CONOCÉ LOS DETALLES DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL -EXIJAMOS SU CUMPLIMIENTO-

Aplicación en etapas y exclusión de “nutrientes intrínsecos”: el Gobierno ultima la reglamentación del Etiquetado Frontal

FUENTE:eldiarioar, Delfina TorresCabreros

  • La norma, sancionada en octubre y promulgada en noviembre pasado, obliga a imprimir sellos de advertencia en los productos con exceso de grasas, sodio y azúcares. Habría una primera etapa hasta fin de año que sería más flexible. Qué ingredientes se deberían mencionar en el envase.

Esta semana vence el plazo para reglamentar la ley de etiquetado frontal, que fue sancionada en octubre pasado por el Congreso y estableció la obligación de imprimir sellos de advertencia en los productos con exceso de grasas, sodio y azúcares. Según pudo confirmar elDiarioAR con fuentes del Ministerio de Salud, ya se definió un borrador de la letra chica, que aporta precisiones sobre algunos puntos claves que quedaron abiertos en el texto original: modalidad de implementación y universo de alimentos alcanzados.  

La norma fue sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre pasado, con 200 votos a favor, y fue promulgada el 12 noviembre, fecha a partir de la que comenzaron a correr los 90 días para su reglamentación. Con alguna demora, fuentes que participan en la discusión auguraron que el texto complementario se publicará recién en marzo.

Perdida la batalla en el Congreso, el punto que más preocupa a la industria alimenticia es la ventana de tiempo concedida para su implementación.En el borrador de la reglamentación, se proponen dos etapas. La primera estaría vigente hasta fin de año y tendría parámetros más laxos que el esquema final, que debería regir en 2023. 

Esto es un mecanismo que la ley sancionada en el Congreso habilita. Según el texto, el plazo máximo para que las empresas acaten al menos la primera etapa es de 6 meses y de hasta 12 meses para pymes y firmas de la economía popular. El Ejecutivo puede disponer, cuando haya motivos justificados por parte de quien la solicite, una prórroga de 6 meses. Para la aplicación del esquema completo, en cambio, se establece un plazo máximo de dos años, sin la posibilidad de que sea extendido. 

Los octógonos alertan sobre «exceso» de nutrientes críticos Télam

Antes de conocer la reglamentación, un ejecutivo de una gran compañía de alimentos y bebidas había anticipado que era “muy desafiante” aplicar el nuevo marco normativo en solo seis meses, argumentando que en Chile les habían dado entre 24 y 36. En efecto, tanto Chile como Uruguay y México implementaron la norma de manera gradual. 

Para determinar cuando existe un “exceso” de «nutrientes críticos» que corresponde rotular, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable toma los parámetros definidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en base a la ingesta recomendada por la Organización Mundial de la Salud. El universo de alimentos que quedan bajo el alcance de estos parámetros es otro punto a definir en la reglamentación. 

En el borrador se propone pasar por el escáner de la OPS solo a los “nutrientes críticos agregados”. Es decir, lo que está naturalmente en el producto no se consideraría. Este fue uno de los pedidos centrales que hizo la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (Cadibsa) –uno de los actores centrales de la discusión por parte de la industria, junto con la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal)– desde se comenzó a debatir la ley. “No es lo mismo tomar un jugo de fruta con su azúcar intrínseca que un café al que se le añadieron cucharadas”, explican en una multinacional de bebidas. 

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