LOS UNE EL HORROR, LOS UNE EL ESPANTO, LOS UNE LA COMPLICIDAD CORPORATIVA

Sentencia de la corte uruguaya  cuestiona proceder de fiscal Mirtha Guianze

Juicio a represores. La corporación entiende que la magistrada buscó un precedente para usar en otros casos Corte rechazó aclaración para evitar «desborde de los límites del proceso penal» Si no, no podrá haber más juicios a partir de noviembre

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de aclaración de la fiscal penal Mirtha Guianze, a quien cuestionó por buscar «un precedente para hacer valer en otras causas, lo que no es admisible en este proceso».

La decisión del máximo órgano del Poder Judicial ratificó así la sentencia emitida contra los militares José Gavazzo y Ricardo Arab, a quienes condenó como responsables de 28 homicidios muy especialmente agravados y no como autores del ilícito de desaparición forzada, como había pedido la fiscal.

Ante ello, Guianze presentó un recurso de aclaración reclamando que la SCJ establezca si aún descartando la imputación de desaparición forzada, los delitos pueden considerarse de lesa humanidad.

El fallo de la SCJ reafirma la sentencia emitida por el organismo contra Gavazzo y Arab en virtud de la cual «no correspondía que se pronuncie sobre los delitos que se consideran de lesa humanidad».

Pero además del caso puntual, la resolución de la SCJ, redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, cuestiona a Guianze por cuanto considera que buscó un pronunciamiento que, eventualmente, pudiera ser utilizado en otros casos.

Así, para los ministros de la SCJ, «resulta evidente que la declaración que se pretende persigue constituir un precedente para hacer valer en otras causas, lo que no es admisible en este proceso, sin perjuicio de lo que se resuelva en las diversas causas en que se ejercite pretensiones análogas». La resolución agrega que la representante fiscal presentó un recurso de aclaración «sobre puntos que no fueron objeto del proceso, en ninguna de las instancias del mismo, incluida la casación, lo que resulta suficiente para el rechazo del planteo».

En el mismo sentido, el fallo advierte que «llama la atención» que Guianze haya solicitado que la SCJ se pronuncie en relación a «nuevos pedidos» agregados en su petitorio, como por ejemplo, la interpretación que hace la Corporación sobre el sistema Interamericano de Derechos Humanos y la compatibilidad de esas normas con la legislación uruguaya.

Para los ministros, el pronunciamiento que solicita Guianze haría que la SCJ incurriera «en una suerte de desborde respecto de los límites del proceso penal y ajeno a la naturaleza misma del medio impugnativo movilizado, así como recaer en una posible causal de prejuzgamiento».

Y en tal sentido agrega que ese pronunciamiento implicaría «una decisión abstracta y genérica impropia de la competencia de los órganos jurisdiccionales en el vigente régimen normativo nacional».

PRESCRIPCIÓN. En los hechos, esta posición implica que la SCJ reafirma la imputación contra los militares, condenándolos por delitos ordinarios previstos en el Código Penal -que cuentan con un definido plazo de prescripción- descartando la imputación por un crimen de lesa humanidad, que por su condición es imprescriptible.

Según la tesis jurídica mayoritaria, los delitos cometidos durante la dictadura prescribirán el próximo 1° de noviembre, al computar el plazo máximo de 26 años y ocho meses desde el 1° de marzo de 1985 para su juzgamiento. Después de esa fecha no podrían producirse nuevos enjuiciamientos.

En la sentencia condenatoria contra Gavazzo y Arab, la SCJ determinó que el delito de desaparición forzada no puede ser imputado porque al momento de los hechos no existía, ya que se creó por ley recién a fines de 2006, cumpliendo con la normativa de la Corte Penal Internacional.

Esa posición fue sostenida por cuatro ministros (Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Daniel Gutiérrez) de los cinco de la SCJ. Solo Leslie Van Rompaey compartió la posición de la fiscal Guianze.

Por ello, según la opinión de algunos abogados, la única salida para que después de noviembre la Justicia pueda seguir juzgando militares, es que antes de esa fecha el Parlamento apruebe una ley que amplíe o anule los plazos de prescripción de esos delitos (ver nota aparte en esta página).

REACCIONES. A nivel político, en la oposición como en sectores influyentes del oficialismo, se pidió el acatamiento absoluto del fallo de la SCJ.

Los nacionalistas Luis Alberto Lacalle y Jorge Larrañaga, el colorado Ope Pasquet y el independiente Pablo Mieres coincidieron en que la SCJ confirmó la no retroactividad de los delitos. A su vez, consideraron que el delito de desaparición forzada como figura de lesa humanidad tiene vigencia en el derecho positivo con posterioridad a los hechos cometidos en la dictadura y que por eso no se puede aplicar.

