LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FALLA CONTRA URUGUAY

Mientras Mujica anuncia lo que era previsible que…”la negociación con Argentina por la eliminación del secreto bancario será ardua”, confirmando que la condición de  Paraíso Fiscal que le fuera recientemente ratificada internacionalmente tiene el aval del Frente Amplio, ahora la CIDH revela la inseguridad jurídica para los ahorristas que depositan sus dineros en la banca oriental.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos nuevamente falló contra Uruguay, esta vez porque violó los derechos de 539 ex ahorristas del Banco de Montevideo, además hizo una severa observación a los procederes del BCU –Banco Central del Uruguay.

En su segunda sentencia referida a Uruguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -que depende de la OEA- volvió a condenar al nuestros vecinos.

La primera vez fue por la desaparición de María Claudia García de Gelman y el secuestro de su hija Macarena Gelman. Esta vez fue por la demanda presentada por 708 exahorristas del Banco de Montevideo y se cuestiona el desempeño del Banco Central (BCU) y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

La sentencia, la Corte de la OEA declaró a Uruguay responsable internacionalmente por haber violado el derecho a ser oído de 539 personas que interpusieron peticiones ante el BCU para la determinación de los derechos otorgados a través del artículo 31 de la ley 17.613, debido a que dicho órgano realizó un «examen incompleto» del fondo de las peticiones. Para la Corte, el procedimiento administrativo del BCU resultó «inefectivo».

También consideró que el Estado violó el derecho a un tratamiento sin discriminación en relación con el derecho a la garantía procesal de una debida motivación en la decisión del Banco Central de dos personas (una de ellas la escribana Alicia Barbani).

A esto sumó la violación al derecho a la protección judicial en perjuicio de otros 12 individuos, en relación con las acciones de nulidad que interpusieron ante el TCA, debido a que ese órgano incurrió en un examen incompleto de tales acciones.

«Garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la ley 17.613 sobre el Fortalecimiento del Sistema Bancario, las cuales deberán ser conocidas y resueltas, en un plazo de tres años, con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo de los requisitos dispuesto en dicha norma, en los términos establecidos en la sentencia», expresa la sentencia de la Corte.

Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Interamericana concluyó que el procedimiento administrativo especial resultó inefectivo, debido a que el BCU realizó un examen incompleto del fondo de las peticiones, por lo cual el Estado incurrió en una violación del ámbito material del derecho a ser oído», protegido en la Convención Americana, «en perjuicio de las 539 personas que interpusieron una petición bajo el artículo 31 de la ley 17.613».

La Corte indicó que «no le corresponde determinar si las presuntas víctimas en este caso «cumplen o no los requisitos del artículo 31 de la ley 17.613, ni si sus peticiones debieron ser acogidas». Pero considera que para garantizar que efectivamente fueran oídos en sus reclamos, se tuvo que analizar el consentimiento de forma completa antes de resolver, porque la ausencia del mismo era un requisito determinante para acceder a los derechos contemplados en la ley 17.613.

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