«COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO», CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CON GUSTO A POCO

ARENERAS

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CON GUSTO A POCO

Al final del presente aclaro el porqué del título.

Lentamente se va cumpliendo la sentencia en el amparo «COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO», (Expediente Nº 14070).

Recordemos que 1º Instancia la Sra. Jueza Susana Rearden Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú ordenó a la provincia a hacer estudios hidrogeológicos del Delta Aluvial Formación Isla Talavera, Fallo confirmado por el Superior Tribunal de la Provincia, donde se le otorgo A l CORUFA que en un plazo de 180 día deberían de realizarlo, plazo que venció el 12 de abril, como no incorporaron ninguna información al expediente solicité que se intime al CORUFA con el fin de que informen del cumplimiento de la Sentencia en cuestión; el 21 de abril se intimó mediante Oficio al Superior Gobierno Provincial para que informe al respecto.

El día 28 de abril se incorporó al expediente valiosa información que paso a detallar.

Se solicitó una prórroga por otros 180 días para el cumplimiento de la sentencia que fue concedido por la Dra. Rearden. Se inició expediente Nº2837482, en el mismo constan gestiones con la Universidad Nacional del Litoral UNL (Santa Fe), donde se comprometen a un costo de $5.500.000,00 a realizar los siguientes estudios: (Textual)

a.- Reconocimiento del área de estudio; b. Recopilación, sistematización y análisis de antecedentes a escala local. Estos incluyen estudios previos realizados en la localidad de Ibicuy o en sus proximidades y descripción litoestratigráfica de las perforaciones de abastecimiento de agua a la localidad de Ibicuy (en servicio y fuera de servicio). A esto se le sumará la misma información para las perforaciones que están siendo utilizadas en las areneras. (Agrego a la fecha hay 20 autorizadas);  b.- Censo de perforaciones en el área de influencia de la localidad (entre 25 y 50 km del centro de la misma) a los fines de conocer el sentido del escurrimiento. Sólo se medirá la profundidad del nivel de agua subterránea en aquellas perforaciones que no estén en operación o que no estén influenciadas en bombeos cercanos. La toma de muestras de agua y su traslado a laboratorio estará a cargo de la FICH. El comitente deberá indicar el laboratorio de confianza y se hará cargo de los mismos; c.- Georreferenciación de los puntos censados existentes (ubicación y acotamiento de la boca de pozo); d.- Reconstrucción de la hidrogeología a escala local a través de transectas hidrogeológicas, sentido general del escurrimiento y calidad del agua subterránea; e.- evaluación del funcionamiento hidrogeológico del área a escala local; f.- Conclusiones y recomendaciones.

AREA AMBIENTAL: Tareas a realizar: Revisión de los antecedentes brindados por el comitente, en relación a: 1.- Características ambiental de la zona en intervención (estudios ambientales previos, presentaciones frente al organismo de control, actuaciones frente a organismos públicos, etc.. 2.- Caracterización del agua de las perforaciones existentes en la zona de actividad de las areneras, la localidad de Ibicuy (análisis realizados, resultados, periodicidad). 3.- Revisión de los antecedentes brindados por el comitente, en relación a: análisis de antecedentes de la actividad en el sitio – extracción de arena. 4.- Análisis particular del área de estudio y la actividad y sus acciones – en relación al ambiente propiamente dicho.

CONCLUSIÓN:    DIGO:

1.- En varias audiencias públicas en las que estuve presente manifesté mi opinión negativa con respecto a los Estudios de Impactos Ambientales presentados, donde a viva vos expresé: Que eran  copia y pegue de otros presentados por distintas areneras; Información incompleta; Información confusa; varios estudios de una misma arenera en distintos expedientes que se contradicen entre sí; datos sobre los volúmenes del agua subterránea que van a extraer inconsistentes y que se contradicen en un mismo expediente; CERO control de la Secretaría de Ambiente y  del CORUFA, varios amparos incoados por el que suscribe lo corroboran, con sentencias firmes demostré que la Secretaría de Ambiente y el CORUFA nada controlan en el terreno de las areneras, demostré los incumplimientos legales que se venían dando, en el Amparo «LUCIANO, Ricardo José C/ SR.GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET S/ ACCION DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)» 1598/SL se clausuraron 9 areneras y 4 plantas de lavado por actuar irregularmente ante la complacencia de ambos organismos, habiendo realizado denuncias penales (2) en curso por habilitaciones mal realizadas luego del mentado amparo.

2.- Todo lo expuesto tiene relación en algo que a mi entender le quita consistencia a los estudios a realizar por lo expuesto al final del escrito presentado en el expediente por la Universidad Nacional del Litoral UNL (Santa Fé): “Aclaración: La presente propuesta se realizara solamente con información provista por el comitente (Organismos provinciales). No se generará nueva información” (SIC).  

Ricardo José Luciano

D.N.I. 13.815.662

Abogado.

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