lugar de buscar mejorar la
situación del río, la elevación del estándar se adapta simplemente a la
realidad. Además, se viola la disposición del artículo 41 del estatuto
de la CARU de no disminuir las exigencias técnicas. ¿Se usará este
cambio como antecedente para modificar la norma uruguaya vigente?
Al disminuir las exigencias, se dirá que una actividad “no contamina”
o que el grado de contaminación es “aceptable”, cuando en los hechos ha empeorado.
Situación del río Uruguay
La CARU inició un plan de monitoreo integral del río Uruguay, con un
subprograma sobre calidad del agua, sedimento y biota del río. En
noviembre de 2019, el comité científico divulgó el primer informe de
monitoreo, entre junio y noviembre de 2018, en nueve sectores, desde
Monte Caseros-Bella Unión, en el norte, hasta La Concordia, en el sur, a
partir del muestreo en ambas márgenes y al centro del canal.
Para resumir la información, el comité utilizó el índice de calidad del
agua del Consejo Canadiense de Ministros del Ambiente (CCME, la sigla en
inglés), que con un puntaje de 0 a 100 define cuatro categorías:
Excelente (95 a 100), Buena (80 a 94), Aceptable (65 a 79), Marginal (45
a 64) y Pobre (0 a 44). Se tomaron 13 parámetros relevantes en función
del cumplimiento del digesto y/o normativas internacionales.
El índice de calidad del agua adoptado arrojó valores entre 60 y 77 en
el tramo común del río Uruguay, “Aceptable” en la mayoría de los casos y
“Marginal” en seis lugares. En la zona de Punta Las Rosas, en la costa
argentina tras la desembocadura del río Gualeguaychú, se registró las
más altas concentraciones de bario, sólidos totales, carbono orgánico
disuelto y fósforo total, con 395 microgramos por litro en setiembre.
El otro punto muy comprometido es más al sur, en La Concordia, que
refleja la carga proveniente de la desembocadura del río Negro. De
acuerdo con el informe del comité científico de la CARU “la
media de cianobacterias potencialmente tóxicas para el período analizado
es de 33 cel/mL; registrándose el valor máximo en el sitio La Concordia
centro durante el mes de julio de 2018 con 537 cel/mL”.
Algunos parámetros presentaron una gran cantidad de incumplimientos con
respecto al digesto de CARU y se detectó un gran número de plaguicidas,
con al menos 20 de estos compuestos en más del 10 % de las muestras.
Además de la variedad de plaguicidas, se detectaron 10 compuestos de
alta peligrosidad potencial para los organismos del río, cinco superando
niveles de toxicidad aguda en peces.
Promedio anual de fósforo total, en miligramos por litro
A los cambios resueltos por la CARU en algunos parámetros del digesto, se sumaron modificaciones en sus objetivos. Según el digesto anterior, el objetivo de la comisión era “prevenir”
la contaminación, entendiendo por esto “el conjunto de medidas que permitan evitar la contaminación”.
En el nuevo digesto, los objetivos son “prevenir y mitigar”
, alterando sensiblemente el significado de estas funciones.
Según las nuevas definiciones, prevenir sería “el conjunto de medidas precautorias tendientes a reducir los riesgos”
y mitigar, que no figuraba antes, es “la adopción de medidas para contrarrestar o minimizar los efectos negativos”
de
cualquier actividad. No es lo mismo evitar la contaminación que reducir
los riesgos o minimizar sus efectos, porque esto admite la
contaminación.
“De lo que se trata y se establece taxativamente en los tratados
internacionales en el río Uruguay es de evitar la contaminación de las
aguas y no de mitigarla
”, declaró el ex presidente argentino de
la CARU Hernán Orduna frente al cambio. Y explicó que “la CARU no tiene
facultades para modificar el Tratado de Límites en el río Uruguay, ni el
estatuto del río Uruguay, ni los demás acuerdos celebrados por los
Estados”.
Orduna y el también ex representante en la CARU, Horacio Melo, señalaron que esta resolución fue tomada cinco días antes del nuevo cambio de gobierno en Argentina y la consideraron una concesión de la delegación macrista a sus pares uruguayos. Hasta que el gobierno de Alberto Fernández designe la nueva delegación argentina no se sabrá si se reanudará o no el conflicto en la CARU.