DERECHO AMBIENTAL – ANTROPROCENO

DERECHO AMBIENTAL – ANTROPROCENO – DERECHO PRIVADO AMBIENTAL. –

El Antropoceno según interpretan algunos científicos es la era Geológica que estamos viviendo, esta “nueva era geológica” trae, en mi entender, desafíos determinantes en la vida del ser humano, estamos en un proceso de degradación del entorno que si no se toma conciencia y se realizan acciones concretas rápido vamos directo a una hecatombe ambiental con la consecuencia directa de eliminación de la especie humana.

En el estadio actual, hay crisis ecológica, además “el sistema tierra ha entrado en un período en el cual la humanidad ha emergido como una fuerza geológica, desencadenando una época llamada Antropoceno- KOTSÉ LUIS. – Que nos acerca al colapso del sistema Tierra si no se opera una urgente transformación radical de nuestro sistema de vida- SOZZO Gonzalo.

Que “Exagerado” dirán muchos escépticos, pero si vemos con atención los “avisos” que nos da la naturaleza es así, Deshielo de lo polos; sequías interminables; lluvias desmesuradas y devastadoras; eliminación de especies nativas tanto animales como vegetales; agotamiento o envenenamiento de agua superficial y subterránea, tan sólo por citar algunos ejemplos.    

Los nuevos desafíos – ambientales legales – nos pone frente a la llamada “Colisión de Derechos” como ejemplo tenemos:  Protección del medio ambiente – Derecho de propiedad; Protección del medio ambiente – Derecho al trabajo; Protección del medio ambiente – Derecho a desarrollar Industria lícita; Protección del medio ambiente limitar el uso de agua subterránea a la industria. –

No hay duda qué estamos frente a la necesidad inaplazable de establecer un desarrollo sustentable, me pregunto “hasta cuando tenemos tiempo”, en algunas situaciones es evidente que ya es tarde.

El Derecho Privado Ambiental es la “Pata” de una serie de elementos que falta aggiornar, la síntesis de normativas para “modernizar” el Derecho privado” lo determinan la Constitución arts. 41 y 43; El Código Civil y Comercial Arts. 240, 1710, 1712, 1713; Ley General de Ambiente 25.675 ART. 32. (…)  El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general; El principio de subsidiariedad de la Ley 25675: El Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en   forma   complementaria   en   el   accionar   de   los   particulares   en   la   preservación   y protección ambientales.

La debilidad Del Derecho ambiental se vincula directamente con el hecho de que siempre se ha detenido frente al umbral del Derecho Privado; su debilidad proviene, en palabras de Klaus Bosselmann, de que “ha llegado al juego cuando las cartas ya habían sido distribuidas” (…) el nuevo Derecho Público Ambiental de los años sesenta y setenta añadió sólo ciertos deberes medioambientales a los derechos de propiedad privada sin restricciones. Hasta el día de hoy, el Derecho ambiental ha sido el primo pobre de la propiedad y el Derecho Comercial y sólo puede promover “medidas insuficientes en la periferia” Pág. 18. El proceso no comenzó de un día para el otro. El Derecho Privado a través de la doctrina y la jurisprudencia ya desde hace más de 10 años viene ensayando intentos de readecuación de algunas de sus instituciones como el contrato, la propiedad y la responsabilidad, aunque sin demasiado éxito a la hora del cambio legislativo. Pág. 19- Sozzo, Gonzalo – Derecho Privado Ambiental – Rubinzal Culzoni – Ed 2019.

CARTA ENCÍCLICA LAUDATO SI’ – DEL SANTO PADRE FRANCISCO SOBRE EL CUIDADO DE LA CASA COMÚN 1. «Laudato si’, mi’ Signore» – «Alabado seas, mi Señor», cantaba san Francisco de Asís. En ese hermoso cántico nos recordaba que nuestra casa común es también como una hermana, con la cual compartimos la existencia, y como una madre bella que nos acoge entre sus brazos: «Alabado seas, mi Señor, por la hermana nuestra madre tierra, la cual nos sustenta, y gobierna y produce diversos frutos con coloridas flores y hierba». 2. Esta hermana clama por el daño que le provocamos a causa del uso irresponsable y del abuso de los bienes que Dios ha puesto en ella. Hemos crecido pensando que éramos sus propietarios y dominadores, autorizados a expoliarla. La violencia que hay en el corazón humano, herido por el pecado, también se manifiesta en los síntomas de enfermedad que advertimos en el suelo, en el agua, en el aire y en los seres vivientes. Por eso, entre los pobres más abandonados y maltratados, está nuestra oprimida y devastada tierra, que «gime y sufre dolores de

parto» (Rm 8,22). Olvidamos que nosotros mismos somos tierra (cf. Gn 2,7). Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta, su aire es el que nos da el aliento y su agua nos vivifica y restaura.

Es evidente que, como lo vengo diciendo, sin dudar desde hace varios años, los responsables son los funcionarios a cargo de los organismos de control ambiental que nada controlan, son los responsables de todos los hechos que degradan el medio ambiente, más desobedecen las sentencias judiciales dando autorizaciones cuando hay una manda judicial que ha determinado clausuras, prohibiciones, desmantelamientos y demás, así las cosas, sólo nos queda seguir denunciando todo acto lesivo al ambiente en los estrados judiciales, y esperar (sin creer que pueda pasar) que nuestro legisladores y funcionarios públicos de ocasión se hagan cargo se la responsabilidad que le toca y cumplan con la normativa vigente, aunque escasa existe para ser aplicada, lo que se ve a diario es que son más palabras que hechos, y lo que necesitamos es lo contrario más hechos que discursos vacíos de ocasión.

Ricardo José Luciano

Abogado – Docente UCU

D.N.I. 13.815.662

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