La noticia comenzó a desparramarse ayer por las redes sociales: uno de los tantos damnificados por esta empresa demandó a la Sociedad responsable por una cifra que inicialmente son casi 200.000 dólares.
Lamentablemente la irresponsabilidad de los que hicieron este desastre y lo comenzaron a comercializar sin tener las cosas en regla, iniciaron la venta de lotes antes de lo que hubiera correspondido y ahora uno de las víctimas logra un fallo a su favor contra la empresa. ¿Cuantos seguirán? nadie lo sabe peros seguramente sera como una bola de nieve.
ENTRE LOS CONDENADOS FALTAN BORDET, RAFFO, DAVICO, RODRÍGUEZ SIGNES Y EL RESTO DE LOS RESPONSABLES DE HABERLO FACILITADO
Son «la casta», los políticos que hartaron a todos, apropiándose de bienes públicos y llenándose ellos y sus familias de privilegios inmorales, los que Milei prometió destruiría pero en realidad lo que quería era ser el jefe de la banda, como lo está demostrando por estos días destruyendo los jubilados, la ciencia, la universidad, la salud, el patrimonio común, la confianza de los jóvenes que creyeron en sus disparates y como si esto fuera poco enviando una «brigada brancaleone» a participar de la guerra de medio oriente, trayendo a nuestro país este escenario apocalíptico. Una locura total que puede ser terminal.
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La noticia esta en todos los medios, transcribimos la de El Argentino:
Más problemas para Amarras: La empresa fue demandada por 200 millones de pesos
Eduardo Javier Chappe fue quien interpuso una demanda ordinaria contra la empresa Altos de Unzué S.A., por incumplimiento de un boleto de compraventa y daños y perjuicios, solicitando la suma de 188,000 dólares y 15.000,000 de pesos. Los hechos se centran en la venta de un lote en el proyecto inmobiliario «Amarras», el cual, según Chappe, fue promocionado con información falsa e incompleta por los demandados.
Pasan los años y no sólo no se resuelven los problemas de fondo del barrio náutico Amarras, sino que no paran de sumarse capítulos judiciales.
En esta oportunidad, es el Juez Ricardo Javier Mudrovici, quien tuvo la responsabilidad de resolver un nuevo conflicto. Se trata de la demanda de Chappe Eduardo Javier C/ Altos de Unzué S.A. y otros s/ ordinario» (Expediente Nº 9192)
De acuerdo al expediente al que accedió EL ARGENTINO, Chappe interpuso una demanda ordinaria contra la empresa a cargo de Claudio Gabriel García Trícoli y Carlos Alberto Mica por incumplimiento de un boleto de compraventa y daños y perjuicios, solicitando la suma de 188 mil dólares y 15 millones de pesos.
Los hechos se centran en la venta de un lote en el proyecto inmobiliario «Amarras», el cual, según Chappe, fue promocionado con información falsa e incompleta por los demandados.
Chappe alega que fue “inducido” a comprar el lote con la falsa garantía de que el proyecto no tenía problemas ambientales ni legales. Sin embargo, en julio de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de un amparo ambiental que ordenaba la paralización y eventual demolición del proyecto debido a daños ambientales irreversibles en un área de humedales protegidos.
Pese a estos fallos judiciales, los demandados continuaron asegurando a Chappe (y a toda la comunidad) que el proyecto seguiría adelante.
A lo largo del tiempo, el demandante intentó rescindir el contrato, reclamando la devolución del dinero. En sus argumentos, sostiene que las cláusulas del boleto de compraventa eran abusivas y que el proyecto fue promovido de forma engañosa, motivo por el cual solicitó sanciones por daño punitivo.
Finalmente, Chappe rescinde el boleto de compraventa y reclama por la devolución del dinero abonado y los daños sufridos, acusando a los demandados de actuar negligentemente al vender lotes de un proyecto inviable.
Más argumentos
Tras la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en contra de Amarras, el comprador del lote se reunió con los accionistas, “quienes le volvieron a dar tranquilidad al señalarle que la sentencia de la CSJN no implicaba una paralización de la obra sino una demora hasta que el STJER dicte un nuevo fallo”.
“El 16 de octubre de 2019 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó la demolición y desmantelamiento del barrio náutico agregando que en el fallo se tuvo por efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente por lo que exigió la recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior en un plazo de 180 días, agregando que el 5 de agosto de 2021 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación denegó el recurso extraordinario de la accionada, debiendo Altos de Unzué demoler todo lo construido”, expresa en sus argumentos, mientras los propietarios del emprendimiento sostienen que seguirán adelante.
“Es increíble la cantidad de personas que fueron y continúan siendo engañados por los socios e inversores de Altos de Unzué, Sres. Mica y García Trícoli, quienes al día de la fecha continúan asegurando que el proyecto continuará; el boleto en cuestión posee un carácter leonino y malicioso en contra del usuario puesto que contiene cláusulas abusivas impuestas por los vendedores”, expresaron en los argumentos.
Además, aseguran que “el negligente y doloso accionar del Altos Unzué y sus dos socios conllevó que se embarcara en la compra de un lote ubicado en un Barrio Náutico que jamás prosperaría y se desarrollaría y los vendedores eran conocedores de las irregularidades del proyecto, de la imposibilidad real –administrativa y jurídica de llevarlo a cabo pero, pese a ello, vendieron lotes al suministrar información errónea y falsa, engañando a los clientes consumidores”.
En otro de los puntos se señala que “García Trícoli no obró jamás con el standard requerido de buen hombre de negocios, toda vez que llevó adelante un emprendimiento de manera irregular, a sabiendas de que el proyecto era violatorio de la normativa medioambiental, perjudicial para el ecosistema y no contaba con licencia social”.
El fallo judicial
El Juez de Gualeguaychú sostuvo que “haciendo lugar a la demanda deducida por Eduardo Javier Chappe contra Altos de Unzué S.A. se condena a Altos de Unzué S.A. a: a) restituir al actor la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y ocho mil (U$S 188.000,00), con más intereses a calcular a la tasa del uno por ciento (1 %) mensual desde la fecha de suscripción del boleto y hasta su efectivo pago; b) abonar al actor la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), con más intereses desde el 9/2/2022 hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa que establece el BNA; c) abonar al actor la suma de pesos quince millones ($ 15.000,000,00), a la fecha de la presente sentencia con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa que establece el BNA; otorgándole a la demandada un plazo de diez (10) días para su cumplimiento, sin perjuicio de la restitución que deberá efectuar el actor a la demandada de la posesión del lote de referencia”