LA JUSTICIA NO SE DEJA EXTORSIONAR POR «EL CAMPO»

Glifosato cero: la Justicia no hizo lugar a una cautelar pedida por el campo

La Cámara Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay no hizo lugar a una medida cautelar requerida por Sociedad Rural y Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos que pretendía la suspensión de la ordenanza de Glifosato Cero.

FUENTE: diairojunio.com.ar

En abril de 2018 la comunidad de Gualeguaychú dio un paso fundamental en la defensa de la vida, la salud y el ambiente, al aprobarse la ordenanza que prohíbe el glifosato en todo el ejido de Gualeguaychú. La normativa incluye la prohibición de su uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta.

En este marco, ante una acción promovida por la Sociedad Rural Argentina, Sociedad Rural de Gualeguaychú, Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer) y Federación Entrerriana de Cooperativas Limitada (Fadeco), que pretendía como medida cautelar la suspensión de la prohibición el uso, aplicación y transporte de Glifosato, el 27 de diciembre pasado la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2, de Concepción del Uruguay confirmó el camino emprendido por la comunidad de Gualeguaychú, por su derecho a la salud y a un ambiente sano, rechazando lo solicitado por las organizaciones.

“Esto es importantísimo, porque fortalece el paso fundamental que hemos dado como sociedad. La resolución, por principio precautorio, pondera como idónea la prohibición del glifosato para la defensa del derecho a la salud y a un ambiente sano. Medida que resultó de un proceso participativo, de cara a la ciudadanía” expresó el secretario de Desarrollo Social y Salud, Martín Roberto Piaggio quien agregó “a su vez reconfirma expresamente la potestad de los municipios de legislar en estas cuestiones”.

La ordenanza

La norma prohíbe en todo el ejido de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan.

En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.

El tercer artículo de la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una comisión que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática de esta ordenanza, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del poder ejecutivo; pudiendo ser invitadas participar por el Departamento Ejecutivo las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud.

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