ARENERAS 37 EL GOBIERNO ENTRERRIANO NUEVAMENTE NIEGA INFORMACIÓN PÚBLICA – SIGUEN VIOLANDO LA LEY – QUÉ ESCONDEN ?–
(*) LOS TITULOS Y LAS ILUSTRACIONES SON RESPONDABILIDAD DE FUNDAVIDA
Nuevamente tengo que recurrir a un juez para que el Estado Provincial haga lo que la ley manda, NIEGAN información pública, con el agravante que tiene gran impacto ambiental, que es lo que no quieren informar?.
No es la primera vez que se me niega el Derecho Humano a La Información Pública por parte de organismos públicos provinciales, pero no me queda otra posibilidad que la legal para conseguir información que debería ser de fácil acceso para todos los Entrerrianos / as.
Acciones legales en curso: Nuevo Amparo Ambiental – Denuncia Penal entre otros delitos: Falsedad Ideológica, Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, y varios más que no pongo para no aburrir al generoso lector.
Pese a que sigo recibiendo aprietes, (aclaro no de funcionarios públicos), cada vez más pesados, no me van a amilanar, “Salud!! Que el Código Penal se ocupe de ustedes”.
Es palmario que nuestros gobernantes no gobiernan para el pueblo, sino no esconderían sus actos de gobierno, requerir información pública no debería ser algo inalcanzable, complejo, oneroso, como lo es para los ciudadanos de a pie, para los que no vivimos en Paraná, nos genera gastos en Cartas Documentos, viajes, y luego los que podemos, como es mi caso, acudimos a los Estrados Judiciales para que un Juez le ordene a los funcionarios públicos reticentes a hacer lo que tienen que hacer “Informar al pueblo”, que esconden?, negar información pública es propio de las Tiranías, vivimos en Democracia, en lo que se llama Estado de Derecho, es su obligación rendir cuenta de sus actos a la sociedad toda, NO al jefe político de turno.
Para que lo tengan presente: “El Estado de Derecho” es una forma de organización del Estado que se caracteriza por la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley” – NO son reyes o príncipes – ni nosotros plebeyos ni sus súbditos -, USTEDES asumen para servir a los ciudadanos, y DEBEN responder a cualquier requerimiento de información de sus actos de gobierno.-
#.- EL ACCESO A LA INFORMACÓN PUBLICA ES UN DERECHO HUMANO:
“El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen ilimitado de excepciones, acordes con una sociedad democrática, y proporcionales al interés que los justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho de acceso a la información, adoptando la legislación apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación” CJI/RES 147 (LXXIII-O/08), Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información.
“En el ámbito del Estado de Derecho la noción de “Gobierno Abierto” y los derechos de información y participación tienen amplia recepción. Sin embargo, en cuestiones ambientales, si bien hay declaraciones en este sentido, hay mucha resistencia a aceptar la difusión informativa y la participación cuando se trata de proyectos de inversión con impacto ambiental.
El concepto de “Gobierno Abierto” aporta una nueva perspectiva al sistema democrático de convivencia, mediante el recurso de mecanismos que procuran la transparencia de los gobiernos, así como de espacios permanentes de colaboración y participación de los ciudadanos
El concepto de gobierno abierto es introducido por Barack Obama en el memorando del presidente respecto a transparencia y gobierno abierto, adoptado el 21 de enero de 2009, donde se establece sus fundamentos al indicar que el gobierno debe ser transparente, participativo y colaborativo “President’s Memorandum on Transparency and Open Government”.- Ricardo L. y Pablo Lorenzetti – DERECHO AMBIENTAL – Rubinzal – Culzoni – Editores – Ed. 2018 – Pag. 67/68.
“El derecho a saber en materia ambiental.- Señala Roberto Saba, que las primeras normas en América Latina que reconocen el derecho de las personas a acceder a la información pública legislan sobre el derecho a acceder a la “información Ambiental” debido al activismo de las organizaciones ambientales que fueron las que primero advirtieron sobre la importancia de acceder a este tipo de información para poder llevar un control ciudadano de las actividades públicas o privadas que pudieran afectar el ambiente”.- Néstor Cafferatta – Silvina Terzi – DERECHO AMBIENTAL DIMENSIÓN SOCIAL – Rubinzal Culzoni – Pag. 577 – Ed. 2015,
Ley General de Ambiente N°25.675,
Art. 2°, inc. i : “Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la información de la misma”;
Art. 16°.- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
Art. 17°. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Art. 18°.— Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
Ley de Libre Acceso a la Información Ambiental N°25.831: Art. 4°.- Sujetos obligados: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación.”
Derecho de Acceso a La Información Pública: Ley 27275 Art. 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios: Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley. (…)
Constitución Nacional: “La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública. El mecanismo de acceso a dicha información promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.”
La Constitución Nacional: garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1º, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del Artículo 75 inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados .
El mismo Estado Entrerriano que niega información pública, pero presume en su web tratando de parecer lo que no es, alardea de lo que no hace: Según ha interpretado la CIDH, el artículo 13 de la Convención Americana comprende la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder. En este sentido, el principio 2 de la Declaración de Principios establece que, «toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana», y que «todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información». El derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública -en especial para el control de la corrupción-; para la participación ciudadana en asuntos públicos a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos políticos y, en general, para la realización de otros derechos humanos, especialmente, de los grupos más vulnerables. https: //www.entrerios.gov.ar / modernización /index.php? código= 96&modulo=
Funcionarios Públicos: lean, aprendan, copien y peguen: “La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) promovió la celebración de un importante acuerdo regional sobre el Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), que estará abierto a la firma de 33 países de la región a partir del 27 de septiembre de 2018, en la sede de Nueva York de la ONU, en coincidencia con la Asamblea General Anual de la Naciones Unidas. //// Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia ambiental; //// Convenio de Aarhus; Principio 10, Declaración de Río; Agenda 21, Naciones Unidas; //// Artículo 1.13, Carta de Allborg, y puntos 43 y 44 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río más 20; //// Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Principio 10, 1992.”
EL GOBIERNO ENTRERRIANO NUEVAMENTE NIEGA INFORMACIÓN PÚBLICA – SIGUEN
VIOLANDO LA LEY – QUÉ ESCONDEN ?–
Ricardo José Luciano
D.N.I. N°13.815.662
Abogado