ARENERAS 36 – EL DERECHO AMBIENTAL -¿UN RECLAMO SOCIAL QUE MUERE A LA ENTRADA DE LOS DESPACHOS DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES?

ARENERAS 36

DERECHO AMBIENTAL – RECLAMADO POR LA SOCIEDAD – IGNORADO POR FUNCIONARIOS   – JUICIO DE PONDERACIÓN –

  El derecho ambiental pese a que la contaminación siempre existió, es nuevo, con la “Globalización” a lo que yo llamo la segunda “Revolución Industrial”, que cambio todo el sistema de producción pre existente, interconectando la fabricación de bienes entre los distintos países, llevando a un consumismo sin límite, gracias a un marketing feroz , generando nuevas y contaminantes industrias, que sin dudar arrasan con todo a su paso, ha obligado a los Estados obligados generalmente por requerimientos y presión de la sociedad civil, a generar normas protectorias del ambiente, que tendrían que servir para restringir y controlar todas las formas de contaminar, y limitar todas actividades antrópicas  perjudiciales para el medio ambiente, algo que funestamente no es así.

  “La naturaleza ya no es “fuerte”, sino “débil” frente al potencial humano /// La naturaleza ya no es “ilimitada”, sino “escasa”. /// Este hecho, que gradualmente va siendo admitido a nivel global, da lugar a un sistema jurídico basado en la tutela de la naturaleza, sea mediante normas constitucionales, legales, principios de interpretación o limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad y del consumo”.- Fuente: Derecho Ambiental – Ricardo L. y Pablo Lorenzetti – Rubinzal – Culzoni – Pag. 11 / 12, Ed. 2018

  La ONU dividió a los derechos en 1°, 2°, 3°, 4° generación:

  Los de 1° generación: Son los derechos Civiles y Políticos que nacen en 1789, con la Revolución Francesa; La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, y de los códigos decimonónicos.

  Los de 2° generación: Son los derechos Sociales y Económicos que nacen con las Constituciones Mexicana de 1917, y la Alemana de 1919.

  Los de 3° Generación: Basados en la paz, la solidaridad, la cooperación, la preservación del medio ambiente, y el desarrollo sustentable.

  Los de 4° Generación: Postulados por nuestra doctrina, por su carácter intergeneracional, lo que conlleva un deber exigible de conservación o preservación de los recursos naturales.

  El Derecho Ambiental que es relativamente nuevo en nuestro País germina con la reforma Constitucional de 1994, al incorporarse  el art. N°41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.   El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. (….)

  En nuestra provincia con la reforma Constitucional del año 2008 se incorpora el art. N°22: “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.

  En el año 2002 se dictó a Ley General de Ambiente N°25.675, de orden público (#), y tiene como objetivos:      

“Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente; La preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; Principios de la política ambiental; Presupuesto mínimo; Competencia Judicial; Instrumentos de política y gestión; Ordenamiento ambiental; Evaluación ambiental; Educación e información; Participación ciudadana; Seguro ambiental y Fondo de restauración; Sistema federal ambiental; Ratificación de acuerdos federales; Autogestión; Daño ambiental; Fondo de compensación ambiental”.

  Y sus Principios Rectores:    Principio de congruencia; Principio de prevención; Principio precautorio; Principio de equidad intergeneracional, Principio de progresividad; Principio de responsabilidad; Principio de subsidiariedad; Principio de sustentabilidad; Principio de solidaridad; Principio de cooperación.

  A mi modo de ver los principios más importantes son: 1.- El de Prevención, 2.- El Precautorio, y  3.- Progresividad o de No Regresión. 1 y 2 actuar antes, 3 las leyes siempre en función del ambiente. Progresividad: “Implica que el esfuerzo hecho por el estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor”

  (#) «Las leyes de orden público son aquellas que receptan los principios sociales, políticos, económicos, morales y religiosos cardinales de una comunidad jurídica cuya existencia prima sobre los intereses individuales o sectoriales.”   “La Suprema Corte de Justicia precisó que el legislador, al disponer que es de orden público ha definido a la ley como contenedora de un conjunto de principios de orden superior estrechamente vinculados a la existencia y conservación de la organización social establecida y limitadora de la autonomía de la voluntad.

  Asimismo nuestra Corte Suprema de Justicia con sus sentencias va marcado el camino por donde se deben encaminar los conflictos ambientales, fijando pautas a los Ser. Jueces para el dictado de sus sentencias, como lo son los principios In Dubio Pro Agua – In Dubio Pro Natura, constituyen un estándar de comportamiento para todas las personas –en general–, y los órganos del Estado –en particular– que, ante la posibilidad de elegir entre varias medidas, acciones o soluciones posibles, en un caso concreto, deben optar por aquella que tenga proteja al ambiente. En Brasil en sentencia del 27 de marzo del 2020, la Jueza Laura Bastos Carvalho, de Río de Janeiro, estableció un nuevo principio el In Dubio Pro Salud, donde la salud se debe priorizar ante cualquier actividad que traiga implícita peligro para la misma.

LA SOLUCIÓN: JUICIO DE PONDERACIÓN:   Como señalan Néstor A. Cafferatta / Silvina Terzi – DERECHO AMBIENTAL – DIMENSIÓN SOCIAL – Rubinzal – Culzoni – Ed. 2015: El Principio de no regresión, puede generar a veces un conflicto de derechos fundamentales en el cual entran en conflicto el Derecho a vivir en un ambiente sano, y preservarlo para las generaciones futuras, con los derechos de propiedad, de ejercer una actividad o industria lícita, el derecho a la libertad contractual, ahí los jueces aplicarán el juicio de ponderación como técnica de resolución de conflictos.

  Para no afectar el ordenamiento jurídico ante la decisión de cual prevalece, se instruye el juicio de ponderación jurídica. Éste es entendido como “la acción y efecto de considerar imparcialmente los aspectos contrapuestos de una gestión o el equilibrio entre el peso de dos cosas, priorizando el cuidado del ambiente. Prevalece la lógica de los bienes colectivos ambientales por sobre los individuales”.

    Vean funcionarios públicos responsables, no se necesita ningún “Master” en derecho ambiental como algunos nos enrostran, sólo se necesita aplicar la Constitución Nacional, la Provincial, y la Ley General de Ambiente, y demás leyes y decretos, ah, me olvidaba, y mucho, mucho de ponerle ganas y trabajo, que para eso son sus muy buenos sueldos, viáticos, automóviles público con choferes que tienen a su disposición.

DERECHO AMBIENTAL – RECLAMADO POR LA SOCIEDAD – IGNORADO POR FUNCIONARIOS   – JUICIO DE PONDERACIÓN –

Ricardo José Luciano.

D.N.I. N°13.815.662

Abogado

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