Enrique Viana Ferreira es un fiscal de la República Oriental del Uruguay, patrimonio de todos los Latinoamericanos.
Conocido como el Fiscal Ambiental, en realidad es mucho mas que eso, es un gladiador que con coraje cívico defiende solitario los valores de la preservación de la naturaleza, el ambiente y los recursos naturales, inspirado en las mejores tradiciones libertarias que motivaron las luchas emancipadoras de esta región del planeta.
Artiguista de verdad, no como muchos compatriotas que usan la figura del gran caudillo rioplatense para las estampitas patrioteras pero traicionan cotidianamente su ideología y su legado. Perseguido por las autoridades en su país por todos los partidos y frentes políticos por su insobornable defensa del patrimonio común asediado y saqueado por propios y extraños.
Su generosidad personal lo ha llevado incluso a no denunciar un atentado político que sufriera recientemente para no afectar la imagen internacional de su país.
FUNDAVIDA ha decidido crear una página en su web para sostenerlo y difundir sus alegatos
“FISCALIA LETRADA EN LO CIVIL DE 3º TURNO c/ ESTADO – PODER EJECUTIVO Y OTRO – DEMANDA DE DECLARACION DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE INVERSION ENTRE PODER EJECUTIVO Y MONTES DEL PLATA”,
24 noviembre, 2011 – 10:49 | No Comentado
LA PRESENTACION COMPLETA EFECTUADA POR LA FISCALÍA Nº3 A CARGO DEL Dr. ENRIQUE VIANA FERREIRA
VER EN PDF
EL FRAUDEAMPLISMO A PLENO: A confesión de parte relevo de pruebas
12 octubre, 2011 – 6:10 | 2 Comentarios
PARA EL FIN DE SEMANA
Sin cicatrizar aún las heridas de los balazos recibidos el Dr. Viana profundiza sus denuncias en un extenso reportaje para un medio oriental.
Un reportaje de Emiliano Cotelo publicado en Espectador.com
El Fiscal …
URGENTE – Balearon en Montevideo al Fiscal Enrique Viana
28 septiembre, 2011 – 10:40 | No Comentado
EL DR. ENRIQUE VIANA FERREIRA, EN SOLEDAD, PERO ACOMPAÑADO POR LAS CONCIENCIAS LIBRES DEL RÍO DE LA PLATA DENUNCIA A MONTES DEL PLATA Y A QUIENES LA HICIERON POSIBLE EN URUGUAY
LA JUSTICIA SEGÚN LALO
13 agosto, 2011 – 7:44 | No Comentado
A raíz de las ultimas presentaciones del Fiscal Viana en Uruguay, Lalo Moreyra, de FUNDAVIDA, hace unas dolidas reflexiones sobre nuestra Justicia.
LA MUERTE DE UN HOMBRE SENCILLO
25 julio, 2011 – 7:17 | No Comentado
………A su velorio no vino el Ministro de Salud de la Provincia, que unos pocos días antes se había comprometido vana y públicamente a elegir por la vida, si se demostraba que estos productos afectaban irreversiblemente a las personas…………..
INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA DE ARTIGAS
21 julio, 2011 – 15:53 | No Comentado
-Exoneración a MDP de la obligación legal de las empresas extranjeras de ocupar un mínimo del 75% del personal uruguayo
-ROU se compromete a exonerar a las citadas empresas (Stora Enso / Arauco) de todos los impuestos que puedan generarse en la operación de fusión, a)Impuesto al Valor Agregado, b)Impuesto a las transmisiones patrimoniales, c)Impuesto a las rentas de las Actividades Económicas…..
UN REPORTAJE IMPERDIBLE DE CX36 AL FISCAL VIANA
30 junio, 2011 – 18:50 | No Comentado
EL “FRAUDEAMPLIO” es denunciado por EL PAÍS por vender el patrimonio del Estado para mantener el equilibrio fiscal
TRANSPARENCIA DE LA INTRANSPARENCIA Por Víctor L. Bacchetta
30 mayo, 2011 – 8:01 | No Comentado
“La ceremonia de firma de un contrato entre el gobierno uruguayo y Montes del Plata fue solo la fachada de un compromiso que pretende sustraerse del dominio público pero, de confirmarse los trascendidos en la prensa, estaríamos ante una renuncia sin precedentes de la soberanía del país, así como de sus normas de protección social y ambiental”
EL MILAGRO DE LA GENTE
9 mayo, 2011 – 7:23 | No Comentado
LOS PROYECTOS MINEROS EN URUGUAY PUESTOS AL DESNUDO POR EL VALIENTE FISCAL ARTIGUISTA
Principios de la fundación
24 enero, 2011 – 19:36 | No Comentado
…..“la audiencia pública, y los estudios de impacto
ambiental es una puesta en escena, una teatralización,
porque ya todo está acordado”.
Fiscal Viana cita a ministros a explicar negocios por ls papelera de STORA ENZO de Punta Pereira.
