ARENERAS 24: LOS ENTRERRIANOS SUBVENCIONAMOS A LAS ARENERAS

ARENERAS 24

LOS ENTRERRIANOS SUBVENCIONAMOS A LAS ARENERAS – LE REGALAMOS EL AGUA PARA QUE HAGAN PINGÛES NEGOCIOS.

Nadie puede desconocer la emergencia hídrica que está pasando nuestra provincia, muchas ciudades como es el caso de Gualeguaychú (ciudad en que vivo) hay serias deficiencias con la provisión de agua, muchos barrios de la ciudad con baja o nula presión que dificulta la recarga de tanques (problema que padecemos desde siempre).

Casi todas las ciudades de la provincia con problemas de abastecimiento, se ve claramente escases en los ríos Paraná y Uruguay, con grandes problemas por la pronunciada bajante que sufren ambos, con una de las sequías más importante de la historia, y como vienen los pronósticos va a seguir por mucho tiempo más.

Cómo consecuencia de la sequía se ha visibilizado la improvisación de nuestros gobernantes, sólo piensan en las próximas elecciones sin proyectar un futuro previsible.

Para regular el uso del agua tenemos normativas legales de todo tipo nacional y provincial a saber:

Ley Nacional 25.688 – REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUA: Art. 1 Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Art. 2 — A los efectos de la presente ley se entenderá: Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas. Art. 5– Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley: (…) g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Art. 239. Aguas de los particulares Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho. Art 1975.Obstáculo al curso de las aguas: Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva.

Ley provincial de aguas N°9172: ART. 1º: La presente Ley tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales con fines económicos productivos en todo el territorio de la Provincia, tendiente a lograr su mejor empleo bajo los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, apuntando a su conservación y defensa con el fin de mejorar la producción en armonía con el medio ambiente. Quedan comprendidas las obras hidráulicas construidas con idénticos fines y bajo los mismos principios enunciados precedentemente A los fines de la presente Ley se entiende por explotación racional la que conserve riqueza o la que evite daños y pérdidas injustificadas. Por aprovechamiento racional debe entenderse la utilización de elementos naturales en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente. ART. 2º Los Poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. (# lo resaltado y subrayado me pertenece).

Constitución de Entre Ríos. – ART. 85 Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. (….) El Estado propicia por ley la creación de áreas protegidas, sobre la base de estudios técnicos. Reconoce el derecho de sus propietarios a recibir compensaciones económicas y exenciones impositivas, en su caso. El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso. El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción del que presten las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado. Los usuarios tendrán participación necesaria en la gestión. La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. (….) El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica. (# lo resaltado y subrayado me pertenece).

Sabemos que sólo el 3% del agua del planeta es potable, y que hay regiones enteras que no cuentan con éste vital elemento, Australia uno de los países más secos del mundo su explotación y distribución está en manos privadas ergo sí o sí hay que pagar por recibirla, y que sin ser privada en la Argentina y en nuestra provincia tenemos que pagar por ella, Irlanda e Inglaterra está en manos privadas, hoy el agua se está tomando como un commodity demostrativo de que es un bien escaso.  

PERO!! En el tema areneras parece que no hay problemas con el uso INDISCRIMINADO Y GRATUITO del agua. Como lo vengo detallando en informes anteriores las areneras usan millones de litros de agua “GRATIS” mensualmente.

Según la página oficial de CORUFA en reunión del Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua el 29 de diciembre 2021 “se trataron permisos para la toma de agua para procesamiento de dos empresas areneras en las localidades de Ibicuy, Concordia y Uruguay y un permiso de servidumbre administrativa para conducción de agua”.

SIGAMOS REGALANDO ESTE VITAL Y ESCASO BIEN DE LA HUMANIDAD – FUNCIONARIOS PROVINCIALES SON RESPONSABLE DE ESTE ECOCIDIO – TENDRAN QUE HACERCE CARGO ANTE LA HISTORIA Y LA JUSTICIA.-

FUNCIONARIOS PÚBLICOS TIENEN QUE:

CONTROLAR EL DESCONTROL QUE SU NO CONTROL PROVOCA”.

Ricardo José Luciano

D.N.I. 13.815.662

Abogado.

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