ARENERAS 49: El CORUFA y la Secretaría de Ambiente vuelven a mentir y hablan de «saña» (SIC) contra la empresa clausurada

ARENERAS 49

NI PELIGRA VACA MUERTA, NI SAÑA, NI BIEN HABILITADA

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Mucha información que desinforma, sin rigor periodístico, sin consultar a la fuente https://www.infobae.com/politica/2022/10/18/el-cierre-de-una-planta-en-entre-rios-complica-la-produccion-de-gas-y-petroleo-en-vaca-muerta/, que confunde más que ubicar, que tiende a matar al mensajero, y no a los verdaderos responsables de lo que ocurre.

A esto se suma una campaña sucia contra el que suscribe, que tiene muchas aristas, todas falsas, “Gajes del oficio”, el luchar contra poderes económicos de gran presencia mediática y económica, funcionarios públicos que se hacen los distraídos, peor, culpan a la víctima de ser culpable de sus males, hipocresía pura.

Ahora la culpable de todos los males es la Cooperativa de Agua de Ibicuy que se provee del líquido elemento del subsuelo de hace más de 50 años, pedir que haga una planta potabilizador en el río Paraná para terminar con el  problema que acarrean con el agua subterránea, que sacan por millones de litros las areneras, es de un cinismo, irresponsabilidad, demostrativo que la salud de la población poco les importa, a TODOS por igual, oficialismo y oposición, NADIE  ha tomado cartas en el asunto, no les importa, más, están del lado de las empresas, sin realizar los controles que la ley ordena, sentencias judiciales así lo determinan.

Una piedra en el zapato, eso son para los funcionarios mis denuncias y amparos, funcionarios que no funcionan, o sí, funcionan no para defender al ciudadano de a pie, sino para ponerse del lado de las empresas.

¿Están esperando el primer muerto contaminado para actuar?, además del problema del agua, está comprobado científicamente que el contacto con la arena de Sílice provoca Silicosis, “Cáncer de pulmón”, tampoco de eso hablan.

Como que no hablar de los problemas hace que no existan, sólo valen los discursos rimbombantes de ocasión, mientras tanto, los ciudadanos de a pie sufrimos todos los “Incumplimientos de Funcionarios Público”, con graves consecuencias en la salud, el ambiente, hipotecando nuestro futuro y el de las generaciones futuras, contrariando la manda Constitucional establecida en el art. 41.

El silencio cómplice de los políticos del sur de la provincia ATURDE, actitud que determina de qué lado están, ¿la oposición? Igual, como los del oficialismo, la gran delfín hacen, NADA – NADA –NADA.

En: https://www.letrap.com.ar/nota/2022-10-22-10-0-0-ruido-interno-en-entre-rios-por-la-clausura-de-una-arenera-que-provee-a-vaca-muerta.

La mala información dada por el CORUFA, y la Secretaría de Ambiente es nada más que para “Salvarse la ropa” como se dice.

“Ahora, ante la clausura de Cristamine, la Secretaría de Ambiente de la provincia asegura que la arenera tenía las condiciones dadas para recibir el certificado de aptitud ambiental, pero que sin embargo un organismo también provincial, el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA), fue el que detectó la irregularidad en el pozo de agua que devino en la clausura”.

Lo dicho por  el CORUFA “ES FALSO”, el CORUFA no detectó nada, fue en el transcurso de la inspección ocular realizada el viernes 14 de octubre, fue el representante del juzgado el que encontró el pozo no autorizado para su uso, y que a raíz de eso el Juez Federal Hernán S. Viri ordeno su clausura. Quedó evidenciado que el CORUFA si realizó alguna inspección previa o no vio, o no quiso ver lo que el Juzgado Federal sí vio.

Y con respecto a:    “Fuentes de la cartera ambiental consultadas por este medio deslizaron cierta sospecha de una “saña” especial con la empresa porque, argumentan, es la única de la que se habla y sobre la que se cuestiona su accionar”.

Nada de SAÑA, la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental,  que no debería de haberse dado, fue tres (3) días después de la orden de clausura a todas las areneras que tenían irregularidades administrativas, manda judicial ordenada por el Sr. Juez Federal Hernán S. Viri; y a seis (6) días después de la sentencia del amparo que presente contra el Sr. Gobernador Bordet, no se podía habilitar porque incumplían con normas legales vigentes, responsabilidad de la Secretaría de Ambiente y del CORUFA por ser organismos de aplicación de las mismas, a saber: Decreto Nº4977/09 – Capítulo 10º SANCIONES. Artículos 58° al 65º. Habiéndose constatado daño ambiental se tiene que reparar el mismo y luego habilitar, algo que no sucedió, hasta el día de hoy se encuentra obstruido el arroyo El Cuartillo con sedimentos de la mentada arenera, además de los elementos irregulares constatados por el Juzgado Federal que llevaron a la clausurada del 14 del corriente.

Cuando queda en evidencia la inoperancia e inacción de los organismos públicos competentes, y de sus responsables, buscan culpables, excusas FALSAS para disimular su ineficaz accionar que realizan, que a la luz de los hechos quedan evidenciados.

Sepan funcionarios políticos:

“La protección de estos bienes (ecosistemas) no se deja en manos exclusivas del Estado, como ocurría en el pasado. Esta concentración no dio los resultados esperados ya sea por falta de acción  pública, o por influencia excesiva de los grupos de presión, o porque los bienes trasciendan las esferas nacionales. Por esta razón el espectro de sujetos legitimados incluye siempre a un representante del sector público, como el defensor del pueblo, pero no es exclusivo, ya que se amplía a las organizaciones no gubernamentales que representan un interés colectivo, y a los afectados, que invocan un interés difusoPág. 85. RICARDO LUIS LORENZETTI – PABLO LORENZETTI – DERECHO AMBIENTAL – RUBINZAL CULZONI – ED. 2018.

Sin duda lo que nos pasa: “falta de acción  pública”, y agrego COMPROMISO de los funcionarios responsables.

AGUA POTABLE: “En la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio Ambiente, llevada a cabo en la ciudad de Estocolmo en el año 1972, el Principio Nº1 reconoció que todo hombre tiene derecho: “un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida satisfactorias en un medio cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar”. Por otro lado, la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el agua, en Mar del Plata, de 1977, proclamó en su Preámbulo que “Todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable en cantidad y calidad equivalentes para cubrir sus necesidades básicas”. También, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento (…..). Pág.  – 686 / 687. NESTOR A. CAFFERATTA – SILVANA TERSI – RUBINZAL CULZONI – ED.- 2015

NI PELIGRA VACA MUERTA, NI SAÑA, NI BIEN HABILITADA

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Ricardo José Luciano

D.N.I. Nº13.815.662.

Abogado.

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