CON FISCALES ASI PARA QUE QUEREMOS DELINCUENTES

La Fiscalía de Estado es una institución que, entre otras cosas, debería garantizar los derechos de los ciudadanos frente a los embates del interés privado.  En Entre Ríos desde hace más de una década esta institución funciona exactamente al revés: el Fiscal de Estado Julio Rodriguez Signes se ha caracterizado por defender el interés privado (más allá de los límites) cuando éste avanza sobre el interés público. Desde la malrecordada Ley de Arroz del Delta que pretendía «privatizar gratis» un millón y medio de hectáreas de tierras fiscales hasta esta decisión en la que nuevamente se vuelca a defender el interés de los fumigadores y sus prácticas criminales que agreden decenas de miles de víctimas inocentes a lo largo y ancho de la provincia.

Límite a las fumigaciones: para el Fiscal de Estado, el fallo es “infundado”

FUENTE:diarioelargentino.com.ar

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La Fiscalía de Estado pidió que se revoque la sentencia que impuso límites precisos, a las fumigaciones en terrenos próximos a las escuelas rurales de la provincia. Los argumentos de la apelación de Julio Rodríguez Signes.

La Fiscalía de Estado presentó el sábado pasado el memorial de apelación del fallo que dictó el lunes 1° de octubre el camarista civil Oscar Daniel Benedetto que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros”.

La medida limitante, dice el fallo, se mantendrá “hasta tanto se determine, por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.

Además, al acoger favorablemente el amparo presentado por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Justicia exhortó al Estado provincial a realizar “en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

 

Sentencia

La sentencia condenó al Estado entrerriano y al Consejo General de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”, consignó el sitio Entre Ríos Ahora.

La Fiscalía de Estado, encabezada por Julio Rodríguez Signes, que ya había apelado la medida, presentó ahora los fundamentos de la apelación, y pidió a la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), “la revisión total de la sentencia impugnada, que establece una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas que quedan improductivas”.

 

Zona de exclusión

“Entre Ríos tiene una superficie total de 78.781 km2 es decir, 7.878.100 hectáreas. De acuerdo a un trabajo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de marzo de 2008, en la campaña 2007 se había sembrado un total de 1.986.850 hectáreas con los distintitos cultivos: trigo, lino, maíz, soja, girasol, sorgo y arroz computando como hectáreas sembradas áreas de doble cultivo”, dice el escrito. Y agrega: “En 2017, la superficie total sembrada para producir casi ocho millones de toneladas fue de 1.960.170 hectáreas computando como superficies sembradas áreas de doble cultivo. Si nos atenemos a la superficie agrícola sin computar dobles cultivos, es de 1.690.200 hectáreas”, argumentó la Fiscalía de Estado.

 

El límite permitido

En ese marco, hizo notar que el fallo judicial apelado determinó un radio de 1000 metros establecido para prohibir la fumigación terrestre en todas las escuelas rurales de Entre Ríos, lo que arroja una superficie de 314 has., por cada escuela. El radio de 3000 mts establecido como zona de exclusión de la fumigación aérea nos da una superficie de 2826 has., por cada escuela. De acuerdo al informe del Consejo General de Educación, tenemos 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales, publicó Entre Ríos Ahora.

“Si multiplicamos las superficies por la cantidad de escuelas involucradas tenemos que no se podrá fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800 mil hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”, señala la apelación.

 

Cuestionamientos

Luego, cuestiona la vía del amparo para resolver el tema y por eso propone convocar a una serie de audiencias de información y conciliación “a los efectos que se expidan los expertos en protección del ambiente, que revistan en la Secretaría de Ambiente de la Provincia (que son pro agrotóxicos), a los técnicos de la Secretaría de la Producción (que son pro agrotóxicos), a los técnicos del INTA (que son pro agrotóxicos), a los médicos del Ministerio de Salud (que jamás expidieron un certificado de enfermedad derivado de los agrotóxicos), a los técnicos del Consejo General de Educación, a los representantes de las entidades agropecuarias (que son pro agrotóxicos) y por supuesto a los peritos de las entidades de defensa del ambiente”.

“Párrafo aparte merece la negativa del juez a realizar una audiencia propiciada tanto por mi parte como por el Ministerio Público Fiscal que apoyó la propuesta como vía para beneficiar el interés general, con el sustento en que el Estado Provincial está lejos de brindar una propuesta conciliadora o plan de acción manteniendo una conducta intransigente sobre la improcedencia de la acción y la falta de legitimación de la actora”, hizo notar la Fiscalía de Estado.

“La sentencia viola lisa y llanamente el principio de congruencia procesal porque se aparta expresamente de la pretensión de la actora y resuelve más allá de lo solicitado, violentando el derecho de defensa de la parte que represento, por lo tanto, resulta una sentencia nula”, sostiene en la apelación el Estado entrerriano.

 

Arbitraria y voluntarista

“La sentencia deviene absolutamente arbitraria y voluntarista por admitir la pretensión actoral basada en falsa motivación y falta de sustento pericial y técnico probatorio”, dice el escrito al que accedió Entre Ríos Ahora, y que sostiene que el magistrado hace una “utilización indistinta e indiscriminada de términos técnicos que no domina tales como agroquímicos, agrotóxicos, pesticidas, fitosanitarios y otros, sin determinación de la significación dada a cada uno de ellos o a la mención de lo que el propio juez entiende de que expresa en cada caso”.

“El juez ha sido indiferente a la concreta existencia de legislación provincial específica en la materia”, apunta la presentación, que además hace notar que ese desconocimiento del magistrado lo lleva a una aseveración “totalmente incorrecta”.

Con esa catarata de argumentaciones, la Fiscalía de Estado pidió que se revoque la sentencia que impuso límites precisos a las fumigaciones en terrenos próximos a las escuelas rurales de la provincia.

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