Su pedido de informes fue resuelto favorablemente por el Jgdo.Ldo Civil Nº 16
LOS ANTICIPOS DE FUNDAVIDA, CONFIRMADOS LA SEMANA PASADA HAN PUESTO NERVIOSOS A MUCHOS.
El fiscal civil Enrique Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley por la cual Uruguay ratificó el Tratado de Inversiones con Finlandia
Ricardo Colombi, en la VIII Jornada De Arroz, confirmó sus planes para destruir la naturaleza correntina, expresando su apoyo a la instalación de una pastera y al proyecto Ayuí
Hay quienes entienden al Derecho Ambiental como un derecho de negociación o de transacción, y por ese camino andan aquellos que preferirían llamarlo Derecho al Desarrollo Sostenible. …………….
ORIENTALES COMO ÉL, GARANTIZAN LA VIGENCIA DEL LEGADO DE DON JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS
Saldar la deuda interna ecológica
Las tensiones ambientales que recorren Gualeguaychú y la región. Ésa es la agenda de la flamante fundación local Fundavida. Sus integrantes explican, en esta entrevista con EL DIA, los objetivos …
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
Primero. Es motivo de preocupación de los ciudadanos los problemas emergentes de la degradación del medio ambiente, esto es contaminación del aire, del agua y de la tierra, y en consecuencia …
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Montevideo, 21 de agosto de 2012.-
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE;
Sr. MINISTRO,
Arq. FRANCISCO BELTRAME.
Presente.-
ENRIQUE A. VIANA FERREIRA, Fiscal Letrado Nacional en lo Civil de 3er. Turno, constituyendo domicilio en la calle Sarandí 662, planta baja (ANTEL 29159566, correos electrónicos: evianaf@hotmail.com y fiscaliacivil3@gmail.com), comparece en el manifiesto del Anteproyecto de Ley de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 775/2012, de 23 de julio de 2012, en expediente Nº 2012/085594.
Al respecto y en cumplimiento de los arts. 47, 29 y 30 de la Constitución de la República, 42 del C.G.P., 2º, 3º y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 15.365, de 30/XII/1982, 6º de la Ley de Protección del Medio Ambiente, 17.283, de 28/XI/2000, y 2º, 3º, 5º, 6º, 25 y 72 de la Ley de Ordenamiento Territorial, 18.308, de 18 de junio de 2008, se vienen a hacer las siguientes observaciones.
(1)
Con el Anteproyecto puesto de manifiesto se redacta una norma en blanco, por la cual se pretende autorizar una delegación de Poder del Legislativo al Ejecutivo, edictándose una inconstitucional autolimitación de las competencias del Legislativo en favor del Ejecutivo. Se construye una suerte de ley de superpoderes, y, con ello, se conculcan los principios de la Separación de Poderes, de libertad, de legalidad o de reserva legal para la previsión de limitaciones o restricciones a los derechos individuales y colectivos, y de igualdad ante la ley. Se cede al Ejecutivo la facultad genérica y discrecional de cercenar derechos arbitrariamente, sin ley específica que lo autorice.
(2)
El Anteproyecto no se comporta como una verdadera regla de Derecho. Basta con comprobar que no obliga a conducta alguna, habilitándolas todas. Habla de “orientaciones vinculantes” (art. 3º), -lo que ya, de por sí, entraña una contradicción en sus términos.
Ex profeso, en el mismo se abusa de los conceptos indeterminados, vacuos, imprecisos, indefinidos, inacabados, sin significación jurídica, y que, por lo tanto, autorizan a cualquier interpretación, caprichosa o antojadiza por parte de la Administración Pública. Se vulneran los principios de libertad y de legalidad (§ 7 y § 10 Constitución). A modo de ejemplo, se prevé como “objetivo estratégico integral”: “promover y consolidar el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía orientando y regulando su localización ordenada, su articulación consistente y sustentable, de manera tal que contribuyan a la integración y a la cohesión social del territorio” (art. 5). Bajo esta inconmensurable enunciación es poco lo que el Poder Ejecutivo no puede hacer en nombre del ordenamiento territorial; la competencia legal deja de ser tal, pasa ser un poder para hacer y deshacer cualquier cosa. Al contrario de lo que se pregona en sus fundamentos, el Anteproyecto es centralista y autoritario: confiere poderes ilimitados a la Administración Central para hacer y deshacer a su capricho en el territorio nacional.
El Anteproyecto instituye una suerte de cheque en blanco, con el que se articula una delegación o transferencia de materias de estricta competencia legislativa a simples decisiones o actos administrativos u otros semejantes, todos de inferior rango a una ley. Se evaden así las conductas regladas de la Administración Pública, favoreciéndose la discrecionalidad, vale decir, la arbitrariedad, el abuso de derecho y el descontrol normativo.
La metodología que se viene describiendo obedece a una definida finalidad.