Desde el Frente Amplio, el senador socialista Daniel Martínez y el diputado de Asamblea Uruguay Jorge Orrico dijeron a El País que primero que nada las resoluciones del Poder Judicial deben ser respetadas, aunque compartieron el argumento expresado por Van Rompaey en su discordia. Para Martínez y Orrico, los delitos cometidos en la dictadura no tienen un «momento de consumación» porque la persona «continúa desaparecida», por lo que estimaron que habrá nuevos reclamos.
Lacalle: «La resolución de la Corte debe ser acatada»

presidente del partido nacional

En un régimen de legalidad, la resolución de la Suprema Corte debe ser acatada, aunque se discrepe. Ha hablado el órgano supremo y así funciona el Estado de derecho».
Larrañaga: «En democracia los poderes están separados»

líder de alianza nacional

En una democracia el principio de separación de poderes es básico. Lo que resuelve el Poder Judicial hay que respetarlo, sin cuestionarlo aunque no nos guste».
Pasquet: «Se ratifica que las leyes no son retroactivas»

secretario general colorado

El fallo ratifica el principio de que las leyes penales no son retroactivas. No se puede aplicar a lo pasado una ley posterior que creó el delito de lesa humanidad».
Martínez: «Quiero ver el fallo pero soy muy respetuoso»

senador del partido socialista

Soy muy respetuoso de un fallo de la Suprema Corte. No obstante, quiero ver en detalle el fundamento, porque creo que hay delitos que uno piensa que no deben prescribir».
Orrico: «El fallo tiene un sólido respaldo, es muy respetable»

diputado de asamblea uruguay

Es muy respetable el fallo de la Suprema Corte y tiene sólido respaldo. Coincido en que estos delitos no tienen una consumación porque la persona está desaparecida».
Mieres: «La figura más precisa es el homicidio muy agravado»

presidente del p. independiente

El delito de desaparición forzada es posterior a aquellos delitos y por eso no se puede aplicar. El homicidio muy especialmente agravado es la más correcta figura».
Solicitan ampliar plazos legales

A cinco meses de que opere la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura, algunos abogados vinculados a organizaciones de derechos humanos y a sectores del Frente Amplio sostienen que la única opción para que después del 1° de noviembre puedan disponerse nuevos juicios es que se amplíe o se deje sin efecto el plazo de prescripción.

Para eso se requiere que el Parlamento apruebe una ley en ese sentido, según explicó a El País el abogado Juan Errandonea, denunciante del caso de la muerte de Nibia Sabalsagaray, por el que fue procesado en 2010 el general Miguel Dalmao.

Errandonea dijo que el plazo de prescripción de los delitos está regulado por el Código Penal, que al ser una ley, puede ser modificada «sin mayores problemas» mediante otra norma.

Para el abogado, desde 1985 a 2002 el Estado uruguayo «no asumió ninguna responsabilidad» ante los crímenes de la dictadura, por lo que uno de los argumentos para ampliar el plazo de prescripción puede ser el de «recuperar el tiempo perdido» en ese lapso.

Por su parte, el ex juez y miembro del Partido Socialista Federico Álvarez Petraglia opinó que «es imperioso mantener viva la esperanza de continuar la investigación de los delitos más graves» ocurridos en la dictadura.

En un documento que entregó a dirigentes socialistas, el ex juez dice que la mejor vía es aprobar una norma que «amplíe» o «cree una nueva causa de interrupción» de la prescripción.

Álvarez Petraglia resalta que tal camino, que «parece novedoso», fue aplicado en su momento en Alemania para poder juzgar los crímenes cometidos durante el régimen nazi.

En tanto, el penalista Miguel Langón, defensor de varios de los militares indagados por la Justicia, dijo que modificar la prescripción «sería tan inconstitucional» como la norma que dejaba sin efecto la ley de Caducidad y que finalmente naufragó en el Parlamento.

«Si el fin justifica los medios estamos volviendo atrás el reloj de la historia», consideró Langón.

Por su parte, el penalista Mario Spangenberg -quien no actúa en causas de derechos humanos ni como denunciante ni como defensor- dijo que «en principio» la irretroactividad de la ley penal abarcaría lo relativo a la prescripción, pero admitió que pueden existir visiones a favor de ello en estos casos.

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un comentario

  1. ¿Que pasó en Uruguay?¿Será que en el millón de exiliados políticos y económicos que andan por el mundo están los que construyeron la utopía y solo quedaron los facistas y los chantas?

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