La humillante obsecuencia de los poderes constituidos de Uruguay con los intereses neocoloniales de las plantas de celulosa es tan flagrante que ofende la historia político/sindical de nuestros vecinos especialmente por la actitud de la coalición gobernante que supo decirse defensora de los derechos de los trabajadores y los más humildes.
Vean Sinó:
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Fallo señala que piquete gremial a UPM «fue ilícito»
Tribunal dice que no es una extensión del derecho de huelga.
Un fallo del Tribunal de Apelaciones Civil de 4° Turno calificó de «ilícito» un piquete efectuado en marzo de este año por un grupo de trabajadores de la empresa Amerland S.A. a la planta de celulosa de UPM en Fray Bentos.
La sentencia, a la que tuvo acceso El País, pone fin a una larga discusión jurídica: si el piquete es o no una extensión al derecho de huelga.
Los ministros Eduardo Turell, Ana Maggi y Graciela Pereyra Sander ratificaron una sentencia del juez Letrado de 2° Turno de Fray Bentos, Heber Peña, quien hizo lugar al pedido de la empresa de desbloquear el ingreso a la planta.
El Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines apeló la decisión de Peña por considerar que afectaba «el libre ejercicio de la actividad gremial», y advirtió que la Justicia «no ha valorado adecuadamente» que la empresa «ha vulnerado» derechos de sus trabajadores, lo que «ha generado el reclamo y protesta legítima».
El Tribunal de Apelaciones señala que participa de la corriente que sustenta que el piquete «no conforma» una extensión del derecho de huelga pues esta significa una abstención colectiva en el cumplimiento de las funciones, mientras el piquete constituye una forma activa de obstaculizar la prestación de servicios.
«El piquete que da lugar a este pronunciamiento es igualmente ilícito. No tiene origen en decisión de asamblea; se asume por algunos funcionarios de la empresa cuando está en régimen de prevención de conflicto; el sistema jurídico ofrece medios de recomposición del derecho de empleado que según se sostiene fue violentado, y finalmente significa imposición de una conducta al resto de los camioneros con repercusión en el funcionamiento de la empresa y en sus retribuciones», señala el fallo del Tribunal de Apelaciones. Adrián Gutiérrez, abogado en Derecho administrativo, dijo a El País que no toda medida de los trabajadores para el reclamo de sus derechos queda incluida en el concepto de huelga. «Un importante sector jurídico se pronunció sobre que la Constitución reconoce el derecho de huelga, pero no el de ocupación. Esta última situación afecta otros derechos, como el derecho al trabajo y comercio, siendo, por ende, ilegítima», opinó Gutiérrez.