(3)
Se obra con el propósito premeditado e indisimulado de facilitar la localización de ciertas actividades industriales en cualquier parte del territorio nacional, las llamadas industrias sucias, -siguiendo la terminología empleada por Lawrence Summers en su famoso informe para el Banco Mundial-, o se las industrias extranjeras cuestionadas a nivel mundial por su contaminación y degradación ambiental. Se procura allanar el camino para la instalación de las mismas en aquellos lugares previamente seleccionados en la negociación secreta de contratos de inversión acordados por el Poder Administrador con las Corporaciones Anacionales Privadas. Y el ejemplo más claro referenciado lo constituye la ya anunciada instalación de la minería de hierro a gran escala y a cielo abierto, con más todas las infraestructuras conexas y consecuentes (arts. 5º, 6º, 7º, 16, 23, 25, 28). Otro ejemplo significativo es la legitimación de la falsa coexistencia de cultivos transgénicos y no transgénicos (art. 27). Por esta vía, se impide hábilmente el legítimo ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección ambiental, se anula toda posibilidad de oposición o de reclamo ante tales actividades industriales. Y se vulneran otras previsiones constitucionales. La protección del ambiente, calificada por la Administración como un estorbo o como un “cuello de botella”, deja, entonces, de ser de interés general (§ 47, § 7º y § 36 Constitución). Se fracciona o se fragmenta el territorio nacional, ex profeso, con el fin de crear áreas habilitadas para recibir libremente contaminación y degradación. No opera el interés general, el bien común y por encima de otros, y deviene substituido mágicamente por intereses económicos sectoriales, violentándose el principio de igualdad ante la ley (§ 8º Constitución). El deber de abstención de causar daños graves al medio ambiente (§ 47 Constitución) es eludido mediante la concesión de facultades directas e implícitas conferidas en el Anteproyecto para la creación de amplias zonas del territorio nacional habilitadas para la degradación, la destrucción y la contaminación. Es el definitivo adiós a la protección ambiental.
(4)
El Anteproyecto colisiona con lo que establecen los arts. 4º, 7º, 10, 32, 82 y 85 de la Constitución de la República. Ningún habitante de la República puede ser privado de sus derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe. Al Poder Legislativo compete expedir las leyes relativas a la protección de todos los derechos.
La Constitución prohibe la previsión de actos administrativos de interés general o de un orden público administrativo que tienen el antirrepublicano propósito de facultar, en forma genérica e indeterminada, al Poder Ejecutivo para que, a su arbitrio, pueda proceder al cercenamiento, la restricción o la limitación de los derechos de las personas: libertad, propiedad, medio ambiente sano, salud, etc..
El Anteproyecto, con el citado mecanismo de delegación legislativa, persigue dejar sin efecto o derogar, sin más, toda la normativa de protección ambiental. La Administración Pública se vuelve irresponsable ante los imperativos y las prohibiciones del orden público ambiental previstos en la Constitución de la República. Mediante un artificio de la inflación normativa, tales preceptos se desvalorizan, pierde imperium y coercibilidad, abundan las excepciones que lo justifican todo. Con la sobreabundancia, indeterminación y fragmentación normativa que se genera a partir del Anteproyecto cuestionado, se destruye el orden público ambiental, habilitándose el «caso a caso«, la «reingeniería» de las excepciones, las «islas normativas singulares«, vale decir, los privilegios, las prebendas y los feudos, todos violatorios del concepto de República y del axioma de igualdad ante la ley (§1º a § 4º y § 8º Const. y § 3º C.C.). Todo con el fin de que los temas ambientales no constituyan cuellos de botella para las inversiones extranjeras, -como ya se ha sido reconocido por parte de las sucesivas autoridades ministeriales-, y, precisa y no casualmente, tratándose de las archiconocidas industrias sucias. Mediante al abuso de derecho, el Anteproyecto cuestionado conduce a una desregulación camuflada, por intermedio de la cual se rebajan o reducen las exigencias ambientales y se favorece toda ocupación territorial lucrativa, convenida previamente. Con esta rebaja artificiosa de las exigencias ambientales se elevan los umbrales o parámetros de contaminación y de degradación. De esta forma, los principios preventivo y precautorio, el in dubio pro Uruguay Natural, los deberes fundamentales de protección y de no dañar el medio ambiente y hasta la evaluación de los impactos ambientales, de reglas de orden público son transmutadas en meras excepciones o bienes negociables, tornándose letra muerta, Derecho decorativo, Estado Teatral, -como enseña ANTONIO BENJAMIN. Todo queda a merced de los poderosos intereses privados de las Corporaciones Anacionales, como Botnia, Aratirí, Montes del Plata, etc., con quienes la Administración Pública se dedica a negociar inconstitucionales memorándum de entendimiento o contratos de inversión.
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Sin otro particular, solicita se le tenga por presentado con las precedentes observaciones, y saluda atte. al Sr. Ministro,
ENRIQUE A. VIANA FERREIRA – FISCAL LETRADO.