CUANDO COMETER DELITOS NO ES DELITO

 

Dicen los que miran los hechos jurídicos que los fallos de los Jueces para ser verdaderamente buenos deben ser comprendidos por todos los que los leen, aún los no especialistas.
El Fallo del Juez Dr. Leonardo Portela en el caso Amarras cumple con creces este requisito.

CUANDO COMETER DELITOS NO ES DELITO

fernando raffo secretario medio ambiente 2008

En una extensa pieza jurídica de más de 70 páginas, que puede ser consultada completa en la web de Fundavida, detalla el inventario de infracciones e ilegalidades cometidas no solo por los responsables del emprendimiento sino especialmente las faltas groseras y en algunos casos “sorprendentes” (SIC) del ex Secretario Fernando Raffo.
El documento no tiene desperdicio, su texto es de imprescindible lectura, en aras de que sea conocido aunque sea en parte por los lectores de El Día nos permitimos extraer algunos párrafos que esperamos provoquen el interés de su total lectura.
Dice el Dr. Portela:..”Que el estudio de impacto ambiental de la empresa es insuficiente y poco serio y no permite descartar las afectaciones denunciadas por la municipalidad de Gualeguaychú.
…La utilización como propio de un río navegable y por ende del dominio público del Estado, no es pasible de autorización, ya que implica la cesión de territorio estatal a un particular
…En pocas oportunidades puede apreciarse de modo tan evidente (las infracciones)… “Amarras” implicó desmontar sin autorización, desplegar la actividad de cantera sin habilitación y destruir un humedal; contempla la posibilidad de apoderarse de un curso de agua navegable, situación insólita e inédita… produjo un feroz desmonte de más de 110 hectáreas y rellenó un humedal protegido a nivel internacional por ley formal y material de la legislatura provincial –Ley 9718-. Este daño ya tuvo lugar… y que se puede ver incrementado si se le permite adueñarse (a Amarras) permanentemente de una porción del río, es de una gravedad inusitada.
… los principios de prevención y precaución son pilares a través de los cuales el Estado provincial -concepto que incluye a sus autoridades, entre las que se encuentra el Poder judicial-, garantiza a sus habitantes el cumplimiento de su política ambiental (art. 83 de la Constitución provincial, texto 2008).
…Raffo dijo, cuando aún era Secretario de medio ambiente, “el ambiente es un bien común y el sustento indispensable para la vida y el desarrollo de cada región” “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”, Estas expresiones del entonces Secretario fueron vertidas en la Resolución n° 186, dictada el 30/4/2015. Repito la fecha, 30 de abril de 2015. Esto es tres (3) meses antes de dictar la Resolución n° 340, mediante la cual otorgó (autorización) al proyecto “Amarras”.
….sorpresa y confusión es lo menos que causa este tipo de antecedentes a tenor de lo que vino después…el Secretario incumplió sus deberes de protección del ambiente en resguardo de la ciudadanía al otorgar al proyecto “Amarras” el certificado de aptitud ambiental.
… las autoridades públicas no cumplieron con la obligación instituida en el art. 41 de la CN, que comprende no solamente el derecho a gozar de un ambiente sano, sino también que pone en cabeza de éstas “responsabilidades directas y activas de policía ambiental, de fiscalización y control administrativo del ambiente”.
La intención de apropiarse de un recurso natural colectivo imprescindible como el agua es tan grosera, evidente e ilegítima que no debió pasar ninguna actuación administrativa, por preliminar o básica que ella sea.
… en modo alguno puede permitirse que un funcionario político de tercera línea -como es el Secretario de medio ambiente-, tenga facultades suficientes para otorgar una autorización que comprenda la alteración del curso de las aguas de un río
… no deja de causar sorpresa que el órgano especializado, específicamente encargado de velar por el derecho al ambiente de los habitantes de esta provincia mediante el control a los emprendimientos perjudiciales, haya tenido una actuación tan débil y facilitadora en la comisión de una situación sumamente similar a la de un delito (art. 182 Cód. Penal).
…también sorprende que el 30 /4/15 (Raffo) dictara la resolución 186, donde colocó como objetivos de la política ambiental todos los aspectos que luego “Amarras” vulneró con su proyecto. Más aún cuando tres meses después otorgó al proyecto el certificado de aptitud ambiental condicionado, híbrido jurídico si los hay. Por lo dicho, será condenada solidariamente la provincia.
Los párrafos mencionados, apenas una mala síntesis, exponen con claridad que Fernando Raffo a cometidos entre otros delitos el de incumplimiento de sus deberes de funcionario público ¿está procesado?: no, y hasta tanto esto ocurra será válida la afirmación del título de esta nota.

Comentá desde Facebook

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *