La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había rechazado el amparo inicial con el tecnicismo de que la Municipalidad de Gualeguaychú:…» ya había realizado una denuncia y la situación se debía resolver en el ámbito administrativo».
Y resaltó la vigencia del derecho a vivir en una ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución de Entre Ríos) y recordó que el Estado debe garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.

PERO COMO CUENTAN CON LA CRIMINAL COMPLICIDAD DEL GOBIERNO DE ENTRE RÍOS PRETENDEN REALIZAR UN ‘EVENTO SOCIAL’ A FAVOR DEL EMPRENDIMIENTO QUE SI NO AFLOJAMOS DEBERÁN DESTRUIR

TODOS SOMOS GUALEGUAYCHÚ
TODOS SOMOS LA NATURALEZA
TODOS SOMOS LA VIDA
ESTE SÁBADO 5 TODOS AL PUENTE