ARENERAS -18- DESIDIA, INOPERANCIA, CONTAMINACIÓN, DEPREDACIÓN, MUERTE

ARENERAS 18

CUANDO LA DESIDIA E INOPERANCIA SIGNIFICAN CONTAMINACIÓN – DEPREDACIÓN – MUERTE – E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

Desidia (Falta de ganas, de interés o de cuidado al hacer una cosa) e inoperancia (Que es ineficaz o no produce el efecto deseado) de la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de la Producción, Turismo y Desarrollo Económico, y La Dirección General de Minería de la Provincia Gobierno de Entre Ríos, gracias a esa desidia e inoperancia están depredando y contaminando nuestro suelo y agua, gracias a esa desidia e inoperancia están arrasando y contaminando el Acuífero Guaraní, gracias a esa desidia e inoperancia por la arena sílica o de sílice están contaminando diariamente cientos de pulmones, gracias a esa desidia e inoperancia la comunidad educativa de la escuela “Soldado Argentino” aspira diariamente miles de partículas (Cancerígenas) de polvo de sílice de la cantera “El Mangrullo, de YPF S.A.”, gracias a esa desidia e inoperancia el Estado Provincial deja de recaudar lo que corresponde en concepto de canon por m3 extraído,  esa desidia e inoperancia está cambiando el eco sistema aledaño a las canteras / areneras, esa desidia e inoperancia está contaminando, cambiando y / o eliminando los pequeños arroyos donde se vuelcan sus efluentes en crudo.

Esa desidia e inoperancia no puede ser gratis para nuestros funcionarios públicos, timoratos y cómplices de un ecocidio que avanza sin prisa, sin pausa y sin control.

##// La ley de Minería N°10.158 de la Provincia de Entre Ríos, establece en su art. N° 3.-Créase el Registro Único de Actividades Mineras en el que se deberán inscribir las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades mineras, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.”-

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente, algo que no hace, hoy día funcionan areneras / canteras SIN AUTORIZACIÓN, o con permisos PRECARIOS VENCIDOS, por ahí si algún funcionario responsable lee o le cuentan éste artículo se va a enterar de lo que sucede por su desidia e inoperancia, no por no estar enterado los exime de responsabilidad, más la agrava.

##// Esta misma le establece en su art. N° 10º.- Es requisito indispensable y previo al inicio de las actividades mineras, la inscripción en el Registro Único de Actividades Mineras, que tendrá vigencia por el término de un (1) año, debiendo los productores renovar la misma antes del 28 de febrero de cada año.-

Y Art. N° 11º.- La autoridad de aplicación extenderá a los inscriptos en el Registro Único de Actividades Mineras, un certificado que así lo acredite haciendo contar el número de inscripción y su término de validez.-

Si cómo sostengo, hay areneras / canteras que están trabajando / contaminando / depredando sin autorización o con permisos precarios vencidos, la clandestinidad de las mismas es debido a la desidia e inoperancia de nuestros funcionarios públicos.

##// Entre otros daños lo que provocan en arroyos de la zona, y en tierras dedicadas a la producción es sencillo de entender, si se sacan en cada arenera cientos de camiones con acoplados de arena sílica o de sílice mensualmente, y esa arena es producto de la separación de lo que se extrae en crudo, tenemos un remanente de gran magnitud, que en la mayoría de los casos va a parar a los arroyos linderos a las areneras, provocando consecuencias irreparables, la zona del departamento Ibicuy donde están instaladas las de más tamaño, es una zona que se caracteriza por su escasa o nula pendiente natural, lo que conlleva un desplazamiento lento del agua, todas éstas vías de escurrimiento buscan llegar naturalmente (hasta hace un tiempo) al Paraná Guazú.

