Crónica de la entrega de nuestros recursos naturales
Fuente: R2820.com
Crónica de la entrega de nuestros recursos naturales
Ya ni lo disimulan, la secretaria de Ambiente Ingeniera Agrónoma, Rosa Mirta Hojman, como su director General Legal y de Gestión Ambiental del Agua, el abogado Osvaldo Daniel Fernández desde que informaron que “se impulsará» la creación del Certificado Único Ambiental, y delegarán el Poder de Policía del Estado a las empresas instando a un “autocontrol de las empresas”; no me imagine que iban a superarlo. Pues sí, lo superan día a día, ergo ya ni disimulan la falta de control in situ y la entrega que están realizando de nuestros recursos naturales.
El funcionario Fernández que tiene a cargo una Secretaría de la importancia como lo es la de Ambiente, niegue algo en un escrito Oficial y, por otro lado, en una Audiencia Pública donde se encontraba (pero que dijo que no estaba), donde la empresa en cuestión afirma lo contrario (lo tengo filmado), cabe preguntarse quién falta a la verdad. Sin indirectas digo que la Secretaria de Ambiente y su Asesor Legal porque se entiende que es él quién debe controlar y dar un marco de legalidad a lo que la Secretaria de Ambiente firma.
Antes de la Audiencia Pública con el Ing. Agrónomo Carlos Humberto Cadoppi Frigerio presentamos una impugnación al Estudio de Impacto Ambiental de la arenera La República de Cristamine S.A., recibiendo el Ing. Cadoppi Frigerio en su casilla de mail el 28 de febrero respuesta a la mentada impugnación. Son tantas las falacias insertas en la misma (¿Falsedad ideológica?) que, me llevará varios informes para anoticiarlos de estas.
Vamos a una: En una de las respuestas la secretaria de Ambiente (firmante de esta) expone, textual: “Siguiendo con las impugnaciones formuladas, y en cuanto a la medida ordenada por el expediente FPA Nº7027/2022 ha sido abordada y explicada en la presentación de la empresa obrante fas. 20/21, tratándose de un sistema de captación de agua pluvial y no de un pozo subterráneo. De cualquier manera, surge que la empresa ha cumplido con la manda judicial al desmontar el sistema de captación de agua pluvial”.
A esto digo “falso” porque “la captación de agua pluvial” quedó demostrado que no es tal y sigue funcionando, no porque yo lo diga sino porque en allanamiento ordenado por el Juez Federal Hernán Viri se encontró un pozo clandestino de agua subterránea donde se extraía agua para el lavado de arena, pozo que hasta el día de hoy se encuentra “clausurado» desde octubre 2022 por orden del Juez federal Hernán Viri”, pero como las inspecciones que realizan (sí las realizan) las hacen con vendas en los ojos nada ven y, el agua de los piletones de decantación se encontraban en un estado no apto para el lavado de arena, testigos llevados por el juzgado certificaron eso.
Dos hechos desmienten lo que la secretaria de Ambiente expone en su respuesta a la Impugnación del estudio de Impacto Ambiental presentada:
1º que al día siguiente de la clausura de ese pozo que se había dado de baja en el CORUFA por la empresa y se seguía utilizando para extraer agua subterránea (quedo demostrado ante las autoridades del Juzgado presente en el allanamiento) inmediatamente a su clausura se solicita al CORUFA (organismo que los autoriza) la habilitación de pozos para extraer agua subterránea, me pregunto: ¿No averiguo nada la secretaria? y ¿porque la premura de la empresa en solicitar la habilitación de pozos de agua subterránea que la Secretaria de Ambiente dice que no se usan?.
La respuesta es fácil, lo necesitaban y necesitan para lavar la arena demostrando que ese “sistema de captación de agua pluvial” era ficticio, con sólo consultar al CORUFA la Secretaria corroboraría lo que expongo.
La empresa informa que, con solo 3 mm de lluvia (3 litros de agua por metro cuadrado) al mes es suficiente para obtener 200 m3 (200.000 litros) por hora, dos cosas lógicas dan por tierra esto, a) la arena que se lava sale con humedad, ergo se lleva agua con ella, y b) hasta hace dos o tres meses casi no llovía, o la gran sequía que tuvimos es un invento mío, por consiguiente, el apoyo de un pozo de agua subterránea era y es necesario para el lavado de arena y ése sólo 10% es ficticio.
Y 2º: en la audiencia pública realizada el 28 de febrero en el salón Punto Digital de Ibicuy, Maluendez nos explicó cómo funcionaba el mentado “sistema de captación de agua pluvial”, qué solamente se necesita de agua subterránea un 10% (absolutamente inconsistente) de los 200 m3 (200.000 litros) de agua por hora necesarios para el lavado de arena, contradiciendo lo que expuso y firmó la Secretaria de Ambiente y, lo turbador es que su asesor legal Fernández estaba dirigiendo la audiencia y nada dijo sobre el tema, que, como asesor Legal debe de estar informado de lo que se presenta en los expedientes administrativos de la secretaría, atento a que es la Autoridad de Aplicación, Decreto Nº4977/09 – Capítulo
1o GENERALIDADES.
Artículo 1°: La Secretaría de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto. Artículo 2°: Ningún emprendimiento o actividad que requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) podrá iniciarse hasta tener el mismo aprobado, por la Autoridad de Aplicación. Artículo 19:
La Autoridad de Aplicación dispondrá de 60 días a contar desde la recepción del Estudio de Impacto Ambiental para aprobarlo o rechazarlo.
¿O esta en pleno funcionamiento como explicó el dueño de la arenera Maluendez o está desmantelado como nos contestó la secretaria de Ambiente?, la pregunta ya está presentada en el Juzgado Federal que deberá dilucidarlo.
El “miente, miente que algo quedará” en el tema ambiental es un crimen que hipoteca a las generaciones futuras, contrariando a los Art. Nº41 de la Constitución Nacional; Nº22 y 85 de la de Constitución de Entre Ríos; innumerable tratados internación que son parte de la Constitución art.
Nº75 inc. Nº22; y el Nº240 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En mi caso sólo queda visibilizar estos hechos y, como lo hacemos con el Ing. Carlos Humberto Cadoppi Frigerio presentar las correspondientes denuncias en la justicia que, a la luz de los hechos tiene la palabra final.
Ricardo José Luciano, Abogado, Docente UCU e integrante del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogacía de Entre Ríos.