BORDET: EL GOBERNADOR DE LAS CORPORACIONES

En su paso por Gualeguaychú, se comprometió con Deangeli y Mattiuda  a reglamentar por decreto las fumigaciones con agrotóxicos en la provincia, habilitando que se pueda eludir la prohibición de fumigar al lado de las escuelas a pesar de la sentencia judicial que restringe las fumigaciones aéreas y terrestres en inmediaciones de los establecimientos educativos.

GUSTAVO BORDET: UN TRAIDOR A SU PUEBLO

Desde el Foro Ecologista fueron rápidos con la respuesta y aseguraron que si el decreto de Bordet establece la posibilidad de fumigar en distancias menores a las restringidas por la Justicia, el mismo puede caer en inconstitucional. Recordaron que la sentencia judicial determinó: «Admitir parcialmente la acción, prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes».

Además, «exhortar al Estado Provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse».

«Porque esta en juego el interés superior del niño; La Corte IDH ha sostenido que ‘…este principio regulador de la normativa de los derechos de las niñas y los niños se funda en la dignidad misma del ser humano…’. En el mismo sentido, conviene observar que para asegurar, en la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere ‘cuidados especiales’, y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir ‘medidas especiales de protección’” (Corte IDH, caso “Atala Riffo y Niñas vs. Chile”, sentencia del 24 de febrero de 2012, Serie C N° 239, párr. 108)», agregaron desde el Foro en un documento.

En ese sentido, aseguraron que «el interés superior del niño, entonces, resulta un derecho sustantivo, pero a la vez constituye un
principio jurídico interpretativo fundamental, que sirve como marco para analizar cualquier otro derecho, norma y/o disposición que ataña al ejercicio de sus derechos y en donde se discutan intereses». «Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo en el fallo Saladeristas de Barracas (1887) Que; ‘los saladeristas de Barracas no pueden por consiguiente invocar ese permiso para alegar derechos adquiridos, no sólo porque él se les concedió bajo la condición implícita de no ser nocivos a los intereses generales de la comunidad, sino porque ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria'».

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