Qué consecuencias acarrea para la zona:

1.- Inundaciones permanentes en campos vecinos debido al gran caudal que se elimina diariamente, provocando no sólo un cambio en el eco sistema, sino también millonarias pérdidas económicas, no sólo a los dueños de esos campos sino al erario público, donde se deja de producir se deja de recaudar, ergo menos recursos para la muletilla que repiten sistemáticamente  en campaña “Más escuelas, Más hospitales, Más patrulleros, etc., etc.”.

2.- Gran acumulación de sedimentos que se desechan junto al agua utilizada para el lavado de arena, como sabemos un sedimento es algo que decanta, y como consecuencia de ello se produce un taponamiento de esos pequeños arroyos, esos tapones que se están produciendo provocan un desborde del cauce natural de los mismos inundando todo a su paso, no sólo con el agua natural que los nutre sino como dije por las cantidades millonarias en litros de agua que vuelcan a diario éstas areneras / canteras.

3.- Ésta inundaciones y taponamientos, podemos decir que son de volumen creciente, más taponamiento – más inundaciones y así sucesivamente, cuanto más avance éste descontrol más daño  se produce al agua de arroyos, ríos, Acuífero Guaraní, tierra, flora, fauna, vida humana.

4.- Como que fuera poco todo lo detallado Ut Supra, hay que sumarle al agua desechada el acompañamiento de Floculantes en unos casos, y a todo lo que significa de contaminación por la maquinaria utilizada, gasoil, aceites para motor e hidráulicos, líquidos de frenos, etc., etc., que en muchos casos se encuentran literalmente tirados en cualquier lugar de las areneras / canteras.

##// Por ahí puede suceder que algún funcionario responsable del área lea alguno de mis artículos, y en particular éste, le informo que todo lo que expongo lo tengo DOCUMENTADO y a su disposición, que por ahí por su desidia e inoperancia no cuenta con esa información.  

##// Vale recordar lo expuesto en: ARENERAS 12: Los políticos que asumen en cargos públicos tienen responsabilidades con consecuencias civiles y penales ante cualquier incumplimiento, como así también los funcionarios de planta permanente.

El funcionario o empleado público, viene a desempeñar una tarea de servidor; por lo cual está obligado a obrar conforme al marco de competencias que el ordenamiento jurídico le ha instituido; y en caso de que su obrar sea irregular, surge así la teoría de la responsabilidad como garantía jurídica y como mecanismo de control; garantía respecto de los administrados y control en el ejercicio de las potestades públicas.

##/// Artículo N°77 Código Penal (…) “Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”(..) El funcionario o empleado público entonces, viene a desempeñar una tarea de servidor; por lo cual está obligado a obrar conforme al marco de competencias que el ordenamiento jurídico le ha instituido; y en caso de que su obrar sea irregular, surge así la teoría de la responsabilidad como garantía jurídica y como mecanismo de control; garantía respecto de los administrados y control en el ejercicio de las potestades públicas. La configuración del delito previsto y sancionado por el artículo 248 del Código Penal como Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, involucra el incumplimiento de obligaciones, fundamentalmente de naturaleza administrativa, que no implican clara y categóricamente un acto de autoridad que sí puede ser. /// El incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/rdata/tesis/e_binlar262.pdf – –

##// Toda ésta desidia e inoperancia no está resultando gratis para el eco sistema, se está destruyendo una biodiversidad que ha llevado a la naturaleza cientos de años construir, hoy esa misma biodiversidad se está DESTRUYENDO, y se está contaminando el suelo y el agua potable de arroyos y ríos, como del Acuífero Guaraní, ante la desidia e inoperancia de nuestros funcionarios públicos responsables.

Como no está resultando gratis para el eco sistema, no debe resultar gratis para nuestros funcionarios públicos responsables que actúan con desidia e inoperancia. 

CUANDO LA DESIDIA E INOPERANCIA SIGNIFICAN CONTAMINACIÓN – DEPREDACIÓN – MUERTE – E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

RICARDO JOSÉ LUCIANO

D.N.I. N°13.815.662

ABOGADO

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