LA JUSTICIA DEL CHACO TOMA POR LAS ASTAS EL TEMA FUMIGACIONES

( una nota de DARIO ARANDA en Página 12)

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó que no se podrá fumigar a menos de  mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las aéreas.
El máximo tribunal chaqueño protegió, también por primera vez en esta instancia, los cursos de agua.
Remarcó la vigencia del principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras), priorizó la salud por sobre la rentabilidad, llamó la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios y exhortó a los municipios a dar respuesta urgente a la población. La decisión judicial apunta a emprendimientos arroceros que utilizan endosulfán y glifosato, ambos químicos de uso masivo en Argentina.

La Leonesa y Las Palmas son municipios que están a 60 kilómetros de Resistencia. Vecinos del barrio La Ralera denuncian desde hace nueve años el efecto sanitario de los agroquímicos utilizados en plantaciones de arroz que lindan con el barrio. Alertan sobre el incremento de casos de cáncer, las intoxicaciones y la contaminación del agua. Apuntan al glifosato, al endosulfán, al metamidofos, el picloran y el clopirifos, entre otros químicos usados también en los cultivos de soja. Señalan a las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga.

En enero de 2010 presentaron un recurso de amparo contra las arroceras, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones y la relocalización de los arrozales. En primera y segunda instancia hubo fallos favorables a los vecinos. Habían fijado un precedente histórico para las fumigaciones: a mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua, si son terrestres; a dos mil metros si son aéreas.

Las arroceras y los municipios apelaron el fallo, en febrero pasado, ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Los jueces se expidieron el jueves en dos sentencias.

Las empresas habían solicitado la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley. Pidieron modificar la medida cautelar para reducir los límites de las fumigaciones y esgrimieron como argumento posibles perjuicios económicos.

El máximo tribunal –mediante la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral– sentenció que no corresponde recurrir a esa instancia por no tratarse de una sentencia definitiva. Y, lejos de disminuir las distancias de fumigación, cuestionó el pedido por “no haber acreditado la dificultad y menos aún la imposibilidad de cumplir” con lo solicitado por los jueces de segunda instancia (los límites a las aspersiones). Les recordó que “los valores que están en juego son la salud y la vida” e hizo hincapié en el principio precautorio vigente en la Ley 25675: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Los jueces marcaron un criterio que golpea no sólo al modelo agropecuario sino a todo el modelo extractivo (minería, petróleo y forestales, entre otros). “El mayor mérito del principio de precaución consiste en haber logrado expresar la preocupación, muy difundida en los últimos años, de dar una mayor prioridad a la protección del medio ambiente y de la salud pública por encima de los intereses comerciales”, dice el fallo.

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