Natacha Crimella es una aguerrida ambientalista de Gualeguaychú, que viene enfrentando con determinación y e inclaudicable persistencia los graves problemas que afectan la ciudad.
Advertida que la empresa Amarras, responsable de la destrucción de un humedal que protegía del impacto de las crecientes a la ciudad, continúa con sus planes y no ha dado cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sentenció que debe ser destruido el nefasto proyecto, envió una nota, vía mail, a la Diputada Provincial Mariana Farfán, de la que hasta el presente no ha tenido respuesta, que nos reenvió con pedido de publicación
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De: Natacha Crimella <crimellaa@gmail.com>
Date: vie., 12 mar. 2021 13:22
Subject: Amarras del Gualeguaychú.
To: <marianafarfan11@gmail.com>
Buenos días Mariana, quiero trasladarte una preocupación. Primero te paso el Link de la página de «Amarras del Gualeguaychú» asi vos misma podés ver la documentación técnica que subieron a su web. https://www.amarrasdelgualeguaychu.com/doc_tecnica
Ahora te transcribo, en lo que hace hincapié Amarras con respecto, a si Amarras se encuentra ubicada en un área natural protegida, y dice:«No, no se encuentra en un área protegida. Si el lugar donde se asienta el proyecto “Amarras del Gualeguaychú” no es un humedal, tampoco es área natural protegida en los términos de la ley 9718 pues ella dice en su artículo 1: “Decláranse Área Natural Protegida a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial 8967”. Lo que la ley declara área protegida son los humedales del departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy. El sitio en donde se ubica el emprendimiento no es un humedal, por lo tanto la declaración de la ley no se le aplica.
Pero hipotéticamente pensando el lugar como área protegida, por la categoría que le correspondería, el proyecto sería perfectamente compatible con los objetivos de un área de categoría VI. Dice al respecto la autoridad de aplicación en materia de áreas protegidas (la Dirección de Gestión de Uso Sustentable de los Recursos Naturales): ¨En lo referente a la Ley Nro. 9718, declara Área Natural Protegida en la modalidad de Usos Múltiples, sin nombrar medidas de mitigación, protección o restrictivas, teniéndose en cuenta que en esta modalidad pueden convivir actividades con la preservación del recurso.¨
Link al enlace – Informe de la Dirección de Gestión de Uso Sustentable de los Recursos Naturales respecto a bosque nativo y área natural protegidahttp://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Inf_Dir_Gest_Uso_Sust_Rec_Nat_respecto_bosque_nativo_y_area_natural_protegida.pdf
Como verás en este enlace poco se lee, lo que dice la Dirección de gestión de Uso Sustentables.. La ley 8967/1995 es derogada por la ley 10479.
Ahora paso a comentarte mi preocupación, la cuestión de que si Amarras está construida en un área protegida, es real, nunca se adhirió a la ley, pero no por esa zona únicamente, sino por las dos márgenes del río Gualeguaychú, esta cuestión se argumentó en todas las respuestas que dió Amarras en la justicia. Yo siempre insistí en esta cuestión, sin tener resultados o alguna respuesta. Mi pregunta es, si se puede gestionar, que se adhiera a la ley provincial la cuenca del río Gualeguaychú, recordá en el fallo de la CSJN (sobre Amarras) reconoce dos principios muy importantes en materia ambiental, el principio Pro Natura, y Pro Agua.
Si tomamos en cuenta el Principio de Progresividad que surge del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) en donde los Estados partes se comprometieron a adoptar medidas para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos allí reconocidos, sin que puedan limitarse aquellos derechos ya reconocidos, el antecedente que marca el fallo de la CSJN podría ser uno de los tantos argumentos válidos, para gestionar la adhesión a la ley provincial. Obviamente primero se deberá gestionar el expediente en la Dirección de Gestión de Usos Sustentables. Sería importante si se lograra proteger, porque esto aliviaría mucho la contaminación que genera en el río la contaminación por fumigaciones, por ejemplo. Amarras omite mencionar el Art. 85º de la Constitución entrerriana, y pretende engañar tomando un concepto amplio de lo que puede ser humedal.
Te mando un saludo, y me avisas que te parece.Muchas Gracias.